Vivimos en tiempos de la cultura de la queja. De la denuncia, del chismorreo, de criticar con más ruido que nueces, de la posverdad. Sin embargo, es cierto que si no hubiese denuncias de los excesos del poder, de la malicia de las personas, se perpetrarían enormes daños a los mansos, a los inocentes o a los que huyen de los problemas.
De ahí que es relativamente frecuente, e incluso loable, que los sindicatos asuman la cara amarga de exponer quejas o denuncias de situaciones de prepotencia o abuso de determinados funcionarios respecto de los subordinados.
Ahora bien, si las afirmaciones críticas encierran tono insultante y lesivo del derecho al honor y se hacen a través del tablón de anuncios y whatsapp, los límites de esta beligerancia sindical no están tan claros (Vamos, dígase lo que se diga, siempre le parecerán excesivos al criticado y siempre le parecerán cortos a la víctima).
Este espinoso escenario fáctico es el zanjado por la sala de lo civil del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 30 de septiembre de 2022 (rec. 524/2024) en que aborda el conflicto del derecho al honor del cargo público, con el derecho a la libertad de expresión y la libertad sindical.
Veamos el caso concreto y el criterio imperante.
La denuncia divulgada la efectuaba el Sindicato Unificado de Policía (SUP) a un funcionario policial que ejercía cierta jefatura, en los siguientes términos que resume la sentencia:
En el correo, además de pedir el cese del Sr. Aurelio «por su deplorable labor […] y la denigrante forma de tratar a los policías que forman parte de esta Brigada» y solicitar que se tomaran «las medidas disciplinarias oportunas por parte de esa Jefatura para que cese el acoso y la animadversión, por parte del Inspector Jefe hacia la organización sindical y hacia sus afiliados», se incluían los siguientes párrafos, que son los que el recurso de casación considera atentatorios contra el honor del Sr. Aurelio:
«Por último, se ha transmitido a SUP Navarra el testimonio de varios funcionarios que han presenciado la grave situación vivida por varios policías en prácticas, que han padecido posibles amenazas y coacciones por parte de este Inspector jefe a su paso por la Brigada de Seguridad Ciudadana.
«En concreto, el trato más grave ha sido el recibido por un policía al que le ha hecho literalmente la vida imposible durante varios meses. Lo evidenciado por los testigos refleja unos hechos gravísimos padecidos por el policía y por parte de este Sindicato no se aportan más detalles, por expreso deseo del funcionario que, por miedo a represalias futuras, ha decidido no denunciar la pesadilla que ha vivido bajo el mando de este jefe».
El jefe policial solicitaba una indemnización a cargo del sindicato de 6000 € por daño al honor, pues consideraba que las afirmaciones del SUP era por sí mismas deshonrosas y gravemente atentatorias contra su fama y el crédito profesional.
La sentencia civil, con un extenso y bien armado fondo de armario de jurisprudencia constitucional, aborda las cuestiones del requisito de la “veracidad” de lo que se difunde, y el requisito de “necesidad” de su exposición.
Así, sobre la exigencia de veracidad, viene a afirmar que “cuando el río suena, agua lleva”:
Respecto del requisito de veracidad, la presentación y difusión del escrito estaba dirigido a la satisfacción de los bienes jurídicos protegidos por el derecho a la libertad sindical. Hemos visto que en casos como éste debe compadecerse con una base fáctica suficiente, y conforme a lo acreditado en la instancia, hemos de entenderlo cumplido por el comunicado sindical, en cuanto que se hace eco y critica unos comportamientos profesionales del recurrente de los que el sindicato había tenido conocimiento por los testimonios de los afectados.
De los hechos que expone la Audiencia Provincial no puede deducirse que su contenido esencial sea inveraz en el sentido exigido por la jurisprudencia, en cuanto que se considera probado que el sindicato indagó sobre las denuncias que le llegaron, sin que conste «una actuación descuidada por parte de los miembros del Sindicato en tanto que parece existir un cierto protocolo dirigido a comprobar o, cuando menos, valorar la opinión de otras personas sobre el estado de cosas existente, antes de dirigir denuncia alguna».
Sobre el requisito de necesidad y proporcionalidad de las afirmaciones, considera que encajan en la libertad de expresión y libertad sindical, y viene a “aceptar pulpo como animal de compañía” pues
Respecto de las expresiones utilizadas, más allá de que sean más o menos afortunadas, no pueden considerarse desproporcionadas o desconectadas del ámbito en que se vertieron y de los hechos que se pretendían denunciar. Como bien dice el Ministerio Fiscal, si en asuntos de esta naturaleza no se tuvieran en cuenta esas circunstancias y solo se resolvieran en función del significado exacto o propio de los términos empleados, existiría un obstáculo injustificado para el ejercicio del derecho a la crítica. Precisamente, las extralimitaciones verbales en un contexto de lucha política o sindical (elecciones, conflictos laborales, etc.) determinan la prevalencia de la libertad de expresión y la libertad sindical, siempre y cuando exista interés público y las expresiones no sean objetivamente injuriosas (sentencias 350/2011, de 1 de junio; y 429/2020, de 15 de julio).
