Actualidad Laboral

Cuando la Administración se resiste a ejecutar sentencias de la jurisdicción social

trabajooss - delaJusticia.com

avestruz - delaJusticia.comHay escenarios de discrepancias entre la Administración y las sentencias firmes de otras jurisdicciones en que aquélla sigue la política del avestruz.

Un caso tristemente repetido es el del trabajador que solicita la incapacidad por baja permanente y como se le deniega acude a la jurisdicción social, y si el juzgado de lo social se la deniega, puede que finalmente le reconozca la incapacidad permanente la sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Mientras pendía el caso ante la jurisdicción social, el trabajador ha seguido “penosamente” trabajando.

Para visualizarlo plásticamente. Imaginemos una agricultora supeditada al régimen especial agrario y cuya espalda dolorosa le lleva a solicitar la incapacidad permanente. La Seguridad Social le deniega la incapacidad y la pobre agricultora elevará la vista al cielo para decidir:¿quedarse de brazos cruzados sin trabajar esperando que a los dos años se dicte la sentencia firme de la jurisdicción social?, ¿o seguir trabajando con penosidad para no perder derechos de pensión futura, por si acaso la sentencia social final fuese adversa?.

En este caso, el sentido común suele llevar al sacrificio del trabajador y a continuar trabajando. El problema se plantea con aridez cuando llega la soñada sentencia declarativa de incapacidad permanente y con efectos retroactivos. Entonces la Tesorería General de la Seguridad Social se aferra al “se siente, se siente”: Como usted trabajó realmente, pues ha cotizado debidamente y no le doy la baja retroactiva ni le devuelvo las cotizaciones.

A esta situación de miopía de la Tesorería General frente a la fuerza de las sentencias firmes de la jurisdicción social responde la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2024 (rec. 3832/2021), que revoca la sentencia desestimatoria de la pretensión de la trabajadora de la fecha de efectos de la baja en los siguientes términos:

man thinking drawing Man Thinking e1379954820690 1 - delaJusticia.comTiene razón sin duda la Sala de instancia cuando afirma que el cese material de la actividad laboral es el criterio general que determina la baja en la Seguridad Social. Pero en el presente supuesto no es, sin embargo, la acreditación del cese material de la actividad el criterio relevante para la resolución del litigio sino el sentido y efectos de la sentencia dictada por la jurisdicción social. En efecto, tras la denegación por parte de la administración de la Seguridad Social de la incapacidad permanente total la solicitante acudió a la jurisdicción social, quien le reconoció dicha incapacidad desde la fecha del 9 de julio de 2014.

La recurrente solicitó entonces la baja en la Seguridad Social desde la citada fecha aduciendo que sí había cesado en su trabajo pues asignó su función a su hermana y ella quedó como mera titular del negocio, pese a que siguiera cotizando como autónoma para sostener su derecho a ser acreedora de una prestación. Pues bien, como hemos avanzado ya, la cuestión decisiva en este supuesto no es el debate sobre el cese material en la actividad y sobre la situación de alta en el impuesto de actividades económicas, ni el que la recurrente continuase cotizando a la Seguridad Social, sino la existencia de una sentencia firme de la jurisdicción laboral, según la cual la Administración de la Seguridad Social le debió reconocer la incapacidad permanente que había solicitado en la fecha a la que la Sala juzgadora retrotrajo los efectos de tal reconocimiento judicial. No es relevante, en cambio, que tras la denegación de su solicitud la actora siguiera cotizando a la Seguridad Social o, incluso, que la Administración no haya considerado acreditado el cese en la actividad.

Y con loable sensibilidad, demostrando tener los pies en la tierra, se razona el criterio:

justicias - delaJusticia.comLo primero porque es una consecuencia directa de la denegación de la incapacidad, pues es lógico que en tal caso la solicitante desease seguir cotizando para no perder tiempo de cotización. De lo contrario sería requerir al solicitante un sacrificio injustificado para poder solicitar la tutela judicial efectiva, pues equivaldría a exigirle en caso de recurrir que se arriesgara a perjudicar su futura pensión en el caso de que los tribunales confirmasen la denegación. En cuanto al cese en la actividad, no procede en esta sede casacional discutir la valoración de hechos realizada por la sala de instancia, pero lo cierto es que de existir continuidad en la actividad por parte de la recurrente, fue una consecuencia directa de la resolución administrativa contraria a derecho.

