Relámpagos Jurisprudenciales

RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL. Funcionarización.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2007 (rec.1234/2002), afirma dos cuestiones capitales en relación al procedimiento excepcional y voluntario de funcionarización previsto en el art.15 y disposición Transitoria 15 De la Ley 30/1984 y art.37 de la Ley 31/1990) para quienes ocupan plazas en régimen laboral y reservadas a personal funcionario: primero, resulta aplicable en el ámbito de la Administración Local; segundo, pueden beneficiarse de tal procedimiento (y por tanto de convocatoria de participación restringida y no libre) no solo el personal laboral fijo, sino el personal laboral de duración indefinida por haberse encadenado sucesivos contratos temporales irregulares.


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111 comments on “RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL. Funcionarización.

  1. Avatar de Eva

    Gracias auditorium.

  2. Avatar de marta

    Yo tengo un contrato de duración determinada INTERINIDAD (410) como Adtvo. en la JCYL, para sustituir a un trabajador por excedencia forzosa. Ahora les van a funcionarizar. Y dicen que yo me voy a la calle porque en dicho contrato hay unas clausulas adicionales donde pone: La duracion del contrato se extendera por:
    – El celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, hasta su reincorporacion o, en su caso de no producirse esta hasta que se produzca su cobertura por personal fijo mediante los sitemas legales de provision.
    -El celebrado para cubir temporalmente un puesto de trabajo vacante,no reservado especificamente a ningun trabajador, hasta su cobertura por personal fijo mediante los sistmeas legales de provision o se amortice reglamentariamente.
    Es verdad esto.

  3. Avatar de Eva

    Yo entiendo que si les van a funcionarizar, tu puesto actual se amortizará, y por eso tendrás que irte. No sé si alguien más experto tendrá otra visión, pero creo que por desgracia no tienes nada que hacer

  4. Avatar de Jesus

    Quisiera saber si la funcionarización se puede solicitar, y si la Administración se puede negar y convocar concurso-oposición libre para esa plaza.
    En mi caso, con una antiguedad de 24 años, soy laboral indefinido por sentencia del Supremo, por haber concurrido en defecto en la contratación continuada por obra y servicio. Existe una RPT en la que mi plaza constaba como laboral, y el año pasado(justo despues de la sentencia) la han convertido a funcionario. Si alguien solicitase un traslado o se convoca una OPE parece ser que me despidirian y no cobraria despido alguno.

    No sé que puedo hacer al respecto.

  5. Avatar de Eva

    He encontrado esto en la ley 30/84, por si te sirve: DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA.
    1. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional.

  6. Avatar de JOSE

    Soy Funcionario de Carrera, con plaza en propiedad de una Mancomunidad, que ocurre, con los Funcionarios si se disuelve la entidad.
    Un saludo

  7. Avatar de Eva María
    Eva María

    Pienso que quedarías en expectativa de destino a disposición del delegado de gobierno en tu provincia, y te darían el reingreso en adscripción provisional en alguna plaza vacante de tu misma categoría. Si a alguien se le ocurre otra cosa…

  8. Avatar de José María
    José María

    Soy Técnico Municipal, laboral fijo, actualmente estoy en excedencia por tres años por motivos de adopción de un hijo, el Ayuntamiento me la concedio del 1 de febrero de 2007 al 1 de febrero de 2010. Actualmente existen dos plazas de Arquitecto Técnico, una de ellas la creó el Ayuntamiento estando yo en excedencia y la cubrió como funcionario de carrera la persona que me relevó, la otra plaza actualmente está vacante. He solicitado mi reincorporación a mi puesto de trabajo sin tener contestación de momento. Actualmente el trabajo en el departamento de obras y urbannismo ha bajado notoriamante, mi pregunta es: ¿ podrian despedirme? ¿si fuera así, en que condiciones seria el despido?, ¿Que ocurriría con la plaza que actualmente continua como vacante?.

    Gracias por atenderme.

  9. Avatar de Xuan

    José María:

    Se esté o no en excedencia, la Administración siempre puede amortizar la plaza mediante su supresión de la RPT. Si se está en excedencia, podrá denegarse la reincorporación al no existir plaza vacante. Si se está en servicio activo y se suprime la plaza tiene lugar un despido por causas objetivas y se indemniza con 20 días por año de servicios.
    Sin embargo, en tu caso lo decisivo es si a la fecha en que efectuaste la solicitud existe vacante. Si existe, tienes derecho a la reincorporación, sin duda.

