De lo financiero y tributario

Siete potestades del poder tributario absoluto: pesadilla para despertar

charleta - delaJusticia.com

abogadosTuve la fortuna de conocer el pasado martes a buena parte de los miembros de la Sección de Derechos y Garantías y Práctica Tributaria, de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quienes no solo demostraron la seriedad con que afrontan su labor de gestionar, interpretar y luchar por la justicia tributaria, sino que manifestaron su preocupación por los derroteros del Derecho tributario, y que a mi personal juicio, cada vez es más “Tributario” y menos “ Derecho”.

Pues bien, a la hora del cordialísimo almuerzo, de forma distendida afloraron algunas cuestiones, con la franqueza del relajo amistoso y bajo la atenuante de ser dicho en los postres (in vino, veritas), en relación a la situación del derecho tributario y la posición de la Agencia Tributaria, poniendo sobre la mesa algunas valiosas ideas de diagnóstico y recetas, que expondré telegráficamente porque creo sinceramente que quizá son un aldabonazo a las puerta de la razón y la justicia.

En efecto, a título personal, creo que ya toca la hora de replantearse pisar el freno y dar marcha atrás en una administración tributaria voraz, con leyes y reglamentos hechos a su medida y con una derogación práctica de las garantías propias de un Estado de Derecho.

Así, no es una exageración afirmar que la seguridad jurídica tributaria es una broma; que la administración tributaria goza de armadura y boleadoras con “licencia para recaudar”; que cuenta con el regalo de unas potestades exorbitantes para exigir tributos y un régimen jurídico que constituye lo que los físicos llaman una “singularidad” (un punto teórico con volumen cero y densidad infinita donde no operan las reglas de la física).

O sea, que la administración tributaria va camino de convertirse en lo que los astrónomos llaman un “agujero negro” (una concentración de masa o poder tan irresistible que ninguna partícula material, ni siquiera la luz, puede escapar de ella).

Pero mas allá de este desahogo expresivo, me gustaría exponer alguna de esas ideas que me dejaron huella en dicha reunión y que demuestran que la administración tributaria va camino del Poder absoluto con siete potestades desorbitadas. Veámoslas.

artessI. Las consultas vinculantes de la Dirección General Tributaria son la interpretación auténtica, en que quien hace la Ley hace la interpretación y la adapta. Ni siquiera son reglamentos pero como si lo fueran.

O sea, potestades cuasilegislativas

II. Los tribunales económico-administrativos son la guardia pretoriana de la hacienda, aunque ha de reconocerse que el peso de la púrpura “tribunalicia” les lleva a estimar no pocas reclamaciones, no tanto por conciencia de imparcialidad como quizá por no ser posible bendecir los abusos del ejército inspector.

O sea, potestades cuasijudiciales

III. La inspección y subinspección tributaria hace su trabajo demasiado bien, pues cuenta con funcionarios formados y rigurosos. Ahora bien, operan bajo estímimportacniaulos recaudatorios e incentivos de productividad que son legítimos pero que en numerosas ocasiones se alzan en acicate para forzar conformidades (y evitar litigios) o para interpretar  las normas tributarias “barriendo para casa”, o para aplicar la prueba  de presunciones “in dubio contra el paganini”.

El resultado son liquidaciones o sanciones que a veces son anuladas enérgicamente por los tribunales sin sonrojo de la agencia tributaria, cuando la elemental simetría sería que, si se cobra por haber recaudado, se devuelva por el funcionario el complemento percibido si se anula esta actuación inspectora.

O sea, potestades impunes

IV. La ejecutividad de las decisiones administrativas es un viejo privilegio que quizá habría que revisarlo, como lo ha expresado con claridad y valentía la mejor doctrina tributaria en este post. Torres más altas han caído. En particular a la vista de los datos objetivos de la elevada estimación de reclamaciones económicos-administrativas y en sede contencioso-administrativa. Eso quiere decir que la administración tributaria juega a las “siete y media” y casi sienarizmpre “se pasa”. O sea, que los privilegios de validez, ejecutividad y ejecutoriedad, deberían cambiar de signo, al menos en aquellos ámbitos en que la administración ha demostrado “fallar como una escopeta de feria”.