Desde ese punto de vista, nuevamente hemos de coincidir con el Ministerio Fiscal en que en el escrito litigioso no se afirmaba la existencia de un delito, sino que hablaba de la posibilidad de haberse padecido por los funcionarios en prácticas amenazas y coacciones, afirmación que ni calificaba terminantemente los hechos como delito, sino que más bien parece que se pretendía destacar con ello la intensidad de los comportamientos, ni carecía tampoco de veracidad conforme entendió la Audiencia Provincial».
Lo que sinceramente debo confesar que me sorprende, es como despacha la sentencia la publicidad dada por el sindicato a las afirmaciones supuestamente difamatorias
Por último, en lo que atañe a la divulgación del escrito en el tablón de anuncios sindical y en el grupo de WhatsApp del sindicato, ni consta que el tablón estuviera accesible al público en general, ni que el mensaje fuera difundido fuera del ámbito de grupo profesional. Aparte de que para los trabajadores tenía interés conocer el contenido de lo denunciado ante la superioridad (sentencia 511/2016, de 20 de julio).”
Y en consecuencia, se desestima el recurso.
En fin, bien está que en escenarios de incertidumbre, se resuelva en favor de las libertades públicas (expresión y sindical), aunque se debilite la tutela del derecho al honor (es especialmente llamativo que cuando está en juego el honor ajeno, no nos parece tan importante como el propio). Pero sobre todo me sorprende del caso concreto que no conste que el sindicato, en vez de publicar panfletos, no hubiese ejercido formalmente las quejas o denuncias para que la inspección verificase los hechos imputados al funcionario. Es más creo que la Administración de oficio debería abrir una instrucción reservada para esclarecer el caso, porque si es falso lo que se imputa al funcionario, tendrá la estima bajo mínimos, pero si es verdadero, debe apartársele de un cargo donde abusa de su poder. Lo que no puede ser es que exista tanto «ruido» y contienda judicial, y nada cambie.
NOTA SOCIAL.- El próximo jueves y viernes tendré el honor de asistir a la VII JORNADA REVISTA GABILEX, «El impacto de la inteligencia artificial en la Justicia Administrativa», correspondiéndome el viernes hablar de «ASPECTOS PROCESALES MANIFIESTAMENTE MEJORABLES DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA” (¡Casi nada!). Buena tierra, buena gente, y compartir Jornada con un Programa de extraordinarios ponentes… ¿Qué más puedo pedir?
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En este caso es un triunfo evidente de la libertad de expresión del sindicato policial. Pero la Sala Civil del TS tiene una jurisprudencia un tanto oscilante o quebradiza, al socaire de factores perturbadores como el grupo de pensamiento que hay detrás de cada parte, como abogado les he visto validar como intromisión del honor y condena de 18 mil euros a favor dell registrador de la propiedad de Santa Pola sustituto y amigo del Registrador titular Mariano Rajoy por decir que había que investigar si Riquelme y Rajoy se estaban repartiendo los aranceles entre titular y sustituto (eso mismo admite al reglamento hipotecario), circunstancia anodina fue el ponente de la Sala que hizo la sentencia fue aspirante a ser presidente de ella y Rajoy tenía la llave de su nombramiento en el futuro que no se produjo. Validaron la condena de 18.000 euros por decir lo que dice el reglamento hipotecario. Y sin emitir pronunciamiento contra el reglamento «difamador» que quedó absuelto y libre de costas.
En otro caso, vivido ante dicha sala, de una magistrada de un TSJ criticada por presidente de una asociación de defensa de animales, critica basada en una resolución de no suspensión de una matanza de animales silvestres (arruis) ordenada por el PP (Comunidad Autónoma) el criticante, vaya loco el pobre, sacó a relucir que la magistrada no era ajena al conflicto cuando aspiraba a ser presidenta de su Sala cuya llave estaba en manos del mismo partido autor de la matanza y titular de la mayoría de vocales del CGPJ, un tema que aun colea, pese a la evidencia del dato (el de que la magistrada aspiraba a ser presidenta con los votos del partido que ordenó la matanza por ella autorizada, la cual presidencia había intentado y tras la sentencia de los arruis favorable al poder del PP logró) digo que tras estos hechos notorios el mismo TS dijo que «no tenía base fáctica suficiente», o sea que los sagrados evangelios de la ley tienen diferente lectura según las implicaciones exógenas que tengan.
La naturaleza tiene sus leyes y todo incumplimiento del deber acarrea consecuencias nefastas para el infractor, el sentimiento de impunidad viene porque pasa tiempo natural entre la infracción y su castigo.
A Jimenez Losantos le absuelven de unas críticas de grueso calado a la ministra Montero que nadie neutral diría que no eran intromisiones contra la dicha señora Montero (antes amparada en la Audiencia de Madrid).
La frontera entre libertad y difamacion está en el fundamento fáctico de lo noticiado o expresado que si es suficiente y estamos en tema de interés publico no hay intromision sino derecho a la expresión libre.
El universo visible está funcionando gracias a fuerzas que no vemos como la «materia oscura», pues bien la jurisprudencia de los tribunales tiene el mismo rasgo que el universo, que las sentencias responden a veces a ese otro lado de la materia que no vemos pero que existe.
Hago honor al mandato del comentario del titular del blog: «gracias por comentar para mejorar» puesto que si no se sacan los trapos no santificados de la justicia no se mejora esta, obvio ¿no?.
Ya me he chupado media hora redactando este comentario dirigido a las conciencias de ahora y a las que están por venir.