Sobre los empleados públicos

Piquetes informativos fuera de la ley

Ante la inminente huelga general, por razones de oportunidad, reproduciré el artículo que me publicó hace unos días el Diario La Nueva España, que completaré con una recientísima sentencia que pone en su sitio a los piquetes informativos que se extralimitan de su papel puramente orientativo.

1.  Pues bien, una sencilla encuesta a varios amigos sobre su postura el día de la inminente huelga del 29-S, me ha demostrado una extraña unanimidad al confesarme que, en este contexto de crisis económica galopante, ni comparten la utilidad de la huelga ni pueden permitírsela pero la harán si advierten piquetes amenazadores ya que “no tengo ganas de que me rompan el escaparate” ni que “me pinten la fachada”, “me insulten” o tropelía análoga.

Tengo buenos amigos sindicalistas desde hace años, y creo que los sindicatos son un instrumento imprescindible para garantizar los derechos sociales, por lo que están en su legítimo derecho a promover la huelga y exponerse al éxito o al gatillazo, pero lo que me parece indignante es que en la España del siglo XXI todavía operen los denominados eufemísticamente “piquetes informativos”.

2. Así, en el caso de la próxima huelga general, maldita la necesidad de que se informe con “escuadrones de la persuasión” a los trabajadores que tienen su negocio abierto o que cumplen su labor para evitar otro recorte del pan de sus hijos. ¿Acaso hay alguien que por la tormenta informativa de los medios ignore la fecha y motivo de la huelga?. ¿ No son mayorcitos para trabajar y como tales, para decidir con criterio, sin necesidad de información “a domicilio”?

Se dirá que tales piquetes no son agresivos, y que se limitan a explicar cortésmente las causas e implicaciones de la huelga, pero esas aclaraciones recuerdan el fenómeno inverso reflejado en la clásica película “La ley del silencio” (Elia Kazan, 1954) cuando un “piquete informativo” de la patronal sugería con nudillos de hierro a los trabajadores de la estiba portuaria que cejasen en su postura de huelga.

Quizás los piquetes informativos formados por huelguistas tenían sentido a principios de siglo en aquéllos países que reconocían tímidamente el derecho de huelga, ante la insultante situación de  desempleados dispuestos a sustituir en su labor a los sacrificados huelguistas, pero hoy día la legislación española prohíbe expresamente tal suplantación con lo que ya no tienen justificación.

Es cierto que el derecho de huelga, como el de reunión (en su vertiente de manifestación pública, pacíficamente o con algarada) son derechos de la máxima relevancia constitucional y constituyen una conquista irrenunciable del Estado de Derecho. Ahora bien, hasta los derechos fundamentales están sometidos al límite infranqueable del abuso de derecho. Y aunque  el Código Penal anuda consecuencias a los supuestos de violencia intimidatoria con ocasión del ejercicio de la huelga, resulta prácticamente inédita la condena por tales conceptos. Diríase que se tolera la situación como un mal menor y únicamente se toman medidas cuando la actuación de los piquetes pasa de castaño oscuro y afecta a los servicios mínimos gubernativamente aprobados.

Una huelga general es muy respetable, y puede acompañarse de manifestaciones de apoyo pero donde se pasa la línea roja es cuando se habla con naturalidad de la planificación con estrategia militar de la actuación de los piquetes informativos.

3.   Por otra parte, si el día de los comicios electorales está prohibido todo acto de publicidad o proselitismo ideológico para influir en el voto, ¿por qué no prohibir legalmente que el día de la huelga convocada, se formen esas comisiones o grupos de intimidación?. Y si se autoriza esa figura, que lo sea en términos civilizados, similares a EEUU donde está férreamente proscrita la amenaza o el griterío, y donde los piquetes se limitan a dar vueltas en círculo en las proximidades de la empresa con carteles reivindicativos. O como en Alemania, donde las ofensas a los trabajadores por los Comités informativos (“Streikposten”) pueden acarrear suculentas indemnizaciones para la víctima, e incluso a cargo del sindicato que los amparó.

