Pocos enredos mayores en el derecho público existen en el derecho español, que en la actual regulación de la Contratación Pública, en cuyo esclarecimiento voluntariosamente se esfuerzan funcionarios, letrados, académicos, observatorios, tribunales de recursos contractuales y órganos jurisdiccionales. Todos intentan sumar esfuerzos para poner el cascabel de la racionalidad al gato de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Con ocasión del honor que tuve de participar en el VI Congreso Internacional de Control Público y Lucha contra la Corrupción (24 a 28 Marzo 2025, Salamanca) aproveché para hacer una breve introducción del bloque de intervenciones sobre Contratación Pública, ofreciendo una visión sencilla con diagnóstico y recetas de urgencia sobre el régimen de contratación pública en España.
Aquí está mi visión en siete minutos. Directo, claro y al grano… Me han dibujado así…
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Muy interesante…. tengo una consulta referente al tema, seria admisible que una administracion como un ayuntamiento procediera a justificar la realizacion de unos trabajos (en este caso una tala forestal) con una CONTRATACION VERBAL, sin requerir CIF ni ningun otro requisito (seguro RC,etc…) al contratista?
Hay sobre carga de normas y de doctrina, pero la corrupción sigue campando a sus anchas, pues mientras ponemos el foco en la fase menor relevante, la adjudicación, seguimos sin dar la luz en las zonas oscuras que ya denunció la OCDE en 2007 en su informe sobre corrupción en contratación publica, en la preparación y en el control de la ejecución, y ahí campan a sus anchas responsables de los contratos y contratistas… y la realidad es que el control del contrato no lo tiene la administración, sino el adjudicatario
Estimado Dr. Chaves:
Mu divertida y clara su presentación inicial.
No ha pedido Ud. nada, solo ética en el político y en los funcionarios, en el final de su sintético prólogo salmantino de esa congreso sobre contratación publica.
La ética pública, esa que debería estar presente en la actuación diaria de cualquier Administración, es cada día más rara.
Los funcionarios cuando informa expedientes sobre reclamaciones de ciudadanos rara vez advierte a la autoridad que decide que el reclamante tien sustancialmente la razón y que existe jurisprudencia de TS en tal sentido. Muchos funcionarios informen con la doctrina «que complace al Príncipe», es decir, denegar, siempre denegar, aunque haya una tonelada de jurisprudencia en contra.
El rearme ético de la política es una quimera, visto lo visto en estos último años.
El fortalecimiento ético del funcionario sí es posible, sobre todo si los cuerpo superiores de la Administración no se rinde a las veleidades políticas y recuerda cuál es su función sobre informe conforme a la Ley y la jurisprudencia en sus informe, no conforme a la voluntad política, que puede ser incluso delictiva (corrupción…)
Se puede pedir ética a los particulares contratistas, pero las empresas terminan sucumbiendo ante las corruptela de los políticos y de los funcionarios «bizcochable»: si no se paga la mordida, no hay ni posibilidad de contratar…
¡Qué Pena!.
Saludos cordiales y buen fin de semana.
Daniel Bellido
Suscribo el comentario de José Manuel Martínez. El control de la ejecución de los contratos debería ser esencial, pues pasa muchas veces que un licitador presenta la mejor oferta sobre el papel y, una vez se le adjudica el contrato en base a la fabulosa oferta presentada, si te he visto no me acuerdo. Yo he sido muchos años responsable de contratación y en los pliegos reflejaba una multitud de penalidades para evitar y encauzar cualquier disfunción grave en la fase de ejecución, pero en ocasiones me he encontrado con la oposición del político para llevarlas a cabo, lo que me llevó muchos disgustos y, seguramente, el favor de las altas instancias para obtener una mejor situación laboral. Es el precio que paga el empleado público que quiere aplicar las normas y persigue el interés general.
Es totalmente cierto lo que dices, hay mucha normativa y muy farragosa a veces. La carga suele recaer sobre el funcionario que se encuentra con la no disposicion del politico y que ve dirigida su actuacion.La ley no esta pensada para ciertos ambitos como la sanidad por ejemplo donde las actuaciones a veces responden a situaciones claves para una buena asistencia sanitaria pero que los tramites legales no permiten agilizar.