Procesal

Ratificación y aclaraciones de mi perito: No tan deprisa, forastero

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miedo - delaJusticia.com  Es frecuente en los litigios contencioso-administrativos que el demandante, enfrentada a probar los hechos que fundamentan su pretensión, se sirva de expertos, cuyos informes aporta con la demanda. Son pruebas especialmente importantes en los litigios de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, urbanismo o contratación, por ejemplo.

El sano celo del demandante, para asegurarse el apuntalamiento de su tesis, le lleva a solicitar la admisión de su informe pericial y a solicitar la ratificación del perito en su informe, así como que sea citado por el órgano jurisdiccional para aclaraciones en la vista oral.

Es en este ámbito en el que algunos letrados no familiarizados con el criterio de la jurisdicción contencioso-administrativa se van a sentir como los forasteros cuando entran al saloon del Oeste, pues les aguardan sorpresas y riesgos.

Se trata lisa y llanamente de dos cuestiones que bien viene recordarlas para aviso de navegantes procesales.

Primera, la ratificación de la pericia de parte es un trámite innecesario, inútil y retardatario pues nada añade, salvo que se cuestione por la parte demandada su autoría o deficiencia de forma esencial, que lo requiera.

Segunda, las aclaraciones del informe de la parte, es un trámite improcedente desde el momento que tal pericia ha estado disponible y accesible para quien la aporta, que es quien encarga y sufraga el informe, de manera que lo normal sería quien ve oscuro el informe, se aclare directamente con el perito o le indique lo que debe aclarar o completar antes de aportarlo.

Algunos clamarán al cielo, invocarán el derecho a contradicción, su necesidad de abrir los ojos al juez a lo que dice entre líneas la pericia. Sin embargo, se comparta o no ese criterio, lo cierto es que es la pauta imperante en lo contencioso-administrativo como recuerda reciente auto de la sala tercera de 22 de septiembre de 2026 (rec.147/2022):

Sobre la ratificación afirma:

Sobre la innecesaridad de la ratificación de los informes periciales, se ha pronunciado esta Sala en diversas resoluciones [AATS de 18 de septiembre de 2023 (rec. 452/2022), de 2 de julio de 2024 (rec. 428/2023), de 25 de febrero de 2025 (rec. 485/2023), y otros], donde se ha puesto de manifiesto que los informes periciales aportados por las partes despliegan toda su eficacia probatoria sin necesidad de ratificación, cuya falta no priva ni aminora en forma alguna su validez, especialmente cuando no ha sido impugnado por la parte contraria”

.

Y sobre las aclaraciones del propio informe expone:

con independencia de que la parte no indica las aclaraciones ni explicaciones que pretende en relación con los informes periciales, como correctamente alega el Abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso, ni del  artículo 60.6 de la LJCA , ni de los  artículos 346 y siguientes de la LEC  se desprende la obligatoriedad de la ratificación a presencia judicial del informe pericial, ni mucho menos que la ausencia de la misma inhabilite al informe como medio de prueba válido. Por último, en todo caso y de resultar necesario, la prueba solicitada podría practicarse como diligencia final al amparo del  artículo 61.2 de la LJCA ».

En los mismos términos se pronunciaba el ATS de 12 de marzo de 2018 (rec.4556/2016) quien advertía que no basta solicitar la comparecencia para “rectificación, aclaración o ampliación” sino que es preciso concretar el interés en el extremo singular que así lo exigiría. En la misma línea, la STS de 1 de julio de 2014 (rec.2132/2010).

Entiendo además que ese trámite adicional de aclaraciones por el perito en forma oral, de lo que puso por escrito, frecuentemente sirve para sorprender a la otra parte por estratégica reserva de cuestiones técnicas, o para verter oralmente lo que no se quiso adelantar en el informe escrito. En la práctica, el trámite de aclaraciones del perito de parte suele desnaturalizarse, pues el letrado que aportó el informe acude a la vista oral para someter al perito a una agotadora repetición del dictamen desde todos los ángulos posibles, y buscando añadir lo que se le olvidó.

Cosa distinta lógicamente es la solicitud de aclaraciones del perito de la parte contraria, pues la sorpresa, oscuridad o ambigüedad del informe, le brota cuando lo examina, y la única ocasión que tiene de aclararlo es solicitando esa comparencia para la necesaria contradicción.

Por eso, lo suyo sería por buena fe y lealtad procesal sería poner celo no solo en la realización del escrito de demanda y/o contestación sino en velar para que los informes de peritos que se pretende aportar sean completos, claros y exactos, y solamente reservar la solicitud de aclaraciones para aquéllos casos en que, ante circunstancias sobrevenidas desde su emisión que deben identificarse, pueda resultar necesario aclarar si se mantiene o no su criterio en puntuales aspectos, y así dejarlo claro.

Bueno es saberlo.

pericial - delaJusticia.comNOTA.- En general, la pericial en lo contencioso está repleta de singularidades, de las que me ocupé en «La prueba pericial contencioso-administrativa. Proposiciòn, práctica y valoración»(Aranzadi,2026). Reseña.

 

 

 


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1 comment on “Ratificación y aclaraciones de mi perito: No tan deprisa, forastero”

  1. Avatar de Fernando J

    ¿Y esas «periciales» emitidas por los funcionarios de la administración que durante décadas han doblado desde el principio del procedimiento la voluntad del tribunal por aquello de la «presunción…»?
    Luego acabó el TS señalando que dichos sacros informes no eran más que periciales.
    Por el camino se quedaron los leǵitimos intereses de miles de afectados gracias a la insana inercia de los tribunales.
    En fin.

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