Laboral

La novedosa legitimación universal de los sindicatos para defender intereses individuales de sus afiliados

foraintrialscene - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2025 01 07 a las 19.27.11 - delaJusticia.comLa reciente Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal (LO 1/2025) ha anticipado el regalo de reyes magos a los sindicatos. Dará mucho que hablar (y que escribir), pero me apetecía comentar una novedad puntual de enorme relevancia que el art.21 suelta como discreta modificación puntual de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se trata de la modificación del apartado 1 del artículo 19, para introducir una nueva letra k), que queda con la siguiente redacción:

«k) Los sindicatos estarán también legitimados para actuar, en nombre interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos que así lo autorice, en defensa de sus derechos individuales, recayendo sobre dichos afiliados los efectos de aquella actuación.»

Y en justa correspondencia, se modifica el apartado 2 del artículo 45, para introducir una letra e), con la siguiente redacción:

«e) En los casos en que el recurso se haya interpuesto por un sindicato que actúe en nombre e interés del personal funcionario y estatutario conforme dispone la letra k) del artículo 19.1, el documento o documentos que acrediten la afiliación de dicho personal y la existencia de comunicación por el sindicato al afiliado de la voluntad de iniciar el proceso, así como la autorización expresa del afiliado al sindicato para dicha iniciación.»

 La novedad tiene el siguiente alcance:

a) Se corrige la consolidada jurisprudencia contencioso-administrativa sobre la exclusión de la legitimación sindical para defender intereses de los afiliados si no estaba presente un alegado y justificado interés sindical.
Tal jurisprudencia partía de que en lo contencioso-administrativo no existía acción pública y por tanto, no podían los sindicatos actuar en defensa de esferas de intereses individuales frente a las actuaciones de la patronal administrativa pública.157632641058197002technology laws - delaJusticia.com

b) No supone atribuir un interés en la defensa de la legalidad, sino una prerrogativa o facultad conectada a su función social y respecto de sus afiliados, para defender los intereses de éstos en sede jurisdiccional contencioso-administrativa.

c) Sin duda planteará algunos problemas el determinar claramente, si se trata de legitimación para actuar en nombre propio y en interés ajeno del trabajador, o si por el contrario se reconoce legitimación para actuar en nombre e interés del concreto trabajador. En el primer caso, podría sostenerse de forma debilitada, pero razonada, que bajo el principio pro actione  los plazos arrancan desde que el sindicato conoce el acto que se impugnará, pero en el segundo caso, los plazos contarían desde que lo conoció el trabajador.

notificacionesNótese que la redacción literal de la Ley es torpe y a fecha de este artículo, el BOE no ha aplicado la corrección de erratas pues dice el texto oficial literalmente «estarán también legitimados para actuar, en nombre interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos…»(parece que la voluntad del legislador es otorgar legitimación en nombre e interés). Notemos además, que los apartados i) y j) del art.19 LJCA atribuyen legitimación a los sindicatos para luchar contra la discriminación de los afiliados o discriminación sexual, respectivamente sin matizar que es «en nombre e interés ajeno». Por eso, como la Ley ahora distingue, la lógica, la literalidad y para evitar fraudes legales, impone que se entiende ejercida en nombre e interés ajeno, y los plazos se cuenten desde la fecha en que esté tenga notificación del mismo (o su publicación oficial a efectos impugnatorios).

Ahora bien, en rápido análisis ( y digo rápido porque imponderables de salud me impiden despacharme a gusto) quiero exponer que esa legitimación es un arma de doble filo, pues tiene ventajas e inconvenientes.

VENTAJAS

– La economía de costes del funcionario afiliado a un sindicato que no tendrá que acudir a una abogado si lo desea para luchar por sus derechos o intereses.
– El enmascaramiento de la labor de impugnación, pues ya no se trata de un funcionario aislado combatiendo a la todopoderosa administración, sino que la larga sombra protectora del sindicato se alza sobre ello, lo que dificulta las perniciosas vendettas a los “rebeldes solitarios”.ventajas - delaJusticia.com
– Propiciará más fáciles negociaciones para terminar el litigios sin sentencia, pues el sindicato es un interlocutor más cómodo para la patronal y ambos saben el lenguaje, que acordar y cómo hacerlo.

