Normalmente el funcionario lleva una vida profesional plácida y no sufre expedientes disciplinarios, ni la Administración le exige responsabilidades por los daños derivados de sus errores de gestión.
Este tranquilo horizonte profesional no se debe a los Códigos de Conducta (jurídicamente debilitados) ni a la sombra amenazadora de reglamentos disciplinarios sino a que la inmensa mayoría hace su trabajo con seriedad y vocación (pese a la leyenda negra arrastrada del siglo pasado).
Sin embargo, como en todo grupo o rebaño social hay ovejas negras, descarriadas o torpes, y ahí es donde el mecanismo de respuesta o corrección no funciona. Y digo que no funciona, porque salvo casos sangrantes y puntuales:
a) la potestad disciplinaria rara vez se ejerce y más raro aún desemboca en sanciones graves;
b) La organización prefiere ignorar al pernicioso o apartarlo donde no moleste;
c) La exigencia de responsabilidad económica por los daños que su torpeza ha podido ocasionar a la propia Administración, no es algo que preocupe a la Administración.
Pero tampoco debemos pensar que siempre hay «buen rollo» entre autoridades y funcionarios pues a veces hay estrépito y discordia grave (como el caso que comenté en su día titulado “Cuando la luna de miel de alcades y habilitados se convierte en luna de hiel”). Es más, a veces cuando se «carga la escopeta disciplinaria» se hace con desmesura como cuando comenté los malos tiempos para los funcionarios complacientes con mal final.
¿A qué se debe este panorama estadísticamente demostrable de benevolencia con los funcionarios en las Administraciones Públicas? Hay muchas respuestas sociológicamente posibles: un mal entendido clientelismo por algunas autoridades, la fuerza protectora de los sindicatos, el precedente mirado con recelo por los buenos funcionarios, el procedimiento cuajado de recursos y defensa que lo eterniza y daña a la imagen de la propia Administración actuante, el corporativismo, etcétera.
Comento estas ideas telegráficas, que ciertamente merecerían mayor estudio y reflexión, porque leo la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional de 26 de julio de 204 (rec. 138/2021) que confirma la desestimación de la responsabilidad patrimonial exigida por un funcionario a la Administración, porque ésta promovió una expediente frente a aquél para exigirle responsabilidad contable.
El demandante reclamaba indemnización “derivada de la injusta tramitación de expediente por responsabilidad contable, en el que deliberadamente se descartó dirigir la acción frente a terceros responsables y se impidió el ejercicio del derecho de defensa del demandante. Durante varios años estuvo sometido a la incertidumbre derivada de dicho expediente, luego seguido de procedimientos judiciales seguidos para demostrar la improcedencia de la responsabilidad contable. Ha tenido que hacer frente a la ejecución de los actos de declaración de responsabilidad contable con su patrimonio y soportar desembolsos y pérdidas patrimoniales para obtener la suspensión de los procedimientos recaudatorios. También ha tenido que soportar importantes gastos de defensa jurídica. Asimismo, el injusto procedimiento ha proyectado efectos muy negativos sobre su reputación profesional y le ha causado daños morales de consideración”.
La sentencia desestima la solicitud de indemnización pues considera que si se anuló la exigencia de responsabilidad contable fue por la cuestión del plazo de caducidad que era jurídicamente dudosa, y de paso, deja caer que nada dice el demandante de que no fuese responsable de haber dejado e exigir el reembolso de unas subvenciones que el erario público perdió, y así señala que:
Nada dice la demanda sobre la actuación correcta del demandante en la defensa de los fondos públicos que se perdieron por falta de impulso de la acción de reintegro. Obtuvo una sentencia favorable que apreció la vulneración de una garantía del procedimiento- la dirigida a evitar su duración excesiva- pero no hay visos de que la incoación de las actuaciones para depurar sus responsabilidades se debiera a un ánimo de revancha personal del instructor y del Ministro, como se sostiene en la demanda.
Lo relevante del caso es el telón de fondo del asunto.
Primero, queda claro que si la Administración puede pedir el derecho a devolución de una subvención, o por extensión, de un dinero o pago indebido por otro concepto, DEBE hacerlo, pero si no lo hace por la pasividad o negligencia grave de un funcionario, se perjudican las arcas públicas y se podrá exigir responsabilidad contable, para que reembolse de su bolsillo lo perdido.
