Mal servicio a la Justicia y mal servicio a la profesión.
Si en su día comentamos como la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo leía la cartilla al letrado, ahora corresponde a la Sala Social del Tribunal Supremo censurar las expresiones vertidas en el recurso de casación. En aquél caso, la Sala contenciosa reprochaba la falta de pericia técnica del letrado, y en este caso, la Sala social lamenta la falta de cortesía y respeto del abogado, lo que no empaña lógicamente que el recurso prospere. Y es que lo descortés no quita la razón.
Veamos los a mi juicio, elegantes y precisos términos de amonestación frente a excesos expresivos del abogado que nada añaden y que reprende la Sala como un padre paciente.
Afirma la sentencia de la Sala social del Supremo de 7 de Noviembre de 2017 (rec. 3573/2015):
2. Expresiones inadecuadas en el escrito de interposición del recurso.
A) En su legítimo deseo de que prospere el recurso, como así va a ser, el escrito de interposición alberga unas expresiones, todas ellas referidas a los tres Magistrados que forman el Tribunal de suplicación, que no podemos pasar por alto. Son las siguientes:• Resuelven «manipulando«.
• Han elaborado «elucubraciones totalmente subjetivas«.
• Imponen «un criterio no basado en Derecho, sino sólo en una opinión coincidente de 3 Magistrados«.
• «Tunean […] de forma ya no solo parcial […] tergiversan e incluso innovan […] a efectos de tener en cuenta los que […] le interesan».
• «Se confeccionan hechos a imagen y semejanza«.
B) Tanto la legislación procesal orgánica («en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe» advierte el art. 11.1 LOPJ) cuanto la específicamente procesal («Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria» dispone el art. 247.4 LEC) pugnan con las expresiones reproducidas en el apartado anterior.
Por descontado, el propio Estatuto de la Abogacía exige que quienes ejercen esa prestigiosa profesión observen los usos deontológicos y sean respetuosos para con los Tribunales en la forma de su intervención (arts. 1, 36 y concordantes).C) Esta Sala no considera que estemos propiamente ante una temeridad o mala fe de la parte recurrente, a la que estimamos su pretensión, sino ante unas manifestaciones extrañas a la buena práctica profesional. Por tanto, en lugar de imponer costas procesales o multa por temeridad (actuaciones subsumibles en diversos preceptos de la LRJS) considera más adecuado manifestar su rechazo hacia esas expresiones y exhortar a cuantos profesionales del Derecho confeccionan escritos procesales a evitarlas, sin necesidad de tener que interesar la intervención del correspondiente Colegio Profesional.”
En fin, solamente quería subrayar que ni en las discusiones domésticas o sociales, ni en los litigios, debe acudirse a la grosería o velado insulto, porque no ayuda a salir airoso, y además mancilla la reputación de quien así actúa. Y eso pese a que con loable tolerancia el propio Tribunal Constitucional consideró que no procedía rechazar una demanda por incluir la expresión «manda carallo».
En el campo de la abogacía la reputación del abogado importa, tanto cara a posibles clientes, como a la credibilidad y seriedad de los escritos ante los jueces, porque a la hora de valorar la seriedad, nobleza o bondad de un letrado es dificilísimo hacer abstracción de su actitud grosera.
Tal cortesía jurídica, además la sobreentendida en su relación con el cliente, debe tener proyección en todos los campos y entre todos los sujetos del proceso:
– Entre abogados contendientes (a veces se utilizan gestos y expresiones para minar su argumentación atacando los conocimientos del contrario).
– Entre abogados y testigos o peritos (a veces se asiste excepcionalmente a agresividad, acoso y desplantes inadmisibles)
– Entre abogados y jueces o fiscales.
Cuando un abogado recurre en apelación o casación una sentencia desfavorable es comprensible que no esté feliz porque su tesis ya ha sido tumbada en la instancia, pero eso no le autoriza a desatarse en improperios contra los jueces. El buen abogado, debe velar por criticar objetivamente la sentencia que es objeto de apelación o casación pero sin adentrarse a colocar adjetivos desdeñosos o insultantes hacia los jueces que dictaron la sentencia. E igual deber asiste al juez a la hora de resolver un recurso frente a su decisión, cosa que tampoco le hará muy feliz, sin adentrarse en similares “cuerpo a cuerpo” o descalificaciones al letrado.
La pena es que la cortesía personal no la enseña la Facultad ni la Escuela de Práctica Jurídica ni ningún Código deontológico, sino la educación recibida de la familia, profesores, o del ejemplo de afines y de la empatía natural.
No olvidemos que la venda de la alegoría de la justicia es para no ver quiénes son las partes y garantizar la imparcialidad, pero no tiene tapados los oídos para escuchar groserías … y actuar en consecuencia.
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Se que esta entrada es del 15 de diciembre, pero a propósito del respeto entre jueces y abogados, esta noticia viene «al pelo»
http://www.eldiariomontanes.es/cantabria/anulada-condena-anos-20171224115808-nt.html
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