O sea, potestad de credibilidad para Pinocho

V. No es normal que el Derecho tributario, so pretexto de garantías, se articule con reclamaciones y recursos de variadísimo pelaje, con su carga de plazos, formas y actividades, cuya inobservancia hace que “la casa burocragane”. La complejidad y multiplicidad de procedimientos es un campo de minas para el contribuyente, quebradero de cabeza para el académico y laberinto para el juez.

O sea, potestad para enredar y confundir

VI. Además la administración tributaria se escuda en la especialidad de la legislación tributaria que se beneficia de la aplicación supletoria de la legislación de procedimiento común, de manera que cada vez extiende más la normativa tributaria con lo que cada vez queda menor resquicio para la “normalidad” del derecho supletorio.

Captura de pantalla 2016-07-11 a las 11.50.47Sin embargo, lo preocupante es que incluso pretende huir del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de Transparencia, y no facilitar los datos de las resoluciones firmes dictadas por los tribunales económico-administrativos, por ejemplo, lo que es altamente cuestionable porque la legislación tributaria regula el derecho de acceso a expedientes pero no contiene regulación del derecho a la transparencia en su ámbito, por lo que debería aplicarse la Ley de Transparencia con naturalidad a la Administración tributaria. El derecho a conocer no puede frenarse en los muros de la ciudad prohibida de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la administración tributaria mira con desdén la Ley de Transparencia, como si no fuese con ella.

O sea, potestad para ocultar y ocultarse

VII. Y los tribunales contencioso-administrativo, aunque se esfuerzan por reorientar la brújula recaudatoria, por recordar a la administración tributaria que “no vale todo”, lo triste es que solo intervienen cuando algún contribuyente decide luchar mas por el “fuero que por el huevo” y embarcarse en un recurso contencioso-administrativo, con pérdida de tiempo, energías, avales y costes.

puertas-cerradasY son tan pocos los que recurren porque la administración tributaria cuenta con una fase de gestión e inspección tributaria donde “el revólver sobre la mesa” manda firmar y transigir (“ofertas que no se pueden rechazar”). Cuenta con expertos abogados del Estado, con la literatura de la propia administración tributaria (doctrina, circulares y consultas), y con ese mecanismo disuasorio del recurrente que es la sombra de la imposición de costas procesales. Y cómo no, con una administración electrónica de última generación, que o la aceptas o te atropella.

Al fin y al cabo, nadie reprochará al abogado del Estado perder un pleito y las costas “las pagamos todos”, pero en cambio, las costas procesales impuestas al contribuyente, además de soportar la liquidación impugnada con su comitiva de intereses y recargos, pocos pueden soportarlo. Al final, “solve et non repete”, mientras Hacienda “toma el dinero y corre”. Triste.

O sea, potestades para disuadir al particular de acudir a los tribunales

En fin, sirva lo dicho para abrir debate y crítica frente a una tendencia opresiva del derecho tributario que creo sorprende a los que creemos que es posible unir técnica y justicia tributaria. Creo sinceramente que es justo que todos paguemos como manda la Constitución para atender los gastos públicos. Lo que me parece terrible son las formas y el peaje de pérdida de garantías en que el legislador da vueltas de tuerca que aprietan y aprientan… hasta que se pasa de la rosca.

img_1788Quizá es hora de que los políticos no solo luchen por la eficacia recaudatoria de los tributos o su papel social.

Quizá es bueno que algún programa de algún partido se plantee reducir las inmunidades y privilegios que rodean las potestades tributarias. Quizá es bueno que se acometa una simplificación seria de figuras tributarias.

Al menos si “todos somos hacienda” también “todos somos ciudadanos” con nuestros derechos.

No es normal que entre las pesadillas de los españoles, entre sus temores íntimos, se sitúe un requerimiento de la administración tributario… Y es que, tal y como dije en su día parafraseando el infierno de Dante: “Abandonad toda esperanza”…


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35 comments on “Siete potestades del poder tributario absoluto: pesadilla para despertar

  1. Avatar de PGT

    Cada día que pasa me siento más impresionado por la altura de este ‘blog’.

  2. Avatar de Phelinux
    Phelinux

    Coincido con lo que han dicho algunos: la voracidad fiscal tiene un motor que la impele. Se trata de la liberalidad con la que la clase política y altos cargos dilapidan los recursos públicos.

    Creo que ya conté en este blog el caso de una rotonda en mi ciudad. Gracias a la insistencia de la oposición, se eligió la alternativa más económica de las tres o cuatro presentadas. Aún así, era de un millón de euros, para hacer una rotonda que se podría haber hecho con cien mil. ¿Dónde ha ido la diferencia? No entraré en ese tema, aunque lógicamente tengo mis sospechas.

