En la última década hemos asistido a los sueños legítimos de infinidad de interinos de larga duración que deseaban se pusiese fin a los abusos, y se prodigaron infinidad de sentencias de Juzgados y Salas, e incluso del Tribunal de Justicia Europeo.
Existió un fruto inmediato que se tradujo en los procedimientos de consolidación y funcionarización para facilitar la pasarela de la situación abusiva de temporalidad hacia la fijeza, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
Sin embargo, subsistía la lucha por el atajo directo a la condición de funcionario, por la reclamación pertinaz de la conversión automática en funcionario de carrera, y eso pese a que ya el Tribunal de Justicia Europeo salvaguardaba en sus últimas sentencias los límites del derecho interno (exigencias constitucionales de mérito y capacidad, en concurrencia).
Llega ahora la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2025 (rec. 4436/2024) que da punto final y deja claro que no cabe adquirir el empleo público por usucapión, sino que con mayor o menor intensidad, con mayor o menor relajo, solo cabe por la puerta de la publicidad, el mérito y la capacidad.
La sentencia realiza un espléndido resumen de los límites del consuelo judicial a los interinos de larga duración, pero en lo que aquí interesa, advierte que ya está zanjada la cuestión pues el recurrente:
Pretende eludir un pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de claridad cristalina, tan evidente en su sentido que ninguna duda puede suscitar, no ya al lector español, sino al de cualquier país de la Unión Europea, por circunscribirnos al ámbito en que se aplica su ordenamiento jurídico y, desde luego, a ningún juez. El Tribunal de Justicia se ha manifestado en el apartado 116 de la sentencia con pleno conocimiento de los términos en que está regulado en España el acceso al empleo público y, en particular, la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Y, naturalmente, conoce sobradamente el alcance que se ha de dar al Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE. Por eso, la claridad manifiesta de sus palabras se hace todavía más evidente y lleva a descartar cualquier incertidumbre.
Por si quedaran dudas, deja claro que la Constitución no ampara esa mutación automática del empleado de larga duración en funcionario de carrera:
Porque nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función. Conviene resaltar, en este sentido, que estos procedimientos poseen unas características que les distinguen de los que se observan en el ámbito privado, del mismo modo que difiere el régimen estatutario de los empleados públicos del que es propio de los trabajadores del sector privado. De ahí que no sean comparables como pretende la recurrente, improcedencia de comparabilidad que también afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024.
A modo de colofón añade el razonamiento que ha estado siempre sobrevolando en la mente del común de los ciudadanos legos en Derecho:
En efecto, admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas. En consecuencia, debemos mantener la jurisprudencia sentada al respecto, pues, como acabamos de decir, no contraría la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, antes de esta sentencia podrían algunos decir que “el muerto está mal enterrado”, pero ahora creo que está bajo la lápida del buen Derecho y metidas en una hermética urna del sentido común, las cenizas de tantísimo pleito, tantísimo escrito administrativo y de papelería de abogados. R.I.P.
NOTA ADICIONAL.- Cosa diferente es la constitucionalidad de las pasarelas de consolidación y/o estabilización, pero parece que el Tribunal Constitucional no ha querido torear el problema en su reciente STC 27:2025, de 29 de enero de 2025 (25 páginas de antecedentes y 6 de inadmisión) donde no aborda la interesantísima y bien fundada cuestión de inconstitucionalidad de la sala castellano-manchega. Insisto, hay tantos entierros que parece un cementerio.
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Lo que me hace mucha ilusión es ver cómo se ha vendido humo con este tema y, mira tú por dónde, se ha llenado la caja hasta los topes (ironía en estado puro).
Si se hubiera vendido humo, no estaría el Reino de España bajo vigilancia y amenaza de la Comisión Europea ni el Supremo hubiera enviado prejudiciales, que mire usted lo que se ha resistido… Su comentario no aporta. Un saludo.
