El silencio administrativo es el ejemplo del elefante que nadie quiere ver. Desde que se implantó en España, al amparo del Estatuto municipal de Calvo Sotelo de 1924 como técnica para resolver el colapso de solicitudes de licencias urbanísticas, fue refinándose en su plasmación legal, con una naturaleza esquizofrénica, pues junto al silencio positivo que es un acto presunto, ha crecido el silencio negativo como simple presupuesto o puerta abierta de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Una y otra vez, el legislador sienta “la obligación de resolver, pero con poca confianza en la Administración regula las consecuencias de no hacerlo en el plazo marcado.
Una y otra vez el Defensor del Pueblo y sus homólogos autonómicos reprochan el silencio administrativo, pero nada cambia.
El problema es que el funcionario avispado y la autoridad aprovechada saben sacar partido del silencio negativo. ¿Qué el asunto es complejo? No resolvemos y ya veremos lo que dicen los jueces. ¿Qué el asunto es políticamente incómodo? No resolvemos y nadie puede criticarnos. ¿Qué el asunto cuenta con múltiples intereses o interesados? No resolvemos y dejamos que se vaya pudriendo. ¿Qué sabemos que el particular tiene razón pero que políticamente no queremos favorecerle? No resolvemos y mareamos la perdiz con trámites que nunca terminan.
Ahora bien, llegados a la jurisdicción contencioso-administrativa, el silencio negativo “sale gratis” e incluso más beneficioso para la Administración.
En primer lugar, “sale gratis” porque el legislador no ha querido asociar a la derrota de la Administración que obligó al particular a acudir a la justicia sin molestarse en resolver, con la condena en costas procesales.
En segundo lugar, porque la Administración que resuelve es prisionera de su resolución, de lo que motiva y lo que razona, mientras que cuando se impugna una desestimación presunta, el particular tiene que “disparar a ciegas” sin saber la munición y armas del enemigo, y éste podrá usar el arsenal que le venga en gana.
En tercer lugar, porque hay territorios de penumbra o duda, en que si el particular lucha para que se declare que ha operado el silencio positivo, se tropezará con que “la casa gana casi siempre” porque el silencio negativo, pese a ser formalmente la excepción, materialmente es la regla general, a la vista de la tendencia jurisprudencial hacia su expansión.
En estas condiciones, me tropiezo con la lectura en linkedin de un comentario de mi admirado administrativista, José Luis Villar Palasí, quien expone literalmente:
«LA LEY DEL SILENCIO … ADMINISTRATIVO
Resulta ya demasiado frecuente que las Administraciones públicas no respondan ante las solicitudes o las reclamaciones presentadas por los particulares. Un vicio que coloca al particular en una clara situación de indefensión por cuanto al acudir a los Tribunales en reclamación de su derecho, lo hace completamente a ciegas ignorando los razonamientos y motivos que pueda tener la Administración para no acceder a lo que se le solicita (en vía de instancia o de recurso). Por tanto, ante se
mejante práctica, entiendo que cuando tenga lugar no deberían aplicarse los beneficios de presunción de legalidad y ejecutividad de los que gozan las Administraciones públicas. Y ello, por cuanto que tales beneficios solo deberían ser aplicados cuanto la Administración cumpla con sus obligaciones (como lo es el deber de dictar resolución expresa en todos los casos).
Tema sumamente atractivo de cara a la implantación real del Estado de Derecho, entre otros muchos … que buena falta nos hace. De modo que …aquí paz y después gloria …”.
Ante ese comentario, no pude menos de responder en la red social:
«Es complicado revertir la presunción de legalidad por operar el silencio, ya que éste puede deberse a razones estructurales u objetivas y no a malicia o pasividad administrativa. Quizá lo mejor sería que la Ley asimilase los casos de “ no remisión del expediente” al proceso (Art,54.1 LJCA) a los de impugnar desestimación presunta, o sea: “ Si se impugna de una desestimación presunta no se admitirá la contestación si no va acompañada de la resolución expresa, y brindando al demandante diez días para alegaciones complementarias a la vista de esta”.
