Casos y cosas

La justicia soporta todo

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sorpresa - delaJusticia.comHay casos que llegan al Tribunal Supremo y provocan estupor. La reciente sentencia de la sala tercera de 29 de septiembre de 2025 (rec. 1237/2023) aborda un caso tan insólito que demuestra que la justicia soporta todo.

Veamos.

pleitos - delaJusticia.comEn el caso planteado, el particular interpone “recurso de casación por interés de ley” a la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que lo rechaza “por no cumplir los requisitos para su presentación a través del sistema de gestión procesal”.

Entonces el recurrente… ¡interpone recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial por ese rechazo!

El Consejo General del Poder Judicial inadmite el recurso de alzada por considerar que no se trata de un acto de gobierno de juzgados y tribunales, sino de una actuación jurisdiccional.

Y entonces, el interesado recurre ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo aduciendo “, que ha existido una actuación impeditiva del acceso a la jurisdicción y que la misma se origina en la esfera de organización de los tribunales, de tal manera que la Administración demandada ha de garantizar el derecho fundamental de acceso del demandante y de toda persona en análoga situación, a fin de evitar situaciones de indefensión. Lo anterior supondría una vulneración de las letras a) y e) del artículo 47 de la Ley 39/2015, relativo a la nulidad de pleno Derecho de los actos administrativos. Subsidiariamente, postula la anulabilidad de la actuación administrativa”.

La sentencia de la sala tercera despacha el asunto con velada paciencia, citando el Real Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia:

Esta disposición claramente señala en su artículo 3.1 que «Las presentaciones y las comunicaciones y notificaciones realizadas por canales electrónicos deberán ajustarse a las normas procesales».

O sea, deja claro que estamos ante actuaciones procesales, no administrativas. Ante actos jurisdiccionales y no actos de gobierno judicial.

Por si no estuviera claro, la sentencia se vuelve didáctica:

pruegbas s - delaJusticia.comEl rechazo de un determinado escrito por el que se interpone un «recurso de casación por interés de ley» –figura procesal, por otro lado, inexistente en la legislación vigente–, por haberse apreciado que no se cumplen los requisitos exigidos para la presentación de escritos procesales, constituye el ejercicio de una potestad claramente jurisdiccional, frente a la que cabe reaccionar en ese ámbito, pero no ante el Consejo General del Poder Judicial, que carece de competencias para revisar o fiscalizar estas actuaciones».

Y en consecuencia, desestima el recurso.

Aunque admito el derecho a equivocarse procesalmente, me sorprende de este caso:

  • La persistencia en el error del letrado, que ya de entrada, planteó un “recurso de casación por interés de ley” que lleva derogado desde la vigencia de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
  • El inútil viaje de recurrir un acto de septiembre de 2023 hasta su resolución por sentencia de septiembre de 2025 (¡tres años después!)
  • La dedicación y contención de la Sala  ante la evidente temeridad del recurrente.
  • La limitación de costas a 2000 €, la misma que suele imponerse en casos en que existe más sostenibilidad del litigio.

urn newsml dpa com 20090101 141214 99 01875 large 4 3 jpg - delaJusticia.comEn fin, a veces no puedo dejar de pensar que vivimos en un país donde la sanidad y la justicia son un lujo, y por lo que ahora veo, el derecho a la tutela judicial efectiva soporta todo tipo de acciones, desde las legítimas hasta las ocurrencias, pero el problema es que las ocurrencias ocupan tiempo y recursos judiciales, y como no, sumen al cliente en una esperanza absurda.

Ah, y para ser justos, a veces el despropósito viene de la mano de los letrados públicos, como cuando comenté el varapalo de la sala tercera al planteamiento de la abogacía del Estado en este llamativo caso.

atencion altavoz - delaJusticia.comP.D. Y por supuesto que las excusas o narrativas para eludir sanciones a veces son extravagantes. Basta el resumen de las pintorescas alegaciones reales vertidas frente a denuncias por multas de tráfico que inventarié hace años, y que conservan su frescura.

 

 


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8 comments on “La justicia soporta todo

  1. Avatar de Martín Quijada
    Martín Quijada

    Esto es un mensaje divino al Supremo para que abra su mente a la realidad y
    muestre que es humilde. Prueba superada.

  2. Avatar de Fernando Piñera
    Fernando Piñera

    Hombre en no pocas ocasiones es la Administración la que litiga con una temeridad manifiesta, y al particular las costas se le limitan hasta límites grotescos.

  3. Avatar de Anónimo
    Anónimo

    El Supremo no está en la realidad. No será por este caso, pero en muchos otros demuestra lo contrario a paciencia y respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Necesita mucho baño de vida diaria, el Supremo. Son solo jueces, i.e su trabajo es resolver conflictos igual que otro es barrendero. Ni son dioses ni están por encima de los demás.