Se debe ser honesto: desde el principio advertí a numerosos funcionarios interinos que no lograrían se funcionarios de carrera. La Constitución Española consagra principios de obligado cumplimiento que no pueden ser alterados por sentencias de tribunales europeos. A mi juicio, la única vía viable pasa por una reforma constitucional; cualquier otra alternativa supone, en esencia, aprovecharse de las circunstancias. Desde su adhesión a la Unión Europea, el Reino de España ha estado bajo un escrutinio constante. El Tribunal Supremo, como era previsible y con el propósito de despejar dudas, intervino para garantizar la seguridad jurídica, evitar situaciones de indefensión y zanjar de manera definitiva una controversia que, como ya apuntaron destacados juristas —entre los que se encuentra el autor de este blog—, resultaba jurídicamente inviable.
Totalmente de acuerdo!!!!…Aporta!
Buenas.
En algunas demandas presentadas por esta cuestión, una de las medidas (perdón, desconozco la terminología) que se piden, es que se tenga en cuenta la fecha del primer contrato con la Administración, ya que hay entidades que contratan por días y al final, para generar un año de antigüedad la persona tiene que trabajar 365 días seguidos, mientras que una persona con contrato trabaja una media de 222 días, por lo que generar trienios es harto difícil.
No hay bolas de cristal, pero ¿tiene recorrido que no se acepte la fijeza, pero sí la antigüedad?
Gracias.
Como se recogía en las «famosas» sentencias del TS de 14/09 y 07/10 sobre la tramitación de los expedientes a cargo de funcionarios, parece mentira que estas cosas tengan que llegar al TS.
Parece que seguirán existiendo discrepancias sobre el asunto por tribunales de primera instancia o segunda, al menos en la jurisdicción social. A ver qué pasa en un futuro, pues, según la noticia que adjunto, la Sala de lo Social del Supremo tiene una cuestión prejudicial en el TJUE en la que pide aclarar la fijeza y las indemnizaciones para el personal laboral.
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13256688/03/25/un-fallo-pionero-contradice-al-supremo-y-hace-indefinido-a-un-interino-con-18-anos-de-contratos-temporales.html
Resumen copiado de la noticia:
«El Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, en cambio, destaca que el TJUE ya reiteró en su sentencia de junio que los jueces están obligados a seguir la interpretación del derecho de la UE que hace el tribunal europeo incluso si es contraria a la Constitución. Por tanto, la magistrada aplica la jurisprudencia marcada por el TJUE.»
«Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho», argumenta el fallo.
«En concordancia con el principio de supremacía y vinculación del juez nacional a la interpretación dada por el TJUE, procede considerar que la actora mantiene y mantendrá en lo sucesivo, una relación de trabajo indefinida con la administración demandada, en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera», concluye.
Es una inexacta interpretación de la interpretación del TJUE que en ningún momento obliga a hacerle fijo.
No cabe aludir a la supremacía del juez del TJUE, porque el Alto Tribunal español no dicta de modo contrario a la directiva ni a lo que promulgan los jueces del TJUE.
Pues a mí me surge alguna otra duda más:
1) ¿Es inconstitucional que un interino contratado en fraude de ley pase a ser funcionario en ese puesto, pero es constitucional que un funcionario con décadas de servicio en otro puesto de trabajo acceda a la condición de funcionario sin que jamás haya trabajado un día ni realizado ni un examen para ser funcionario en ese puesto «de destino»? Porque es lo que está pasando…
2) ¿Los políticos, causantes en último término de todo este despropósito, van a asumir alguna responsabilidad por la chapuza mayúscula, en primer lugar, y por que tengamos a los funcionarios descritos en la pregunta anterior desempeñando esos puestos de trabajo de los que nada saben ni han querido saber?
Se agradecen respuestas a mis dilemas…
Pero, vamos a ver; ¿Cómo va a a ser cosa diferente la inconstitucionalidad de esas “pasarelas de consolidación”, si son el instrumento con el que se está convirtiendo en funcionarios a miles de temporales a quienes se metió dentro, hace años a dedo, de forma igualmente ilegal e inconstitucional? 😳🤷🏻♂️
España no tiene instituciones básicas de un Estado de Dcho, independientes de verdad, que obliguen a la casta política a respetar la Ley/Constitución.
