Siempre me ha sorprendido, e incluso indignado, no ya que la Administración se tome su tiempo para ejecutar una sentencia estimatoria frente a ella (pues frecuentemente lo necesita objetivamente) sino que, tras adquirir firmeza la sentencia “se eche a dormir” y se levante de su letargo cuando el particular recurrente se cansa de esperar y promueve el incidente de ejecución.
Viene al caso por este reciente auto de la sala tercera del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025 (rec. 71/2020) al que se solicita la ejecución de la sentencia, y la administración aprovecha para solicitar otro extenso plazo…
Leamos el auto, que no tiene desperdicio:
PRIMERO.- Ante todo, procede que se acuerde la apertura del incidente de ejecución de la sentencia, tal y como tiene postulado la representación de Endesa Generación S.A.U.
Por lo demás, tiene razón la parte recurrente cuando señala que, siendo el plazo legal de ejecución de dos meses (artículo 104.2 LJCA) y habiendo transcurrido ya tres años y medio desde que se dictó la sentencia, carece de toda justificación que, para recabar todos los datos necesarios y proceder a ejecutar la sentencia, la Administración solicite ahora un plazo adicional de seis meses, esto es, el triple del plazo legal que, como acabamos de indicar, está ya ampliamente superado.
SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto, una vez acordada la apertura del incidente de ejecución de sentencia, debe requerirse a la Administración para que, sin mayores dilaciones y, en todo caso, en el pazo máximo de un mes, proceda a dar cumplimiento a lo resuelto en nuestra sentencia nº 350, de fecha 21 de marzo de 2022 (recurso contencioso-administrativo nº 1/71/2020).
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA, procede imponer las costas de este incidente a la Administración del Estado, si bien, dada la índole del asunto, se limita el importe de la condena en costas hasta la cifra de 750 euros por todos los conceptos.
Es cierto que el asunto de la anulación de los parámetros retributivos de una orden del sector eléctrico no debe ser cosa fácil, pero hablamos ahora de ejecutar una sentencia de contenido económico como en cuanto reconoce “el derecho de la parte actora a ser indemnizada por los daños y perjuicios que se deriven de la aplicación de los apartados de la Orden que aquí se anulan, viniendo determinada la indemnización -cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia- por la diferencia que exista entre la retribución derivada de la aplicación de los valores que ahora se anulan y la que resulte de aplicar los nuevos valores que se establezcan en sustitución de los anulados”.
O sea, se trata de pagar a una entidad privada por la Administración una indemnización y las preguntas brotan:
¿es posible que en tres años y medio no se justifique haber hecho nada, ningún informe, avance o trámite?
¿es posible que la empresa tampoco se haya movido, que se sepa, mandando recordatorios a la Administración obligada en estos tres años y medio?
¿Cuándo la Administración ha sido benévola para cobrar dejando un plazo de tres años y medio para que el obligado lo haga?,
¿Acaso tratándose de una obligación indemnizatoria de contenido económico no pueden las partes alcanzar un acuerdo negociado que zanje el asunto o acudir a mediación en el incidente de ejecución?.
Llegados a este punto, me temo que en el plazo de un mes será totalmente insuficiente y el asunto volverá a la Sala tercera por varias razones:
- Hablamos del gigante que es la Administración del Estado, con piel gruesa a la que un auto de ejecución más no pasa de ser eso, un auto de ejecución. Uno más.
- Hay que contar con las limitaciones funcionariales (no es fácil dotar de personal para este cometido sin quitarlo de otras labores ordinarias, y que sepa de esta materia técnica de la que se habla.
- No olvidemos los controles de la intervención general del Estado al tratarse de sumas elevadas y los numerosos trámites burocráticos de la cuestión que llevarán a pedir informes o consultas a tirios y troyanos sobre el impacto divino y humano de tal pago.
Así que, asomándome a la bola de cristal que llamamos experiencia, me temo que el Estado ganará tiempo. ¿Cómo?
Primero recurriendo este auto en reposición (aunque el recurso sea en su solo efecto, de hecho no correrá el reloj mientras se dan traslados, alegaciones, se resuelve y notifica). En tal recurso cargarán las tintas con informes y explicaciones para pedir más tiempo.
Después, si la Sala confirma el plazo de un mes (cosa de la que no estoy seguro, pues Salomón enseñó a tomar acuerdos de corte arbitral, como ya comenté en el ámbito administrativo), la Administración se limitará a “vestir el expediente”(mas bien «incidente de ejecución») disponiendo órdenes y convocando comisiones, o solicitando informes técnicos de cuantificación de la indemnización, de manera que cuando nuevamente la empresa pida la ejecución, pueda mostrar que ahora sí esta moviéndose el elefante.
Entonces puede que si se sigue incumpliendo, lleguen las multas coercitivas, que si son de cuantía menor, harán rentable “comprar una prórroga del plazo” por el importe de la multa coercitiva.
Por lo menos, la Administración del Estado ya ha “comprado” un plazo de tres años y medio de espera por la “elevadísima” cifra de condena en costas de… 750€.