En definitiva, lo que ha de prevalecer es la plena eficacia de una sentencia firme de los tribunales que declaró que la Seguridad Social le debió reconocer la incapacidad que había solicitado con una determinada fecha. No admitir la fecha fijada por el tribunal que enjuició el asunto supone, como dice el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Palma de Mallorca, rechazar en parte el pronunciamiento de la Jurisdicción social e infringir el efecto de cosa juzgada material de esa sentencia. Cosa distinta son las consecuencias de dicho reconocimiento, como la regularización de las cuotas abonadas con posterioridad a la fecha en que se le reconoce la incapacidad por la referida sentencia del orden laboral, el abono de las cantidades que correspondan por la incapacidad a partir de dicha fecha u otros efectos que pudieran ser procedentes, pero lo que no resulta discutible es que el reconocimiento de la incapacidad debe retrotraerse con todos sus efectos a la fecha fijada por el tribunal de la jurisdicción laboral.

Como consecuencia se fija doctrina casacional:

Si una sentencia firme de la jurisdicción social declara que procedía otorgar la incapacidad permanente total, denegada en vía administrativa, a un trabajador autónomo en una determinada fecha, la baja en el régimen propio de la Seguridad Social (RETA) debe retrotraerse a dicha fecha a todos los efectos.

No deja de sorprender que hiciese falta una sentencia casacional para que la Administración tenga claro que las sentencias firmes de cualquier orden social son para cumplirse y que el principio de buena administración reclama empatía con el administrado. Quizá es mucho pedir «sentido común» a la Administración porque como decía Voltaire, quizá «el sentido común es el menos común de los sentidos».


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3 comments on “Cuando la Administración se resiste a ejecutar sentencias de la jurisdicción social

  1. Javier Sardá

    Otra gota que demuestra la Administración que tenemos.
    No es nuestra administración, somos sus clientes serviles, hasta que alguno recurre a los tribunales, para cuestiones como bien redacta «que las sentencias firmes de cualquier orden social son para cumplirse» por «principio de buena administración» que se omite sistemáticamente.
    ¿Hasta cuando pasará esto?
    Hasta que un afectado denuncie al responsable.
    Una de dos, o..
    1.- Desconocía la ley (inadmisible para un funcionario) o…
    2.- Prescinde de la ley (inadmisible para cualquiera).
    En cualquier caso sancionable por la administración, aplicando la responsabilidad con su patrimonio por sanción correspondiente.
    El que la hace la paga (en España no aplican a los funcionarios)

    • Ángel Vasallo Andrés

      Lamentablemente, las denuncias a los responsables vienen saliendo caras… ¡para los denunciantes! País, oye.
      A este respecto, me gustaría aprovechar el comentario para trasladar una pregunta, no sé si capciosa: ¿tiene amparo normativo que, tras una denuncia, un Tribunal pueda negarse a investigar si la instrucción administrativa ha sido o no la necesaria, amparándose en la afirmación de que no es función de la jurisdicción contenciosa investigar si dicha instrucción es real o una mera apariencia ya que esa labor le corresponde a la jurisdicción penal?
      Seguro que alguien sabe la respuesta (legal, insistimos) y nos encantaría conocerla.

  2. EMILIA LEAL ESTEVAN

    Buenas tardes, muy interesante y este caso es un autónomo pero que pasa si esto es con un empleado por cuenta ajena? Porque durante esos dos años de juicios el trabajador al que le han denegado la incapacidad sigue trabajando y cobrando para que luego la sentencia te diga que se le declara incapacitado desde hace una año.
    ¿Le pides al trabajador que te devuelva sueldo y a la TGSS la seguridad social pagada?
    Y le pagan pensión desde la fecha efectiva del reconocimiento de la incapacidad?
    Por la contestación de TGSS, fue lo dejamos todo como está y a partir de la fecha de baja en TGSS (fecha de sentencia), la empresa no paga ni cotiza y el INSS paga.

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