Y la Justicia, se tienta tanto la ropa, para no incomodar a esa oligarquía política dominante, que las sentencias son como un sueño de verano ..
Llevamos 47 años en una tiranía de castas políticas, disfrazada de Democracia.
Un Saludo.
Que pasa con los interinos de corta duración,como podemos denunciar??
Gracias maestro. Dos apuntes: 1) Me da que el asunto no ha acabado y cual Lázaro va a resucitar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por afectar a Derechos Civiles. 2) Las posibilidades de éxito en el TEDH son directamente proporcionales al número de expedientes sancionadores incoados en el Reino de España frente a los órganos administrativos y sus responsables por el abuso de usar la excepcional interinidad para otros usos no previstos en derecho. La legalidad sale por la ventana pero el responsable sigue bien sentadito en el mismo sitio.
¿Alguna vez alguien se va a ocupar de los responsables de las contrataciones de interinos que con largura han rebasado los tres años en el puesto?
Y qué SIGUEN rebasando los tres años después del 20/21 que se han sacado de la manga e incumple la normativa europea.
Buenas noches y muchas gracias al Autor y a la aportación de los lectores. Sobre este asunto, me queda una gran duda todavía, y que creo importantísima dentro del asunto: ¿Existe ya sanción disuasoria para evitar tan desorbitada situación? Sí ha habido previsiones legales de cara a limitar el tiempo en la interinidad, pero, lo dicho: ¿Existe esa sanción, que ha de ser «disuasoria»? Sólo recordar que «Una Ley sin sanción no es Ley».
Un saludo
«Descartado el posible reconocimiento del derecho a ser nombrado funcionario de carrera ni empleado público fijo (y compartiéndolo), el hecho que no se reconozca el derecho a ser indemnizado describe un posicionamiento que no se alinea a los dictados del Derecho de la Unión (las objeciones que expuse en la entrada «La administración no puede ser condenada a una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad: una valoración crítica (STS/C-A 22/2/23)» siguen siendo válidas en este momento).»
https://ignasibeltran.com/2025/03/09/abuso-en-la-temporalidad-y-sector-publico-el-embrollo-de-la-fijeza-y-de-la-indemnizacion-en-las-jurisdicciones-contencioso-administrativa-y-social-estado-de-la-cuestion/
El embrollo es gracias al Excmo. Sr. presidente del Tribunal Constitucional. Toda cuestión relacionada con el empleo público debería ser analizada en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es muy difícil, por no decir imposible, explicar a un funcionario interino que su compañero de trabajo puede obtener un trabajo “estable», al final tampoco es la panacea, porque él ha tenido una infinidad de contratos laborales, pero el funcionario interino solo un acto administrativo en el que le nombraron. Ese hecho diferente puede provocar que su compañero se quede y él tenga que irse a la calle con una mano delante y otra detrás. Si las dos situaciones fueran tratadas por la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin lugar a duda, el fallo sería idéntico y con las misma consecuencias.
No se entera, caballero!
Pues claro, tiene usted toda la razón, he cometido el gravísimo error de señalar culpabilidades, qué torpeza la mía. Será que, con tanta mención últimamente, mi subconsciente decidió tomar el mando y hacerme tropezar de forma espectacular. Así que, con gran humildad —o lo que me queda de ella—, asumo mi mea culpa, porque quién soy yo para no rendirme ante tan evidente desliz, ¿verdad?
Ya, pero la diferencia está en que uno ha sido abusado durante años y el otro no. Comprende usted ?? Además de que no hay otro tipo de sanción resarcitoria al abuso.
El caso es que han existido sentencias dictadas en dicha jurisdicción en las que el fallo no ha sido idéntico o han hecho distinción entre un caso y el otro.
Hay una sentencia reciente que declara la fijeza por una sucesión de contratos temporales, que (por supuesto) no es conforme a derecho.
Admitir la existencia de un abuso y negar la sanción es un incumplimiento del mandato comunitario.
«Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 4 bis.
