Procesal

Juzgado o «Plaza» contencioso-administrativo, no cabe recurso de casación directo frente a sus resoluciones

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Captura de pantalla 2021 04 16 a las 18.46.37 - delaJusticia.comLos Juzgados de lo contencioso-administrativo se han reconvertido nominalmente en «Plazas de la Sección del Tribunal de Instancia…». Un cambio mas estético que material y que no parece aportar nada nuevo, mas que confusión para los que estábamos familiarizados con el viejo sistema y para los que nos chirria lo de «Plaza número…» frente al inequívoco y claro «Juzgado núm…».

Pero no queda otra que adaptarse, y bien está recordar para algunos letrados despistados, que las sentencias dictadas por tales «Plazas» (antiguos Juzgados) no tienen posibilidades de ser recurridas directamente en casación, pues la única vía indirecta posible es que sean apeladas, siempre que frente a la sentencia de apelación dictada por la sala correspondiente se plantee el recurso de casación. O sea, que tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, toda sentencia dictada por un Juzgado y susceptible de extensión de efectos (que antes admitían la casación) cabe recurso de apelación por lo que debe «agotarse la vía contencioso-administrativa» para poder plantear finalmente el recurso de casación.

Sumamente expresivo es el reciente auto de la sala tercera del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2026 (rec.207/20226):

puertas cerradas - delaJusticia.comlas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, actuales Secciones de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia, en procedimientos incoados a partir de la entrada en vigor de la reforma operada en el artículo 81.2.e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ) por Real Decreto-Ley 6/2023, que se produjo el 20 de marzo de 2024, no pueden ya ser recurridas directamente en casación en ningún supuesto.
Y ello porque el único supuesto de recurribilidad de tales sentencias, que es el previsto en el artículo 86.1 segundo párrafo LJCA , si bien no se ha suprimido del texto legal, ha quedado materialmente sin contenido por la adición de la letra e) al apartado segundo del artículo 81 LJCA , que prevé en todo caso el recurso de apelación para las sentencias dictadas por los órganos unipersonales que sean susceptibles de extensión de efectos, con independencia de su cuantía. Por ello, tras la reforma legal operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, toda sentencia dictada por un Juzgado y susceptible de extensión de efectos tiene abierta la vía del recurso de apelación -de conformidad con el citado artículo 81.2.e) de la actual LJCA -, recurso que es el pertinente por su carácter ordinario. Así, para los procedimientos incoados con posterioridad a la citada reforma, no existe ya ningún supuesto que admita la posibilidad de recurrir directamente en casación la sentencia dictada por los órganos unipersonales.

Pasan meses y años, y siempre queda algún rezagado. Bueno es saber como está la cuestión.


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5 comments on “Juzgado o «Plaza» contencioso-administrativo, no cabe recurso de casación directo frente a sus resoluciones”

  1. Avatar de JOSÉ M.
    JOSÉ M.

    Eso de «plaza» es una perversión del uso del lenguaje pretendida por la normativa socialista-comunista.
    Cualquiera de los antiguos juzgados debería decir PLAZA JUDICIAL.

  2. Avatar de Jorge

    Buenas a todos:

    Entonces entiendo que, si un juez dicta una sentencia sin pies ni cabeza, que manifiestamente es una barbaridad, ¿no es recurrible ni en apelación ni en casación? ¿Sólo se pueden recurrir las sentencias por «extensión de sentencia previa?

    Saludos

  3. Avatar de Ignacio Marqués Falgueras
    Ignacio Marqués Falgueras

    Ésta panda de mocososo chiquilicuatres no entiende que no se puede reforzar y renovar la justicia con el sólo y barato recurso de modificar las leyes existentes.
    Más jueces y más secretarios. Lo demás son invenciones inservibles para el interés general.
    Más juzgados y menos leyes que confunden y hacen perder el tiempo

  4. Avatar de Felipe
    Felipe

    Efectivamente Jorge, y lamentablemente ocurre con mucha frecuencia.
    Yo trabajo fundamentalmente en el ámbito sancionador, y si las sanciones administrativas no superan los 30.000 €, no son apelables. Hay juzgados de lo contencioso-administrativo que hacen auténticas barbaridades y sabiendo que sus sentencias no son apelables, resuelven totalmente al margen de la normativa sectorial, en ocasiones por la prepotencia de saber que tienen la última palabra, y en otras ocasiones por desconocimiento de la normativa sectorial.
    Hacen auténticas barbaridades y el daño a la seguridad jurídica que hacen es tremendo. A veces los juzgados de una misma localidad resuelven idénticos asuntos de manera contraria, y les da igual.
    Saludos,

  5. Avatar de LG Darley

    ES correcto… Desde la reforma. Una de las primeras cosas, sin embargo, es ver que legislaci´no se aplica rationae temproae al procedimeinto… Cuando era anterior, se aplcia la legislaci´no anterior que sí permitía casacion.

    Esperemos que se vaya extendiendo la apelación y la doble isntancia a todos los procedimeintos adminsitrativos especialmente a muchos fiscales y de cuantia elevada que sólo se ven en primera y única instancia. Y el TS no admite la casación ni en asuntos de dereco adminsitrativo SANCINADOR, cuando «Deebrían» (?) aplicar la doctrina Iglesias-Saquetty…. pero no l ohacen.. Basta decir que el asunto esm uy bonito y tal, pero no tiene «interés casacional».

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