  10. Avatar de Pepe

    Soy personal laboral fijo, y ahora van a realizar la rpt, puedo exigir la funcionarización? Y debo pasar algún tipo de prueba o examén? y como laboral cobro un plus que como funcinario no se cobra, puedo exigir cobrar lo mismo o al pasar a funcionario perderia este plus. gracias.

  11. Avatar de José Ramón

    Pepe: La funcionarización no es un derecho, sino una facultad de la Administración que tras catalogar el puesto laboral como reservado a funcionarios «puede» (potestativo) convocar o no el procedimiento. Lo que impone la Ley es que tiene que haber «pruebas» (no meros méritos, pero admite una prueba «light», pues depende de lo que se negocie con la representación de funcionarios). En esa negociación de la «funcionarización» es donde suele contemplarse un complemento transitorio para no perder retribuciones o similar, pero en tiempo de crisis la cosa se pone difícil.

  12. Avatar de Alfonso López
    Alfonso López

    Hola, soy Personal Laboral Fijo en plaza funcionarizada. En 1996 tomé posesión de mi misma plaza como funcionario, al aprobar unas oposiciones libres, pero pedí excedencia de F y sigo como Personal Laboral en la misma plaza F. Ahora he participado en el Concurso de Méritos para incorporarme como Funcionario, pero no me han tenido en cuenta la puntuación del baremo que contempla 5 puntos por «Permanencia en el puesto», en realidad he estado en excedencia por el art. 29.3.a de L.30/84, pero al mismo tiempo la he estado ocupando como Personal Laboral, y las bases en este punto «Permanencia en el puesto», sólo dicen que el titular ha de ser titular definitivo, cosa que yo soy. ¿Creeis que puedo reclamar estos puntos, o estoy equivocado? Gracias.

  13. Avatar de angels
    angels

    Soy laboral indefinido no fijo de un Ayuntamiento desde hace 24 años, como tecnico de la emisora municiapl. En los ultimos 6 he desarrallo funciones de responsabilidad, dejando mi plaza vacante y ocupando otra de rango superior (coordinador de comunicacion). En 2004, se crea el Catalogo de puestos de trabajo, y mi plaza de tecnico es sustituida por otra, bajo el nombre de Auxiliar Tecnico de Comunicacion, pero no se determinan sus funciones, puesto que queda vacante. Ahora, he sido cesado del cargo de coordinador, y me hacen volver a mi plaza de retorno, a la que le atribuyen unas funciones que nada tienen que ver con las que yo desarrolaba antes y que no encajan en mi perfil profesional.
    Mi pregunta es: ¿pueden cambiar mi plaza de retorno en esos termino?
    Si convocan la plaza a concurso publico, y no puedo acceder a ella o suspendo, por no cumplir los requisitos, ¿tengo derecho a indemnizacion?
    ¿se consideraria rescision de contrato procedente, o podria luchar por la improdecendia?

    gracias

  14. Avatar de sostenible
    sostenible

    Hola, tras sucesivos contratos en fraude de ley acabo de ganar una sentencia, y el recurso interpuesto por la organización, ambas reconocen el carácter «indefinido» de mi puesto y exige que se reconozca a todos los efectos desde el inicio de la relación.

    Trabajo en un organismo autónomo del estado. Sólo hay personal laboral, no existen los puestos funcionariales.

    La pregunta: ¿Pueden convocar mi plaza, o al poner la sentencia sólo «indefinido» y no «indefinido no fijo» la plaza ya es mía sin posibilidad de que la convoquen? Es decir, soy ya equiparable a fijo o todavía pueden convocar la plaza?

    Gracias.

    • Avatar de jsaran
      jsaran

      Las cuestiones que planteas solo tienen una solución, y es que tu puesto está considerado como indefinido no fijo (aunque en la sentencia establezca que es indefinido), ya que supongo que la misma es del año 1999 o posterior.

      Si es así, la Administración tiene la obligación de incluir la misma en la RPT de personal laboral, dotarla económicamente y cubrirla (OPE, reingreso de excedente, promoción, traslados, etc). Si lo hace de esta manera y se adjudica en cualesquiera de esas fases, te extinguirán el contrato de trabajo legalmente.

      Si lo que hacen es cesarte para contratar a otro temporal o a un@ que viene en comisión de servicios o incluso por un funcionario interino (hay sentencias), tu extinción será incorrecta y podrás presentar demanda en el ámbito social en el plazo de 20 dias, siendo la acción la de despido improcedente, con lo que conseguirás que te paguen 45 dias por año de servicio más salarios de tramitación, ya que la Administración en estos casos no va a optar por readmitirte.

