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Puerta a la fiscalidad sobre los organizadores de eventos públicos que comportan gastos policiales

violencia civil - delaJusticia.com

impuestos - delaJusticia.comA veces los ciudadanos creemos en el “gratis total”, en que la Administración debe pagar los costes de todos y de los grupos, y vivimos en el espejismo de que la pólvora del rey nunca se agota.

Viene al caso por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 14 de enero de 2025 (BvR 548/22) que aborda una cuestión que en España no se ha planteado por el legislador, ni por tanto la justicia lo ha examinado, pese a que es algo que antes o después, nos obligará a repensarlo y obrar en consecuencia.

Básicamente, en Alemania se percibía que cuando se celebraban partidos de fútbol de gran impacto social y masiva afluencia, donde imperaba el riesgo serio de enfrentamientos de aficionados de los clubes, era necesario dotar de un gran aparato policial para velar por la seguridad, antes y después del partido de fútbol, lo que comportaba enormes costes (retribuciones de los policías, reordenación de turnos policiales, uso alternativo de medios policiales, vehículos, riesgos de daños, etcétera).

Por tanto, el parlamento de la ciudad-estado  de Bremen aprobó una ley que establecía el cobro de una tasa por gastos policiales derivados de partidos “de alto riesgo» de la Bundesliga en Bremen.

Esta norma, que entró en vigor en noviembre de 2014, determinaba que los organizadores debían abonar el coste adicional de la intervención policial en los grandes acontecimientos que lleven a cabo con ánimo de lucro, congreguen a más de 5.000 personas y tengan un historial de violencia.

Ahora veamos los antecedentes del caso:

Con ocasión de la celebración de un gran evento futbolístico y ante la evidencia de riesgo serio de enfrentamientos, la policía de Bremen envió una notificación al organizador del partido, en la que le comunicaba su obligación de pagar una cantidad “de seis cifras” por el despliegue de agentes de policía adicionales.

Las vicisitudes procesales son las siguientes:

  • tributos prácticosEl Tribunal Administrativo (más o menos, Juzgado de lo Contencioso) anuló la liquidación de la tasa impugnada en respuesta al recurso de la organización.
  • En apelación, el Tribunal Superior Administrativo (más o menos, TSJ) revocó la sentencia del Tribunal Administrativo y desestimó el recurso del demandante.
  • El Tribunal Administrativo Federal (Supremo), tras anular la sentencia y devolverla al Tribunal Superior Administrativo, volvió a revocar la sentencia del Tribunal Administrativo y desestimó la reclamación del demandante.

Y así llega la cuestión al Tribunal Constitucional alemán.

En el recurso de inconstitucionalidad, se alegaba la violación de derechos fundamentales, en particular el libre ejercicio profesional.

La sentencia del Tribunal Constitucional alemán fija  criterio sobre la cuestión (que telegráficamente sintetiza la nota de prensa), y que es sumamente valioso por su rigor, claridad y fuerza de convicción. Veamos sus razones, como latigazos jurídicos.

La norma es formalmente constitucional: el Estado tiene competencia legislativa para establecer tasas.

La obligación de realizar un pago establecida por el artículo 4 (apartado) 4 de la BremGebBeitrG (Ley de Tasas y Contribuciones de Bremen) es un gravamen no fiscal en forma de tasa, ya que impone a los organizadores los costes del servicio público de proporcionar agentes de policía adicionales.

El artículo 4 (párrafo) 4 de la BremGebBeitrG (Ley de Tasas y Contribuciones de Bremen) también es materialmente constitucional. En particular, la norma cumple los requisitos de proporcionalidad y la exigencia de certeza.

El objetivo es trasladar a los organizadores los costes adicionales en que incurre la policía para organizar esos acontecimientos. Los costes adicionales de las operaciones policiales no deben ser soportados por el conjunto de los contribuyentes, sino por los beneficiarios económicos (in)directos de las operaciones policiales. Se trata de un objetivo legítimo.

La prevención de riesgos no es una actividad de las administraciones públicas que deba financiarse exclusivamente con ingresos fiscales (impuestos).