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.»
DIRECTIVA 1999/70/CE:
Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva (cláusula 5)
1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los ESTADOS MIEMBROS, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas NACIONALES, y/o los interlocutores sociales, cuando NO EXISTAN medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) RAZONES OBJETIVAS que JUSTIFIQUEN la RENOVACIÓN de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración MÁXIMA total de los SUCESIVOS contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de RENOVACIONES de tales contratos o relaciones laborales.
—————————————————————–
Son los TRIBUNALES ESPAÑOLES y/o europeos los que deben dictaminar si existiera abuso.
No todas las contrataciones temporales sucesivas se consideran abusivas y debiera venir concretado, como pueden observar más arriba. Sucesivos llamamientos como interino no tienen consideración de abuso ni genera un derecho que implique adquirir la condición de personal fijo.
Los tribunales españoles están sujetos a las normas de la UE y a la legislación interna. El TS, en el caso que nos abarca, no está dilucidando qué medida es la adecuada para sancionar, sino que está evaluando si la fijeza es una medida conforme a derecho. Su fallo no infringe ningún precepto de la Directiva Europea 1999/70/CE. Muy al contrario, deja al descubierto y aclara que según la legislación o práctica nacional no es procedente.
Los jueces del TJUE están sujetos a las normas de la Unión Europea y, en el caso que nos atañe, a la directiva europea citada. En conformidad a la directiva señalada, el TJUE no tiene facultad de implementar una medida contraria a la legislación interna del Estado miembro en cuestión, porque tal circunstancia se desprende de la misma.
Habría que distinguir entre medidas sancionadoras, en caso de abuso, y medidas que eviten el abuso.
¿Cuál es la consecuencia del abuso? Una prolongación indebida o excesiva. El objetivo ha de estar dirigido a evitar esa prolongación excesiva y no ha de consagrarse en un mecanismo o atajo torticero para adquirir la fijeza por los medios no adecuados, no estipulados ni pertinentes.
Porque el TJUE hizo responsable a los tribunales españoles de tomar las medidas sancionadoras idóneas como si de un poder legislativo se tratara, y la indemnización está determinada y estipulada, exclusivamente, para quienes no superaran el proceso selectivo de estabilización. Hay que tener en cuenta que un exceso de tiempo cubriendo la plaza le permite más honorarios y aportación de méritos al interino, quedando resarcido en demasía.
¿Intentan que cada tribunal, a partir de un criterio dispar, determine una indemnización punitiva que no existe o que no queda establecida por ley?
¿Qué diferencia hay con quien es cesado a los 2 años de una plaza vacante o a quien lo cesan a los 4? ¿Uno debe cobrar indemnización y otro no?
Un fijo discontinuo no cobra indemnización y no es una figura contraria a la directiva europea.
El desencadenante de un abuso de la temporalidad es una extemporaneidad, que lejos de crear perjuicio, beneficia al individuo con una extensión temporal.
Pues sin ser abogado yo creo que queda mucho recorrido. Parece obvio que es un tema de inconstitucionalidad, pero también parece obvio que hay un abuso en la contratación y que no se da una solución al abuso. A la mayoría nos parece que convertir los puestos de interinidad en fijos se convertiría en un «coladero», pero también creo que es cierto que el interino en situación de abuso no es el responsable de su situación y ya sabemos quien es el «culpable», así que yo creo que nos queda para rato.
Yo estoy contigo Carlos, esto no ha terminado todavía. Y una cosa más, siempre ha habido abogados y ABOGADOS. Por eso los hay que pierden pleitos.
Lo siento, pero yo no puedo aceptar el argumento de que los culpables son los altos cargos que han permitido las contrataciones temporales de empleados públicos, victimizando a interinos que han pasado veinte años ocupando un puesto que, a todas luces, era un préstamo y no un regalo, sin siquiera presentarse a los correspondientes procesos selectivos.
