tributos

Con Hacienda hemos topado

impuestoss - delaJusticia.com

tributos prácticosQuizá es una impresión personal, y como tal, cuestionable o equivocada, pero creo que el “Derecho tributario” cada día es menos “derecho” y más “tributario”, o sea, cada vez pesan menos las garantías (legalidad) que el afán recaudatorio (eficacia).

Admito que es una disciplina muy técnica y que existe doctrina muy cualificada intentando reconstruir un modelo aceptable y que se aproxime a la escurridiza “justicia tributaria”. Al fin y al cabo la propia Constitución impone la meta de un “sistema tributario justo” (art. 31), pero deja un margen al legislador tan amplio y elástico que caben infinidad de modelos todos tendencialmente “justos”: más o menos tributos, mayor o menor peso de la imposición directa, mayor o menor autonomía financiera autonómica y local, mayor o menor progresividad, mayor o menor sensibilidad hacia otros fines o valores constitucionales…

Todos estamos de acuerdo en que todos debemos tributar con arreglo a la capacidad económica, pero todos nos quejamos cuando nos toca pagar. No hay sector jurídico donde se da más razón a la frase de Calderón de la Barca: “Solo me parece justo lo que me da gusto”, y como todos queremos no pagar, o pagar poco, o pagar menos que el vecino, pues difícilmente recibiremos con alborozo las comunicaciones de la Agencia Tributaria.

control hacienda - delaJusticia.comCuando Hacienda nos pretende cobrar algo, es muy posible que nos disguste, por alguna de las siguientes razones: (i) no lo entendemos; (ii) no lo esperábamos; (iii) no lo merecemos por lo mucho que trabajamos; (iv) no lo merece hacienda por lo mal que lo gasta; (v) llega en mal momento; (vi) ya hemos pagado bastante; (vii) es una barbaridad inaceptable… Entonces nos arde el corazón, se acelera el pulso y nos brota en la mente un grito silencioso: “¡Es injusto!, ¡¡Una inmoralidad!!”.

Ante nuestra crítica de inmoralidad, Hacienda sabe que la mejor defensa es un ataque. Por ello, la Administración tributaria aborda campañas o medidas normativas para acusar a su vez de inmoralidad a quien no tributa cuando debe, o que debería hacerlo aunque la letra de la ley no le obligase.

Bajo esta perspectiva moral, se emplea a fondo, la obra de sugestivo título “Es usted inmoral. Reflexiones sobre la moralización del derecho tributario”, de Daniel Gómez-Olano González (Tirant lo Blanch, 2025), un ensayo de casi doscientas páginas que se lee de un tirón.

 La obra resulta amena, ilustrativa, desafiante y heroica.

inmoral - delaJusticia.comAmena, porque está salpicada de citas de humanistas, filósofos, empresarios, científicos y juristas, con referencias casuísticas a figuras tributarias españolas pero sin olvidarse de la órbita internacional, mostrando con metáforas y explicaciones que el derecho tributario no es tan fiero como lo pintan, pero sus garras son peligrosas por muy limadas que estén con leyes y reglamentos..

Ilustrativa, porque nos desvela la realidad que bulle bajo la bandera de la lucha contra el fraude fiscal y la llamada planificación fiscal agresiva, al igual que se exhibe por la administración la zanahoria del laurel del buen contribuyente para las empresas a las que se exigen como dice el autor “pagar impuestos justos, que son aquellos que se satisfacen teniendo en cuenta no sólo la letra, sino el espíritu de la ley“ (p. 36).

Desafiante, pues aborda el reto de conciliar moral y derecho tributario, analizando lo que el derecho es y lo que debe ser, investigando si por las venas de las leyes tributarias corre algo del derecho natural, sendero quebradizo en que se ayuda con diestras pinceladas de lo que grandes sabios han dicho al respecto (Aristóteles, Kant, Kelsen, Montesquieu, Maquiavelo, Hart, Atienza, etcétera). El autor nos muestra las espinas de la rosa del derecho natural aplicado al mundo tributario pues:

La aplicación del Derecho tributario bajo principios morales resbaladizos dará inevitablemente lugar a arbitrariedades, a tratamientos desiguales de situaciones idénticas o comparables según la perspectiva moral del aplicador o enjuiciador del Derecho en un momento dado, lo que chocará frontalmente con el principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.No debe olvidarse que nuestra Constitución garantiza la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el principio de legalidad, especialmente importante en materia tributaria” (p. 73).

