Procesal

Puerta giratoria para el escrito de preparación de la casación manifiestamente inútil

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principios - delaJusticia.com Es sabido que el recurso de casación inicia su andadura con el “escrito de preparación” que técnicamente no es el recurso sino una carga procesal de expresar ante el órgano judicial de instancia que se pretende recurrir en casación lo resuelto y que se hace porque la parte derrotada (sea particular o administración) entiende necesario que la sala tercera del Tribunal Supremo se pronuncie sobre supuestas vulneraciones jurídicas o errores de la sentencia (ajenas a valoración probatoria o cuestión de hecho). En términos coloquiales sería una especie de “carta quejosa al órgano judicial por el agraviado” en que advierte que tiene intención de acudir al Tribunal Supremo para que revise su caso y expone sus razones, confiando en que se de por preparado (se remita a la Sala tercera), en que sea admitido (por considerar la propia Sala tercera que merece la pena examinar el asunto y fijar doctrina) y finalmente que sea estimado (cosa que el recurrente desea pero que nadie puede pronosticar al tiempo de la preparación)

cuadro - delaJusticia.comAhora bien, con los casi diez años de emisión de sentencias casacionales se ha ido forjando un sólido cuerpo doctrinal (cuya compilación se ha cuidado de elaborar en el celebrado  “Atlas Contencioso-administrativo del interés casacional objetivo” (Iustel, 2026), de manera que se va alzando como fundamento de la denegación de la preparación una doble causa:

O por haberse sentado ya doctrina casacional en sentencia desfavorable sobre cuestión jurídica idéntica.

O por haberse inadmitido recurso casacional sobre cuestión idéntica.

Asi, el reciente auto de la sala tercera de 11 de marzo de 2026 (rec.19/2026), precisa la extensión competencial de la decisión de tener por preparado o de rechazar el recurso de casación por la instancia.

Sobre la misión del órgano judicial de instancia al examinar el escrito de preparación del recurso de casación, INCLUYE:

” lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia de acuerdo con los preceptos citados -como, de hecho, se reconoce en la resolución impugnada- es la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA. Le incumbe, por tanto, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo.

En cambio, de la competencia del órgano judicial de instancia, SE EXCLUYE:

No compete en cambio al órgano judicial de instancia enjuiciar el acierto de las afirmaciones vertidas por el recurrente, ni mucho menos pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés objetivo casacional que determina la admisión del recurso, pues esa es una función que corresponde en exclusiva a esta Sala (artículo 88 y 90.2 LJCA).

Y bajo la fuerza del efecto útil del recurso y la economía procesal, el órgano judicial de instancia extiende el manto de su competencia pues SE AÑADE:

(i) que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación.

Captura de pantalla 2025 05 10 a las 8.10.50 - delaJusticia.com(ii)Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia, también en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente, pues, ciertamente, no tiene sentido dar lugar a la admisión de la casación ni plantear la estimación de la queja cuando ya de antemano se sabe con certeza que el recurso de casación está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso [en este sentido, AATS de 28 de junio de 2019 (RQ 552/2018); de 21 de febrero de 2020 (RQ 546/2019) y de 11 de septiembre de 2020 (RQ 202/2020)].»

otros principios - delaJusticia.com

Ante la fuerza denegatoria de la preparación de estas circunstancias no puede invocar

se con éxito el precedente de dar por preparado idéntico recurso por el mismo órgano judicial pues “Tampoco cabe acoger el alegato de que otro recurso preparado de forma análoga al presente se tuvo por preparado por el tribunal de instancia”.

O sea, que antes de preparar el recurso de casación bien está consultar el estado de la cuestión en las bases de datos jurisprudenciales, no sea que si se prepara el recurso sea «la crónica de un rechazo anunciado».

 

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6 comments on “Puerta giratoria para el escrito de preparación de la casación manifiestamente inútil

  1. Avatar de Javier Donate
    Javier Donate

    No me parece acertada la solución, pues no es infrecuente que el propio Tribunal Supremo en casos donde dice DIGO, cambie de criterio y termine diciendo DIEGO. Las composiciones de las Secciones varían con el tiempo y donde antes había una mayoría que resolvía de una manera, después puede haber otra que resuelva de otra y cambiar de criterio. Al inadmitir «ad limine» un recurso de casación por el Tribunal de instancia se impide que el órgano natural para conocer del mismo, el Tribunal Supremo, se pronuncie sobre ese interés casacional, si persiste o si verdaderamente está cerrado. Es por ello que considero incorrecta está solución.

    • Avatar de CRG

      Estoy de acuerdo con el comentario solo a medias, pues en contra del mismo se puede argumentar que este criterio adoptado por el TS ayuda a consolidar la doctrina fijada y, en definitiva, la seguridad jurídica, de modo que las partes pueden conocer de antemano cual es la doctrina aplicable forzosamente para un caso análogo. De otra forma, puede pasar que, quien se cree vencedor por la aplicación de la doctrina, se encuentre sorprendido por un cambio de doctrina.