Creo que esta solución que propongo sería sencilla, y técnicamente muy fácil de implantar, con añadir un artículo puntual a la Ley Reguladora de lo contencioso-administrativo. Despertaría a las Administraciones de su letargo, avivadas por el letrado público que promovería la resolución expresa. Y además de paso, muchas veces esa resolución expresa sería favorable, con lo que se conseguiría economía procesal ( ya que es sabido la resistencia, “una vez metidos en pleito” a allanarse o reconocer en vía administrativa las pretensiones).
Para afinar mi propuesta, se trataría de añadir al art.54.1 un inciso final, que quedaría del siguiente modo:
“Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, emplazará a la Administración demandada para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente. Asimismo, si se impugnase la desestimación presunta de la Administración pública, tampoco se admitirá la contestación si no va acompañada de la resolución expresa en el procedimiento administrativo litigioso.
La contestación de la Administración se efectuará a la vista de la demanda y las citadas alegaciones complementarias, en su caso”.
Ahí dejo la propuesta por si alguien desde las alturas quiere realmente acabar con un problema crónico del mundo administrativo. Es más, me sorprende que desde las asociaciones de consumidores o colegios de abogados no se promueva una iniciativa legislativa popular en este sentido (art.87 CE). Lo que sucede es que a veces no todo lo que se puede, se quiere, aunque luego al que le toca «el toque de silencio» (valga la ironía) bien que se queja.
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Resulta ya demasiado frecuente que las Administraciones públicas no respondan ante las solicitudes o las reclamaciones presentadas por los particulares. Un vicio que coloca al particular en una clara situación de indefensión por cuanto al acudir a los Tribunales en reclamación de su derecho, lo hace completamente a ciegas ignorando los razonamientos y motivos que pueda tener la Administración para no acceder a lo que se le solicita (en vía de instancia o de recurso). Por tanto, ante se
Silencio negativo…
Antes de la pandemia recurrí una resolución administrativa, sigo esperando el resultado de la reposición que, evidentemente, nunca llegará.
Aportación del expediente para entender personada a Administración… Por una cuestión de personal -funcionario- tuve que recurrir a un contencioso en el que la administración autonómica no aportó el expediente… Solicité del juez en la vista que, ante la falta del expediente, no tuviera a la administración por personada y ésta me dijo que era ella la que tomaba esa decisión y no la ley… El abogado de la ccaa manifestó que no podía aportar el expediente ya que yo había abusado de la figura del silencio para poder recurrir y el juez lo dio por bueno…
En mi vida había oído eso de que el ciudadano abuse de la figura del silencio negativo…
Si la resolución llega con la contestación ya es tarde, pues la demanda y su preparación se han hecho igualmente a ciegas. Y todo será igual que ahora, la única diferencia es que se usará la contestación para confeccionar la resolución. Por otra parte, no siempre el silencio es abuso, en ocasiones es simplemente colapso de servicios que no dan abasto para resolver en plazo porque políticamente otras cosas producen mas réditos electorales que reforzar esa sección. Pero lo que está claro es que algo habrá que hacer para zanjar las malas prácticas de una vez por todas.
La administracion es la suma de los egos de los que la dirigen así que suele tener un lado monstruoso y todo el poder es como el gas que si no se limita acaba expandiendose, he conocido buenas personas que han ingresado en el TC, el órgano con más ego de la justicia española, al cabo de un tiempo breve son «abducidos» y mimetizados, el poder tiene ese impulso que controla mentalmente al que se pone a ejercerlo. Los cátaros estaban en lo cierto este mundo es la obra de un ente diabolico no de un dios bueno y humano fabricado por nuestra fantasía y necesidad de hallar sentido a esto.
estoy de acuerdo con los cátaros, la naturaleza humana es así.
Un porcentaje muy alto de silencios administrativos se deben a la insuficiencia de las plantillas de funcionarios, que deben resolver un número de solicitudes que supera su capacidad de manera patente.
Por otra parte, está la tremenda lentitud en suplir a funcionarios jubilados, trasladados o de baja prolongada; la falta de medios materiales y de formación de los empleados públicos, etc.
Más que una conducta maliciosa de la Administración (que también la hay) creo que hay una falta de interés de los directivos públicos en que aquélla funcione como debería dedicándole los recursos que necesita.
