Habilitación

Cuando la luna de miel de alcaldes y habilitados se convierte en luna de hiel

Son escasas las sentencias que aprecian el delito de prevaricación.  Menos aún las que afectan a Alcaldes que tiranizan a funcionarios habilitados. Pues bien, la reciente Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2021 (rec. 4059/2019) hace reverdecer los tiempos en que la autoridad local gobernaba como un cortijo el Ayuntamiento aplicando el ruin matonismo.

La autoridad es para ejercerla con firmeza, pero con mesura y razón, respetando los técnicos. El cargo público de interventor o secretario general es para desempeñarlo con lealtad institucional y sin ínfulas de gobierno político. Alcaldes y habilitados están llamados legal y funcionalmente a tirar del carro del interés local en armonía y con respeto a sus respectivos cometidos.

Ni debe el habilitado instalarse en actitud de bloqueo, crítica y zancadilleo a la autoridad local, ni debe estar actuar con prepotencia y hostigamiento hacia quien intenta hacer bien su trabajo. La regla es la concordia, y la excepción el conflicto, pero he conocido excepciones de todo tipo: hostilidad recíproca de alcaldes y habilitados, habilitados que envenenaban con informes y reparos gratuitos la fluidez local, Alcaldes que maliciosamente «puenteaban», «ninguneaban» o incordiaban a los habilitados, Alcaldes títeres de habilitados y viceversa… Es lógico que una relación de pareja (o trío, Alcalde-Interventor-Secretario) que no es decidida por amor sino por elecciones (alcalde) o baremos (habilitados) es un caldo de cultivo idóneo para el afloramiento de tensiones en la rica vida local; ni siquiera se libran de tensiones los habilitados de libre designación porque tanto el Alcalde como el habilitado evolucionan y puede que la luna de miel se vuelva luna de hiel.

Pues bien, esta reciente sentencia penal resulta ejemplar en cuanto confirma la condena por prevaricación al Alcalde de Cacabelos por negarse a la reincorporación del interventor a su puesto de trabajo, pese a que aquél sabía que no era competente para impedirlo, y pese a saber que contradecía razones y normas. Veamos el caso.

No vale todo. Ser alcalde no es un cheque para atropellar. Resume las circunstancias esta reciente sentencia de la Sala penal del Tribunal Supremo:

Destaca la sentencia de instancia que el Alcalde sabía que carecía de competencia para dictar la resolución e impedir que el Interventor ingresara en su puesto de trabajo (…) Describe que además de adoptar el acuerdo ilegal, persistió en su actitud arbitraria, negándose a dar cumplimiento a las advertencias y requerimientos que le hicieron en cuatro ocasiones para que permitiera al Interventor incorporarse a su cargo (…) sin que ni en ese periodo ni en el que medió después hasta el día 23 de octubre de 2018, estuviera en ningún momento en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

Luego la Sala valora el escenario, mostrando la gravedad de la situación:

De ese modo, se constata la existencia de la desviada intención que impulsó al recurrente a dictar su acuerdo, lo que la sentencia impugnada expresa claramente en su segundo fundamento jurídico, al indicar que la normativa de protección de riesgos laborales en la que pretende ampararse no es de aplicación y que «como queda patente en los hechos reflejados en la Sentencia que no se discuten por el recurrente, se abrieron simultáneamente un procedimiento penal y otro disciplinario contra el interventor, por iniciativa suya, lo que pone de manifiesto que era plenamente consciente de que la prohibición de que este se incorporase a su puesto de trabajo, quedaba fuera del ámbito de sus competencias, ya que solo podía provenir bien del Juez competente (orden de alejamiento), bien de la Autoridad administrativa que ordenó la instrucción del expediente disciplinario (suspensión de funciones) y buena prueba de ello es que así lo solicitó de ambas no siendo atendidos sus requerimientos, a pesar de lo cual mantuvo su resolución de 11 de enero de 2016 de impedirle ocupar su puesto de trabajo».