La obligación de pagar tasas es adecuada y necesaria para lograr el objetivo.Captura de pantalla 2021 04 20 a las 20.51.21 - delaJusticia.com

Existe una relación suficientemente estrecha entre el sujeto pasivo de la tasa y el servicio público, es decir, el gasto adicional debido al despliegue policial.

Al organizar un acontecimiento en el que, conforme a la experiencia, cabe esperar en gran medida actos violentos (acontecimiento “de alto riesgo”), los organizadores hacen un uso excesivo de los limitados recursos públicos, dando lugar a una actividad policial que no sería necesaria sin el acontecimiento de alto riesgo.

La situación de seguridad en una ciudad en la que se organiza un acontecimiento de alto riesgo difiere de una situación normal, de tal manera que la apreciación del legislador de que existe un uso especial de la garantía de seguridad está suficientemente fundada. Por ejemplo, en el partido de alto riesgo en el que basa el presente recurso de inconstitucionalidad se desplegaron muchos más agentes de policía que en los «partidos de no alto riesgo».

La organización de un acontecimiento de alto riesgo entraña un riesgo especial y, por tanto, moviliza excesivamente los limitados recursos públicos.

Especialmente en el caso de los partidos de fútbol de alto riesgo, la dotación de agentes de policía adicionales es debida al riesgo particular que entraña, avalada por muchos años de experiencia.

Los organizadores son objetivamente beneficiarios de este despliegue de las fuerzas policiales sin haberla solicitado o querido expresamente. Se benefician de la reducción de riesgos que hace posible, porque sin ella no podrían organizar el evento o, al menos, no en la forma elegida.

La interferencia intencionada de terceros no conlleva necesariamente la interrupción de la atribución de gastos adicionales si el evento se organiza con conocimiento del riesgo que conlleva.

La tasa de Bremen no interfiere injustificadamente en la libertad profesional de los organizadores, ni siquiera considerada en su conjunto.

En particular, no se reconoce ninguna carga irrazonable o efecto “asfixiante” del artículo 4 (apartado) 4 de la BremGebBeitrG (Ley de Tasas y Contribuciones de Bremen).

Por lo que se refiere al efecto de carga financiera, también debe tenerse en cuenta que el artículo 4 (apartado) 4 de la BremGebBeitrG (Ley de Tasas y Contribuciones de Bremen) sólo afecta a una pequeña parte de las actividades comerciales.

El artículo 4 (párrafo) 4 de la BremGebBeitrG (Ley de Tasas y Contribuciones de Bremen) también cumple el requisito de seguridad y claridad. Las características del lado de los hechos y de las consecuencias jurídicas mencionadas en el recurso de inconstitucionalidad no plantean problemas de interpretación que no puedan resolverse con los métodos jurídicos convencionales. El hecho de que los propios organizadores no pudieran calcular de antemano el importe exacto de la tasa tampoco cambia esta situación. El requisito de certeza no exige que el importe exacto de la tasa pueda determinarse de antemano a partir de la normativa sobre la valoración de la tasa.

La carga debe desplazarse hacia donde fluyen los beneficios. La diferencia en la ventaja resultante entre los eventos con ánimo de lucro que generan un beneficio monetario y los eventos sin ánimo de lucro es tan grande que justifica la no inclusión de los eventos sin ánimo de lucro.

La restricción a los acontecimientos a los que se espera que asistan más de 5.000 personas pretende abarcar únicamente los acontecimientos que causan un trabajo policial adicional significativo. Así pues, sólo deben incluirse los acontecimientos que causan una carga administrativa y financiera significativa en términos de prevención. Cabe suponer que cuanto mayor sea un acontecimiento, más rentable será. La diferenciación pretende precisamente facilitar el objetivo de la intervención y no es desproporcionada con respecto a la carga causada.

Y en consecuencia, se desestima el recurso.

Es una sentencia espléndida, razonada y razonable, y debo agradecer a mi colega Alfonso Pérez Conesa la noticia de la sentencia y su traducción.

