justicia

Esos inevitables errores judiciales

errores medi - delaJusticia.com

errores - delaJusticia.comErrores judiciales hay muchos. Me temo que ni son todos los que están, ni están todos los que son.

Hay errores impunes porque no admiten recurso de apelación y casación y el manto de la firmeza y la cosa juzgada es inamovible.

Hay errores impunes por no ser corregidos en apelación y/o casación, o porque son sentencias del Tribunal Supremo sin posibilidad de recurso.

Y hay errores que son cometidos por el mismísimo Tribunal Constitucional, a veces por omisión (por inadmitir un recurso fundado pero no lo considera de “relevancia constitucional”) y otras por acción (por dictar sentencias constitucionales erradas, pero al no existir ningún “vigilante que vigile al último vigilante”, ahí quedan).

O sí, también puede que sea el Tribunal de Justicia Europeo el que corrija los errores de tribunales internos pero también puede ser que éste cometa un error que se derrame con efecto dominó sobre la justicia interna.

 No es nuevo que la Justicia no es infalible, pero sí que debe intentar acertar. Que el juez debe seguir el camino procesal que garantiza no cometer errores, y debe aplicar las normas e interpretarlas con el máximo acierto (lo que requiere que el togado arquero tenga serenidad, técnica, autocontrol, precisión, controlar las variables, y apuntar bien).

Captura de pantalla 2020 09 09 a las 20.15.10 - delaJusticia.comNo es fácil. El legislador aprueba normas de textura abierta, donde caben lagunas, contradicciones o contenidos elásticos. Las normas de aplicación (temporalidad, espacialidad, jerarquía, prevalencia…) no siempre son automáticas. Y las normas de interpretación son un menú con criterios alternativos (partiendo de la literalidad, puede entrar en juego la finalidad, o el contexto, o los antecedentes, etcétera).

Y luego no es que la sombra del Tribunal Constitucional sea alargada, sino que hay un bosque de salas y juzgados, que no siempre deja ver la luz de la Justicia, pues unos se comportan como robles y otros como sauces, unos son fecundos y otros estériles, unos cargados de jurisprudencia caduca y otros de jurisprudencia perenne. Ya me ocupé de estas y otras trampas que acechan en el proceso  (prejuicios y sesgos del juez, estrategias de letrados, etcétera) y que  dificultan la alta misión de obtener justicia en «Como piensa un juez. El reto de la sentencia justa» (Bosch, Aranzadi, 2021).

Sin embargo, viene al caso ahora esta reflexión porque he leído la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2025 (rrec.39/2023) que desestima una demanda de “error judicial” porque como saben, frente a las sentencias contencioso-administrativas, de Juzgados o Salas, que no tienen recurso o se han agotado los posibles, cabe formular una “demanda de error judicial” ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

La mala noticia es que el concepto coloquial y lógico de “error judicial” (sentencia que no acierta jurídicamente) no coincide con el de “error judicial” que puede prosperar por este cauce procesal singular (se limita a corregir la sentencia que además de no acertar jurídicamente es un disparate o barbaridad). O sea, se reserva para errores manifiestos, burdos, o como dice la citada sentencia de la sala tercera con clarificadora expresión:

una demanda de esta índole sólo puede prosperar cuando la posible falta de adecuación entre lo que debió resolverse y lo que se resolvió sea tan ostensible y clara que cualquier persona versada en Derecho pudiera así apreciarlo, sin posibilidad de que pudiera reputarse acertada desde algún punto de vista jurídicamente defendible.

 Y así en el caso concreto, en que se demandaba la revisión de una sentencia por supuesto error judicial al enjuiciar un Juzgado contencioso-administrativo una multa de tráfico, la Sala tercero advierte que las respuestas dadas por el Juzgado:

error - delaJusticia.compodrán no ser compartidas por el demandante, o resultar más o menos discutibles, pero desde luego no pueden tildarse en modo alguno de ilógicas o absurdas, hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho tan «craso», «patente», «indubitado», «incontestable» o «flagrante» como para haber provocado «conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas», que es lo que, como antes dijimos, se requiere para apreciar y declarar el error judicial.