Hola, no sé si usted conoce la Admón por dentro pero, admitiendo que hay algún sector con insuficiencia de plantillas o demasiadas solicitudes, yo le recomendaría que esa insuficiencia fuera el último motivo en que pensase para justificar le silencio…
El legislador se ha preocupado desde siempre de regular las consecuencias legales del silencio administrativo, pero no de establecer unas consecuencias legales que disuadan a la Administración de incurrir en esta práctica. Lo que propones está bien, pero me parece insuficiente. ¿De qué sirve que la Administración resuelva cuando el pleito ya está en marcha y bien avanzado? Xabier Arzoz y yo venimos proponiendo desde hace unos años una medida que podría añadirse a la tuya: la Administración debería ser condenada en costas cuando se impugna un acto producido por silencio administrativo, aun cuando el tribunal desestime las pretensiones del recurrente. A fin de cuentas, un acto producido por silencio es siempre un acto fruto de una ilegalidad administrativa (el incumplimiento por parte de la Administración de su obligación de resolver), que ha obligado al recurrente a acudir a los tribunales, con los costes que esto conlleva para él y para el sistema judicial.
Mientras esas costas judiciales corran a cargo de la caja común y no tengan repercusión sobre el funcionario responsable, no cambiará nada. La «responsabilidad» es lo que ha desaparecido de la Administración, nada importa (cueste lo que cueste) si no puede ser utilizado políticamente.
No siempre es culpa del funcionario. A veces este hace su trabajo pero no se firma la resolución, pq el político de turno, Alcalde, Regidor, no quiere.
Yo interpuse recurso CA contra presunta desestimación por silencio y la Administración en la contestación a la demanda pide que se me impongan “costas disuasorias”. A la espera de decisión judicial. 🤷♂️
Para cuándo un «silencio judicial» que afronte las dilaciones procesales? El problema es común: insuficiencia de medios para dar cumplimiento a los plazos.
El silencio negativo, dónde se funden incompetencia, desidia y corrupción.
Sr. Chaves, el silencio administrativo no cambiará, y menos ahora, ya que con el teletrabajo (o trabajo a distancia) la situación de la Admón ha empeorado sustancialmente, incluyendo a los Tribunales de Justicia, y el silencio viene fenomenal. Si antes ya costaba que los funcionarios cumplieran su horario, ahora es un verdadero despropósito. Creo la Admón está en su peor momento desde hace décadas.
Y para ayudar a la existencia de resolución ¿porqué se condena en costas a la administración cuando el letrado de la administración se ha partido la cara presentando la suspensión del art. 54? Lo único que se consigue así es que los órganos administrativos se empeñen en no contestar…
Estimado J.R.
En su libro sobre el silencio administrativo, García Trevijano, comentaba (no sin cierta ironía), que no era inhabitual que los funcionarios, en lugar de resolver o de proponer resolución, remitiesen un oficio que decía «Aplíquese el silencio». No creo que por el hecho de que ahora los funcionarios sean más hipócritas y no lo pongan por escrito, no practiquen la misma «doctrina», como muy bien señalas.
Yo creo que la redacción original de la Ley 30/1992, con su art. 44, que establecía la Certificación de acto presunto, asociada a la prohibición de resolver una vez transcurridos los 20 días, era bastante efectiva. El problema es que, cuando los tribunales empezaron a aplicarla de verdad, la Administración cambió la Ley y volvimos (más o menos) a la situación original.
Tú solución, aunque interesante no creo que resuelva el problema. En realidad creo que agravará el problema judicial, trasladando a los Tribunales problemas que podían haberse resuelto con anterioridad.
Así, v.g. en tema de licencias. Pido una licencia de obras, pasa el plazo y no se resuelve. Con el sistema de la certificación, debe entenderse concedida y si la Administración quiere impugnar el acto, ha de hacerlo vía revisión (nulidad o anulabilidad), con lo que el incentivo para acudir a los tribunales e bajo. Lo normal es que resuelva en los 20 días que tiene o si considera que no tiene relevancia lo deje correr. Con tu sistema, si no resuelve y voy a los tribunales, llega la resolución (amplío) y he perdido la posibilidad de corregir o subsanar deficiencias, etc. También carga a los tribunales con un trabajo que corresponde a la Administración.
Ahora se tiende al sistema de Declaración Responsable, que incide en la disciplina posterior y no en el control previo.