  2. Avatar de AVA

    Aparentemente, pretende cerrarse un nuevo resquicio de acceso a la Sala. Éste llama especialmente la atención, sobre todo si lo miramos a la luz de la jurisprudencia emitida por otras Salas.
    Por ejemplo, resulta que en la Sala Cuarta sólo se admiten los recursos de casación (u.d.) si los asuntos que pretenden casarse coinciden como dos gotas de agua, pero muy, muy, muy iguales, inadmitiéndose todos los demás (lógicamente, se inadmite a discreción).
    Por contra, en la Sala Tercera, como el régimen de admisión funciona justo en sentido contrario, no es que no se admitan los que son muy, muy, muy iguales, bastará que la línea argumental «discurr(a) por los mismos terrenos dialécticos». Es decir, que podría pasar que, aunque se introduzcan matices en la línea argumental, o puntos de vista nuevos o argumentaciones adicionales a las evaluadas por el TS en su sentencia inicial, podrá la instancia considerar el recurso como no preparado, al coincidir la esencia de lo pretendido con lo ya resuelto por el Tribunal Supremo.
    Es posible que tan supremas decisiones sirvan para solucionar la cuestión de la excesiva carga de trabajo del Tribunal. Por si éstas no funcionaran, me atrevo a sugerir que se disponga la prohibición de acceso al Tribunal Supremo bajo pena de multa de 2.000€. Sería lo mismo que ahora, pero con seguridad jurídica. Otra opción podría ser la de no dejar impunes los abusos que cada día comete la Administración, pero ese camino parece vedado. ¡Qué pena!

  3. Avatar de FELIPE

    Cuando el tribunal de instancia examina si existe jurisprudencia consolidada contraria al recurso y, por esa razón, rechaza su preparación, en mi opinión está realizando un juicio que excede el marco legal del artículo 89 LJCA, cuyo control es esencialmente formal y centrado en la verificación de los requisitos del escrito. El tribunal de instancia parte de la legítima convicción de corrección de la sentencia que ha dictado —una defensa, siquiera inconsciente, de su propio criterio—, por lo que ese análisis anticipado del fondo del recurso, aunque se presente como una simple constatación de antecedentes, compromete su neutralidad y desnaturaliza la función propia de la preparación. Añadirle la valoración de la viabilidad casacional no hace sino reforzar ese sesgo inicial.

    A ello se suma que lo que para el Tribunal de Instancia puede parecer “jurisprudencia consolidada” quizá no lo sea, o se encuentre en evolución, o incluso requiera una nueva precisión doctrinal. El riesgo es evidente: cerrar prematuramente cuestiones que merecerían revisión casacional, alterando el reparto de funciones entre instancia y casación.

    En la práctica, esta dinámica convierte la preparación en un filtro sustantivo encubierto y obliga a las partes a un escrutinio exhaustivo de la jurisprudencia aplicable, así como a desplegar una creatividad jurídica que les permita introducir matices capaces de construir un escenario verdaderamente novedoso. Se trata, en definitiva, de persuadir tanto a la instancia como al Tribunal Supremo de la existencia de un interés casacional no advertido previamente o, incluso, de la conveniencia de reconsiderar la doctrina vigente a la luz de cambios sociales, exigencias de justicia material u otras razones ya apuntadas en votos particulares disidentes.

  4. Avatar de Morgate
    Morgate

    Aunque haya doctrina jurisprudencial sobre el tema litigioso, el recurso puede admitirse si quien lo prepara argumenta las razones por las que, aun conociendo esa doctrina, la misma debe ser matizada, completada o incluso reconsiderada o rectificada. Asi se evita el riesgo de petrificacion de la jurisprudencia

  5. Avatar de LG Darley

    A lo mejor los tribunales de primera y ÚNICA instancia se pasan de frenada teneindo por NO preparado el recurso de casación.

    Más imprtante que el recurso de casación es que en la jurisdicción contenioso-adminsitrativa hubiese siempre una SEGUNDA INSTANCIA para enjuciar errores en la valoracion de la prueba o en los hechos

    E.g. hechos comprobada- y púbicamente no existentes en el mundo real, que dan como existentes..suele pasar lo digo con ironía o cansancio por que la carga de la prueba se aplica con dureza al adminsitrado: lo que alega ha de probarlo. Pero si la todopoderosa adminsitracion repite algo varias veces en sus escritos, en vía administrativa y en vía contenciossa, se da por existente cuando no debería ser así nunca y las REGLAS DE LA CARGA de la prueba son para todas las partes).

    Ninguna de las partes tiene derecho a mentir abiertamente en un proceso judicial, ni inventarse cosas, tampoco en un procedimiento penal. Es un delito de estafa procesal.

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