    Si hay que hacer algo para que la gente esté contenta y luego me voten, se hace, «cueste lo que cueste». Y suele costar bastante más cuando la que contrata es una administración. Y suele ocurrir que cuanto más grande la administración más grande el sobrecoste.

    Hay algo perverso en nuestro sistema de partidos que conduce a esa voracidad recaudatoria para que todo el cambaliche se mantenga. Lo que no sé es por cuánto tiempo podrá aguantar.

  3. Avatar de FELIPE
    FELIPE

    Si incontestables son los brillantes y valientes argumentos dados por Sevach para limitar/derogar con “toda urgencia” el poder absoluto, las potestades exorbitantes y los privilegios extraordinarios que tiene la Administración Tributaria. Los escalofriantes datos, resultantes de las políticas fiscales aplicadas a la población española desde la crisis, que reseña el Informe de Oxfam Intermon (España) publicado el pasado lunes, invitan a su cambio inmediato.

    Las familias españolas soportan actualmente el 84 % de recaudación de impuestos, frente al 13 % de las empresas, cuando en 2007 el porcentaje era del 75% frente al 22% de las empresas. La presión fiscal sobre los impuestos indirectos de los hogares de ingresos más bajos es “tres veces superior” a la del 20% más rico. El 10% más rico concentra más riqueza que el resto de la población junta. El 30% más pobre “ha perdido” un 33% de riqueza. Entre 2008 a 2014 los salarios más bajos cayeron un 28%. Mientras que los más altos bajaron sólo un 0,6 %. El porcentaje de empleo a tiempo parcial en 2015 es un 34% mayor que en 2008. El porcentaje de trabajadores pobres en España, gente que trabaja pero no puede cubrir sus necesidades básicas es del 13.2%, el tercero más alto de la UE, tras Rumanía y Grecia.

    ¿Dónde está el sistema tributario «justo» que proclama nuestra Constitución? ¿Y el principio de capacidad económica piedra angular del mismo? ¿Y los de igualdad y progresividad? ¿Y la ausencia de alcance confiscatorio? -arts. 31 en relación con los 14, 13 103 y 106 CE-.

    La cosa está bastante clara. La gran mayoría (los de abajo y los de en medio –especie ésta en serio peligro de extinción-) cada vez estamos peor y somos maltratados fiscalmente (de pensamiento, palabra, obra y omisión) al punto que, a veces, dan ganas de pedir una orden de alejamiento (ante tanto abuso, prepotencia, insensibilidad y menosprecio). Y la gran minoría (los de arriba), cada vez están mejor y son tratados fiscalmente con mimo y complacencia.

    Cambiemos la Administración Tributaria. De arriba a abajo. Es imprescindible. Pero, de forma simultánea, reformemos el sistema tributario. Hagamos que sea justo y cumpla, de forma real y efectiva, lo que establece la Constitución. Y, finalmente, exijamos que, hasta el último céntimo de lo que se recaude, sea debidamente fiscalizado, justificado y asignado de forma equitativa para cubrir las necesidades y servicios públicos y los de ¡la población!.

  4. Avatar de Pilar Pérez
    Pilar Pérez

    Al parecer, lo de «no marcó ud. la casilla num…», ha sido una estrategia utilizada reiteradamente por la AEAT para enviar notificaciones al domicilio del que se sabía no era el último comunicado a la propia administración. Como ejemplo, este dictamen del Consejo de Estado aconsejando declarar la nulidad, criterio que comparten los órganos centrales de la AEAT.

    En la liquidación, el contribuyente, comunicó un nuevo domicilio fiscal, pero no marcó la casilla num 13 que es algo así como una campanilla de aviso…»oigan, vayan uds al registro y cambien el domicilio que hay allí que aquí comunico uno nuevo»

    Dice el Consejo de Estado en su dictamen:

    «Es cierto que en dichas autoliquidaciones el contribuyente no marcó la casilla 13 («Cambio de domicilio»); pero también lo es que esta circunstancia no parece suficiente para privar de eficacia a la nueva dirección consignada, máxime cuando no hay previsión normativa específica que así lo determine (en el mismo sentido, dictamen número 1.007/2015, de 19 de noviembre).»
    Referencia 471/2016

    No obstante, la Delegación de la AEAT de Vigo había propuesto no se declarara la nulidad de la liquidación y sanción, y teniendo en cuenta que no se admite a trámite tal solicitud de nulidad si no se ha agotado previamente la vía administrativa, es de suponer que también el TEAR, desestimó tal reclamación

    Cómo es posible que esto se permita, porque no es suficiente con que se declare la nulidad, es que estos funcionarios de la AEAT y del TEAR, al día siguiente se lo vuelven a hacer a otro, y no les pasa nada.

