Contencioso reglamentos

El Supremo aclara la conducta de los jueces ante los reglamentos heridos de muerte

justiciass - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2025 05 10 a las 8.10.50 - delaJusticia.comEs sabido que muchos litigantes juegan con los tiempos de duración de los recursos, pues si se alarga la agonía se alarga también la vida del agonizante. El factor temporal ya muestra su fuerza dilatoria en la expulsión de los reglamentos ilegales al exigir la tramitación de un proceso contencioso-administrativo que lleva lógico tiempo de alegar, probar y concluir. El problema es que la ocasión de prórroga vuelve a presentarse un reglamento se declara nulo y la sentencia es recurrida ante la Sala tercera del Tribunal Supremo; o sea, un horizonte de dos o tres años más –como mínimo antes de que alcance firmeza–. Mientras tanto el reglamento sigue aplicándose en infinidad de actos administrativos que si algún día se confirma la nulidad, se beneficiarán de lo dispuesto por el art.73. de la Ley Reguladora de lo Contencioso-administrativa: «Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente».

La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo aborda una cuestión de enorme interés, fijando doctrina clara. Se trata de la actitud de Juzgados y Salas cuando tienen noticia de una sentencia no firme que invalida un reglamento. ¿La toman en cuenta o la ignoran hasta su firmeza?

Primero, la Sala se aferra a la letra de la Ley, como no podía ser de otra manera:

conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la LJCA , la declaración de nulidad de una disposición reglamentaria acordada en sentencia solo despliega plenos efectos una vez que dicha declaración ha adquirido firmeza, salvo que se hubiera acordado la ejecución provisional de la sentencia.

Por tanto el reglamento herido de muerte no está muerto y enterrado hasta la firmeza, así que no debe tomarse en cuenta el dato de la primera sentencia de ilegalidad mientras no se resuelvan los recursos pendientes (será el caso del recurso de casación pendiente ante la sala tercera frente a sentencias estimatorias de la invalidez de reglamentos o planes, dictadas por salas territoriales o audiencia nacional.

Incluso puede haber una pequeña prórroga de la prórroga, pues la eficacia de la invalidez será con la publicación de la sentencia a tenor del art.72.2 LJCA: » La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo».

Pero a renglón seguido, la Sala tercera indica el camino procesal para evitar tener que cerrar los ojos al hecho jurídico de que el reglamento está herido de muerte.

justicia mira - delaJusticia.comSin perjuicio de esta regla general, cuando un mismo órgano jurisdiccional que ha dictado una sentencia declarando la nulidad de un reglamento -aún no firme- deba conocer de un proceso ulterior cuyo objeto sea un reglamento de desarrollo o un acto administrativo dictado en aplicación de aquel, no puede fundar su decisión exclusivamente en dicha nulidad no firme. Ello no obsta a que, en ese proceso ulterior, el tribunal pueda, con pleno respeto a las garantías procesales, ampliar el objeto del proceso al enjuiciamiento del propio reglamento ya declarado nulo, ofreciendo a las partes la oportunidad de formular las alegaciones que estimen pertinentes, o bien acordar la suspensión del procedimiento por prejudicialidad contencioso-administrativa hasta que recaiga sentencia firme en el proceso inicial.

O sea, el Tribunal que sabe que el reglamento que aplica está declarado nulo por sentencia no firme, tiene dos opciones (i) ampliar el objeto del proceso al enjuiciamiento del propio reglamento ya declarado nulo (y volver a dictar sentencia invalidante que a su vez será recurrida en casación); o (ii) acordar la suspensión por prejudicialidad contencioso-administrativa. Esta última solución es la más práctica y se aparta de lo establecido por la conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2025  que rechazaba la prejudicialidad administrativa) pues afirmaba sobre el art.43 LEC «El precepto, sin embargo, no puede aplicarse a las cuestiones administrativas, ante la regulación que al respecto establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”( de ello dio cumplida noticia el blog de Rafael Rossi aquí). Para armonizar ambos criterios ha de entenderse a mi juicio que la prejudicialidad administrativa puede aplicarse cuando se da el presupuesto indicado por esta sentencia («cuando un mismo órgano jurisdiccional que ha dictado una sentencia declarando la nulidad de un reglamento -aún no firme- deba conocer de un proceso ulterior cuyo objeto sea un reglamento de desarrollo o un acto administrativo dictado en aplicación de aquel») pero no cuando se trata de un órgano jurisdiccional distinto, como cuando un juzgado sabe que la sala ha anulado un plan pero la sentencia está pendiente de recurso de casación, por ejemplo.

Esto último lo digo lege ferenda,… pues me temo que faltan algunas sentencias casacionales para matizar la cuestión….


Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

3 comments on “El Supremo aclara la conducta de los jueces ante los reglamentos heridos de muerte

  1. Avatar de LG Darley

    La casuitica es inmensa.

    Deberíamos usar la IA para ir sistematizando, publicando, «codificando» todas las inteprtretacioens hechas por los Tribunales, de forma que cuando se accediese a un asutno se tuviese acceso directo a una concisa, clara exposicion sobre como está el asunto a nivel jurisprudencial o incluso «de lege ferenda» o según la doctrina mayoritaria o minoritaria.

    Y si es posible «divertida y que facilite la memorización». Lo de los Reglamentos «heridos de muerte» y su aplicación hasta que sep ublique la esquela, por ejemplo, facilita recordar de que va el tema.

  2. Avatar de lejosqueda
    lejosqueda

    Como curiosidad sobre la prórroga de la prórroga al amparo del art. 72.2 LJCA, no tan pequeña a veces, citar el caso del inciso final de la DA 5.1 del Real Decreto 128/2018 (regulacion de los funcionarios con habilitación de carácter nacional), que habiendo sido anulada y rematada por DOS sentencias de la Sala 3ª ( STS n.º 604/2020 de 28 de mayo, rec. 165/2018; y STS n.º 636 2020 de 2 de junio,rec. 238/2018), sigue apareciendo, cinco años después, en la publicación consolidada en el BOE como vigente, al no haberse cumplido hasta ahora, al parecer, la obligación de publicación de la sentencia.

  3. Pingback: Newsletter – Emilio Aparicio

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo