De las primeras cosas que se aprenden en derecho es que “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Entre las segundas el que la buena fe puede constituir un atenuante de una infracción o excluir el dolo, pero no es el antídoto que automáticamente pueda excluir la infracción.
Viene al caso por lo frecuente que resulta en el ámbito urbanístico y de usos demaniales, que el infractor denunciado por la obra indebida, por la actividad o instalación sin licencia, o por el uso privativo del bien demanial, alegue con vehemencia que “actuó de buena fe”, que “la administración toleró tal situación sin abrir expediente ni denuncia”, o que “
Viene al caso por la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025 (rec. 941/2023) que enjuició la sanción a una Comunidad de Regantes por aprovechamiento ilegal de aguas y disfrute de concesión de un pozo con destino a riego.
Un motivo de la demanda consistía en aducir que:
(i) la propia Confederación tenía conocimiento de la construcción del pozo por el propietario de la finca (por cuenta de la Comunidad de Regantes infactora) y que el mismo se ejecutó ante una situación de sequía extrema;
(ii) que no ocasionando daños al dominio público y sin actuación alguna inmediata de la Confederación, se alzó la a creencia de la Comunidad de Regantes de la licitud del pozo, es decir, que el propietario del terreno contaba con la concesión.
O sea, la demandante pretendía excluir la culpabilidad (y con ello, excluir la sanción) sobre la base de la actuación ilegal a ciencia y paciencia de la administración y el tiempo transcurrido sin problemas hasta la inspección (12 años desde la construcción del pozo).
Frente a este alegato, la Sala lo rechaza con argumentación que ya es típica de las sentencias contencioso-administrativas, en tal tesitura:
Pretender concluir, con tales presupuestos, que la recurrente estaba en la creencia de que el pozo estaba autorizado, obliga a desconocer las mismas funciones y naturaleza de estas Comunidades que en el art. 82, entre otros del TRLA, con naturaleza de corporación de derecho público que tiene encomendado, entre otros, el «buen orden del aprovechamiento». Es decir, era la primera interesada en constatar que el pozo tenía la correspondiente concesión. Por otra parte, es cierto que difícilmente puede admitirse que el Organismo de Cuenca no tuviera conocimiento del aprovechamiento de autos, sin embargo, nada consta y, menos aún, puede concluirse de esa actuación ni una legalización tácita del pozo ni una pretendida actuación contraria al principio de buena fe. Lo primero, porque la concesión del aprovechamiento requería una resolución expresa que tan siquiera se solicitó o, cuando menos, no consta que se solicitase en ningún momento. Y por lo que se refiere a la pretendida actuación contraria a la buena fe, que a todas las Administraciones -también lo es, con especialidades, la recurrente- exige el art. 9.3º de la Constitución y 3.1º LRJSP, porque dicho principio requiere que la Administración a quien se hace el reproche haya realizado actos que pongan de manifiesto una determinada decisión que haga surgir en el ciudadano la creencia racional y fundada de que su actuación es legítima y ya hemos concluido que el pozo se construyó con conciencia y voluntad de realizar un acto ilícito con su construcción y puesta en funcionamiento sin la obtención de la preceptiva concesión, sino que se mantuvo en su explotación sin que conste que el Organismo de Cuenca realizara actuación alguna que permita concluir que aceptaba dicha explotación, por lo que no puede generar ningún tipo de expectativas en la recurrente de que su actuación se había legitimado. Y es que, en definitiva, el principio de buena fe nunca puede tolerar las actuaciones manifiestamente ilegales como lo es la de autos».
En suma, que la buena fe se presume, pero es difícil presumirla cuando se realiza una actuación ilegal en un contexto de notoria exigencia de autorizaciones.
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Totalmente de acuerdo con el razonamiento del tribunal.
No entiendo como se puede alegar «buena fe» cuando el pozo está hecho sin licencia, sin ni siquera solicitar la licencia.