Rincón del Opositor

El Supremo hace prevalecer el anonimato en las oposiciones frente a la eficacia

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IMG 5547 - delaJusticia.comParece que todo está escrito en materia de oposiciones ( no en vano mi Vademécum de jurisprudencia sobre Oposiciones y concursos, (Aranzadi, 2025) cuenta con casi 800 páginas y más de 4000 citas de sentencias). Sin embargo, el goteo de sentencias casacionales en esta materia continua, pues la materia es un cadáver exquisito y vivo. La reciente sentencia dictada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2026 (rec.5981/20224) aborda la cuestión del anonimato bajo una nueva perspectiva. Veámosla con detalle.

La citada sentencia sienta la exigencia del anonimato como garantía de los principios constitucionales de mérito y capacidad, e igualdad, siendo aplicable a todo procedimiento selectivo, lo diga o no la convocatoria:

Nuestra doctrina ha declarado que la obligación de anonimato en la realización de ejercicio de oposiciones de ingreso a la función pública debe exigirse aunque las bases de la correspondiente convocatoria no la contemplen y ello porque está íntimamente vinculada y es consustancial con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública (artículos 23.2 y 103 de la constitución), siendo una herramienta al servicio de lograr en la mayor medida posible la eficacia del principio de igualdad en el acceso. Y es importante resaltar que esa doctrina ha sido fijada no en forma abstracta sino en función de las características de las pruebas.

         Lógicamente la Sala salvaguarda o excepciona del anonimato las pruebas cuya propia naturaleza y control requiera la identificación, como serían los ejercicios orales o las pruebas escritas que deben ser leídas públicamente ante el tribunal pues:

esa posibilidad existe y que dependerá del tipo de pruebas y de las circunstancias que se aduzcan para ello. No en vano, se ha admitido la no exigencia de anonimato en casos de pruebas escritas que luego deben ser leídas públicamente ante el órgano de valoración (  sentencia de 19 de enero de 2019, en recurso de casación nº. 8089/2004  ).

En el caso concreto, la cuestión se refiere a si la eficacia y para facilitar la corrección en ejercicios puede justificar la exclusión del anonimato. Recordemos que el tercer ejercicio consistía en “1.3. Tercer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 10 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del Programa. La duración de la prueba será de 90 minutos. El espacio para la respuesta de las preguntas se limitará a una página para la contestación de cada una de las mismas.”.  La Sala tercera focaliza el problema en la concreta aplicación por el tribunal calificador pues » Esta justificación -facilitar la corrección de las pruebas- se entiende en su verdadero alcance si reparamos en lo que resolvió la sentencia impugnada: el órgano de valoración «decidió que se identificaran cada una de las hojas, ya que, dado el volumen de participantes en este proceso selectivo y la mecánica de corrección de este tercer ejercicio resultaba muy difícil la adecuada corrección de los mismos, así como la remisión al TCU, (así se desprende de la respuesta que obra en el expediente administrativo, de fecha 23 de febrero de 2023 al requerimiento de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia)».

                Este planteamiento lo rechaza la sentencia casacional pues

Estamos pues ante una justificación que tiene su origen en una causa derivada de la organización de la Administración que, sin una justificación que entronque directa y objetivamente con el principio de igualdad, no puede condicionar las exigencias constitucionales”.

Y fija la siguiente doctrina casacional:

                   1º) La obligación de garantizar el anonimato de los aspirantes en las pruebas que por sus características así lo permitan es consustancial con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública (artículos 23.2 y 103 de la constitución), por lo que no resulta necesario que en las bases de la convocatoria del proceso selectivo se establezca expresamente esta previsión.

                 2º) La exclusión del anonimato será posible siempre que concurran y queden justificadas circunstancias objetivas que tengan una finalidad legítima y hagan posible la observancia del principio de igualdad en el acceso, sin que la mera finalidad de agilizar la corrección de las pruebas del proceso selectivo pueda integrarlas.

  Consecuentemente en relación con el caso concreto, decreta que “Ese tercer ejercicio deberá ser repetido con observancia de lo declarado en esta sentencia y con la reiterada doctrina de esta Sala sobre la no afectación de los terceros de buena fe que participaron en el mismo de buena fe y tuvieron éxito”.

   No está de más recordar que la doctrina de la salvaguarda de los terceros de buena fe que aprueban, por razones de equidad, tiene su origen en un juez asturiano que fue ponente en Galicia de un caso emblemático hace más de quince años y que fue confirmado por una sentencia de la sala tercera del malogrado y gran magistrado Nicolás Maurandi Guillén. A partir de ahí se abrió el portillo jurisprudencial a unir lógica y seguridad jurídica, y conjurar que la invalidez de unas oposiciones arrastre en su caída a aspirantes inocentes: ¿por qué tenían que soportar los terceros ajenos a la invalidez la privación de su plaza, si la anulación fue debida a una administración torpe, sabiendo que el derecho del recurrente podía salvarse también?  Este tipo de sentencias que hacen microhistoria jurídica y que han afectado positivamente a infinidad de personas, son las que dan sentido a la profesión judicial y confortan al citado ponente de una jurisdicción que campa por un territorio administrativo donde suele ganar el más fuerte y donde abunda el Sísifo (vuela a empezar) y Prometeo (condenado por desafiar a los dioses).

IMG 7479 - delaJusticia.comQuizá en esa línea de avanzar, algún día los tribunales abrirán los ojos a la evidencia de que los últimos ejercicios orales de las oposiciones de alto nivel, existe un contacto visual entre tribunal y aspirante, lo que facilita conocer la identidad o reconocer la persona al tiempo de hacer el ejercicio, situación que (¡no seamos inocentes!) explica algunos escasos pero llamativos fenómenos de sorprendente éxito (apellidos que saben a turrón, afinidad curiosa entre familiares de aspirantes y miembros del tribunal, o conocimiento por miembros del tribunal del preparador del que se presenta, etcétera). En fin, como dicen en mi hospitalaria tierra gallega, no creo en las meigas o brujas, pero  «haberlas, haylas».

 Y no se diga que no es posible el anonimato, pues es sabido que para reclutar miembros de grandes orquestas las pruebas se hacen tras una cortina y se salvaguarda el anonimato y conjura el sesgo de género. Algún día, aunque yo no lo vea, llegará y  se mirará con incredulidad la paradoja de que en nuestro tiempo, las pruebas escritas eran cuidadosamente anonimizadas y las orales totalmente visibilizadas en identidad de aspirantes. Nos llamarán catetos, trogloditas… y bastará con que el legislador sufra un ataque de sensatez para regular este tipo de exámenes orales, o que la jurisprudencia de la sala tercera aplique esa poción mágica que es la locución «jurisprudencia superada».


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1 comment on “El Supremo hace prevalecer el anonimato en las oposiciones frente a la eficacia”

  1. Avatar de Gonzalo González de la Gonzalera.
    Gonzalo González de la Gonzalera.

    Buenos días,
    Perdone mi ignorancia o falta de perspicacia, pero no sé lo que quiere decir con lo de «apellidos que saben a turrón.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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