      Un saludo

  15. Avatar de JUAN

    Soy un laboral Eventual de la Administracion del Estado,mi puesto es de ayudante.
    Quisiera informacion sobre cuando se puede Consolidar mi plaza.(Que tiempo tiene que pasar,si esta Sujeto a convocatoria y que tendria que hacer. Gracias

    • Avatar de jsaran
      jsaran

      Lo primero que deberíamos saber es si te refieres a un puesto como eventual (libre designación) o te refieres a un puesto temporal (interino, obra o servicio, circunstancias de la producción, etc).

      De todas formas , aunque lleves p.ej 10 años siendo temporal , no generas ningún derecho a consolidar la plaza. Tendrá derecho a reclamr en su caso que tu plaza se considere indefinida no fija (hasta cobertura reglaemntaria de la plaza). En el ámbito de AGE no suele haber procesos de consolidación pactados, con la salvedad de los Acuerdos Administración Sindicatos del año 2002 (13 de noviembre de 2002) en los que se pactaba un proceso de consolidación de aquellas personas que hubiesen tenido sentencia que declarase que eran indefinidos con efectos anteriores a diciembre de 1998 (Cap XI y XIII).

      En los Ayuntamientos y CC.AA sí suelen pactarse estos procesos cuando es notoria la influencia de sentencias ganadas por colectivos específicos.

      Un saludo

  16. Avatar de JOSE

    Soy Funcionario de Carrera, con plaza en propiedad de una Mancomunidad, que ocurre, con los Funcionarios si se disuelve la entidad, Eva Maria opina que «Pienso que quedarías en expectativa de destino a disposición del delegado de gobierno en tu provincia, y te darían el reingreso en adscripción», alguien tiene alguna idea o respuesta distinta».
    Si bien me queda que añadir como ampliacion al comentario anterior que comence a trabajar en la Mancomunidad, y que se llevó a cabo un proceso de Funcionarizacion, es decir no procedo de otra entidad.
    Alguien me dice que me quedaria en mi caso, tema que nos afecta a otro compañero y a mi, entendiendo que no es como el personal laboral que cotiza al desempleo.
    Gracias
    Agradeceria mas opiniones
    Gracias

    • Avatar de Sevach

      Simplificando, la cuestión radica en qué sucede con los funcionarios de escalas propias de una Mancomunidad, o Consorcio, en caso de disolución y extinción de la misma. La cuestión es sumamente interesante, y me limitará a sugerir mi opinión con alcance general, y a reserva lógica de otras mejor fundadas.

      A mi juicio:

      1º En primer lugar, habría que estar a las previsiones de los Estatutos o instrumento de creacion de la Mancomunidad o Consorcio. Los mismos pueden contemplar la integración, reingreso o destino de los funcionarios resultantes de la liquidación.

      2º En segundo lugar, se tendría derecho al reingreso provisional, con destino provisional ( no en la Delegación del Gobierno, puesto que hablamos de funcionarios locales) sino en alguna de las entidades locales partícipes.

      3º ¿En cúal?. Nuevamente, cabría el acuerdo entre las entidades que formaron parte de la Mancomunidad, e incluso podrían ofrecer la posibilidad de elección a los funcionarios de la Mancomunidad. En defecto de acuerdo, habría que tener en cuenta que, al igual que cuando existe responsabilidad administrativa de una entidad de naturaleza mancomunada o consorcial, la responsabilidad se asume según el interés, competencia y peso específico de los miembros. Y por tanto, la adscripción recaería en aquélla entidad que tuviese plaza vacante, con preferencia a la que tuviere mayor participación en el gobierno/presupuestos de la entidad extinta.

      4ª ¿ Y si ninguna entidad local tiene plaza vacante?. Pues el funcionario quedaría en excedencia forzosa, ya que no puede quedar en mejor condición un funcionario de Mancomunidad participada que los propios funcionarios de la Administración local.

      5º Finalmente, la salida mas airosa, ya que no cabe la «integración directa» en los cuerpos o escalas de alguno de los Ayuntamientos ( sin amparo de ley expresa), sería que alguno de esos Ayuntamientos convocase un procedimiento de integración en cuerpo o escala análogo o equivalente, que cuenta con amparo en la vieja Ley de la Función Pública aunque se ha hecho muy poco uso del mismo.