Claro que los políticos son responsables de no cumplir con las exigencias relativas a cubrir las plazas vacantes ocupadas por interinos mediante los procedimientos de selección oportunos. Claro que ante unas OEP ridículas y tan espaciadas en el tiempo, no hay discusión, la culpa es suya. Claro que los políticos prefieren tener interinos a su disposición, que son más manejables porque: (a) te los quitas del medio cuando quieras y (b) un funcionario que no ha superado un proceso selectivo por no poseer los conocimientos necesarios puede ejercer una función de control menor.
Sin embargo, no podemos olvidar que la función pública debería ser una vocación. La función pública requiere de los conocimientos necesarios para poder por un lado, servir de instrumento para la ejecución de la política del gobierno y, por otro, poner freno a las intenciones de poseer un poder ilimitado por parte del mismo que, desgraciadamente, cada vez son más comunes y menos sancionadas por la sociedad. Y estos conocimientos sólo pueden demostrarse en un proceso selectivo; mientras que la vocación sólo puede demostrarse superando la dureza de dicho proceso.
Así que no, como interina cerca de los treinta que, al finalizar su jornada laboral, se va a casa y a estudiar toda la tarde renunciando a tantas cosas (un trabajo indefinido en la empresa privada, formar una familia, salir a divertirme, irme de vacaciones…) y soportando el cansancio y la frustración que sólo quien ha pasado una oposición conoce, no puedo aceptar victimizar a los interinos que finalizan la jornada laboral y se olvidan de que la plaza requiere un esfuerzo que no están dispuestos a hacer.
Como funcionario de carrera que ha superado 5 procesos selectivos en 2 Administraciones distintas, suscribo todo dicho por Cintia.
Incluso presenté una reclamación al Defensor del Pueblo para que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, sobre el acceso como funcionarios de carrera por medio de un concurso de méritos, y que ha supuesto una autopista para alcanzar tal condición a estos funcionarios interinos de larguísima duración que no han superado ninguna prueba de conocimientos. He visto casos sangrantes de personas que han obtenido por esta vía la condición de funcionario de carrera del subgrupo A1 sin haber aprobado nunca ningún examen. Pues bien, el Defensor del Pueblo se lavó las manos argumentado que debía estarse a lo que decía cada convocatoria para analizar si era o no inconstitucional. Sin caer en el desaliento, escogí una de tantas convocatorias que, según el propio escrito del Defensor del Pueblo, era a todas luces inconstitucional y volví a presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, poniendo como argumento fundamental las consideraciones cristalizadas en su propio escrito. Como Poncio Piltatos, la institución del Defensor del Pueblo se volvió a lavar las manos. Esto nos llevaría a otra reflexión que no toca ahora: ¿Para qué sirve el Defensor del Pueblo, si no defiende los derechos fundamentales de las personas?
O cabría preguntarse dos cuestiones:
¿Para qué sirve el Tribunal Constitucional cuando no entra en el fondo (o se niega a aclarar) de un asunto de su exclusiva competencia?
¿Y de qué sirven los órganos judiciales que declaran válidas medidas inconstitucionales y que se convierten en verdaderos órganos legislativos, sin atender al principio de legalidad y al principio de igualdad, cuando toman tales decisiones?
Hemos alcanzado un punto de locura esquizofrénica total, con la cual se quiere forzar la perpetuación del interino, sin más trámite, o bien crearles una «vía agradable y complaciente». Por un lado, ciertos órganos de la jurisdicción contencioso administrativa se están tomando la licencia de justificar que se puede fallar contra legem y contra Constitutionem (cuando están sujetas a éstas como autoridad jurisdiccional) para cumplir las pretensiones de las normas europeas; y por otro lado, los tribunales europeos y la directiva europea expresan con claridad cristalina que las decisiones a tomar han de respetar el régimen interno o el derecho nacional (o la interpretación de éste). Por consiguiente, no tiene mucho sentido que Europa insista en que España deba tomar medidas sancionadoras, sino que debe insistir en que tome medidas que no den lugar a la contratación temporal abusiva, respetando la legislación interna y la Constitución. Inevitablemente para todo ello hay que poner coto a la contratación temporal, por lo cual también surgirían quejas por gran parte del colectivo interino.
