La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2007 (rec.1234/2002), afirma dos cuestiones capitales en relación al procedimiento excepcional y voluntario de funcionarización previsto en el art.15 y disposición Transitoria 15 De la Ley 30/1984 y art.37 de la Ley 31/1990) para quienes ocupan plazas en régimen laboral y reservadas a personal funcionario: primero, resulta aplicable en el ámbito de la Administración Local; segundo, pueden beneficiarse de tal procedimiento (y por tanto de convocatoria de participación restringida y no libre) no solo el personal laboral fijo, sino el personal laboral de duración indefinida por haberse encadenado sucesivos contratos temporales irregulares.
Descubre más desde delaJusticia.com
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Buenas tardes, os voy a comentar un caso a ver qué opináis. En un Ayuntamiento contratan a un señor , primero sin alta en seguridad social y después le hacen contratos temporales. Le comunican, posteriormente, que su contrato se ha acabado. Recurre y la sentencia del Juzgado de lo Social reconoce la improcedencia del despido, previa declaración en fraude de ley de sus contratos, por lo que se le califica como personal laboral indefinido y no fijo al tratarse de una administración. En la misma sentencia se indica que la única posibilidad de «echarlo» es sacando ese puesto para cubrirlo con un funcionario. Ahora ese Ayuntamiento ha convocado esa plaza (operario usos múltiples), pero de manera que él no pueda presentarse porque exigen un tipo de carnet de conducir que no posee. En este caso, creéis que sería factible recurrir la extinciónd el contrato reclamando la nulidad del despido?? En caso de que no, tendría derecho a algún tipo de indemnización al extinguirse su contrato??
Gracias
Hola: Soy un laboral eventual en el Ministerio de Fomento con un contrato de 1 año por prejubilación de un funcionario a los 64 años, es posible que exista alguna forma pactada,etc… para ejercer la plaza como interino o laboral indefinido para la AGE?.
Un saludo.
Soy funcionario de carrera desde 1991 en la administracion local, sin embargo en el acta de posesion de la plaza, me pusieron de operario, trabajo que realizan los laborales. LLevo recogiendo la basura desde 1991.¿alguien puede decirme si tengo derecho a reclamar que me dejen desempeñar las funciones de un funcionario de carrera?
Fui nombrado funcionario de carrera en 1991, sin embargo en el acta de posesion de la plaza, me adscribieron a una de operario. ¿Estoy en lo cierto al afirmar que las plazas de operario corresponden al personal laboral? ¿Podría reclamar por un defecto de forma en la contratacion, es decir, el acta de funcionario, la habilitacion como funcionario de carrera?. Llevo dese 1991 recogiendo la basura.
Un abogado contratado mediante la Ley del Sector Público, contrato menor, continuado de uno negociado sin publicidad, vamos que no es funcionario público, ¿ puede estar en el expediente de información reservada disciplinaria,hacer preguntas en esta, informar el decreto de incoación de expediente disciplinario, firmar el informe contra mis alegaciones y luego mediante Decreto representar al ayuntamiento ante el Juzgado Contencioso Administrativo. Este abogado pertenece al bufete de abogados del Presidente del Partido al que pertenece la Alcaldesa, ¿existe alguna causa de recusacion o abstención ?, ¿que nulidades tiene el expediente disciplinario. GRACIAS
Un abogado externo, con contrato administrativo de asistencia puede asesorar, pero lo que no puede hacer es desempeñar funciones reservadas a funcionario, como la Instrucción de un expediente disciplinario. O sea, puede emitir un informe y que el Instructor o Alcalde lo asuman, pero no ocupar aquél puesto. En cuanto a la relación con la Alcaldesa, la clave está en si se puede probar que hay una «amistad íntima» o una simple relación de afinidad. Difícil parece esa prueba. Saludos
Para funcionarización la que se avecina en Andalucía, donde decenas de miles de empleados de empresas públicas se van a «mezclar» con funcionarios y personal de la Administración autonómica en Agencias públicas empresariales, dando la opción a los funcionarios de integrarse como laborales (con una situación administrativa nueva) o como funcionarios «funcionalmente adscritos» (¿y la jerarquía?). Los empleados de empresas públicas acabarán siendo funcionariados, sino al tiempo.
Véanse los sucesivos decretos-leyes 5 y 6/2010. Me gustaría saber la opinión de Sevach al respecto.