En fin, «cosas veredes, que harán fablar las piedras»»… y por seguir con las citas clásicas, la Justicia pensará: «Ladran, luego cabalgamos» (por cierto, pese a la popular creencia, ninguna está en El Quijote).
NOTA SOCIAL.- Por cierto, el próximo 16 de octubre, a las 11:00 horas tendré el gratísimo honor de intervenir en la Universidad de Deusto, en las V Jornadas Jurídicas por la Palabra, según este Programa. Actuaré emparedado entre magníficos ponentes, hablando de «El acceso a la función pública. Estado actual de los principios de igualdad,mérito y capacidad. Especial atención al sistema de oposiciones». ¡Vaya reto!. ¡Aprovecho para informar igualmente que ya está en el mercado la edición revisada del Vademécum de control jurisdiccional de Oposiciones y Concursos (actualizada a julio de 2025 con miles de referencias jurisprudenciales debidamente ordenadas).
Y ya para quienes han tenido la paciencia de llegar hasta aquí, si les toca viajar como el baúl de la Piquer por hoteles, les dejo esta crónica en clave de humor que he hecho de mi última noche en hotel en el País Vasco titulada: «lo que odiamos los clásicos de los hoteles que no lo son».
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Como casi siempre, la norma tiene recogidas algunas posibilidades para tratar de agilizar los procedimientos que tienen que ver con la administración, entre ellos, los apercibimientos e incluso potenciales sanciones a los empleados públicos responsables de las tramitaciones (de las no tramitaciones, en realidad). Como casi siempre en el ámbito disciplinario interno administrativo, esas posibilidades son, de facto, inexistentes. Figuran en la Ley pero, sencillamente, la Ley no se aplica. Una obligación que, hay que decirlo, en este supuesto correspondería a los Juzgados y Tribunales. En vez de la Ley, se aplica otro tipo de métodos «coercitivos», que más o menos se podrían traducir de la siguiente forma: «cúmplase en el plazo improrrogable de un mes que se concede tres meses después del anterior plazo improrrogable de un mes concedido ya el primero con apercibimiento de aplicar la norma en materia de apercibimientos tras haberse incumplido el improrrogable periodo inicial de tres meses que finalizó seis meses después de decretada la firmeza de la sentencia, salvo que se aporte ex novo justificación justificada del retraso que como obligación legal debió aportarse a la comunicación de la firmeza pero que nunca se aportó».
No siempre pasa, pero cuando pasa… es exasperante (e ilegal).
So hubiera una mínima responsabilidad personal del titular del órgano encargado de cumplir, otro gallo cantaría.
Recuerdo un procedimiento en Asturias, donde se impedia recortar las Ayudas de Acción Social al Principado de forma unilateral y por tanto tenía que disponer de el 1% de la masa salarial que es muchísimo dinero, y condenados a poner ese dinero en movimiento, dilaciones y más dilaciones, remisiones de informes varios por técnicos de la imposibilidad de ejecutar, hasta que el Pte del Tsj, sala de lo social dijo… Comparezca ante esta Sala el interventor General, el Director General de Función Pública, el Secretario General Técnico, todos ellos con cuantos documentos necesiten para explicar a esta sala de forma pormenorizada, por qué no se da cumplimiento a la sentencia.
MANO DE SANTO….. aquél requerimiento y citación a comparecer ante sus Señorías… hizo que milagrito, el dinero apareció y se pudo ejecutar la sentencia (ya no siendo necesario comparecer ante la Sala)…. Lo que resulta claro es que la administración no tiene problemas en mandar millones de folios e informes para no cumplir, cuando se llama a los máximos responsables a comparecer ante unos Magistrados…. ahí prefieren dar cumplimiento a las sentencias que deponer ante sus Señorías, no vaya a ser que alguno termine de declarar y se deduzca testimonio…. La administración es insensible a los Jueces pero los Altos cargos de la administración, si son muy sensibles a los requerimientos.
Las multas coercitivas se ponen al funcionario o autoridad responsable de la ejecución, que salvo que lo concrete la Administración, se entiende que es su máximo responsable, dígase Ministro, Consejero, Director General, etc.. en cuanto el Tribunal acuerda imponerlas el funcionario responsable le falta tiempo para remover todos los obstáculos y hacer que se cumpla la Sentencia. Según mi pequeña experiencia. De hecho que la multa la pagará la Administración sería un delito de malversación por parte del funcionario.
Cierto, la multa es personal, pero su aplicación no es automática y requiere un singular trámite de audiencia previa, y reiterarse periódicamente, que convierte en laboriosa su imposicion. Eso si, es más efectiva cuanto más alto se apunta al repsonsable. Saludos
En mi experiencia, las multas coercitivas son un unicornio: jamás he visto (jamás he conseguido) que se impongan, lo cual me parece llamativo teniendo en cuenta que la ley no lo contempla como una posibilidad sino en imperativo.
Respecto a la limitación de las costas a ¡750! euros, de verdad que me gustaría saber qué lleva al Tribunal a fijar esa cantidad. Porque me parece tan vergonzoso que creo que hay algo que se me escapa y me gustaría saber qué es.