O sea, que existe esta “puerta de emergencia” de la demanda de error judicial pero no puede caerse en la torpeza de querer convertirla en una “puerta giratoria” que se empuja y se vuelve otra vez a continuar el procedimiento ante el órgano judicial que había cometido el error. No es eso, no.  Mas vale tener claro que solo sirve para conjurar barbaridades inaceptables y que hieren la lógica y la razón. Fuera de ahí vuelan bajo radar infinidad de errores de aplicación de normas, interpretación o de valoración de prueba.

20171017 scotus errors 1200x630 1 - delaJusticia.comAsí que aceptemos que la Justicia administrativa se mueve en términos físicos en un “sistema caótico” de manera que en términos de probabilidades puede aventurarse el acierto pero nunca garantizarse que no habrá desviación.

Al menos el ordenamiento jurídico contempla jueces independientes, normas procesales garantistas, abogados hábiles y normas racionalmente aceptables; todos los ingredientes que se necesitan para cocinar alegaciones y pruebas y conseguir un buen puchero; y claro, es inevitable que a veces saldrá soso, otras salado y alguna vez, un comistrajo, pero en materia de alimentos y de jurisprudencia, para gustos hay colores.

 

avocat jeune1 - delaJusticia.comY Si DESEA AMPLIAR SOBRE ESTA CUESTIÓN....


Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

9 comments on “Esos inevitables errores judiciales

  1. Martin Quijada

    Pues has de saber amigo Panza que los errores que los jueces dicen indemnizables no son ajustados a aquellos que ordenan las altas cortes de Europa por cuanto Sancho, los altos jueces de Europa radicados en la lujosa y rica villa de Luxemburgo han construido una doctrina que los altos jueces españoles radicados en la Suprema Corte de Madrid, no tan rica, no tienen a bien respetarla por lo que son desafueros y has de saber que dicha doctrina TJUE dice que no se pueden exigir requisitos superiores para el error judicial que para el anormal funcionamiento de la Administracion y que toda «infraccion bien caracterizada» tiene que ser indemnizada, pero Sancho muchas justas habrán de lidiarse para que la mesa redonda judicial suprema acate como es lo debido dicha jurisprudencia que hoy aun está en el tintero en espera de que algún caballero abogado o juez hazañoso la saque de su parálisis y la haga respetar. Y mi señor Quijote, porqué esos altos caballeros que andan vestidos de negro cual sacerdotes de nuestra Santa Madre Iglesia no respetan esos mandamientos superiores y aplican otros que no son los debidos.? A veces Sancho creo que tu entendimiento mejora con el ejercicio de la escudería andante porque haces preguntas que reflejan una mejora de tu condicion. Esta aventura de la mudanza de doctrina debe de estar reservada para algún caballero que ha de acometerla cuando llegue su tiempo.

  2. Ángel Vasallo Andrés

    El error es inevitable en los humanos, en todos, pues me dicen que incluso yo me equivoco… (jejeje).
    Pero, precisamente por eso, ¿no deberíamos hacer algo entre todos para evitar o minimizar, y cito, que «vuele(a)n bajo radar infinidad de errores de aplicación de normas, interpretación o de valoración de prueba»? Porque cada uno de esos errores es una injusticia que se le provoca a alguien inocente y habría que hacer lo posible por evitarlo. Un humano se puede equivocar y no por eso es condenable, pero que como sociedad aceptemos ese error como incorregible, resulta más difícil de entender.

    • jose luis mazón costa

      Los jueces españoles no respetan la doctrina del TJUE sobre el error judicial y no le ponen al Estado una condena ejemplar por saltarse la normativa UE, según la cual a) no puede haber mayores requisitos para el error judicial que para la responsabilidad patrimonial del resto del Estado, y b)Todo error judicial que sea una infraccion evidente tiene que ser indemnizado. No es esto lo que el TS apllca. Alguna vez cambiará esto aunque ya veremos a que precio nos sale.

