Procedimientos administrativos

No hablamos de la caducidad de los yogures sino de los derechos ciudadanos frente al procedimiento

quien sabe - delaJusticia.com

reloj tiempo - delaJusticia.comLa caducidad o muerte del procedimiento por agotamiento del plazo disponible para notificar la resolución final, es un instituto muy importante para el ciudadano, pues supone la ocasión de combatir una resolución desfavorable sin entrar en el fondo. Le basta con computar el plazo disponible para ultimar el procedimiento y si la administración se ha excedido del mismo, se produce la muerte del procedimiento; la Administración podrá reiniciar otro, volviendo a la casilla de salida (siempre, claro está, que esté dentro del plazo de prescripción, esto es, el tiempo de que dispone la Administración para iniciar un procedimiento).

Pues bien, la caducidad es la espada de Damocles que pende sobre la autoridad o funcionario que tramita un procedimiento y no puede dormirse en los laureles. Y sobre ella, se ha pronunciado la sala tercera  del Tribunal Supremo fijando doctrina casacional muy a tener en cuenta en dos supuestos.

fin - delaJusticia.com .

I. Por un lado, la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025 (rec. 3119/2024) aborda el interesante caso de procedimientos que afectan a varios interesados, y en que a unos reciben notificaciones personales y otros soportan la publicación oficial, de manera que resultaría irracional que computase de distinto modo el plazo de caducidad para unos y para otros, de manera que opta por fijar una referencia única. Y así afirma que “Lo esencial de la doctrina es la fijación de un criterio que permita un tratamiento uniforme del instituto de la caducidad en procedimientos que afectan a múltiples interesados, aunque estén previamente identificados. Por ello la citada sentencia de 23 de febrero de 2017 (recurso de casación 1247/2016) argumenta que «dada la pluralidad de interesados a los que afecta, aunque su identidad no resulte indeterminada y, por tanto, no sería lógico que haya caducado para unos y no para otros atendida la fecha de notificación».

En consecuencia, en el caso concreto, aunque con doctrina general, sienta la siguiente doctrina casacional:

En los procedimientos administrativos que afecten a una pluralidad de destinatarios, la exigencia de que el instituto de la caducidad tenga un tratamiento uniforme lleva a considerar como dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural la fecha de la publicación de tal declaración en el Boletín Oficial correspondiente, con independencia de la fecha en que se haya podido notificar a los interesados».

II. Por otro lado, la también reciente sentencia de la sala tercera de 23 de octubre de 2025 (rec. 8294/2023) que advierte que “que la declaración expresa de caducidad -art. 104.5 LGT- es, pues, ineludible si se pretende incoar un segundo procedimiento de gestión tributaria o de inspección, al margen del carácter del primer procedimiento iniciado. Conforme al principio de seguridad jurídica (9.3 CE), un administrado no puede verse sometido sine die un procedimiento de aplicación de los tributos”.

Y en consecuencia, en el ámbito tributario sienta la siguiente doctrina casacional:

group decision making - delaJusticia.com1) La declaración expresa y formal de caducidad es preceptiva para la Administración tributaria en los procedimientos de gestión (art. 104, 1 y 5, LGT). En los casos en que, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, no se declare la caducidad de un procedimiento -en este caso, de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo-, ello determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo, así como de los actos que en dicho segundo procedimiento se dicten.

2) El procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, regulado en el artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), no ofrece peculiaridades, por su contenido o regulación, que permitan exceptuar la aplicación de dicha regla general sobre la preceptiva declaración de caducidad de los procedimientos caducados”.

Bienvenidas ambas sentencias en cuanto contribuyen a la seguridad jurídica, para que administración y particular puedan conocer de antemano cómo se computan los plazos y cuales son las condiciones para que se produzca la caducidad.


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3 comments on “No hablamos de la caducidad de los yogures sino de los derechos ciudadanos frente al procedimiento

  1. ANGELES ARASTI BARCA

    SE APLICA LA CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE UN CONCURSO PUBLICO SI NO SE RESPETAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS PARA LA ADJUDICACION?

  2. Gracias por comentar estas sentencias.
    Recuerdo un curso online de un presidente de tribunal económico que afirmaba como obligados los plazos para el contribuyente, entendiendo y explicando todo lo contrario.

    Ya era hora que se entendiese el plazo ejecutivo en favor del contribuyente.

    Algún día alguien llevará el tema de la «cita previa» a los tribunales, que han convertido en obligación del contribuyente lo que es una obligación de la administración.

    Ahora falta que se atienda y entienda la diferencia entre…
    – los «seis meses máximo» para «inmuebles» que admiten tasación administrativa y por ello pericial contradictoria, (terrenos o suelos con dominio público)
    – los «tres meses máximo» para «bienes inmuebles» [Motivo IV en RD 1065/2007 de 27 de julio, RGGI] reflejado en [Art.69.1.Parraf.2º en RD 1065/2007 RGGI] porque disponen de «justiprecio» que no admite tasación ni pericial contradictoria «valor de mercado» doble del «valor catastral» al que aplica «coeficiente de deferencia al mercado» RM;0,5 para determinar el «valor catastral».
    Las relaciones matemáticas están en Art.23.2 en RDL 1/2004 TRLCI
    ValorCatastral <= ValorDeMercado
    CoeficienteDeReferenciaAlMercado <= 1
    ValorCatastral = ValorDeMercado * CoeficienteDeReferenciaAlMercado

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