La gran pregunta radica en si no sería preciso que en España se promoviesen iniciativas legislativas similares para el caso de eventos con ánimo de lucro, tales como partidos de fútbol u otros actos deportivos, o espectáculos musicales, siempre que se caractericen por la afluencia masiva, el riesgo serio de disturbios y la existencia de costes enormes que no deberíamos pagar todos. También pienso en los «efectos colaterales» de limpieza, reparación de destrozos de gamberros y otros costes para todos de algunos eventos de rock campestre, que están muy bien para que la juventud libere energías pero también desde la responsabilidad (si no de ellos, sí de los organizadores).

dudas - delaJusticia.comLlevó mucho tiempo para que en España se aprobasen algunas tibias leyes autonómicas que imponían los costes de salvamento de montañeros (helicópteros, efectivos, etcétera) a aquellos que realizaban prácticas de riesgo o con visos de negligencia.

Por eso me pregunto, si el legislador estatal y autonómico, en vez de abordar regulaciones mirándose el ombligo nacional, y sometidos al peso de la tradición (“nunca se hizo”, “no vaya a ser que recurran”), no sería un buen ejercicio de salud parlamentaria mirar de soslayo los avances o iniciativas legislativas de otros Estados europeos y los pronunciamientos de sus Tribunales Constitucionales para avanzar hacia mayores cotas de justicia y Estado de bienestar. Quizá ya lo hacen, pero notar no se nota.

 

 

 

 


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13 comments on “Puerta a la fiscalidad sobre los organizadores de eventos públicos que comportan gastos policiales

  1. Avatar de Antonio Costa Antón
    Antonio Costa Antón

    El Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 111.2, establece que los clubes deportivos pagarán 31 euros por funcionario y hora, por los servicios prestados por la Ertzaintza.

    • Avatar de Alberto S.
      Alberto S.

      El art. 111 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no tiene párrafo 2, solo un cuadro de cuotas, que se refiere a la tasa por «prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», o sea: a) Autorización e inscripción de empresas de seguridad en el registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Modificaciones de la inscripción. c) Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad. d) Autorizaciones especiales por servicios de vigilancia o protección con armas, por servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y por servicios de custodia de llaves y vehículos. e) Autorizaciones, dispensas y exenciones de medidas de seguridad en relación con establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad. f) Expedición de certificaciones. Salvo que se haya confundido usted de artículo, ahí no se regula nada que tenga que ver con el asunto del post, que es el despliegue policial derivado de partidos de fútbol de riesgo, ni tampoco en el resto de la ley.

      • Avatar de Antonio Costa Antón
        Antonio Costa Antón

        Sí que estañ en dicha Ley. Es un poco complicado encontrarlo, pues esta norma ha tenido muchas modificaciones, añadiendo párafos a los artículos. Se trata exactamente del artículo 111, DECIES, dentro del capítulo VI, de la tasa por prestación de servicos especiales de la Ertaintza, del TÍTULO V. Tasas en materia de tráfico, juego, espectáculos, emergencias y seguridad.

    • Avatar de Lucio

      No encuentro ese articulo. No en esa ley.

      • Avatar de Antonio Costa Antón
        Antonio Costa Antón

        Está en dicha Ley. Es un poco complicado encontrarlo, pues esta norma ha tenido muchas modificaciones, añadiendo párafos a los artículos. Se trata exactamente del artículo 111, DECIES, dentro del capítulo VI, de la tasa por prestación de servicos especiales de la Ertaintza, del
        TÍTULO V. Tasas en materia de tráfico, juego, espectáculos, emergencias y seguridad.

  2. Avatar de Julio Gonzalez

    Muy interesante. Los clubs de fútbol siempre dicen eso de que dinamizan la ciudad y traen turistas…

  3. Avatar de Pascual Virgilio Hernández
    Pascual Virgilio Hernández

    Excelente información y mejores sus comentarios. Muchas gracias

  4. Avatar de miguel angel vaquerizo martin
    miguel angel vaquerizo martin

    lo siento, no estoy de acuerdo, a partir de que se abra la veda quien haga la ley, hará la trampa, no es lo mismo rescatar a un montañero, que terminar poniendo tasas a una manifestación en la vía publica. Como se vio durante los acontecimientos del 15 M, hacer responsable al promotor, de los posibles daños o gastos provocados por elementos incontrolados de todo signo, supone que nadie promueva públicamente esos actos y terminen realizándose sin comunicación previa a la autoridad gubernativa, con su posterior represión..

