Procesal

¿Debe adherirse a la apelación la administración si la sentencia le fue favorable?

Justicia ciega - delaJusticia.com

La reciente sentencia de la sala tercera de 24 de febrero de 2026 (rec. 9117/2023) en idéntica línea que la STS de 23 de febrero de 2026 (rec. 680/2024) confirma que el recurrente (ojo, no habla de la Administración demandada) que obtiene sentencia totalmente estimatoria en la instancia no tiene que adherirse a la apelación para que la sentencia se pronuncie sobre algún motivo de impugnación que no fue acogido o que fue omitido (se evita la sorpresa de que se estime la apelación frente al motivo inicialmente estimado, pese a existir otros que podían darle la razón). Dicha sentencia sigue el sendero abierto por el Tribunal Constitucional (STC 103/2005, 67/2009 y 11/2014).

Se reitera la doctrina contenida en la STS de 23 de junio de 2025 -rec. 9115/2023-:

1. Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione, se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.

duda - delaJusticia.comAhora bien, comentamos estas sentencias porque solo se ocupan del “recurrente en la instancia” que obtiene sentencia favorable, y que ante el recurso de apelación NO tiene obligación de adherirse para que se examinen motivos que alegó en su demanda pero que fueron omitidos en sentencia o desestimados. Queda claro que le bastará al particular con OPONERSE al recurso de apelación y exponer que existían esos otros motivos, pero SIN necesidad de hacer dos escritos, uno de OPOSICIÓN y otro de ADHESIÓN a la apelación (o sin tener que formular expresamente en el suplico esta voluntad de “adhesión”).

La pregunta que brota es: ¿Esa doctrina se refiere solo al particular recurrente, o también es aplicable a la administración demandada?

O sea, si se desestima el recurso en la instancia por uno de los motivos esgrimidos por la administración en su contestación (p. ej. prescripción) y el particular formula recurso de apelación…¿tiene la Administración que formular expresamente adhesión a la apelación o basta con que el escrito de oposición “recuerde” que había motivos en la contestación suficientes (p.ej. firmeza, actos propios, etc) para la desestimación aunque no fueron acogidos por el Juzgado?

Dado que ni el Tribunal Constitucional ni estas sentencias de la sala tercera dan la respuesta, me atrevo lege ferenda, a señalar que dicha doctrina debería resultar igualmente aplicable a la Administración. Dos razones:

PRIMERO.- En primer lugar, porque el fundamento último manejado por el TC y el TS le es perfectamente aplicable, como sintetiza la STS 185/2021, de 11 de febrero (rec. 7636/2019), al expresar el criterio de la STC 103/2005:

De acuerdo con el artículo 85.4 de la LJCA, para adherirse a la apelación es necesario razonar los puntos en los que se crea que es perjudicial una sentencia, lo que no ocurría en este supuesto, pues la sentencia que se dictó en la instancia no le causaba ningún perjuicio al ser estimatoria del recurso. Señala el Tribunal Constitucional que no podía considerarse un perjuicio la falta de pronunciamiento sobre uno de los motivos que se alegaron si el acto administrativo es finalmente anulado por otro motivo. En ese sentido, indica que la «falta de adhesión a la apelación no puede interpretarse, en ningún caso, como renuncia» de ese motivo no examinado en la instancia.

Por tanto, la sentencia “desestimatoria” en la instancia, tampoco le ocasiona ningún perjuicio a la administración demandada y por tanto, no tiene la carga de adherirse para apelar algo que no le perjudica (lo que le perjudicaría seria que se estimase el recurso de apelación y se “enterrase” el motivo que planteó en primera instancia sin revisarlo).

igualdad - delaJusticia.comSEGUNDO.- Porque el principio pro actione, y el principio de igualdad de armas en el proceso imponen idéntico criterio para el particular que para la Administración, pues estamos ante reglas procesales vinculadas al derecho de defensa y derecho a una respuesta judicial, que deben aplicarse a ambas partes.

Ello con mayor razón ya que si hubiese codemandados, éstos si que estarían en idéntica situación y estatuto que el particular apelante, y tampoco tendrían la obligación de adherirse.

Esta es mi personal y razonada interpretación; ya veremos si el legislador o las sentencias casacionales siguen esa línea.


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