Segundo, que el funcionario no debe dormirse en los laureles y pensar que nunca pasa nada. En efecto, desde las responsabilidades propias de su puesto de trabajo, cada funcionario debe estar atento por consiguiente, a su papel vigilante cuando hay procedimientos paralizados, o acciones que no se ejercitan, o cuando se le ordena que no reclame unos fondos, públicos, o maliciosamente deja que prescriban, pues puede que se vea envuelto en la pesadilla de un Tribunal de Cuentas que le pide responsabilidades, o de su propia Administración que le exige responsabilidad por ello ( lo que puede suceder si cambian los jefes o el color político de los mismos).
Tercero, que la reliquia jurídica de la acción de regreso, contemplada en el art.36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, está vigente: «2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento».
Este precepto impone necesaria e imperativamente que si la Administración paga por sus errores, si mediare dolo, culpa o negligencia grave (no simple error o torpeza), deberá exigirse responsabilidad al funcionario responsable. No suele exigirse, bien para no incomodar al funcionario, bien por contar con pólizas de seguro, o bien porque las arcas públicas pueden “pagar los platos rotos” sin molestar a la “tropa”.
Bueno es saber que si no se hace, puede que algún día (“y quizá ese día nunca llegue”, Corleone dixit) «alguien» reclame que se pida ese reembolso al funcionario responsable, pues existe amparo jurídico y entonces la pesadilla comenzará. Entonces no valdrá como justificación el socorrido “Yo pensé…”, “Como nunca se exige…”, “Me dijeron que no hiciese nada…”.
NOTA ADICIONAL.- Para profundizar en la acción de regreso, su fundamento y la posición del afectado, aquí se encontrará más.
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Excelente post.
En estas fechas estoy abordando un tema crucial en el urbanismo nacional: la práctica totalidad de las publicaciones de la normativa urbanística es incompleta o no existe o ¡la publican las Comunidades Autónomas! El desastre es colosal porque los desarrollos a costa de esos planeamientos, ineficaces sin más! son nulos de pleno derecho como lo son, por ejemplo, las licencias urbanísticas.
¿Responsables? LOS FUNCIONARIOS, SIN DUDA. Sobre todo los Secretarios Municipales.
Saludos y gracias por el blog.
Corleone è vivo e molto vivo
La acción de regreso también está vigente para las autoridades, y jamás se exige.
Ahora hemos sabido por la prensa que el Servicio Andaluz de Empleo (el organismo encargado de buscar empleo a los andaluces) enchufó y dejó fijos a numerosos altos cargos de la FAFFE, la extinta fundación publica desde la que se «gestionaron» los ERES.
Y muchos más empleados (ex-alcaldes socialistas, ex-altos cargos, familiares, militantes, simpatizantes, etc.) de la FAFFE y de demás organismos y agencias de la Junta de la Administración socialista están estabilizando por concurso de méritos gracias a la infame «disposición adicional trigésima séptima» de la Ley 5/2023, de 7 de junio de Función Pública de Andalucía, que excluye al aspirante que participe en más de un proceso selectivo, despreciando el mérito y la capacidad, y la libre concurrencia.
Esta DA 37ª fue introducida y defendida con orgullo por el actual consejero de Administración Pública del PP.
«….y todas estas proezas las hace para beneficiar a otros, en vez de para beneficiar a nuestra familia» (Don Corleone también dixit). Quid prodest?
Me temo Sr. Hayek que Ud. y el Sr. Ludwig von Misess se quedan cortos.
Necesitamos a alguien que simplemente exija consecuencias legales a todos los que hacen estas cosas; alguién del tipo Milei o Jesús Huerta de Soto. Una verdadera fiscalia anticorrupción independiente, y jueces instructores independeintes (que no cometan errores, como el de no prorrogar la isntruccion, , siempre en el mismo sentido y color politico). Y una verdadera sociedad civil que exija consecuencias y no premie y siga premiando a los ladrones.
Aquí en Martrix Spain, si además hay que decir que es champàn lo que tenemos que beber, vendrá el tribunal constitucional «de quien depende» y por 7 a 4 nos lo dirá que es verdadero champán de un pueblecito cerca de Reims.