Estimado colaborador: Ya he comentado la situación andaluza aquí:
http://contencioso.es/2010/07/19/nunca-es-tarde-si-el-coladero-es-bueno-la-integracion-del-personal-de-las-entidades-instrumentales-2/
Un cordial saludo
Muchas gracias. El haber empezado a seguir tu blog más tarde no es suficiente disculpa.
hola, soy personal laboral fijo desde hace 20 años en la Admon Local trabajo de inspector obras- una plaza qie tendria que desempeñar un funcionario-. en el año 1995 se hizo ina valoracion de puesto de trabajo..en el año 2005 hize un escrito a personal para que me hicieran una nueva valoracion, se pidio por parte de la Admon y en ella dicen que mi puesto es de nivel C y tengo el nivel D…puedo reclamar segun art. 39.4 del E.T de movilidad funcional esta nueva categoria y mi funcionarización..
Buenos días:
Soy personal laboral fijo de la Administración General del Estado. Resulta que en nuestra administración ha habido oposiciones para funcionarizarnos pero éstas han sido muy difíciles y no ha sido factible para la mayoría. ¿Podemos exigir nuevas pruebas? y en caso del personal de Laboratorio ¿Sería posible?. Muchas gracias
buenas tardes,soy personal interino por vacante,llevo mas de tres años en la age.
segun el art.15 del estatuto del trabajador
no deberia adquirir la condicion de personal laboral fijo?
gracias y enhorbuena por la web
se me olvidaba,me han cambiado el turno en tres ocasiones mañana-tarde-mañana.mi contrato es de tarde.no es esto una modificacion de mi contrato y por lo tanto fraude de ley?de ello no se ha informado a sindicatos y en esta ultima ocasion consegui que me lo dieran por escrito.que derechos me asisten al respecto?
gracias de nuevo
Buenos días
Trabajo en una instituto de educación secundaria de la Consejería de Educación. Desde hace 8 años sustituía como conserje a un liberado sindical que, tras decretar el gobierno su reincorporación, no lo hace. El motivo es que, por promoción interna, accedió a un trabajo de categoría superior (y en otra Consejería distinta). El caso es que yo he sido despedido y El titular de la plaza no volverá nunca. Me dicen que puede tratarse de un despido improcedente. ¿Puede un juez obligar a readmitirme o pueden optar por indemnización? ¿la opocíon readmisión o indemnización siempre recae en la empresa?
Buenas tardes, Quisiera exponerle el siguiente caso; me encuentro en un proceso de consolidación de empleo de arquitecto técnico para la diputación de Malaga, actualmente soy interino con 5 años de antiguedad, tengo conocimiento que una persona que proviene de la Junta de Andalucía, en situación de laboral indefinida, puede concursar a este proceso al qu por baremo sólo serán tenidos en cuenta los puntos correspondientes a meses trabajados en situación de interinidad o contratos temporales, quisiera saber si la condición de esta persona imposibilita que le sea tenida en cuenta su antiguedad, por su situación actual. Quiero decir ¿Si es laboral indefinida, puede concurrir a un proceso de consolidación de empleo para hacer funcionarios de carrera a personas con interinidad o contrato laboral, que es para lo que se ha convocado el concurso?
La siguiente pregunta sería conocer, ¿en caso de que sea posible lo anterior, si habría de tenersele en cuenta los meses trabajados desde que su situación cambia de contrato laboral normal a otro de caracter indefinido?
Agradezco de antemano su atención y deseo pueda esclarecer esta duda que me produce insomnio, al poder afectar mi empleo. Un saludo
Hola, soy laboral fijo del ayuntamiento de Málaga desde hace 25 años. He sido OFICIAL DE OFICIO grupo D hasta que realicé una promoción interna a TECNICO AUXILIAR GENERAL grupo C. Tras superar esta promoción se me indicó que debería de hacer el mismo trabajo que antes y en el mismo lugar. Económicamente me abonan según mi actual categoría pero entiendo que no me han promocionado. ¿Que puedo hacer? ¿Puede un ayuntamiento colocar a trabajar de cualquier categoría a cualquier trabajador apoyándose en la no realización de la valoración de puestos de trabajo?
Gracias.
buenos días,
trabajo en un patronato municipal y estamos en pleno proceso de funcionarización, préviamente se hizo el proceso para todas las areas y se dejó para el final a los dos patronatos municipales. Todo ello se enmarca en los acuerdos alcanzados en el último convenio.
Con las ultimas elecciones el partido de gobierno ha cambiado y el nuevo alcalde pretende paralizar el proceso, hasta este momento todos los trámites administrativos han sido cumplidos, tan sólo queda el decreto en el cual se nombra el tribunal y posteriormente realizar las pruebas. Parece ser que el alcalde ha pedido un informe jurídico acerca de la viavilidad de la paralización
Mis preguntas son las siguientes:
1º.-puede, a estas alturas, ser paralizado un proceso que cumple escrupolósamente la legalidad?