  4. Avatar de AVA

    Tengo que reconocer que en ocasiones el «animus litigandi» ante la injusticia impartida (apreciación de parte, claro está) por una sentencia judicial, nos hace perder los papeles y cometer errores gruesos como aparenta ser el planteado. En todo caso, desconozco el asunto y no puedo saberlo.
    Una vez reconocido el defecto propio, hay que girar la mirada hacia una imposición de costas que, legalmente, sirve para satisfacer el trabajo realizado por la defensa de la contraparte: copia pega de motivos de inadmisión genéricos que se reducen a invocar la falta de interés casacional objetivo. Y por tan ardua y las más de las veces inexistente tarea, 2.000€ «del ala».
    Cierto es que no todo debe ser recurrido, que no todo tiene defensa racional, pero, amén de la vulneración evidente de la tutela judicial efectiva para aquellos a los que 2.000€ representa una cuantía significativa, estoy por afirmar que si fuera la Administración la que sufriera estas injustificadas imposiciones, otro gallo cantaría en este sentido.
    Y ello sin perjuicio, claro está, de que habría que castigar severamente a quienes utilizan la Administración de Justicia de forma abusiva, aprovechando sus recovecos para intentar evitar cumplir con sus obligaciones. Pero eso, vaya, no pasa, a pesar de que consta expresamente en la normativa. Lo digo porque el legislador nos atiza ahora con una nueva norma supuestamente dirigida a acabar con el atasco de nuestra justicia, pero parece que a nadie se le ha ocurrido imponer sanciones a quienes de forma recurrente han seguido recurriendo muchos procedimientos de los que ya se conocía su resultado final, con el único fin de retrasar los pagos 2, 3 o más años. ¿Será que no pasa porque, por ejemplo, esos temerarios usuarios que son las entidades financieras tienen algún tipo de protección especial? O es eso, o es que sus abogados son muy buenos por recurrir y los demás somos muy malos por hacerlo.
    En fin, que hoy me han caído unos de esos 2.000 porque un ciudadano no tiene «legitimación» para recurrir un Decreto legislativo que afecta a sus derechos fundamentales y estoy dolido y molesto ¡¡¡manda carallo!!! Pero ya se pasará, porque hay muchos malos y hay que señalarlos a todos, para que caigan, que lo harán.
    Perdón por el rollo, pero tenía que soltarlo.

    • Avatar de Javier Sardá

      Esta es la cuestión. Se oculta el fondo de la cuestión por errores de procedimiento.
      El SISTEMA DE GESTIÓN PROCESAL, no es GESTIÓN ADMINISTRATIVA que dispone de ventanilla única.
      Los escritos presentados ante la administración no son escritos a presentar ante el poder judicial, indicados en los escritos administrativos.
      Lo triste, quizás sea el fondo, un incumplimiento administrativo, o no.
      Deberían activar de oficio, faltas a los funcionarios que han motivado una sentencia que estima las alegaciones del ciudadano que ha hecho el esfuerzo de defender la ley y lo ha conseguido contra el funcionario que la incumplió y sigue incumpliendo.
      Tras el logro de una sentencia favorable, pocos abogados y menos ciudadanos se querellan contra el funcionario que obliga acudir a tribunales alegremente y sin coste personal.

  5. Avatar de Jose Pablo

    casación por violación de la doctrina legal… diría: no por insistir en la propia posición para cuestionar, se transforma en arbitraria la decisión…

  6. Avatar de Juan Jose Marín

    Si el Sr. Pumpido, interpreta la Constitución como le sale y viene en gana, si el Sr. Fiscal del Estado está imputado, y demás graves anomalías, un pobre abogado (aunque ser pobre o ignorante no le exima de responsabilidad) está en su pleno derecho de presentar absurdeces, y también lo que le salga…que es lo que la gran mayoría de letrados (pobres y ricos, listos y memos) deberían practicar, a ver si la justicia, o se enmienda, o se hunde, porque es bien sabido, que las cosas, para que acaben de arreglarse, antes deben ser consumidas por la idiotez.

  7. Avatar de Jose

    Yo conozco un caso muy cercano, uno que fue desheredado por el artículo 451-17 cccat por falta de relaciones con su madre ( es que la madre era muy manipulable) el tenía buenas relaciones con su madre incluso diarias, lo consulto con un abogado y se prepararon documentos que lo demuestran, y el abogado se comprometió a colaborar sólo si ganaban, después de más de año y medio se celebró el juicio, la otra parte presentó tres testigos que dieron que no lo conocían ( mi conocido sí que los conocía a los testigos pero el abogado le dijo que él no tenía que declarar, y no pudo contradecir a los testigos) en el fallo no aceptó la demanda y lo condenaron a costas, el juicio se celebró en noviembre del 2022, el recurso se formalizó y se nombró procurador en julio del 2023 ( su abogado le a dicho que él no tiene que estar presente, por lo que no puede declarar su voluntad) en Barcelona y le han dicho que por lo menos hasta el verano del 2026 no sale el resultado.
    Total sí mi conocido tiene que esperar a un juicio de verdad donde él pueda defender su verdad, él tiene 76 años y una salud un poco complicada, pienso que la justicia va un poco – mucho lenta
    Perdón soy un jubilado que solo da su humilde opinión
    Muchas gracias

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