El problema final, de todos estos sistemas de control previo (licencia) o posterior (DR), es la inseguridad jurídica, en el primer caso se produce. Así, en las licencias, aún en el caso de que el silencio sea positivo, al ser posible una denegación posterior el ciudadano se ve paralizado por la inacción (eso por no decir que ningún banco daría un préstamo si no se tiene licencia); mientras que en el sistema de DR (en general no es para nuevas plantas), la posterior disciplina puede dejar al ciudadano sin actividad y habiendo realizado un gasto enorme.
Creo que el sistema que propones podría ser una última línea de defensa, pero antes habría que mejorar el problema de la inseguridad jurídica del silencio.
Me parece que a la enmienda propuesta le falta algo. «La contestación de la Administración se efectuará a la vista de la demanda y las citadas alegaciones complementarias». ¿Qué alegaciones complementarias?
Por otra parte, personalmente, como letrado público, no preciso de ninguna modificación normativa para «avivarme» y promover de mi Administración una resolución expresa, ya que siempre que se me plantea un recurso jurisdiccional frente a una desestimación presunta, recuerdo la obligación legal de resolver expresamente e intereso que se dé cumplimiento a la misma o, alternativamente, que por el Departamento Municipal correspondiente se emita un informe jurídico para conocer cuál es la postura a defender en juicio, toda vez que no me corresponde completar la tramitación del expediente administrativo (que compete a los funcionarios responsables) ni adoptar la decisión administrativa (que deberá tomar el órgano político competente).
Por lo demás, comparto todas las críticas al silencio administrativo cuando obedece a una desidia injustificada, porque hay ocasiones en que la brevedad de los plazos de tramitación de los expedientes administrativos, y los obligados trámites a observar, hacen en la práctica imposible resolverlos en plazo, máxime cuando se trata de Administraciones pequeñas y con insuficientes medios personales.
Si a todo ello añadimos lo prolongado de los procedimientos jurisdiccionales, no hace falta singular empatía para comprender y compartir la desesperanza del administrado, condición que, al final, es común a todos.
Esta cuestión es otra, una más, que ejemplifica aquello de «entre todos la mataron y ella sola se murió». Porque, si lamentable es el silencio, la guinda del pastel son los jueces y tribunales que condenan en costas al recurrente cuando ha recurrido un silencio pero obtiene resolución extemporánea una vez interpuesto su recurso. Se entiende que lo hacen porque nuestra justicia está colapsada y quieren evitarlo, pero, ¿ese colapso es culpa del ciudadano que se gasta su dinero para recurrir un silencio?
Como bien se explica, hay muchos culpables, pero no debemos olvidar ninguno, y la justicia tiene sobradas herramientas para ayudar a resolver este problema. Y, a este respecto, no se hace NADA (salvo honrosas excepciones) o muy poco.
¿De qué sirve el procedimiento disciplinario? DE NADA. No se aplica. No se usa. Es cosa muerta (salvo que a la Administración le interese, claro, que en ese caso sí funciona). Y cuando se reclama, ¿cuál es la respuesta de nuestros jueces y tribunales? Mirar para otro lado e imponer costas al ciudadano que se ve afrentado por actuaciones que resultan ignominiosas. Tengo un ejemplo que me parece paradigmático (aunque seguro que hay millones): un ciudadano al que se le niega que en una documental compuesta por una única página figuren un nombre y una firma que sí figuran. ¿Y cuál es la respuesta a su denuncia? Costas por pretender una apertura de expediente disciplinario que no fue respondido en la vía administrativa. Y esas costas no las impone un pequeño juzgado perdido, sino nada menos que un TSJ.
Así que, en este caso, aunque como siempre la reflexión de nuestro gran magistrado y amigo es correcta, adolece de esa enfermedad tan común del corporativismo, o eso podría parecer.
Es más, y para no pecar de lo mismo que denuncio, anticipo que estoy seguro que muchos abogados son (¿somos?) también culpables voluntarios de esta situación, pues ya se sabe que, «a río revuelto,…»…
En definitiva, que a cada uno lo suyo en esta cuestión: la ley es escasa, pero la hay, así que aplíquese con rigor, y ya veremos después qué pasa.
La actitud autoreferencial de las administraciones ha alcanzado niveles estratosféricos, el silencio administrativo negativo es solamente uno de los aspectos lesivos de la legislación actual para con los administrados.
No debería existir, punto. Y no solamente eso, el silencio administrativo positivo debería ser la norma y ser respetado so pena de prevaricación administrativa.
