Procesal

Alegar en información pública no limita el plazo impugnatorio del acuerdo final

recluta - delaJusticia.comFrecuentemente la tramitación de una ordenanza local, un plan de urbanismo o un documento de plantillas de personal, se somete a información pública, de manera que los interesados pueden formular alegaciones, con derecho a una respuesta de la Administración actuante.

El problema se plantea si se da respuesta desestimatoria a estas alegaciones con notificación personal al interesado, y se le indican plazos para recurrir, pese a lo cual muy posteriormente se efectúa la publicación oficial del acuerdo de aprobación definitiva, que brinda plazos para impugnarlo.

Es aquí donde se planteó la cuestión del rigor aplicado por la sala territorial que, so pretexto de que el particular se aquietó a la notificación de la desestimación de sus alegaciones en información pública, le niega el derecho a recurrir con arreglo a los nuevos plazos que ofrece la publicación definitiva. La Sala entendía que otra cosa supondría brindar doble y sucesiva posibilidad de recurrir.

En este escenario, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2025 (rec. 5053/2023) apuesta claramente por el principio pro actione y pro cives.

Así, afirma la sentencia que la jurisprudencia vigente:

… ha negado tanto la adquisición de la condición de interesado por la mera intervención en el trámite de información pública, como la necesidad de notificar la aprobación de los planes y otros instrumentos urbanísticos a quienes han participado en ese mismo trámite formulando alegaciones.

image 768x593 2 - delaJusticia.comPor un lado, nuestro ordenamiento diferencia lo que es la información pública, dirigida a todos los ciudadanos en general, de lo que constituye la audiencia de los interesados en cuanto titulares de derechos o intereses legítimos afectados por el acto de que se trate (artículos 82 y 83 LPACAP). En el seno de la aprobación de las ordenanzas locales recoge esta diferencia el artículo 49.b) LRBRL. Y el artículo 83.3 LPACAP dispone: «La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado», pauta ésta que ha reiterado la jurisprudencia en relación a la información pública de los instrumentos de ordenación urbanística en las SSTS de 30 de enero de 2013 (rec. 4659/2009) y 9 de octubre de 2014 (rec. 1944/2012), y a la que no es ajena la STS de 12 de noviembre de 2010 (rec. 2686/2006) en que se funda la Sala de Sevilla.

Esta STS de 12 de noviembre de 2010, junto a otras muchas como las de 30 de noviembre de 2011 (rec. 5935/2008), 17 de diciembre de 2014 (rec. 1160/2012), 2 de marzo de 2016 (rec. 1530/2014) y núm. 1683/2017, de 7 de noviembre (rec. 2228/2016), ponen de manifiesto lo innecesario de notificar la aprobación de los instrumentos urbanísticos a los afectados e incluso posibles interesados.

Y concluye recordando algo importantísimo, sustancialmente (y lo digo en mis propias palabras) que “poder alegar” no es “tener” que alegar, y que el hecho de “haber alegado” no implica tener que soportar las consecuencias negativas sobre el plazo para recurrir:

oportunidad - delaJusticia.com

Así pues, la participación en la fase de información pública, más o menos activa, no convierte por sí sola al alegante en interesado, pese a imponer a la Administración el deber de suministrarle una respuesta razonada a sus alegaciones y observaciones (artículo 83.3 LPACAP) que, sin duda, ha de hacerle llegar a su conocimiento por algún medio. En todo caso, subordinar el cumplimiento del plazo para recurrir a algo tan difuso y contingente como la intensidad o diligencia de la participación del ciudadano en el procedimiento administrativo, corre el riesgo de provocar una incertidumbre sobre los requisitos para ejercer las acciones judiciales que sería inadmisible desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica (al respecto, SSTC 96/2002, de 25 de abril; 64/2005, de 14 de marzo, y 335/2006, de 20 de noviembre).

Tanto el expresado principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE como de la efectividad de la tutela judicial del artículo 24.1 CE, demandan que la interpretación de los plazos perentorios para la formulación de los recursos se ajuste a criterios uniformes, en lo posible, y siempre favorables al acceso a la jurisdicción.

También se rechaza que la doble posibilidad de recurrir suponga una especie de privilegiado “bis in idem”, pues:

Tampoco podemos aceptar que partir de la publicación para contar el plazo otorgue una doble oportunidad para recurrir. Este efecto se produce asimismo, como destaca la recurrente, cuando la notificación personal es posterior a la publicación del instrumento urbanístico.

Y se fija la siguiente doctrina casacional:

en el caso de que la aprobación de un instrumento urbanístico sea objeto de notificación personal a quien hubiera formulado alegaciones en el trámite de información pública y con posterioridad de publicación en el periódico oficial, la fecha de inicio del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es la constituida por el día siguiente a la publicación oficial.

He aquí una sentencia clara y en clave de tutela ciudadana. Pasan los años y aún no nos hemos dado cuenta los administrativistas que las formas importan pero no son una finalidad en sí misma, y que no hay que poner escollos para recurrir a quien se limita a ejercer un derecho.

 


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2 comments on “Alegar en información pública no limita el plazo impugnatorio del acuerdo final

  1. Estimado Sevach: Tu último párrafo me recuerda a aquello que dijo López Rodó en el discurso de presentación de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958: «La forma es la superación del caos, pero el formalismo es la descomposición de la forma». Me quejaría de que hemos aprendido poco en setenta años si no fuera por aquello que dejó dicho Jesucristo: «El sábado se hizo para el hombre, y no el hombre para el sábado» (Mc 2, 23-28)

  2. Pedro Luis Fanjul García

    Muy buen articulo. Como todos los que publica

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