      En fin, no se si he oscurecido la cuestión o la he aclarado, pero no olvidemos que es un campo donde reinan mas las soluciones prácticas que las jurídicas. Saludos.

  17. Avatar de jose antonio
    jose antonio

    Mi pregunta es si el proceso de funcionarización está ligado con la tasa de reposición de efectivos.

  18. Avatar de Juan Manuel
    Juan Manuel

    Quiero expresarles por si es de su interés que desde la approbación de la Ley 7/2007 del EBEP hasta la actualidad, y amparados en la DTª 2 del mismo, se han publicado ya más de 8o procesos de funcionarización o integración funcionarial del personal laboral fijo a puestos funcionarizables en CCAA,Aytos, Diputaciones,…, sin aumento de dotaciones presupuestarias, pues las plazas son reconvertidas a puestos de funcionarios con igual dotación económica, y pasan a niveles basicos. *¿porqué no se aplica esa disposición en la AGE,y que afecte al personal laboral del Convenio Unico o de otros Convenios? Es una autentica verguenza la aplicación de la normativa en las diferentes AAPP. Un saludo

    • Avatar de ANA

      Juan Manuel, no sé si sabrás algo al respecto, parece que controlas el tema. Le he preguntado a Rocío porque está en mi misma situación, pero no me ha contestado. Yo soy laboral indefinido (no sé si fijo o no, espero que sí porque a todos los efectos tenemos equiparación interna con los funcionarios). El caso es que mi puesto de coordinadora sí está catalogado en la RPT como funcionarial y en Diciembre de 2007 me notificaron que estaba en tramitación de funcionarización y que ya me avisarían de las bases específicas como titular de un puesto de trabajo objeto de funcionariación del proceso. No obstante me desayuno en Diciembre de 2009 con que «previo a la aprobación de las bases específicas para la adaptación del régimen jurídico del personal laboral fijo, vista la Disposción Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de Abril del EBEP, se solicitó informe a la Consellería de Justicia y AD. Públicas y me informan que:
      1. No se iniciará proceso de adaptación del régimen jurídico del personal laboral fijo.
      2. El EBEP ofrece una cobertura legal al mantenimiento de su relación laboral fija, aunque desempeñe un puesto de trabajo clasificado como funcionario de carrera, por lo que su situación en este Ayto. no resulta afectada.
      3. No afestará a sus posibilidades de promoción interna.

      Resulta que de Diciembre de 2007 a Diciembre de 2009 muchos compañeros sólo con unos cursillitos pasaron a funcionarios y los que nos quedamos a la cola, en total unos 8 ó 10 ahora nos vienen con estas. Ahora estamos en un Proceso de RPT que dicen que saldrá en breve y que no me convendría funcinarizarme porque estoy pendiente de incremento en el complemento específico y no podrían hacerlo porque tienes que estar un mínimo de 2 años previamente como funcionaria para consolidar. En fin, bofetadas por todas partes.

      ¿Sabes si hay posibilidad de recurso o si se va a regularizar?. Te agradecería cualquier tipo de información al respecto. Gracias de antemano, Ana.

  19. Avatar de Rocio

    Hola!
    Tengo una duda urgente. Aprobé la oposición y trabajo como personal laboral fijo en un ayuntamiento. Hace dos años, el Ayuntamiento reclasificó mi plaza como funcionarial y me informó que próximamente iniciarian el proceso de funcionarización. Después de esperar, me acaban de informar que debido a la Disp. Transitoria segunda del EBEP no pueden realizar dicho proceso. ¿Es cierto que esa disposición impide la funcionarización?
    Gracias.

    • Avatar de ANA

      Rocío, mi caso es exactamente igual al tuyo. ¿te han dado alguna explicación esperanzadora? Te agradecería que si es así te pongas en contacto vía mail conmigo. Un saludo y gracias.

  20. Avatar de carde

    Soy funcionario interino cubriendo una plaza vacante de la que no se sabe fecha de finalización, indefinido. No se trata de una sustitución sino de una plaza vacante. Quiero saber si en mi caso existe fraude de ley, porque mi plaza no pertenece a ninguna OPE, ni aparece en el año que tome posesión ni en el anterior, ni en los siguientes. ????. Tengo entendido que debería haber sido publicado máximo en el año siguiente a esa toma de posesión.
    Algún día saldrá mi plaza a oposición ¿ tengo derecho a permanecer en ella como fijo por esta irregularidad comentada?
    Gracias

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