Y heroica, porque la obra va más allá del mundo de las ideas y se adentra con coraje en tierras movedizas: el llamado derecho de objeción de conciencia tributario; los códigos de buenas prácticas y el cumplimiento cooperativo para conseguir un mayor esfuerzo fiscal de forma voluntaria; la jurisprudencia sobre negocios anómalos y/o simulados que curiosamente parece “anómala”; los desencuentros entre el derecho español y la jurisprudencia comunitaria en materia tributaria; el singular “conflicto en la aplicación de la norma” (que realmente encierra la confesión de la mala técnica legislativa); la pintoresca y peligrosa práctica de listas de deudores tributarios en exposición pública; el uso y abuso por la administración tributaria de lenguaje engañoso o el recurso a falacias, así como la manipulación de estadísticas y de la opinión pública; los riesgos de la inteligencia artificial en manos fascinadas por la voracidad recaudatoria; la apelación de la administración a la ejemplaridad del contribuyente cuando la propia administración no es muy ejemplar…

En definitiva, el autor se carga de razones para alertar de la que califica de “cruzada compulsiva en pos de una causa que justifica cualquier medio a emplear: la lucha por la justicia tributaria”.

En suma, una obra altamente recomendable para elevar la vista de los boletines oficiales y poder percibir hacia donde nos lleva la corriente legislativa con la colaboración gubernativa, con un sutil telón de fondo de información sesgada.

Por mi parte, ya comenté en su día que “Para Hacienda unos son más iguales que otros”.

atencion - delaJusticia.comestrategias - delaJusticia.comNOTA FINAL.- Y si alguien quiere leer algo totalmente práctico, delicioso, y que pone al día hasta al más ignorante de lo que hay en el planeta tributario, debo recomendar una de las obras que sabe tratarlo con sencillez, sin rodeos y cercanía. Se trata de la guía para perplejos ante Hacienda, escrita por el veterano abogado Roberto Héctor Gutiérrez González, y felizmente titulada “Estrategias de Defensa ante Hacienda. Como parale los pies. Si te obligan a pagar, consulta, todavía no has dicho tu última palabra” (Ed. Universo de letras, 2023).


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5 comments on “Con Hacienda hemos topado

  1. Hay mezclas que pueden ser involuntariamente explosivas. En nuestros hogares tenemos productos que mal mezclados nos pueden dar disgustos como puede ser la lejía y el vinagre. Hay otros que solo resultan peligrosos si la dosis de uno u otro producto es excesiva. La ejecutividad administrativa en la recaudación tributaria exige una potencialidad suficiente que evite que sea fácil eludir el pago de los impuestos. Pero una potencialidad excesiva y cuasi desproporcionada, tal y como comentas, puede dar lugar a arbitrariedades, a los daños colaterales que se predican de muchas guerras inicialmente legitimas. Y esos excesos o derivaciones convierte al Derecho Tributario en simplemente Tributario. Por eso debemos hacer una seria y serena reflexión para comprobar si el incentivo «productividad» está o no generando daños colaterales en la aplicación del derecho tributario. Mejor no decir más. Ahí lo dejo

    • Javier Sardá

      Totalmente de acuerdo,
      Me quedo con la frase… «no existe conducta más ejemplar que la de luchar incesantemente por el Derecho.»
      Me parece de lo más peregrino, peligroso y contradictorio establecer posible una “cruzada compulsiva en pos de una causa que justifica cualquier medio a emplear: la lucha por la justicia tributaria”, atendiendo a «cualquier medio a emplear».

      El trasfondo, podrían pretender una explosión para ocultar las pruebas de una ignorancia generalizada en temas tributarios, incluyendo los señores de ventanilla que supuestamente han de informar y se limitan a repetir como loros los protocolos, sin entender su motivación.

