Como es viernes y acabó de llegar agotado de un viaje a Madrid, aquí va una fábula penal con toques administrativos, pero que ha sido plasmada en la reciente sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026 (rec. 20437/2025).
En un control rutinario de tráfico la guardia civil consulta a la Dirección General de Tráfico y comprueba que el conductor había sido privado del permiso de conducir por agotamiento de puntos, dispuesto por resolución firme de la Dirección General de Tráfico. Se le citó para prestar declaración en juicio rápido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, en calidad de imputado y fue condenado por Sentencia de fecha 29 de abril como autor de delito de conducción sin permiso, en juicio de conformidad para obtener la reducción de la pena a un tercio, a la pena de 16 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código Penal y al abono de las costas.
Posteriormente el interesado formula recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de la condena penal pues afirma que no había agotado realmente los puntos ya que el Ayuntamiento le había revocado la última sanción que agotó los puntos, por resolución de la alcaldía de 4 de julio de 2023; añadió que ésta se comunicó a Tráfico y está dictó la de 6 de julio de 2023 que revocó la privación del permiso (al serle repuestos los puntos).
Así, el conductor formuló un recurso de revisión de la pena aduciendo el motivo de que «después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave».
La Sala de lo penal del Tribunal Supremo afirma que:
“A partir de tal documentación podemos concluir que cuando el 28 de abril de 2023 Teodoro fue sorprendido circulando, lo hacía sin haber perdido la totalidad del saldo de puntos correspondientes a su carnet de conducir”.
En primera lectura me dije: ¡vaya faena! Por no comunicar el malvado Ayuntamiento a la implacable Dirección General de Tráfico que la multa había sido revocada, han perjudicado al pobre hombre.
En segunda lectura, me hice preguntas:
- ¿Si el juicio rápido se ultimó por sentencia de 28 de abril de 2023 por qué no adujo entonces que no había agotado los puntos, o que había solicitado su revocación?
- ¿No es extraño que la resolución de privación del permiso era de 2 de enero de 2023 y fue notificada al interesado sin que la recurriese, de manera que casualmente tras la condena de abril de 2023, aquélla quedó sin efecto por la resolución del Ayuntamiento revocando la sanción adoptada en julio de 2023?
Sin duda un curioso efecto reflejo o carambola de resolución local de revocación que comporta la revocación a su vez de la resolución de la Dirección General de Tráfico y ésta a su vez, la revisión de la condena penal.
Caracoles. Aquí me detengo. No quiero pensar mal, así que prefiero pensar bien, y considerar que el letrado ha jugado hábilmente atacando el caso por el eslabón más débil, solicitando y obteniendo la revocación del Ayuntamiento, y a sabiendas de que en el recurso de revisión no interviene el abogado del Estado ni nadie que pueda invocar una resolución firme y consentida, o la ilegalidad de una revocación sobrevenida, o sencillamente exponer que, quien no prueba cuanto tiene que alegar y probar (juicio rápido) debe soportar las consecuencias y no venir después con historias.
He traído este caso a colación: primero, por combinar elementos administrativos y penales; segundo, para mostrar como el juego de las presunciones y del proceso puede llevar a resultados curiosos.
Buen fin de semana. Yo lo intentaré.
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Muy interesante. Carámbola jurídica a favor del sancionado o condenado…