Finalmente recuerda la sentencia de la propia Sala penal del 161/2013 de 23 de octubre, en la que se recordaba lo que califica de ejemplo paradigmático de prevaricación con bellas y precisas palabras:

Cuando la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando a los intereses generales de la Administración Pública, en un injustificado ejercicio de abuso de poder, todo por ser la decisión un caso claro de arbitrariedad, en el sentido de acto contrario a la Justicia, la razón y las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho de quien adopta la decisión.

Esperemos que quede la sentencia para aviso de navegantes, y que los capitanes locales lo cuenten a los almirantes autonómicos y generales estatales, de manera que no existan situaciones tan sangrantes e incómodas para los funcionarios, como es padecer hostigamiento por parte de quien, por razón del cargo, debería ser referente ejemplar.

Tuve ocasión de calificar estas infames situaciones, comentando otro caso sangrante de habilitado defenestrado, como efecto-Beckett, en alusión a la represalia sufrida por Tomás Beckett en el siglo XII, quien fue Lord canciller en Inglaterra – máxima autoridad jurídica- y cuyos dictámenes eran tan molestos que Enrique II se libró trágicamente de su presencia.

Más civilizado y elegante resulta que, si el Alcalde discrepa del criterio del interventor o del habilitado, pues con gallardía tome la decisión de sortearlo con elegancia y razones objetivas, afrontando el riesgo de prevaricar por adoptar acto ilegal, pero sin que pague el mensajero.

5 comments on “Cuando la luna de miel de alcaldes y habilitados se convierte en luna de hiel

  1. Anónimo

    Qué rara es una sentencias estimatoria de prevaricación.
    Esta sentencia-afirmacion tuya, estimado Chaves, es el motor de nuestra Asociación Nacional contra la Prevaricación Atando Cabos.
    En esta sentencia que presentas, se reconoce la especial situación de poder del alcalde contra el habilitado. Los jueces no llegan a considerar esa misma posición de poder cuando son cualquier alcalde, habilitado o técnico de la administración contra un administrado particular sin galones de funcionario.
    Ya me gustaría ver la hora y sentencias de un caso de esa naturaleza.
    En mi caso propio y personal en Burgos, lo tengo comprobadísimo que no se quiere ver la prevaricación que han cometido un bloque de politicos y funcionarios para negarme licencia de actividad durante 10 años de interminables juicios contenciosos con falsificación de firma incluida, y omisión de informes positivos para darme una resolución favorable. Todo porque algunos vecinos del inmueble eran funcionarios del ayto. y les «parecia» que no cumplía la ley.
    Hace unos años, con el caso de la Gasolinera de Villafria, algunos de los mismos personajes ya se fueron de rositas por prevaricación. y eso que al pueblo de Burgos nos costó, 600 millones de las antiguas pesetas. Por eso, porque no les pasó nada, han repetido conmigo.
    El agujero económico de un millon de euros que me ha costado tampoco lo quieren ver.
    En la denuncia actual que mantengo por prevaricacion voy perdiendo. En primera instancia el negacionismo y no querer practicar prueba completa ( sólo la puntita), lo han tumbado. A ver en la segunda…

    En fin, la cruda realidad de un sistema no bueno del todo…ni con todos.
    carlos de miguel camarero

  2. María García

    Ayyyy, la frase de «En este país, le das a cualquiera un pito y una gorra y se cree algo…», tiene su aquél. Qué difícil tiene que ser controlarse las emociones, sabiendo que tienes poder y puedes ejercerlo arbitrariamente sobre alguien.
    Es necesaria mucha formación moral para no caer en esa tentación. Más de uno debería ser juzgado y condenado, ¡más de uno!, por lo que abusan de los contribuyentes, de los ciudadanos en general. Si cada uno de los que han/hemos sido victimas de un prevaricador, fueran/fueramos escuchados, igual arreglabamos algo de este país lleno de abusones.

  3. Tenemos muchos cortijos. Aquellos que se han osado a denunciar han pagado un precio muy alto, han sufrido lo insufrible y siempre han estado solos…..

  4. SANTIAGO

    Sabría decirme cuáles son los mejores libros a obtener respecto a la responsabilidad patrimonial en municipios (normativa, jurisprudencia actual y casos prácticos, etc.)
    Muchas gracias.

  5. Pingback: De alcaldes prevaricadores y habilitados diligentes - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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