Nada nuevo bajo el sol, pero con los tiempos jurídicamente turbulentos que corren, no está de más recordar la fuerza del principio de primacía del derecho europeo, con ocasión de una importantísima sentencia que deja claro que con el derecho europeo no se juega, ni siquiera aunque el Tribunal Constitucional prime el derecho interno, ni aunque se contemplen sanciones disciplinarias para los jueces que no otorguen mayor valor a la propia Constitución. Ojo al dato.
Se trata de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2024. Veamos con detalle esta firme doctrina.
Se dicta la sentencia al hilo de la cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial rumano, en relación a un trabajador electrocutado, lo que dio lugar a un procedimiento administrativo sobre seguridad laboral ultimado por sentencia contencioso-administrativa, y un subsiguiente procedimiento penal, sobre la compatibilidad con el derecho europeo del criterio de su tribunal constitucional sobre la extensión de la firmeza de sentencia contencioso-administrativa de manera que lo fallado (no considerar el caso accidente de trabajo) se imponía al órgano jurisdiccional penal por tener fuerza de cosa juzgada.
Pues bien, la citada sentencia europea afirma en relación a la primera cuestión prejudicial que:
En relación con el principio de efectividad y el artículo 47 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro, tal como ha sido interpretada por el tribunal constitucional de ese Estado miembro, en virtud de la cual la sentencia firme de un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo relativa a la calificación de un suceso como «accidente de trabajo» tiene fuerza de cosa juzgada ante el órgano jurisdiccional penal llamado a resolver sobre la responsabilidad civil derivada de los hechos imputados al acusado, cuando dicha normativa no permita a los causahabientes del trabajador víctima de ese suceso ser oídos en ninguno de los procedimientos en los que se debe resolver sobre la existencia de tal accidente de trabajo.
Y en relación a la segunda cuestión prejudicial, establece que:
El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios no pueden, so pena de que sus miembros se enfrenten a procedimientos disciplinarios, dejar inaplicadas de oficio resoluciones del tribunal constitucional de ese Estado miembro, aun cuando consideren, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, que tales resoluciones vulneran los derechos que la Directiva 89/391 confiere a los justiciables.
Se trata de una sentencia europea sumamente relevante. Primero, porque claramente lleva el principio de primacía europea a desplazar la normativa constitucional según la interpretación dada por el Tribunal Constitucional, pues ésta cederá si no es compatible con el derecho europeo. Segundo, porque encuadra las relaciones entre los órdenes jurisdiccionales contencioso y penal, desde la perspectiva de las garantías procesales que no pueden experimentar recorte en ninguna de ellas y rechaza la normativa interna que pretenda sancionar a jueces que apliquen el derecho europeo en todas sus consecuencias por no haber aplicado el derecho interno.
Para profundizar en este asunto, nada mejor que consultar el comentario del gran Diego Gómez.
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Importante lq noticia porque aquí la doctrina TJUE tiene mucho de programática por ejemplo no se respeta el derecho UE sobre la r. Patrimonial del Estado Juez que exige que no pida más requisitos que los del Estado Funcionario. Toda la jurisprudencia del error judicial por ejemplo viola el derecho UE. Hasta cuando Catilina…?
Pues aquí el TRIBUNAL SUPREMO y demás tribunales superiores se pasan por el forro las sentencias del TJUE y la normativa comunitaria en el caso de los interinos en fraude de temporalidad…
Pues el Tribunal Constitucional alemán piensa que no, que es al revés, que es la Constitución alemana la que permite firmar tratados, pero que esos tratados, ni el derecho derivado de esos tratados nunca pueden vulnerar la propia constitución alemana. Hace un millón de años, allá por 1989 escribía para el Prof. Dr. Dres. h.c. multi Georg Ress y para el prof. Dr. Torsten Stein (recientemente fallecido) sobre la primacia de la consticución alemana y sus derechos cosntitucionales sobre el derecho de la Unión. Eran las famosas sentencias llamadas «So lange 1» y «So lange 2».
Hace poco el T Const. alemán volvió a recordar el tema con el asunto de la mutualziación de la deuda pública en los estados del Euro y su montetización. LA «monetización» de la deuda es simplemente comprar por el Banco Central Europeo, a precios estratósfericos que no paga el mercado, o en román paladino a tipos de interés negativos ocercanos a cero, para beneficiar a lso estados deudores y a lso deudores en general Comptando papelitos de deuda pública con papelitos de dinero-papel o dinero-fiat creado de la nada por el banco central, en este caso el BCE de Frankfurt am Main.. Ahora ya son asientos cotnables no hace ni falta imprimir «papelitos», se ahorran hasta eso. 🙂
¿Qué puede salir mal? Los alemanes por su experiencia histórica en el siglo XX pasado, no están muy por la labor de imprimir papel-dinero creado de la nada («out of thin air», en la expresión clásica) para sostener la deuda pública de estados muy socialsitas obreros que tienen deficits perpetuos y deuda pública creciente para sostener a su masa de votantes básicamente o un sistema piramidal de pensiones que es el mayor trasvase inter-generacional de dinero by the face que hayan visto los tiempos (no se tiene en cuenta ni lo cotizado ni – lo que es peor- la esperanza de vida del que recibe la pensión pública a la hora de otorgar genrrosamente un renta mensual vitalicia)
Interesantísima cuestión como siempre la que plantea Sr. Chaves. A mí personalmente me parece que con esto de la Primacía del Derecho Europeo se ha ido demasiado lejos. Tendría sentido en una Europa Federal, pero no en una Europa de los Tratados. Esto es una pieza más chirriando en la pugna de las oligarquías bruselenses por disolver las soberanías nacionales y los estados nación que se resisten a morir. Estamos a medio camino entre algún sitio y ninguna parte y, en ese escenario, las resoluciones del TSJUE van a tener un efecto disolvente sobre los ordenamientos jurídicos y la jurisprudencia nacionales con la consiguiente zozobra de la inseguridad jurídica. El proyecto federal europeo no tiene futuro: demasiadas naciones, demasiado heterogéneas. Ningún ordenamiento jurídico europeo se hizo pensando en instaurar un orden supranacional que lo supeditase. El origen de todo esto era la Europa de los Comerciantes y cierto grado de armonización de los ordenamientos, no la subordinación de los estados. Quizá sea hora de recoger amarras dado que ni siquiera nos ponemos de acuerdo en la política exterior y de defensa. Ea.
Como ya comenté en el blog del Abogado y Profesor, la STJUE consolida su doctrina (pacíficamente asumida por nuestros TC y TS) conforme al cual todos los operadores jurídicos debemos aplicar el Derecho Europeo (Reglamentos y Directivas que, aún no traspuestas contengan unos supuestos de hecho y unas consecuencias jurídicas claras) desde su aprobación, no desde su publicación como en España. Esto ya me parece atrevido (el TS sólo puede dejar de aplicar un reglamento pero no una Ley -cuestión de inconstitucionalidad- y cualquier funcionario debe desplazar el ordenamiento interno). Pero de lo que no se habla es de que una norma del ejecutivo europeo -Directiva de la Comisión- desplaza las normas del poder constituyente y del legislativo nacional: Me parece una aberración democrática (P.S. Cierto que el Constitucional alemán parece no asumir completamente dicha supremacía)