Cuando se imponen medidas especiales derivadas del Estado de Alarma, la inmensa mayoría de personas demuestran su conciencia cívica y cumplen las prescripciones y mandatos de autoridades y facultativos, aunque existe una minoría que, como el chiste, “va en dirección contraria por la autopista, y encima cree que son los demás los equivocados”.
Lo comento porque ya se dan actuaciones judiciales que ponen las cosas en su sitio. Es el caso de la sentencia de 20 de marzo de 2020 (rec. 570/2002), dictada por el Juzgado de instrucción de Santa Cruz de Tenerife que condena a un sujeto como autor de un delito de desobediencia y resistencia grave del art. 556.1 del Código Penal, con multa de cuatro meses con cuota diaria de tres euros (con la prevención de que el impago de cada dos cuotas devengará responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad).
Los hechos consisten en que, una vez declarado y notorio el Estado de Alarma, la policía local pidió explicaciones al vecino, de que “estuviera en la vía pública, apoyado en una barandilla”; ante su contestación de que se limitaba «a observar», los policías «le exigieron que abandonara el lugar y volviera a su domicilio, reaccionando el acusado de forma violenta manifestando a los agentes que «yo no me voy, no me la gana» siendo advertido que iba a ser sancionado, reiterando su actitud chulesca y desafiante el acusado quien hacía caso omiso a los constantes requerimientos de los agentes para que abandonara el lugar, llegando a manifestar el acusado que sacaba el cuchillo y les rajaba, que le daba igual todo, motivo por el cual y ante la imposibilidad de que el acusado atendiera a razones y cumpliera con las órdenes dadas se procedió a su detención.»
Es un caso puntual aunque ya existen muchos más similares documentados, junto a los de quienes se saltan controles de medidas de seguridad con el coche y se dan a la fuga (desobediencia y conducción temeraria) o los que creían burlar la prohibición de abrir sus negocios.
El incidente que comentamos, del sujeto que se alza en dueño de la vía pública, se salda con 360 euros, dándose la curiosa paradoja de las vías de castigo frente a quienes no respetan las prohibiciones:
- La vía penal, reservada para las conductas mas graves, comporta la condena con celeridad (al día siguiente) y supone multas desde 100 euros hasta pena de tres meses de cárcel (desobediencia) y que en el presente caso se ha saldado con 360 euros pese a calificarse de “Desobediencia y Resistencia grave” del art. 556.1 del Código Penal.
- La vía sancionadora administrativa, bajo la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, reservada para conductas menos graves, y que impone seguir un procedimiento administrativo, con su posible recurso administrativo y ulterior procedimiento contencioso-administrativo (o sea, “para largo”) y supone una multa de 100 a 600 euros (falta leve) o de 601 a 30.000 euros (falta grave).
Sin entrar a si procede un castigo mayor o menor, pues eso queda en manos de la casuística, el modelo revela que penas y sanciones, aunque sean fruto del mismo árbol punitivo del Estado, son «especies» distintas. La paradoja es que las sanciones administrativas se han convertido en el protagonista del poder del Estado («el miedo guarda la viña»), y no digamos las sanciones tributarias.
Es cierto que las sanciones son la garantía de la eficacia del interés general frente a quienes no parece importarles, pero no deja de sorprender al observador las líneas del vigente sistema español de sanciones:
- Su cuantía tiende “al infinito y más allá” según leyes sectoriales que aplican más el palo que la zanahoria;
- Su resistencia, cuando son sanciones pecuniarias, a la suspensión cautelar judicial (o sea, paga mientras recurres judicialmente);
- Su seductor “descuento por pronto pago” y “sin rechistar”, de manera que pocos recurren aunque en su fuero interno sientan la razón jurídica de su parte;
- La sombra de la imposición de costas procesales si el sancionado es vencido en el pleito administrativo, o sea “apaleado”.
Es llamativo el modelo alemán, donde las sanciones no se ejecutan hasta que se han agotado los recursos administrativos y procesales (en España basta con la firmeza en vía administrativa); a cambio, en Alemania el recurrente se la juega porque no opera la “reformatio in peius” y puede que en vía judicial la sanción se rebaje… o que se incremente. Todo tiene sus ventajas e inconvenientes. Lo que hiere la razón jurídica, y me quedó claro de mis tiempos de monaguillo, es que los pecados veniales no deben merecer mayor castigo que los pecados capitales.
Todavía es pronto para contar con sentencias contencioso-administrativas sobre las sanciones impuestas al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, a sus deberes de aislamiento, circulación limitada o no apertura de locales. Es cierto que en un primerísimo momento podrían los responsables aducir la ignorancia como exclusión de culpabilidad, pero ya no prosperaría; otra cosa, serán las alegaciones relativas a las condiciones jurídicas de la sanción, y particularmente la posible vulneración del principio de proporcionalidad. Tampoco faltarán las impugnaciones indirectas del Decreto de estado de Alarma.