Yo, que soy uno de los sufridos administrados, no uno de los letrados que en cualquier caso salen ganando aunque teoricen sobre cómo mejorar el funcionamiento de la administración, he sido víctima de un atropello en el tema.
Solicitud a la Agencia del Habitatge de Cataluña de la cédula de habitabilidad de una vivienda. La administración, a pesar que habían pasado los 30 días legales sin pronunciarse (conllevando el silencio positivo establecido legalmente) solicitó nuevos datos y, cómplice la negligencia y indiferencia del técnico encargado de la gestión, finalmente denegó la cédula, no contestando a los recursos presentados después.
Naturalmente, en la notificación de la desestimación se hacía mención al recurso ante el TCA, el maravilloso muro de goma de todas las administraciones, bien conocedoras que los altos costes relativos para el administrado y la casi nula posibilidad que sean condenadas en costas si el Tribunal falla a favor del demandante, frenan cualquier iniciativa en este sentido por la gran mayoría de los administrados. ¡La suprema legalización de la injusticia!
Me otorgaron la cédula hace poco, a distancia de casi 2 años, después de presentar una nueva solicitud acompañada de una mención a una posible denuncia por prevaricación administrativa.
Por lo menos, está no tiene coste
La figura del silencio administrativo, en otros países, como México, conocida como afirmativa o negativa ficta. Por ejemplo en México ante la negativa ficta, tiene la siguiente solución: 1. Se puede promover juicio de amparo por violación al derecho de petición, previsto en el artículo 8 de la Constitución; 2. Se puede promover juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa, se demanda la nulidad de la negativa ficta, normalmente al contestar acompañan la respuesta y, en ante ello, el Tribunal otorga otro plazo semejante al que se tiene para presentar la demanda, para que el actor amplíe su demanda en contra de la resolución que se la autoridad.
Entrando se de la afirmativa ficta se entiende que la resolución es benéfica para el peticionario, entonces se pide que la entregué por escrito
Saludos doctor
¿Dónde hay que firmar para suscribir tu razonable propuesta? Abrazo fuerte ¡¡¡
Veo que no soy solo yo quien ve permisividad y flojera de los juzgados con las administraciones en estos asuntos casi siempre de licencias y derechos de los ciudadanos. Y además es el primer capote que la pseudonormativa lanza para despistar a la prevaricación.
Hace pocos meses hubo una forma dura de denunciar una forma de proceder de las entidades con mucha capacidad de desgaste del contrario. A saber: primero no contestar y dilatar. segundo negar y tercero pleitear.
Si este proceder de la administración en España lo hemos asumido, es la razón de que estamos donde estamos.
Y además sin costas.
Gracias Chaves por ayudar.
carlos de miguel
Lo más sangrante es que, en ocasiones, tienes que ir al contencioso contra un acto presunto sin conocimiento de todos los elementos de juicio y ya embarcado, no puedes desistir; el recurso se desestima y los tribunales te imponen las costas sin ponderar la situación en que hubo de interponerse. Es cierto que la Ley deja poco margen, pero los tribunales ni se molestan en ponderarlo.
Me parece una propuesta muy clara, muy razonable y muy práctica. El plazo posterior de 10 días para alegaciones complementarias es una de las claves. Y creo que sería mucho más útil que la condena en costas.
No es preciso acudir a la ley de la jurisdicción, sino actuar en vía administrativa en primer lugar, comenzando por obligar, por ley (básica) a todas las Administraciones a publicar las estadísticas de procedimientos sin resolver y notificar expresamente. La ley 39/2015 omite esto por completo cuando, por otra parte, señala (art. 75.2) que las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. ¿Habrá algún responsable «político» de la Administración de que se trate que soporte un titular en los medios de comunicación acerca de los x miles de procedimientos sin resolver en un año precedente, incluidos los fosilizados recursos administrativos que no sirven para casi nada? Y sobre todo, ¿serán capaces los parlamentarios de proteger a los ciudadanos o seguirán dejando las cosas como están, esto es, protegiendo a las Administraciones públicas.
Si: 1) el Silencio Administrativo es Preferentemente Negativo, 2) el Personal y Medios Informáticos en las Administraciones no ha parado de crecer y, 3) los Periodos Medios de Resolución de los Procedimientos no Para de Crecer…junto a otros factores.