Mientras esos familiares, amigos, enchufados, gente con carnet del partido y del sindicato siguen montados en el dólar sin dar un palo al agua (ni tan mal), otros trabajan muchas horas por semana para tener la cuenta bancaria al final del año igual que al principio, cumplir plazos (ellos sí) y rellenar declaraciones impositivas y todo tipo de papeles de control.
Sr. LG Darley, mi comentario no es político, aunque lo parezca, sino jurídico.
Lo habría escrito de forma idéntica si los sujetos activos y pasivos fuesen los mismos pero intercambiados.
Contra lo que me sublevo es por el hecho de que el legislador, en este caso autonómico andaluz, pero también el canario, el gallego, el navarro o el balear, con intensidad variable, utilice trapacerías y subterfugios inconstitucionales para lograr el fin que se ha propuesto (da igual el fin).
En este caso es por la estabilización de empleados públicos violentando las reglas jurídicas de los procesos selectivos y los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad, seguridad jurídica, irretroactividad de las disposiciones restrictivas de DDFF, prevalencia del orden de fuentes cuando prevalece el derecho básico estatal, etc.
Derechos, principios y reglas jurídicas que han costado muchas décadas y muchos combates jurídicos como para tirarlas por la borda en un día por el interés cortoplacista de unos políticos.
En Andalucía es el PP el que se ha cubierto de gloria con la DA37 creando una inseguridad jurídica y arbitrariedad impropias de quien se da golpes de pecho por la Constitución y la legalidad por las mañanas y por las tardes. En otros sitios, serán otros, no quepa duda.
Muchas gracias por tus sugerentes aportaciones, José Ramón. Por si alguien quiere profundizar en la cuestión de fondo, recomiendo la lectura del interesante trabajo de Gabriel Doménech Pascual titulado: «Por qué la Administración nunca ejerce la acción de regreso contra el personal a su servicio», publicado en Indret y accesible en https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/545_es.pdf
Como funcionario estoy muy de acuerdo pero olvida un punto crucial; la benevolencia del poder judicial cuando el funcionario recurre en vía contenciosa. Desanima muchísimo de tomar medidas disciplinarias y de ejercer la acción de regreso.
En el caso de ganar una demanda por tareas se superior categoría, que previamente se ha solicitado formalmente vía email y registro municipal, aportando pruebas irrefutables tanto a jefe de rrhh como al regidor de función pública. En caso de ganar la demanda en sede judicial, existiría responsabilidad contable por costas e intereses?
Gracias
Si bien la obligación los funcionarios es gestionar adecuadamente los recursos públicos bajo su control, lo cierto es que no solo en España sino en todas partes (incluido México por supuestísimo) a los funcionarios pocas veces se les sanciona y esto puede ser solo si el partido que lo cobijaba perdió el poder o el funcionario acusado se enemisto con gente importante y pudiente, es decir, de las rarísimas ocasiones en que hay investigaciones judiciales estas pocas veces condenan a los funcionarios la mayoría de las veces nadie les da seguimiento ya sea por indiferencia de los nuevos que arriban al poder, o por que por medio de corruptelas se interponen recursos hasta el infinito en las instancias judiciales correspondientes, o bien se dan carpetazo a los casos o se traspapelan documentos con la finalidad de entorpecer los procedimientos.
Desafortunadamente estas conductas están muy arraigadas en Latinoamérica, lo único que podemos afirmar por lo menos en México es que con cada administración que concluye emergen nuevos empresarios que empezaron siendo funcionarios de origen a veces muy humilde.
Una de mis máximas como funcionario es que el dinero no es ni mio ni de la administración de turno, es de la ciudadanía. Teniendo esto como base sobre la que hacer pivotar todo un sistema de subvenciones, ayudas y contratos, si la responsabilidad en cualquier fase del procedimiento te pone en la tesitura de tener que «controlar» o «tramitar» ese gasto, se ha de ser pulcro y legal. Cualquier atisbo de «descontrol» económico hay que estudiarlo concienzudamente y poner en aviso al responsable sobre el problema existente, para que actúe en consecuencia. Rectitud, actuación conforme a la legalidad e información a lo superiores, incluso «por escrito», evitan problemas futuros que es se pueden cernir sobre el personal funcionario que, de un modo u otro, tenga que ver con los caudales públicos.
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