Numerosos seguidores me ha pedido acceder a la charla que, con la colaboración del gran Antonio Arias, ofrecí el 4 de julio de 2025 en Valencia, en el IV Congreso de Contratación Pública.
Como tocaba hablar de contratos junto con ponentes que sabían mucho más, y nos correspondía intervenir a las 18:00 horas de la tarde (cuando la atención disminuye), intentamos ofrecer algo distinto, ameno y sugerir los puntos candentes de la contratación pública al hilo de referencias cinematográficas, pues la tierra del director de cine Luis García Berlanga merecía nuestro sencillo homenaje.
Aquí está la ponencia titulada «Luces y sombras de la contratación pública»…¿ambicioso título, verdad?
Por cierto, no creo que haga falta explicar la razón de que la contratación pública se haya convertido en el ornitorrinco jurídico, pues no olviden que este animalito tiene pico de pato (pero no es un ave), es mamífero (pero pone huevos), no tiene dientes (pero cuenta con un espolón venenoso), tiene cola de castor (pero patas de nutria)… y es la delicia de los zoólogos, porque resulta difícil explicar como la evolución ha generado tal especie… como difícil resulta comprender que la evolución y sucesión de normas de contratación ha alumbrado la vigente regulación de contratos.
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Para que hay corrupción en la contratación pública es un requisito que al menos se corrompa un funcionario. ¿Cuántos funcionarios han sigo imputados en casos de corrupciò́n? ¿Cuántos funcionarios han denunciado corrupción, caso de secretarios e interventores municipales?
Se pueden contar con los dedos de una mano y sobran dedos. es lo que llamakos una «rarta avis» cuando alguién denuncia a los corruptos, los Chivites o Bigotes de este mundo.
Campan a sus anchas y en el 99,50% de los casos salen impunes. El dinero no se devuelve nunca.
La Plataforma de Contratación del Sector Público es de libre acceso, lo mismo las aplicaciones que hacen las mismas funciones de publicidad contractual en las entidades que no están adheridas a dicha plataforma, de manera que cualquiera puede denunciar.
Yo soy funcionario de Administración local con habilitación nacional, desde 1990. Y lo hice en 2012, contra un político implicado en la «Púnica», corrupto como el que más. Y ni Juez de Instrucción, ni Fiscalía de Área, me hicieron puto caso.
La corrupción también está en la omisión del testigo, informante.
Gran Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Desconozco si ha tenido utilidad ninguna aquello que predica «un deber de todo ciudadano cuando presencie la comisión de un delito», «al servicio de la protección del interés público cuando éste resulta amenazado»
Menos utilidad se le supone, teniendo en cuenta que el destinatario es la oficina del fiscal, cuya integridad está en duda.
La ley existe, pero si no se aplica no sirve de nada legislar.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513
por cierto, si se ha publicado esta ley, es consecuencia del conocimiento de la existencia de corrupción.
Esta Ley 2/2023 es un fraude. Soy denunciante de graves casos de corrupción, con éxito, y solo puedo recomendar encarecidamente que no se denuncie nunca porque la persecución que sufres es brutal e inasumible para el común de los ciudadanos. En relación con la denuncia de la construcción de 315 bungalós y otras infraestructuras en un camping de la bahía de Roses (Girona), que son ilegales e ilegalizables y que pertenece a la familia de Xavier Trias (ex-alcalde de Barcelona y dos veces ex Conseller de la Generalitat), con la que he conseguido que la Consellera de Territorio ordene su derribo (también soy acusación particular en un procedimiento penal contra esta familia), tuve que solicitar la protección del denunciante de la corrupción ante la propia Conselleria de Territorio por los ataques de la misma contra mi negocio para cerrarlo (todos los ataques basados en hechos flagrantemente falsos). La respuesta fue que fuese a la Oficina Antifraude de Cataluña, entonces recién nombrada autoridad independiente para la protección de las personas alertadoras de la corrupción en las administraciones públicas. Y cuando fui, que ya me estaban esperando, me dijeron que no tenían medios ante un caso de la envergadura de lo que me ocupaba y que me las apañara yo solito.
¿De quién depende el Fiscal?
¿Y de quién va a depender la «instrucción» o «investigación» de todos los delitos con la nueva ley Bolaños?
Repita conmigo: VE NE ZUE LA.
Muerto y enterrado el estado de derecho y la separación de poderes.
Y tendremos suerte que no nos acusen e insulten por denunciarlo.
Pura creatividad. Pura inteligencia «natural». Pura «reserva» de humanidad.
Estos siempre inquietos y traviesos Zipi y Zape del saber público administrativo español, que Dios guarde muchos años, son imprevisibles (pues les gusta salirse de la ortodoxia y lo ya visto) y nunca decepcionan.