4. Quizás sea hora de recordar que el derecho de huelga sigue sin haberse regulado por Ley Orgánica, limitándose su régimen al Real Decreto Ley 7/1977, de 4 de Marzo (¡33 años de democracia sin huelga regulada como la Constitución manda!). Y no parece que en esta cuestión, como en tantas otras, los partidos mayoritarios, estén deseosos de alcanzar un consenso.

5.  Procede en este punto dar cuenta de la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de Abril de 2010 (rec.7381/2008) que confirma el despido de un trabajador por haber actuado al frente de un piquete informativo y haber coaccionado a otros trabajadores que no secundaban la huelga así como impidiendo que se  cumpliesen los servicios mínimos en el ámbito del transporte.

Dicha Sentencia arranca exponiendo los hechos declarados probados, según los cuales

“ se desprende que el actor participó de forma activa en un piquete que retenía e impedía la salida de los autobuses que querían prestar los servicios de forma voluntaria e incluso los asignados a servicios mínimos. Esta resistencia a dejar salir los vehículos llegaba al extremo de proferir insultos mediante un megáfono situándose el recurrente delante de los autobuses y siendo necesaria la intervención de la policía para facilitar la salida de los citados autobuses”

La sentencia descarta que las imágenes filmadas por cámaras de la empresa del trabajador despedido, como prueba de su actuación, lesionasen el derecho a la intimidad por no haber consentido en que fuese filmado:

“Por tanto, respecto a la posible vulneración de derechos fundamentales del trabajador por no haberse recabado su autorización para obtener la grabación de las imágenes, tal pretensión no puede ser atendida, pues la preexistencia de incidentes el día anterior, como declararon los testigos de la empresa, y la necesidad de poder ejercitar por el empresario de forma adecuada su poder de dirección, legitiman la actuación empresarial, sin que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la intimidad alegado, y sin que tampoco se coharte el derecho de huelga. Las imágenes se captan en un espacio abierto, accesible visualmente desde la vía pública, y el trabajador realiza su comportamiento, siendo consciente de la existencia de grabación, pues en las imágenes incluso pueden verse equipos audiovisuales, presumiblemente de la prensa, que efectúan grabaciones tácitamente aceptadas por el trabajador.

En el presente caso nos encontramos ante un piquete de trabajadores numeroso en el marco de un conflicto como es una huelga. Y es natural que ante los posibles disturbios de todo tipo que se originan en una situación de esta naturaleza, como sucedió en anteriores ocasiones, la empresa decidiese establecer mecanismos de vigilancia y control. Desde esta perspectiva resulta claro que la medida es idónea al fin perseguido, sin que sea posible encontrar otro tipo de mecanismo de control más moderado ante la especificidad de la situación, el número de trabajadores, su movimiento constante, y la diversidad de conductas susceptibles de ser controladas. Y finalmente, en relación con la proporcionalidad en sentido estricto, las imágenes no pueden ser consideradas especialmente invasivas de los derechos fundamentales denunciados, en la medida que son tomadas en el mismo límite de la vía pública y precisamente en unas circunstancias en que los mismos trabajadores persiguen con sus actos una notoriedad mediática para conseguir el mayor eco posible, lo que permite aplicar un juicio de proporcionalidad entre el fin pretendido por la grabación de una huelga que debe desarrollarse por los cauces legales, y la posible restricción del derecho de los trabajadores a no ser filmados en contra de su voluntad, debiendo darse validez a dichas filmaciones en aplicación de la doctrina sentada por laSTS de 5 de diciembre de 2003, con cita a las STC 98/2000 de 10 de abrily 186/2000 de 10 de julio.”

Finalmente, y aquí viene una doctrina impecable, la sentencia encuadra la finalidad de los piquetes y sus límites:

» Con independencia de que la finalidad buscada por el piquete del que formaba parte el actor, fuera la de informar o convencer al conductor sobre las bondades de la huelga, y lo legítimo de sus pretensiones, e incluso sobre los servicios mínimos existente, lo cierto es que para ello se excedió de las obligaciones que corresponden al comité de huelga, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, que regula el derecho de huelga, realizando comportamientos susceptibles de sanción. No puede entenderse legítimo que el ejercicio del derecho de información que forma parte del contenido del derecho de huelga, pueda ejercerse de forma indiscriminada y en colisión con las normas que garantizan el adecuado desarrollo de la huelga. Elartículo 6.6de la citada norma, establece que los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna. La forma de ejercer tal publicidad no puede entrar en colisión con el propio derecho al trabajo del resto de trabajadores del sector afectado por la huelga, ni con el normal desarrollo de las funciones de la empresa que no tenga que ver con la cesación en la prestación de sus servicios por parte de los trabajadores. En este sentido, la norma reconoce expresamente el derecho al trabajo de quien no decida participar en la huelga, al establecer el artículo 6.4 que se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga. Igualmente limita el contenido del derecho al cese efecto de la actividad, y en este sentido es claro el artículo 7.1, al establecer que el ejercicio del derecho de huelga, habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

Los límites anteriormente citados hacen que devenga contraria a la norma, la actitud del trabajador, actuando colectivamente con otros trabajadores en huelga, obstaculizando el normal desarrollo de la actividad de transporte, reteniendo, aun con la finalidad de informar, un autobús que se disponía a iniciar su marcha. Y si bien la recurrente justifica su actuación en la necesidad de informar a los trabajadores de cuál era el servicio mínimo que cada uno debía cumplir a la vista de la falta de información en este sentido de la empresa, ello no puede entenderse ajustado a la realidad ni necesario, a la vista del sistema de información facilitado por la empresa, cuya existencia quedó probada mediante las oportunas pruebas testificales.”

6. Confiemos en que los sindicatos sepan estar a la altura en estos días en que hay que disipar el dilema del trabajador ante la huelga, pues su decisión personal debiera venir dictada por su íntima convicción y no por el instinto de supervivencia.

0 comments on “Piquetes informativos fuera de la ley

  1. Enrique

    En el mundo laboral español tenemos un lado muy oscuro al que los tres poderes del estado dan la espalda en infinidad de ocasiones. Y esa oscuridad se aprecia sin dificultad al ver:

    – El mercadeo y tráfico con la mano de obra disfrazada de cesión de trabajadores, ETT, etc., ¡cosa que el Estatuto de los Trabajadores del año 80 proscribía!.

    – Relaciones laborales encubiertas bajo falsos autónomos. ¡Que se lo digan a los furgoneteros de varias empresas grandes de transporte!.

    – Tendencia irreal a la jornada semanal de 35 h. ¡Vamos, las que hace cualquier camarero en dos o tres días!

    – Una prevención de riesgos laborales que sólo ha servido para generar cursos y «literatura asociada». No hay más que pasarse por cualquier obra de construcción y ver a la gente jugándose la vida. ¡Simplemente con aplicar la Ordenanza de Seguridad e Higiene del 71 ya se salvarían muchas vidas en la actualidad!

    – Una conciliación de la vida laboral y familiar con menos sentido y aplicación (sobre todo en la empresa privada) que la señal de prohibido estacionar. ¡Sí, esa señal que asoma sobre los vehículos aparcados!

    – Etc., etc., etc., etc…

    En el otro lado, también oscuro y vaya eso por delante, están los tristes e inoperantes sindicatos españoles y sus «piquetes informativos».

    Es evidente, Sevach, que toda moneda tiene dos caras pero a la hora de atenderlas o darles la espalda…

    ¡Ojalá tendieran al 50 % los resultados de cara y cruz cuando la moneda se lanza al aire en el ámbito social!

    Un saludo.

  2. No hay más que ver lo diligente que ha estado el gobierno para bajar el sueldo a los funcionarios. No ha tenido la misma diligencia en perseguir el fraude fiscal, y los depositantes españoles en el banco suizo UBS van a salir de rositas.
    Cuando la inspección de la AEAT intentó que las SICAV cumpliesen con su obligación de tributación del 1% de sus beneficios, rápidamente fueron sacadas de la esfera de competencia de la AEAT, para atribuírsela a la CNMV, bien conocida por la laxitud en los controles de su competencia.

    Las responsabilidades del Sr. Alierta por la manipulación de la cotización de Tabacalera prescribieron sorprendentemente, sin que se pidiesen explicaciones al juez que no tuvo la diligencia necesaria para evitar esa prescripción. ¿fue casualidad la prescripción?¿fue casualidad que no fuese investigado el juez por el CGPJ?