  5. Avatar de Javier Gómez Taboada
    Javier Gómez Taboada

    Es «de Justicia» (nunca mejor dicho) incorporar aquí el post de hoy del blog ESPACIO TRIBUTARIO donde se da cuenta del penúltimo episodio del agujero negro tributario:
    http://blog.gestores.net/asi-no-asi-no-experiencias-no-aptas-para-menores/

  6. Pingback: Siete potestades del poder tributario absoluto: pesadilla para despertar - FISCALBLOGFISCALBLOG

  7. Avatar de Manuel Jimenez Navarro
    Manuel Jimenez Navarro

    Perdonen mi atrevimiento. No soy letrado. He estado 8 años luchando con esta administración. Me ha pasado de todo .
    El caso es que tenia dos anulaciones del ejercicio 2007. Y se comete otra burrada más. Se decide ir al Superior de mi comunidad. La sentencia fue clara. Después de dos anulaciones , negacion de expediente, una reclamacion economica asministrativa considerada por Hacienda y tribunal economico como incidente de ejecución, viene y dice el Tribunal Superior que efectivamente es una reclamacion economica…..

    Sobre el expediente se hizo un recurso extraordinario de nulidad ya que se dejo firme . La cuesrion es que se basaron en la negacion con leyes derogadas. El Superior se lució ya que se considero recurso de anulacion. Un buen detalle.

    El Tribunal Superior dijo que se habian cometido muchos errores por lo que no me cobraban las costas . Por lo tanto fue desestimado.

    Y para terminar Hacienda de mi localidad cambió la primera resolucion firme. Ni el economico ni el Superior dicen nada.

    Asi que mi sentencia les dice a todos ustedes textualmente que son letrados que da igual el procedimiento a seguir si el final es sastifactorio. Asi de claro se expresa.

    . Una sentencia que supongo que les pueda ayudar a no seguir los procedimientos en base al Tribunal Superior. Esta a disposición. Podran cambiar una resolucion firme en base al silencio de la justicia. Ademas avalado por el tribunal económico.

    Espero que mi sufrimiento como contribuyente les pueda servir.

    Señalar que hay dos reclamaciones interpuestas a fecha de hoy del mismo ejercicio, 2007.

    Otra puntualizacion. El llamado incidente de ejecución fue resuelto por Hacienda de mi localidad y no por el Tribunal que dicto el acto. Por el arco del triunfo todo.

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  9. Avatar de Andrés
    Andrés

    Por no hablar de los cientos de familias que tienen que renunciar a su herencia por no tenerse en cuenta la capacidad de pago del contribuyente envenenando la herencia con un impuesto impagable que tras un acoso continuado y tortuoso de embargos, cartas a clientes estrangulan la vida del ciudadano ejerciendo una extorsión sobre el heredero que convierte la vida de cualquiera en una pesadilla, por si fuera poco se practica la usura por parte del estado al cobrarte intereses a causa de no poder pagar lo cuál es más que obsceno.

    Se vulneran leyes con la misma facilidad que las justifican, de entrada la ruina de un Español puede depender de su código postal ya que en Madrid no se paga y en Castilla-León o Andalucía es una ruina, luego a los políticos se les llena la boca con aquello de que hay que luchar contra la discriminación y las desigualdades. Son tantas las tropelías que comente la administración contra el ciudadano que no exagero si afirmo que en España se practica el terrorismo institucional causando secuelas de todo tipo en el afectado, cuadros de ansiedad, pánico, hipertensión, insomnio, pánico…y una larga lista de cuadros clínicos que espero que algún día pague, por esta vez, el responsable o responsables de estos daños tanto físicos como psíquicos y económicos. Están destrozando la vida de muchas personas y tanto políticos como instituciones, permanecen insensibles cuán psicópatas afanados en su voracidad recaudatoria.

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