Existe una Evidente Gangrena en una Administración que cada vez reclama más para subsistir
En España la aplicación de las leyes es un poco original.
Por ejemplo, en el caso que nuestra asociación presentó ante el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus.
Tenemos que recordar que España ratificó el Convenio el 15 de diciembre de 2004 y dos años después, en 2006, aprobó la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que aplica en España las disposiciones del Convenio.
Pues bien, en la resolución del Comité, se establece:
57. El Comité también considera que, si bien en muchos casos, en particular cuando los beneficios de ciertos derechos dependan del acuerdo previo de las autoridades públicas, el silencio de las autoridades públicas puede ser considerado como «acuerdo tácito» y por lo tanto aceptable cómo técnica jurídica, el concepto de «silencio positivo» no puede ser aplicado en relación con el acceso a la información. El derecho a la información sólo puede cumplirse si las autoridades públicas responden activamente a la solicitud y proporcionan la información en el plazo y forma requerida. Incluso el establecimiento de un sistema que asume que la forma básica de suministro de información es poner toda la información disponible en los sitios web de acceso público, no significa que las Partes no están obligadas a garantizar que toda solicitud de información deba ser respondida individualmente por las autoridades públicas, por lo menos haciendo referencia a la página web correspondiente.
https://unece.org/DAM/env/pp/compliance/C2009-36/Findings/ece_mp.pp_c.1_2010_4_add.2_eng.pdf
Pero no solo no se ha tenido en cuenta la decisión de este órgano, que además fue ratificada por todas las partes firmantes del Convenio.
Sino que, en Tribunal Supremo en la sentencia de 9/01/2023 (RC 1509/2022) fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
«el silencio de la Administración ante una solicitud de información medioambiental realizada al amparo de la Ley 27/2006, formulada tras la entrada en vigor de la Ley 19/2013, debe ser interpretado en sentido negativo»
Y esto a pesar que, como queda claro en el punto 57 supra: el concepto de «silencio positivo» no puede ser aplicado en relación con el acceso a la información.”
Ninguna solución es sencilla. No cabe como solución que, ante la concurrencia de silencio administrativo, éste siempre tenga que ser positivo para el solicitante, pues en algunos casos supondría otorgarle derechos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico y claramente perjudiciales para el interés público o de terceros. Y tampoco es igual que el silencio se produzca ante una solicitud, en el que el interesado desconoce total y absolutamente el criterio de la Administración; que el que se produzca ante un recurso contra una resolución expresa, en el que el interesado conoce, en mayor o menor medida, los criterios de la Administración. Existen procedimientos masivos en los que resulta materialmente imposible que la Administración pueda responder en plazo con los medios disponibles, especialmente cuando se trata de la resolución de recursos de subvenciones con alta concurrencia, en los que se dispone de plazos muy perentorios. También es cierto que en muchas casos el silencio se produce por la desidia y/o malicia de la Administración. En definitiva, son muchos los factores a tener en cuenta que impiden dar una respuesta homogénea y satisfactoria al problema planteado.
No obstante, propongo dos propuestas, que no soluciones, al problema: a) extender la introducción de órganos administrativos autónomos e independientes para la resolución de recursos (como los tribunales económico-administrativos, tribunales administrativos en materia contractual, etc…), a fin de que la resolución de las cuestiones administrativas -también en caso de silencio administrativo- no quedasen en manos de las mismas personas o autoridades que deben resolverlas, con lo que al menos el interesado se aseguraría una respuesta (aunque tardía), sin tener que afrontar costas. Aunque el incremento de los gastos para el presupuesto público que supondría la introducción de estos órganos administrativos y su poco atractivo político hacen poco viable esta propuesta, b) no imponer, con carácter general, costas en la vía judicial al interesado que reclame contra una desestimación presunta, salvo especiales circunstancias de mala fe o temeridad.
Estimado co-lector: resulta llamativa la capacidad del ser humano para autoconvencerse de la bondad de ciertos paradigmas. Sin dudar un ápice de que la propuesta se hace con la mejor de las intenciones, ¿sigue siendo lógico pensar que un nuevo comité (órgano administrativo interpuesto) es la solución para que un comité cumpla con su obligación? ¿y quién vigilará al nuevo comité? ¿otro comité? ¿y así hasta… el infinito?