  3. Salvador Moreno

    Sí, la vía extraordinaria y muy excepcional del «Error Judicial» sólo está prevista para auténticas barbaridades desde el punto de vista jurídico. Pero lo «craso», «patente», «indubitado», «incontestable» o «flagrante» no deja de ser una cuestión muy subjetiva a valorar por el Tribunal Supremo, que mantiene criterios muy estrictos. En mi opinión, son demasiado pocas las ocasiones en las que el Alto Tribunal accede a valorar el error en esos términos; permitiendo así que la justicia adopte una postura corporativista que resulta poco respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva. El legislador debería pensar en alguna solución respecto de estas «injusticias poco bárbaras»; especialmente cuando se puede apreciar que el Juez o Magistrado ha actuado desde el voluntarismo (no digo que sea el caso de la sentencia comentada), pues la flexibilidad interpretativa no debiera servir para consolidar el disparate jurídico por no ser valorado el error como «craso», «patente», «indubitado», «incontestable» o «flagrante» en otro ejercicio más de voluntarismo y con un fin corporativo.

  4. A veces un error tan patente y tan en contradiccion con los hechos del mundo real, es dificilmente explicable. Siento decir que es tan incomprensible que parece que tiene que haber algo más. Otros motivos, otras «películas» en las que jamás debería entra el poder judicial. Se agradece el recordatorio sobre el error judicial, especialmente cuando no existe doble instancia.

    A una cliente judio-americana-rusa divorciada en 2015 de un parlamentario judio-ruso y única propietaria de una SL de la que cuelgan inmuebles, coches y un barco, le aplicaron -al barco, ningún «megayate»- las sanciones de la UE que desde Febrero 2022 sí afectan al ex, el parlamentario ruso. De nada sirvieron la escritura notarial de capitulaciones matrimoniales de 2008, de donación expresa de 2013 o las inscripciones en registros públicos españoles (RMM, RETIR) o ingleses (es público, gratuito y accesible con un click).

    Insistieron y repitieron en la sentencia que en la disolución de la sociedad matriz inglesa el patrimonio de la sociedad matriz se adjudicó al parlamentario ruso en 2020…. cuando el registro mercantil inglés dice lo contrario: se adjudicó todo el activo a la Corona: «Upon the Company’s dissolution, all property and rights vested in, or held in trust for, the Company are deemed to be vona vacantia and will belong to the Crown». Yes, to the Crown. En los también públicos y gratuitamente accesibles balances se ve que el activo era además de 1 libra esterlina. See for yourself.

    https://find-and-update.company-information.service.gov.uk/company/05750966

    Sin embargo, como en los chistes de Gila, alguién sin nombre del gobierno británico habría dicho a alguién en España que eso no era así y que a la disolución de la sociedad matriz en 2020 los acivos se atribuyeron al parlamentario ruso sancionado en 2022. Y así lo han escrito y mantenido. No se atrevieron a falsificar documentos, ni a dar nombres de quienes sostenian lo anterior. Probablemente era también inventado. Carga de la prueba y prueba…cero. pero resulta que basta con escribirlo y «va a misa».

    El tema ya había sido debatido en detalle y sentenciado en una sentencia firme de 2018 de la Audiencia Nacional, no recurrida. Fue un muy incongruente procedimiento de acusación por blanqueo que duró 12 años, los primeros años en secreto total y con continuas grabaciones garzonianas. La sentencia fue favorable hasta para tres personas que por miedo, enfermedad grave y cansancio habían firmado una confesión.

    Por favor que alguién me diga que no me esfuerce y que el asunto se decide por «razones de Estado» o lo que sea. Me siento impotente. Tengo 60 años y sigo creyendo en los hechos, la verdad, la Justicia y no en las «razones de Estado».

  5. Modestamente pienso que la demanda por error judicial tiene un nulo efecto, por lo que en la práctica la afirmación de que «Mas vale tener claro que solo sirve para conjurar barbaridades inaceptables y que hieren la lógica y la razón» tiene muy escaso, por no decir nulo, recorrido.
    Lo que también resulta muy infrecuente es que las barbaridades continuadas de los tribunales queden evidenciadas y probadas en un libro: «Administraciones Públicas: Vías de hecho y violación de derechos fundamentales».
    Mi madre, como mi abuela, básicamente por su condición de mujeres, sufrieron reiterados errores judiciales, como puede comprobarse fehacientemente en el libro, que por sí mismo constituye una jugosa demanda, no formal pero pública, de errores judiciales.