2º.-Paralizando el proceso de estos dos patronatos no se invalida la funcionarización del resto de trabajadores?
gracias por su atencion
Buenas tardes, hace 5 años obtuve una plaza de laboral fijo en la Administración Local, tras superar las correspondientes pruebas selectivas. Quisera saber ,si en la situación de crisis en que nos encontramos actualmente, en el caso que una Administración decidiera llevar a caba un ERTE O un ERE, afectaría tanto al laboral indefinido como al laboral Fiijo, y en que orden.
Gracias.
soy personal laboral indefinido no fijo a tiempo parcial por sentencia judicial en un ayuntamiento. Quisiera saber si tengo opciones de convertirme en indefinido sin tiempo parcial o si me podrian sacar la plaza para dejarme indefinido sin tiempo parcial. Gracias y un saludo
Hola, tengo un contrato por obra y servicio con una mancomunidad desde el mes de noviembre de 2004. No se ha rescindido nunca, es una subvención anual pero el contrato lo hace la mancomunidad.Si en algún momento dejan de dar la subvención por mi contrato a la mancomunidad, ¿pueden echarme sin indenizarme?, en teoría con más de 24 meses de contrato por obra y servicio ya tendría que ser indefinido, ¿no es así?
Gracias
Hola, trabajamos como funcionarias interinas y personal laboral en un centro de acogida de la comunidad de madrid. Se rumorea que van a cerrar el centro para privatizarlo, en ese caso, tendríamos derecho a que nos recolocaran en otro centro de la comunidad por tener una OPE o eso solo lo harían con las trabajadoras fijas?
Hola, fuí contratado como laboral temporal en octubre de 2002 a través de una bolsa de trabajo por un Ayuntamiento para llevar un tema determinado mientras este estuviera vigente. Firmé varios contratos hasta el último en octubre de 2004 donde se volvían a especificar las mismas condiciones. El tema terminó y fuí asignado a otras tareas (tareas que, por cierto, siempre realicé). No volví a firmar y hasta hoy sigo trabajando. Ahora estamos inmersos en un proceso selectivo que se supone de consolidación, aunque las bases no indican nada de ello, y estamos compitiendo como si accedieramos por turno libre con todos los solicitantes. Me indican que mi plaza fue creada en 2005 y es una de las que se ofertan. Aparte de los puntos por antiguedad (la mía es de 11 años) no tenemos ninguna otra ventaja y de hecho uno de los interinos ha suspendido el primer examen. En un intento de conseguir información de parte de mi Sindicato, este se inhibe del tema. En las bases además se indica claramente que las plazas serán ocupadas por las personas que aprueben el proceso con los puntos correspondientes. Mi duda es la siguiente: mi contrato está claramente en fraude de ley. Nunca he sido nombrado interino o laboral indefinido. En mi nómina sigo figurando como laboral a pesar los años transcurridos. Si ahora suspendo o no consigo los puntos necesarios y voy a la calle, ¿es posible plantear algún tipo de recurso?
¿Y qué tal si estudias como todo hijo de vecino y apruebas a base de hincar codos y sacrificios? Da gracias por haber disfrutado de esos 11 años de regalo, no todo hijo de vecino tiene esa suerte.
Aparte de los puntos por antigüedad, tienes la ventaja de la experiencia que da el trabajo, que debería ser suficiente para tener conocimientos para pasar el examen antes que cualquiera que llega de la calle.
María José, esa respuesta no contesta a la pregunta que planteo. Llevo once años estudiando y estoy harto. He quedado fuera de dos procesos selectivos, en 2002 y 2005, precisamente porque tenían que entrar, en el primero los interinos y en el segundo los cargos de confianza. O sea, que me he jodido anteriormente porque las plazas eran para otros, y entonces no había problema. Ahora que por fin me toca a mí y a otros compañeros ni siquiera se negocia la consolidación de empleo. Y tampoco te lo ponen fácil: primer examen, de 1800 s0licitantes, hemos aprobado 203 por lo que hincar los codos te aseguro que los hinco, tanto para entrar la primera vez como ahora y las veces que quedé fuera.
Soy laboral fijo en la Junta de Andalucía desde hace 25 años, y he obtenido una promoción interna en la categoría de conductor, pero cuando me he incorporado en la nueva Delegación han cubierto la plaza con un contratado de la bolsa, que puedo hacer, puesto que no me dan trabajo de mis funciones y sin embargo el chaval que han contratado no para de realizar horas, cobrando casi el doble que yo.