    Los Albertos, con sentencia firme de cárcel, no llegaron a pisar la misma.

    Es España hay dos justicias. O mas.

    El problema es que en este país la ley solo se cumple en la medida en que sea inevitable. Además las leyes se moldean a conveniencia de los poderosos. Y una legislación reiteradamente incumplida y reiteradamente moldeada en beneficio de unos pocos, deja de ser respetada por todos.
    Ahora, exige al gobierno y los patronos el mismo respeto a las leyes que exiges a los sindicatos. Ardua tarea te encomiendo.

  3. Pingback: Piquetes informativos fuera de la ley | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública | Un letrado al teclado

  4. Sobre este tema he de realizar varias consideraciones:
    1) El diario La Nueva España de ayer día 28 de septiembre de 2010 abría una noticia con el siguiente titular «Los sindicatos quieren paralizar Asturias con ´piquetes potentes`», indicando el responsable de transportes de UGT que, cito textualmente, «operarán piquetes informativos y convencitivos» (sic). Esto es como cuando en la célebre película «El padrino» Michael Corleone manifestaba con rostro impertérrito y suave voz aquello de «Le haré una oferta que no podrá rechazar».
    2) Hoy miércoles día 29 en la calle Uría de Gijón, sobre las doce del mediodía, un nutrido grupo de «piquetes» coaccionaron abiertamente a las trabajadoras de un pequeño comercio arrojándoles huevos y amenazándolas para que salieran del establecimiento ante la total pasividad de unos doce policías nacionales y dos policías locales que adornaban con su presencia la escena sin hacer ejercicio de sus funciones.
    3) Los propios sindicatos manifestaron abiertamente que no acatarían la ley, cuando indicaron que no respetarían los servicios mínimos.
    4) En el territorio del Principado los piquetes mal llamados informativos realizaron cortes en diversas carreteras.
    Ante todo lo anterior, urge necesariamente que se apruebe de una vez una ley orgánica reguladora del derecho de huelga que, entre otras cosas, elimine de raíz la figura del piquete (totalmente anacrónica en una sociedad que si algo se caracteriza es por un exceso de información) que únicamente sirve para encubrir en realidad figuras cuasidelictivas.
    También sería necesario la apertura de expedientes disciplinarios en aquellos supuestos de inactividad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en aquellos casos en los que han hecho dejación de funciones.
    Y, por último, ¡qué decir de los heróicos, valerosos, aguerridos y ejemplares integrantes del Ministerio Público, tan fuertes con los débiles y tan débiles con los que no lo son tanto. Ansío comprobar cuantas acciones emprenderán contra quienes han impedido mediante actos de coacción a los trabajadores que éstos pudiesen desarrollar su labor, aunque me temo que me sobrarán los cinco dedos de la mano para contalas. ¡Que valiente esta fiscalía de nuestro país!

  5. libreoyente

    ¡Ah!, ¿pero el debate era por la conveniencia o inconveniencia de los piquetes en el siglo XXI?. Lamento estar equivocado. Creía que el tema a considerar era la pertinencia y eficacia de la Ley de Reforma Laboral. ¡Con que poco nos confunden!, ¿o es que quizás no queramos oir?. Me sumo totalmente a las consideraciones de Enrique.

  6. Antonio

    Imprescindible estar suscrito a tus artículos. Son geniales y ofrecen una ‘documentación’ genial (eso es indiscutible)
    Aprovecho para actualizar mi entrada de ayer http://www.mi-cosmos.es/2010/09/piquetes-informativos.html

  7. Moebius

    Estoy de acuerdo: el derecho al trabajo y los piquetes «informativos» no casan bien. Pero creo que el tema merece una nueva entrada en tu blog comentando el otro lado de la moneda (el derecho a la huelga): He estado una semana en el trabajo escuchando amenazas más o menos veladas y coacciones de diverso tipo. El mismo día de la huelga la cosa continuó con llamadas telefónicas de advertencia a los que no estaban llegando. La lista de no asistentes ha sido completada.

  8. Pingback: Un huelga más… | Blog de Jaime PEREIRA

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