    • Avatar de Alicia Fernandez
      Alicia Fernandez

      Creo que que en este caso se está analizando los gastos derivados de la celebración de eventos con ánimo de lucro. Una manifestación no es un evento con ánimo de lucro, creo, pero el futbol, los conciertos multitudinarios si que lo son.

    • Avatar de Juanfran
      Juanfran

      Habla usted de un derecho fundamental. Estoy de acuerdo en que ahí no procede una tasa. ¡Solo faltaría!
      El fútbol profesional, aunque a veces no lo parezca, NO es un derecho fundamental reconocido en nuestra constitución. Es un negocio.

  5. Avatar de Javier Sardá
    Javier Sardá

    Lo cierto es que los costes policiales de DILIGENCIAS POR DENUNCIA, también deberían ir a cardo del culpable resultante de la denuncia, sea por desestimación al DENUNCIANTE cuando absuelven al denunciado o por estimación al DENUNCIADO cuando le aplican una pena por pequeña que sea.
    Ahorraríamos muchas denuncias falsas y delitos que acaban con sanciones ridículas que compensan el delito.

  6. Avatar de LG Darley

    Si abrimos la puerta a pagar personalmente por las cosas que realmente tienen un precio en vez de pasar la factura a «la colectividad», debemos tener en cuenta también los eventos sin ánimo de lucro, políticos o religiosos, en mi opinión. Y tantas cosas más.

    Pensemos en los costes por rescates en helicoptero a imprudentes turistas con chanclas que se adentran en peligrosas zonas de montaña en las peores condiciones posibles y son rescatados a alto precio y riesgo, los costes de tratamientos médicos de quién no cuida su salud y fuma o tiene obesidad mórbida, los costes REALES de vigilancia y limpieza de pintadas en edificios públicos y privados, los costes que generan los okupas, inquiokupas e inmigrantes ilegales de otros países, los costes de mantener a delincuentes convictos en modernos centros penitenciarios con piscina cubierta, biblioteca, salas de deporte, dentistas, economato barato. Las subvenciones a partidos políticos, a sindicatos y a fundacioens y asociaciones amigas cuyas ideas no compartimos; dinero público para periódicos y televisiones, los costes de la educación pública que son superiores por alumno a la educación privada (pero no hay «cheque escolar» para poder elegir y reducir la factura total) , y tantas cosas más.

    O preguntarse si es justo que los impuestos sean tan progresivos en vez de proporcionales.. y tan altos.

    O, entrando en harina gruesa: si son justas las generosas pensiones vitalicias públicas del sistema SS sin tener en cuenta la esperanza de vida ni lo cotizado en toda la vida, y la NO correspondencia actuarial entre lo cotizado y lo recibido; es decir, el generoso sistema piramidal de contribución y reparto de la «Seguridad Social», el mayor trasvase inter-generacional de dinero y la mayor estafa inter-generacional que han visto los tiempos, es justo.

    O cada uno debe recibir lo que le corresponde: «suum cuique tribuere». ?

    ¿Debe la solidaridad ser coactiva por ley, o debería ser voluntaria?

    Al ver como reparten «lo público», sea USAID o sean las entidades españolas, da que pensar sobre la justicia y sobre los repartidores, y el frecuente despilfarro y el llenar los bolsillos propios, de familiares, amigos, compañeros del partido y votantes.

    Es muy interesante la puerta a abrir y pone en tela de juicio lo que llamamos Estado y su actividad re-distribuidora y empleadora.

    Los minarquistas y los anarco-capitalistas, como el Prof. Dr. Jesús Huerta de Soto, quieren reducir muchos de esos costes que asume el Estado (es decir, «todos») y pedir que los asuma el que los disfruta y el que los demanda. No sólo en los partidos de fútbol de alto riesgo.

    • Avatar de miguel angel vaquerizo martin
      miguel angel vaquerizo martin

      Es decir, ejército, policía, casa real, administración de justicia, subvenciones a bancos en perdidas, etc.? ya decía yo que era peligroso abrir la veda

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