  6. Jose Arenas Sánchez

    Ante todo darle las gracias al señor J.R. Chaves por su trabajo, y la posibilidad de poder escribir en esta página, soy un jubilado metalúrgico de cultura muy básica, y mi única intención es por la BUENA JUSTICIA y que nadie tenga que pasar por lo que yo he pasado, pues aunque no tenga la relevancia que nos tienen acostumbrados los medios de comunicación, para mí tiene mucho valor emocional
    Yo fui desheredado por el artículo 451-17e cccat falta de relaciones con mi madre no me lo podía creer, pero es que mi madre tiene 92 años y una minusvalia del Grado II, y se lo dejo todo a mi hermana, lo pasé muy mal no por el dinero pero si daño moral, pues yo siempre había tenido muy buenas relaciones con mi madre estuve un tiempo que pese olvidar pero no podía y cada día me encontraba peor
    Total decidí recopilar información para consultar un abogado, yo dispongo de facturas telefónicas de todo el año 2017 con una media de más de 20 llamadas al mes de mi teléfono al teléfono fijo de mi madre siendo ella la única residente en ese domicilio, y es que el día que no la visitaba la llamaba por teléfono, también le presenté una aceptación de herencia donde mi madre renunció a la parte que de mi padre le pudiera corresponder en favor de sus hijos, mi padre murió en octubre del 2016, la aceptación de herencia de mi padre se hizo en abril del 2017 y mi madre hizo sus últimas voluntades en septiembre del 2017, asin dos pruebas más todas documentadas, mi hermana presentó dos testigos, una que me conocía poco y el otro que no me había visto nunca y otras testigos de la residencia donde mi madre estaba pero un tiempo después de noviembre del 2017, total no me habían visto nunca,pero yo sí que los conocía a todos y bien, pero mi abogado me dijo que había acordado con el abogado de mi hermana tendríamos que declarar, cuando el abogado me da la resolución judicial no me lo podía creer lo que yo expongo todo expresa su rechazo, en lo de las pruebas telefónicas dice que el teléfono estaba a nombre de mi padre y no de mi madre y asin todas las pruebas que presentó, total que no acepta mi demanda y me condenaron a costas, esto paso en una localidad cercana de Barcelona en enero del 2023 en julio del 2024 se formalizó el recurso en Barcelona, y a día de hoy no se nada
    Mi única intención es colaborar con las personas que crean en una mejor justicia pues dependiendo de los fallos se puede hacer mucho mal emocional, que es el peor y el menos visible
    Yo de esto de la justicia no entiendo mucho y que mi intención no es de ofender a nadie que se sienta perjudicado no es mi intención
    Solo que de la resolución del recurso no sé qué saldrá pero si sé que no pararé, lo que más me gustaría es hablar en un juicio delante de un juez como hacen tantos en televisión pues el relato es mucho más amplio y si algún día alguien está interesado en el relato con mucho gusto lo cederé por una buena justicia
    Muchas gracias

  7. Gracias.. como dice LG Darley » Se agradece el recordatorio sobre el error judicial, especialmente cuando no existe doble instancia.»
    Discrepo con Enrique Garcia Pons porque la sentencia Constitucional STC 108/2022 comentada en este blog maravilloso, «Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (error patente): resolución judicial que yerra al calificar la autoliquidación presentada por el obligado tributario, aplicándole el régimen de revisión previsto para los actos de liquidación.» es un ejemplo de buen hacer cuando se argumenta bien.
    Y llegarán más, porque pocos letrados diferencian el «inmueble» del «bien inmueble».
    El primero de dominio público [Art.5.3 en Ley 33/2003 PAAP]
    El segundo de dominio privado [Art.10 en Ley 19/1991 IP]
    Términos diferenciados para ámbitos patrimoniales diferenciados, que se están considerando como análogos, omitiendo la prohibición del art.14 en LGT, entre otros muchos términos que diferencian lo mismo en ámbitos diferenciados.
    ocupación / usurpación.
    desahucio / desalojo.
    vivienda / residencia.
    arrendamiento / alquiler.
    etc…

  8. Excelente escrito y reflexión, me encanta este tipo de redacción acorde a la realidad de hechos y de derecho. No todo lo que es «Es», pero si podemos mejorarlo, la impunidad silencia el verdadero propósito de la justicia y la aplicación del buen derecho.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo