transparencia

El Supremo reconoce la plena transparencia en la percepción de la productividad

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IMG 7839 2 - delaJusticia.com¡Luz, más luz! fueron, según se dice, las últimas palabras pronunciadas por el escritor y poeta alemán Johann Wolfgang von Goethe antes de morir el 22 de marzo de 1832 (¡Licht, mehr Licht!).

Ante esa reclamación de mayor luz o transparencia en el quehacer de la Administración, se da un nuevo paso adelante con la reciente sentencia de la sala tercera de 10 de septiembre de 2026 (rec.8659/2024) que confirma la jurisprudencia aperturista previa sobre los datos que pueden reclamar los representantes de los empleados públicos.
Es sabido el pulso incesante que durante más de veinte años lleva manteniendo la Agencia Tributaria con los sindicatos para que aquélla faciite los datos de percepción de complemento de productividad, beneficiarios y cuantías, lo que ha provocado un goteo de sentencias en línea favorable, pero frente a las que la administración se defiende como gato panza arriba.

Esta sentencia se ofrece extensa, y con tono cansino (como diciendo a la Administración: «¿Hasta cuándo, Catilina, vas a abusar de nuestra paciencia?»). Recuerda de forma detallada la jurisprudencia previa favorable sobre la materia.

parte advirtiendo que el acceso a información pública sobre relaciones de puestos de trabajo comprende datos personales de los funcionarios que los desempeñan, y ello sin necesidad de ofrecer trámite de audiencia previa al funcionario afectado:

En relación con el acceso de las Juntas de Personal de las Administraciones públicas sobre el catálogo o relación de puestos de trabajo y otros aspectos ligados a dichos puestos, entre los que se encontraban los datos personales de los funcionarios que los desempeñaban, nuestra jurisprudencia se ha pronunciado en sentido favorable a tal acceso, declarando lo siguiente: «los datos identificativos recabados sobre las personas que desempeñan el puesto de trabajo en la Administración Pública se encuentran directamente relacionados con la organización y funcionamiento de un organismo público, esto es, son datos asociados al desempeño de una labor o actividad pública de la Agencia Estatal, en el que concurre un interés público relevante y tiene como finalidad suministrar una información a la Junta de Personal que representa a quienes ocupan los puestos de trabajo» [STS 1338/2020, de 15 de octubre (Rec. 3846/2019 )].

Luego precisó que se extiende al conocimiento de las percepciones de productividad:

El acceso a información sobre la distribución de la parte variable de productividad de los funcionarios de una delegación de la Administración tributaria, fue reconocido por nuestra Sentencia núm. 748/2020 de 11 de junio (Rec. 577/2019 ), al amparo de lo previsto en la LTAIBG, tras concluir que no había quedado justificado que la información solicitada dificultara o impidiera la represión de ilícitos tributarios o las funciones de inspección, vigilancia y control de la Agencia Tributaria, y afirmando que «En definitiva, la transparencia y publicidad tanto los objetivos perseguidos por un ente público y su grado de cumplimiento como de los criterios de distribución de los fondos públicos, en este caso relacionados con el reparto de la retribución por productividad entre los empleados, tiene especial importancia para la ley», sin olvidar que forma parte de la información activa los aspectos económicos y presupuestarios de la actividad de las Administraciones Públicas.

Y también se extiende a los datos sobre los requisitos y condiciones de titulación que poseen quienes ocupan puestos de trabajo pues según la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2023 (Rec. 628/2022 ),

Los datos referidos a su organigrama, plantilla y los funcionarios que prestan servicios en ella están sujetos a una obligación general de transparencia en su estructura y funcionamiento que abarca no solo una publicidad activa sino también la sujeción al deber de proporcionar información solicitada en el ejercicio del derecho de acceso a la información.

El acceso a la información referida la retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público debe ser, en principio, la regla general, y no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también respecto del personal técnico que los integran, pues el acceso dichos puestos con la titulación necesaria y el respeto al régimen retributivo previsto forma parte del control de los entes públicos y, por tanto, tiene un destacado interés público.»

Recuerda la vigencia del artículo 23.3.c) de la LMRFP por la fuerza del apartado 2 de la disposición adicional cuarta se adentra a exponer la prevalencia del derecho de información sobre la protección de los datos personales, enarbolando principios constitucionales y lógicos:

cabe afirmar que el principio de transparencia retributiva comprende los criterios de distribución de las retribuciones complementarias y de las cantidades percibidas por los empleados públicos en tal concepto, y que opera con mayor intensidad cuando afecta a complementos de productividad o gratificaciones extraordinarias, al tratarse de conceptos expuestos a mayor riesgo de arbitrariedad o desviación de poder.

En fin, la transparencia retributiva constituye una manifestación más del principio de buena administración y un eficaz instrumento de control sobre el gasto público al servicio de la ciudadanía, ínsito en el control democrático de la Administración, que impone la publicidad de información relevante para el ejercicio del control social sobre el funcionamiento de los poderes públicos, inherente a los sistemas políticos democráticos, en general, y a nuestro Estado Democrático de Derecho, proclamado en el artículo 1 de la Constitución , en particular.

En resumen, el principio de transparencia retributiva en el empleo público constituye una manifestación del principio democrático de rendición de cuentas, en la medida que permite a la ciudadanía y los representantes de los empleados públicos el control democrático del gasto público, verificando que los recursos destinados a las retribuciones del personal se asignan con arreglo a la legalidad, bajo el principio de igualdad y respetando criterios objetivos de mérito y capacidad, así como que se gestionan con la eficiencia que demanda una buena administración. Consecuentemente, este principio sirve al control ciudadano sobre el gasto público y favorece la confianza ciudadana en las instituciones.

En consecuencia fija la siguiente doctrina casacional:

1.- El derecho de acceso a la información pública trasciende a su posición ordinamental como principio objetivo rector de la actuación de las Administraciones públicas, para constituir un derecho constitucional ejercitable, como derecho subjetivo, frente a las Administraciones públicas, derivado de exigencias de democracia y transparencia, e inseparablemente vinculado a los postulados informadores del Estado democrático y de Derecho.

2.- El principio de transparencia retributiva en el empleo público constituye una manifestación del principio democrático de rendición de cuentas, en la medida que permite a la ciudadanía y a los representantes de los empleados públicos el control democrático del gasto público, verificando que los recursos destinados a las retribuciones del personal se asignan con arreglo a la legalidad, bajo el principio de igualdad y respetando criterios objetivos de mérito y capacidad, así como que se gestionan con la eficiencia que demanda una buena administración.

3.- La condición de empleado público limita el ámbito de privacidad respecto de los datos de carácter profesional vinculados al puesto de trabajo y la organización administrativa en la que sirve, en particular, sus datos de identidad, especialmente, cuando se pretende el acceso a información individualizada de carácter retributivo, como ocurre con las retribuciones por productividad y gratificaciones extraordinarias.

Por ello, el acceso a tal información debe ser, en principio, la regla general, prevaleciendo el interés público que encarna sobre la posible afectación indirecta de la esfera de datos personales de los titulares de los puestos de trabajo, asociados al desempeño de una labor o actividad pública en la Administración.

4.- Los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

A partir de ahora solo cabe aplicar el consejo bíblico: «el que tenga oídos para oír, que oiga».

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2 comments on “El Supremo reconoce la plena transparencia en la percepción de la productividad”

  1. Avatar de Fernando J

    Entonces ¿todas esas anonimizaciones de los expedientes con datos de funcionarios…?

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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