Muy de acuerdo
Para mi uno de los problemas de base es cuando se asemeja un interino a un Funcionario de carrera del mismo grupo.
Los tribunales han ido ampliando la asimilación de interinos a Funcionarios de carrera tanto( remuneración; vacaciones; asuntos propios; permisos; etc) que ya; el tema de la indefinidad era el que quedaba.
Lo triste es que el problema cada vez es mayor. Ya todas las Administraciones utilizan esta figura sin miramientos. Y luego las consecuencias
Abundante literatura y argumentación de índole jurídico muy sólida en la sentencia, pero cuando llega la hora de la verdad no se pronuncian sobre aspectos básicos relativos a procesos y mecanismos inconstitucionales de manual.
La diferencia es que para adquirir la condición equiparable a la de fijo hay que hacerlo por el proceso pertinente y que la jurisprudencia de la Unión Europea no exige la fijeza. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales nacionales se deben al principio de legalidad y a lo que expresa la directiva, que es la que remite a la legislación interna o nacional.
Nadie es responsable de que el interino no tenga la capacidad de superar el proceso selectivo para obtener la citada condición.
Señor@s, nos guste o no, somos europeos, con nuestras obligaciones y derechos. En la jerarquia normativa las directivas estan, en este caso, por encima de la norma estatal incluida la Constitución. Leanse el art. 4 bis de la LOPJ. Se debe acatar la jurisprudencia del TJUE. Y parece ser, que la única medida sancionadora eficaz, es la de fijeza.
La directiva y el TJUE son claros en este aspecto. La medida tiene que ser compatible con el DERECHO NACIONAL. Y no lo es. Punto.
La única medida eficaz es no prolongar al interino.
Pues en la Junta de Andalucía han entrado muchos a través de un concurso, sin oposición alguna. No ha aparecido mucho por ahí, pero tiren de la hemeroteca digital y ya verán …
https://www.elcorreoweb.es/andalucia/2025/01/17/junta-fija-cifra-record-5-113392024.html
Hice una instancia paracen concurso de Mèritos; la hice por la sede e- por registro, no había ningún enlace. Después hice la de la convocatoriaxque venía en el DOG.
Quede excluido por falta de pago y este verano, salto en la sede e_: aceptado y cobrado. Tendrían que aceptarlo, entro y estaban tomar posesión los que estaban en la lista. Hice loscrecursos administrativos y dicen no, no abone las tasas.Pero veo en mi registro hay dos instancias la de la sede e- y la de la convocatoria.No sè si pudo eso dar error.
Gracias
Pero si ha habido un proceso de estabilización masivo en el que ya se ha convertido en fijos a miles de personas. ¿Eso no va contra la constitución?
Soy funcionaria interina, superé los dos exámenes de que constaba mi proceso, no obtuve plaza pero fui llamada para cubrir una vacante, en la que llevo un año ejerciendo a completa satisfacción de mis superiores. Este mes se convoca concurso de traslados y si un funcionario de carrera de cualquier administración quiere mi plaza, suya es. Los interinos estamos altamente capacitados, no es culpa nuestra que las administraciones en lugar de 20 plazas convoquen 6.
Pues el cuento no ha acabado. Europa insiste con la sanción al estado español por el abuso de interinidad. Este octubre el Abogado General del TJUE se pronunciará sobre si España debe hacerlos fijos, aunque su sentencia no será vinculante, si es paso previo a pronunciamiento del TJUE que si será vinculante y desde hoy el Tribunal Constitucional estudia la viabilidad de hacer fijos a los interinos.
En mi opinión, el selección de personal de las administraciones debe modernizarse, incluyendo la interinidad como fase de transición a la estabilidad funcionarial. Si has superado una selección para entrar en bolsa, has sido nombrado y has trabajado durante varios años como interino has superado la igualdad en la selección, el merito y la capacidad sobradamente, incorporando la experiencia como parte de enriquece el merito y la capacidad demostrada en la selección previa. Lo digo como interino de largo plazo.