      CONFUNDIR LOS TÉRMINOS, lleva a destino equivocado.
      HACER ANALOGÍA, es delito del funcionario obligado a conocer y respetar la ley.
      • La “venta” (movimiento de capital) no es “transmisión” (adquisición sin declarar), ni viceversa.
      • La “adquisición” (sin contraprestación) no es “compra” (con contraprestación), ni viceversa.
      • La “puesta de manifiesto” (manifestando, aflorando o descubriendo) no es “demostrar” (lo manifestado ya tributado), ni viceversa.
      • La “sucesión” (sujeto pasivo sustituto) no es “herencia” (contribuyente), ni viceversa.
      • La “donación” (del patrimonio declarado, pérdida del donante) no es “adquisición” (del donatario, patrimonio NETO sin contraprestación obligado de declarar), ni viceversa.
      • La “declaración” (sin obligación de ingresar por exención de mínimos) no es “tributación” (obligación de ingresar), ni viceversa.
      • El “contribuyente” (causante del hecho imponible) no es “sujeto pasivo sustituto” (causahabiente del hecho imponible por acuerdo civil “inter vivios”)
      • La “autoliquidación” (declaración del ciudadano informado por la administración) no es “liquidación” (acto administrativo), ni viceversa.
      • El “inmueble” (con dominio público) no es “bien inmueble” (con dominio privado), ni viceversa.
      • La “pericial contradictoria” (inmueble) no es “prohibición de pericial contradictoria” (bien inmueble), ni viceversa
      • El “terreno” (compuesto de tierra) no es “solar” (en todo caso con construcción real o potencial), ni viceversa.
      • El “valor de terreno” (en valor catastral) no es “valor de suelo” (en valor catastral), ni viceversa.
      • La “tierra” (en terreno) no es “suelo” (en construcción), ni viceversa.
      • El “suelo público” no es “suelo privado”, ni viceversa.
      • La “construcción” (en terreno) no es la “edificación” (en solar), ni viceversa.
      • Lo “real” (construcción) no es lo “potencial” (edificiación), ni viceversa.
      • La “finca” (edificada) no es la “parcela” (suelo que la contiene), ni viceversa.
      • El “edificio” (público) no es la “obra” (privada), ni viceversa.
      • La “usurpación” (bien inmueble por derecho real inmobiliario) no es “inmueble” (susceptible de ocupación), ni viceversa.
      • La “residencia” (bien inmueble privado) no es “vivienda” (inmueble con derecho público), ni viceversa.
      • Etc…
      EJEMPLO…
      La diferencia entre “solar” y “terreno” es obligada de entender para un “letrado” sea, o no, “abogado”, por la simple lectura de la Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados donde establece Beneficios fiscales Artículo 45. I.B) Estarán exentas 7. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados.

      Dicho esto, ¿Por qué se siguen pagando y exigiendo plusvalías de inmuebles terrenos urbanizables cuando la superficie está urbanizada y el ámbito privado se denomina bienes inmuebles solares?

      Porque nadie quiere reconocer «errores patentes» al hacer analogías prohibidas.
      Los unos, funcionarios, por ingresos indebidos obligados de devolución millonaria por «error patente».
      Los otros, abogados y fiscalistas, por desprestigio profesional, personal e incluso social de su entorno familiar reconociendo su error patente.

      Mejor un cataclismo que tape los «errores patentes».

      Veremos que me dice el Tribunal Constitucional Nº de recurso: 6866-2025A – ASUNTO: Recurso de amparo del pasado 6 de octubre de 2025

      Quizás soy yo el que tendré que reconocer mi desconocimiento que no ignorancia, porque no soy ni abogado ni funcionario, me considero letrado, (como me denominó una juez tras una declaración) porque entiendo las letras.

  2. Desconozco las obras, pero tal como se deduce de la glosa realizada por Su Señoría, absolutamente necesarias. Siquiera sea por atreverse a abrir semejante caja de los truenos. Un aplauso a esos valientes, probablemente mucho más castigados que beneficiados por hacer lo que hacen, pero que tanto necesitamos como apoyo, guía y referencia los que tantas veces nos sentimos tan solos.
    Muchas gracias a ellos y a Su Señoría por reseñarlos.

  3. pues sí, Sr. Chaves, con HAcienda hemos topado. Yo creo en un sistema fiscal-tributario justo. Lo que no acepto es el abuso sistemático de los que se llevan un bonus por castigarnos al resto de los ciudadanos. Eso es perverso e inaceptable. EStoy harta de los truquitos de esos acólitos del poder que encima de que tienen buenos sueldos, no les resulte suficiente y tienen que perseguir y acosar a los demás para ganar un poco más. Es repugnante que el Estado haya ideado este sistema para darles un incentivo.

    • … estoy de acuerdo con el trasfondo, pero no puedo estarlo con el mensaje: ganar más por producir más es algo sano, lógico, motivador y, en cualquier ámbito, necesario. No pueden (no deberían) cobrar dos personas igual si su productividad es diferente. Y en la cosa pública se necesita gente que quiera trabajar haciendo bien su trabajo, por lo que pagar incentivos no es malo en sí mismo. El problema (o la perversión del sistema de incentivos en lo público) es que sólo se ha aplicado una parte del procedimiento. Me explico: si se llega al objetivo, se cobra más, lo que decía que es bueno y normal; para llegar al objetivo, han de contarse las ventas Y LAS DEVOLUCIONES (o sea, que cuando una liquidación se pierde (en el TEAR o en los Tribunales, ha de descontarse). Aparte de que, si se verifica que un empleado público «pierde» de forma continuada (es decir, se demuestra su impericia), deberá ser sometido a un procedimiento interno de verificación de su capacidad. Es decir, que el sistema de incentivos ha de tener un «control». Pero, claro, en el ámbito público (en España) sólo se aplica lo beneficioso para el empleado del sistema de incentivos, pero los controles y las pegas no. Y eso, como bien dice María, fabrica «el abuso sistemático de los que se llevan un bonus por castigarnos al resto de los ciudadanos». Algo que nos dice que «es perverso e inaceptable». Tal cual.

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