Aquí nos sorprenden con un asombroso repaso cinematográfico que les sirve de brillante excusa para poder acometer de forma comprensiva y divertida, y no por ello menos rigurosa, algo tan árido, complejo y variado como es la Contratación Pública y su infinita problemática.
Como sucede con las grandes películas estamos ante un clásico instantáneo.
¡Imprescindible!
Felipe… que grande eres…nos das motivos para seguir viviendo…
El 404 del código penal esta en el ordenamiento jurídico español desde tiempo atrás. no es un invento moderno. Si existe esa tipificación expresa será por algo. por qué tiene tan poco recorrido y al final tiene tan poco porcentaje de condena.?
existe la Asociación Nacional contra la Prevaricación «Atando Cabos».
Tenemos constatados que las pocas denuncias contra la prevaricación y contra la corrupción , son las que se formulan desde «adentro» es decir las del fuego amigo.
Las denuncias formuladas por los ciudadanos y asociaciones pare no ser entendibles por la justicia. en vez de ponerse a tu lado e investigar se ponen enfrente para archivar porque con titulares de medios de comunicación no se denuncia, dicen.
Y si presentas documentación veraz de las propias administraciones suelen responder que no se admiten denuncias prospectivas.
¿ de quien dependen? ellos sabrán.
Le democracia y el estado de derecho es bochornosa.
saludos,
carlos
..Francisco… :
Buenas tardes, por si fuese de interés os contesto a esa pregunta de ¿Cuántos funcionarios han denunciado corrupción, caso de secretarios e interventores municipales?, trasladando mi experiencia personal, una vez que, en mi calidad de Secretario de un Municipio pequeño, 5.500 habitantes, en Andalucía, treinta y ocho años de servicio, no es relevante, la comparto para que mis compañeros/as (FALHN) sepan a lo que se pueden enfrentar si deciden actuar al margen de la mayoría.., una vez que, el pronunciamiento general, es contrario a la validez o posibilidad de formular advertencias de legalidad, la prevención de la corrupción, cuando, además, a tus informes tienen acceso administraciones, con funciones de control, que no están por ello, que sirven a sus Partidos, no a una administración neutral y comprometida con el derecho, ello, puede llegar a ser suicida, QUIJOTESCO, y las consecuencias de todo tipo, para mí, a título de ejemplo o experiencia, compartir que, tras muchas advertencias de legalidad, que formulé, durante años, tanto en procesos de contratación como de selección de personal, me ha supuesto que el Alcalde, con dos legislaturas en ejercicio, por fin, por Decreto de 09.08.21 me “.. Deniega la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo .., en el puesto de trabajo que viene desempeñando de Secretario del Ayuntamiento de .., en su calidad de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (FALHN), … Dicha denegación viene fundada por las siguientes motivaciones, a tenor del escrito aportado al expediente por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de…”, lo que relaciono con que se me considere como una persona incomoda y que evidencia que el sistema te pone bajo la dependencia, bajo la voluntad, de la persona a la que asesoras, en todos los sentidos.
Tras el correspondiente recurso, el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO… PROCEDIMIENTO ABREVIADO .. (personal), SENTENCIA Nº … En la ciudad de .., a 9 de enero de 2023, dicta el siguiente FALLO, recurrido: “.. Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. …, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo .., el presente procedimiento abreviado Nº .., seguido contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de .. denegatorio de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad.
En el proceso constan las siguientes partes. … FALLO: DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. .., frente a el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Pulianas denegatorio de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad, que se confirma por ser ajustada a derecho, sin hacer pronunciamiento de condena en costas”.
Por lo tanto, hasta que no se consolide el Estado de Derecho, o que el órgano de decisión, al que le has de prestar por Ley “.. el asesoramiento legal preceptivo..”, pueda disponer con total libertad de tu condición de funcionario, en todos los sentidos, sin garantías, de ningún tipo, lo más conveniente es sólo arriesgarse a que en algún momento, poco probable, te imputen por prevaricación por omisión, pero no perderás retribuciones, ni el empleo por cinco años, por cumplir con tus obligaciones y, además, vivirás “feliz”..?.
Gracias.
La corrupción también la comete el Interventor que no fiscaliza facturas expedidas hace más de 5 años con el COVID de servicios prestados sin cobertura contractual pero con multitud de informes que corroboran la prestación de los servicios e incluso con acuerdo extrajudicial de crédito de la Junta de Gobierno local sin fiscalidad previa por el COVID y le importa un bledo q el contratista cobre, y que se puede hacer??? Ir contra el interventor y no trabajarás en la vida????