Pero eso será otra historia, que comenzará tras la crisis, con el aluvión de recursos administrativos y jurisdiccionales frente a las sanciones. O sea, que existirá un tsunami de pleitos sobre sanciones administrativas o sobre los procedimientos de recaudación de su importe. Confiemos en que toda nuestra preocupación dentro de tres meses sean estos pleitos menores y las secuelas del Estado de Alarma, y no tengamos que lamentar daños irreversibles en el casco del Titanic de los servicios públicos españoles. Y eso, porque ya tendremos bastante con lamentar que se nos hayan ido ciudadanos por un virus alevoso, inesperado y que se cebaba en los débiles.
NOTA.- Aprovecho para agradecer vivamente y de corazón las generosas palabras de ánimo de los seguidores del blog, ante mi confesión de ser positivo en el coronavirus; de verdad, no hay mejor medicina que el calor humano y tanta palabra amable, algunas conocidas y muchas anónimas. Solo me queda devolver mis mejores deseos para que todos os cuidéis, porque todavía no hemos salido del túnel.
Y como podéis comprobar… el blog no está cerrado por derribo…
Descubre más desde delaJusticia.com
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

bsp. Espero poder seguir instruyéndome con los comentarios de su blog. Sera una prueba indudable de su recuperación.Ánimo que de esta salimos.
Me ha dado gran alegría leerle hoy. Animo, otro día pasa.
Pensé que salía mi nombre. Pues añado un abrazo y mi nombre, Iván.
Por un lado, desearle que se mejore y, por otro lado, respecto al post de hoy comentar que en Pamplona no consigues bajar la cuota diaria de multa de seis euros ni aunque seas un indigente.
Muchas gracias y mucho ánimo, José Ramon, seguro que muy pronto estarás restablecido. Un abrazo,
soy guardia civll y estudiante de derecho tardío , aunque nunca es tarde, fiel seguidor de su blog, desde hace ya, mucho antes de estudiar , aunque el gusto por el derecho ya estaba en mí. Animo y recupérese pronto.
Mucho ánimo José Ramón. Mis mejores deseos de una pronta recuperación. Un Secretario de Ayuntamiento que le sigue, le lee y le cita.
Mis deseos ee una pronta recuperación, José Ramón. Nos ha tocado vivir momentos difíciles y extraños, pero seguro que saldremos adelante y fortalecidos. Mucho ánimo.
Muchas gracias por seguir en la brega. Si me permite: «muy poco virus para tan gran jurista»
Mucho ánimo¡ ¡Cuídese!
Saludos muy cordiales desde Vigo.
Con mis deseos de una pronta recuperación. Un abrazo desde el Sur del Sur.
Aprovecho la entrada de hoy para sacar un tema de debate.
Partiendo siempre del acatamiento de la ley (hay que empezar por cumplirla a rajatabla, sin ninguna duda), la prohibición de libre y solitaria deambulación por puro capricho (sin necesidad de que tenga que ser para alguno de los fines del artículo 7.1 del Real Decreto de Estado de Alarma) ni está justificada en la norma ni, a mi juicio, es proporcional en todos los casos. Acudiendo a los argumentos que se dan en las ruedas de prensa (ya digo que el Real Decreto no aporta ningún argumento técnico-médico) al parecer el virus es imposible de transmitir entre personas a menos de 1,5 o 2 metros o sin tocar superficies afectadas. Pues bien, a pesar de ello un vecino de Alcalá de la Selva (Teruel) o de Bretún (Soria) o de Garde (pirineo navarro), pongo por caso, no pueden salir a dar un simple paseo en solitario por la pista del monte comunal o por el camino del pueblo (vías de uso público) porque se arriesgan a una multa brutal e incluso a una condena por delito. A pesar de no haber la más remota posibilidad de contagio a nadie y de nadie (es más fácil que te atropelle un corzo en tu paseo).
Yo no le veo ningún sentido a esta parte de la norma.
No vale decir que los agentes de zonas rurales tendrán sentido común y harán la vista gorda en estos casos porque no deben hacerlo legalmente (su deber es castigar la infracción normativa) y en todo caso ello acrecentaría la falta de seguridad jurídica sobre la que con todo acierto llama la atención Felipe en su muy completo comentario de más arriba.
Tampoco vale decir que el legislador estaba pensando en Madrid capital (principal foco de infección) y en las grandes urbes, porque nada le costaba haber excepcionado este tipo de casos o establecer particularidades para zonas rurales o en función del número de habitantes por metro cuadrado (las tierras altas de Soria son la zona más despoblada de toda Europa, por delante incluso de Laponia, y sus vecinos están sometidos al mismo régimen de aislamiento que los de Vallecas, pongo por caso).
Tampoco sé si la solución es la dada en otros países que permiten la libre deambulación para deporte incluso en los parques de las ciudades, siempre que sea en solitario. Pero echo en falta proporcionalidad y tratamiento distinto de lo que objetivamente es distinto.
Gracias una vez más, JR.