INCONVENIENTES

– Los sindicatos tienen múltiples frentes de actuación en defensa de los afiliados, deben defender infinidad de cuestiones si son sostenibles y suelen contar con hábiles pero escasas plantillas de letrados, y además mayoritariamente forjados en la jurisdicción social. El resultado es que acudiendo a sus servicios se renuncia al servicio especializado profesional y artesanal del abogado administrativista.Captura de pantalla 2025 01 07 a las 19.26.00 - delaJusticia.com
– Pueden darse escenarios en que se den situaciones pintorescas en que el interés del sindicato no coincida “exactamente” con el interés del funcionario que defiende, de manera que aquél oriente la defensa hacia sentencias que estimen la demanda pero que no perjudiquen los intereses el sindicato ni los de otros afiliados. Basta pensar en la impugnación de una convocatoria selectiva (acceso, promoción interna o provisión) en la que pueden concurrir como codemandados otros afiliados del sindicato, o de un tercer sindicato que comparece para defender los suyos.
– El tradicional ámbito excluido de la legitimación sindical directa, en la impugnación de resoluciones de adjudicación de plazas o puestos de trabajo, o complementos retributivos, a partir de ahora se abre con generosidad.
– Paradójicamente, quizá no se producirá economía procesal ni mayor eficiencia, pues posiblemente se incrementará la litigiosidad pues, al fin y al cabo, ahora puede el sindicato llevar el litigio por cuenta del afiliado (aquí habrá que ver la actitud que adopta cada sindicato de las condiciones de defensa de lo que se le pide: sostenibilidad, pago de cuota, etcétera). Y como no, habrá que ver si los jueces o tribunales aplican los límites del abuso de derecho en casos reiterados o sangrantes de exceso en uso torticero de esa legitimación.

 La Ley supedita esta legitimación sindical a un triple requisito: formal (acreditar la afiliación de dicho personal) temporal (comunicar previamente al afiliado la voluntad de iniciar el proceso)  y de fondo (contar con la  autorización expresa del afiliado al sindicato para dicha iniciación). Lo deseable sería que, para evitar sorpresas, no solo se precisase la autorización «para la iniciación» del proceso, sino que el sindicato tuviese que aportar una especie de «consentimiento informado» del afiliado, para que este supiese las condiciones en que se llevaría tal defensa, si se agotarían o no los recursos, si se reserva o no el sindicato abandonarla una vez iniciada, y quien o hasta qué cuantía pagaría las costas. Nótese que el legislador advierte, para que el trabajador no se arrepienta de la encomienda si el desenlace judicial es desfavorable que «recayendo sobre dichos afiliados los efectos de aquella actuación.»(art.19 k LJCA).

En fin, habrá que esperar a ver la cosecha que produce, en términos de litigiosidad y de satisfacción de los trabajadores.

Personalmente, creo que podía haberse optado por otra solución alternativa más eficaz en la litigiosidad del empleo público, tal y como expuse el pasado 21 de diciembre de 2024 en una charla organizada por la Cámara de Comptos de Navarra, en la «Jornada sobre la Reforma de la Administración Pública: situación y retos», organizada por la Cámara de Comptos con motivo del cuadragésimo aniversario de la aprobación de su ley.

Captura de pantalla 2025 01 07 a las 19.27.30 - delaJusticia.comEn efecto, propuse que dado el éxito consolidado de los Jurados de Expropiación, Tribunales económico-administrativos y Tribunales de Recursos Contractuales, que sin dejar de ser «administración» si se han ganado una respetable confianza en su objetividad e independencia, deberían crearse una especie de «Tribunales administrativos de función pública» de ámbito autonómico para conocer exclusivamente, como vía previa potestativa a la jurisdicción contencioso-administrativa, de las reclamaciones previas a litigios entre las administraciones y su personal funcionario de menor entidad como serían: cuestiones de permisos y licencias, reclamaciones económicas inferiores a una cifra razonable, movilidad geográfica, jornada y turnos o conciliación de la vida familiar. Se trataría de cuestiones menores que lastran enormemente el día a día en su gestión y resolución a la propia Administración y a la Justicia y que además se resolverían con razonable rapidez y sin arriesgar costes, que es lo que quiere el funcionario cuando discute tales cuestiones. Obviamente es una propuesta a madurar, pero creo que ya que la Ley de Eficiencia modifica la planta jurisdiccional, bien podía aprovechar la ocasión, para apuntar en esta dirección aunque dejase un amplio lapso de implantación.

Hasta entonces (y puede que ese «entonces» no llegue nunca, Corleone dixit) ya tenemos a los sindicatos afilando las armas, y a muchos funcionarios dispuestos a exigir que les defiendan, lo que es muy bueno, porque no hay que tener miedo a ejercer la tutela judicial efectiva, siempre que no se incurra en abuso de derecho.


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6 comments on “La novedosa legitimación universal de los sindicatos para defender intereses individuales de sus afiliados

  1. Avatar de Fernando Peche
    Fernando Peche

    Buenos días: Es una copia de lo que ya existe en la Jurisdicción Social (artículo 20) Realmente funciona como una forma particular de representación y no supone ningún cambio relevante salvo el de evitar al funcionario tener que hacer el poder al abogado del sindicato (molestia o trámite bastante menor desde que se pueden hacer poderes apud acta electrónicos). Saludos, feliz año y gracias por su trabajo.

  2. Avatar de LÓPEZ LERA ABOGADO
    LÓPEZ LERA ABOGADO

    En primer lugar, feliz Año Nuevo. Muy interesante propuesta.

  3. Avatar de hayek

    Me ha sorprendido el extraordinario conocimiento de José Ramón sobre esta materia y sus peculiaridades y trapacerías varias, y no debería sorprender, porque mira qué llevo años leyendo este blog.

    Por apuntar algo, una cuestión transitoria que la Ley no ha aclarado es cómo se van a resolver los litigios pendientes en los que se haya personado un sindicato alegando el interés de sus afiliados pero sin aportar ninguna acreditación de que esos afiliados existan y los hayan autorizado a representarlos. Pues a veces comparecen en defensa del interés del sindicato, de sus representantes o de los intereses de afiliados de otros sindicatos de los que son aliados (la casuística sindical es muy variopinta). Porque la jurisprudencia no ha sido unánime, y ha oscilado desde la aceptación total y a ciegas de cualquier legitimación invocada por un sindicato, a exigir certificados de afiliación y sobre todo de que el representante sindical que autoriza la personación ostenta el cargo previsto en los estatutos sindicales para ellos. Parecería lógico que en casos de pendencia se fijará doctrina a favor de la solución recogida en la nueva ley, por seguridad jurídica e igualdad de trato.

    A los sindicatos habría que pedirles que utilizarán en lo posible la mayor parte de su financiación, subvenciones y cuotas, para multiplicar sus escuálidas plantillas de Letrados especializados en lo social, contencioso…y penal. Para eso se constitucionalizó su función.

    Y eso es lo que busca la gente cuando se afilia, no buscan merchandising, cementerios de elefantes, escuelas de trepas, ventajistas y flojos, ni cursillos inútiles o carteles de lo políticamente conveniente a cada sindicato.

    Buena idea la de los tribunales administrativos, sería un filtro, controlado por los políticos y popes sindicales desde luego, pero quizá podría rodar bien y evitar que las dilaciones de los juzgados contenciosos y su muralla pro administrationem sean trincheras de héroes muertos en batalla.

  4. Avatar de CRG

    No puedo estar más de acuerdo con la propuesta de José Ramón sobre la ganancia en objetividad e imparcialidad que supondría la implantación de órganos administrativos autónomos y especializados para la resolución de ciertas materias de personal. Yo propondría, incluso, extender su competencia a más ámbitos.

    En mi vasta experiencia en la Administración Pública he presenciado, atónito, multitud de tropelías y barbaridades jurídicas perpetradas desde los servicios de personal con total impunidad, a sabiendas de que el personal afectado no va a adentrarse en un pleito costoso e inútil cuando, incluso aunque una sentencia judicial le otorgara la razón, el resultado administrativo final no será consecuente con el esfuerzo y sinsabores que le habría dejado la aventura judicial. Como mucho, el personal se conforma con presentar, a modo de descargo, un recurso administrativo a sabiendas de que los mismos órganos o servicios de personal que han emitido o participado en la resolución administrativa lo desestimarán con toda seguridad.

    A lo anterior, también debe destacarse la poca pericia o los pocos conocimientos sobre procedimiento administrativo o sobre función pública que, muchas veces, adornan a los máximos responsables de personal, lo que comporta una combinación explosiva de ingenuidad y prepotencia de las que hacen gala con toda impunidad.

    Los órganos administrativos autónomos propuestos por José Ramón, si bien no resultarían la panacea., sí que ayudarían a mejorar la legalidad y objetividad de muchas decisiones; más aún cuando estos órganos tuvieran que resolver cuestiones procedentes de una Administración que no dependiera, ni orgánica ni funcionalmente, de estos órganos.

    La verdad es que no creo que alguna vez se lleguen a implantar este tipo de órganos administrativos autónomos, pues no interesa a ninguna Administración que pudiera existir un órgano tan accesible para el personal que pudiera analizar con objetividad e independencia sus decisiones, además de que supondría un incremento de coste de personal que redundaría en el presupuesto público, pues tendrían trabajo a destajo para resolver todas las controversias. Y ya se sabe que lo que no luce para el político, no interesa.

  5. Avatar de Andrés Morey Juan
    Andrés Morey Juan

    Suscribo todo lo referido a los servicios de personal. A mí no me gusta ya que todo lo acaba pagando el ciudadano: La subvención al sindicato, el liberado que intervenga como defensor o demandante y las costas si se dan. ¿No será mejor formar juridica y moralmente a los funcionarios para evitar ignorantes prepotentes y mejorar su actuación neutral y garante?

  6. Avatar de Alicia Ma Martinez Cabeza
    Alicia Ma Martinez Cabeza

    Cuando el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud estaba sujeto a la jurisdicción social (antes del Estatuto Marco), cuando había cuestiones generales se podían resolver mediante conflicto colectivo. Personalmente creo que crear un «conflicto colectivo en materia de empleo público» en la jurisdicción contenciosa no solo quitaría mucha carga de trabajo sino que unificaría criterios, evitando parches como este o como la «extensión de efectos» que al menos desde mi experiencia (SAS) apenas ha tenido utilidad

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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