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Hiperextensión jurisprudencial de los efectos de sentencias sobre procedimientos selectivos

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Captura de pantalla 2019 02 03 a las 18.30.01 - delaJusticia.comPara un administrativista que todavía no ha perdido la fe en el Derecho, resulta especialmente atractivo descubrir sentencias en que el Supremo frena la voracidad del legislador con interpretaciones arriesgadas pero guiadas por favorecer al ciudadano (pro actione).

Es el caso de la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 24 de enero de 2019 (rec. 2519/2016) que realiza una extensión de la extensión de efectos de sentencias sobre procedimientos selectivos. Veamos.

woody worried - delaJusticia.comDos opositores,  Florencia y Florencio, que habían participado en la misma convocatoria de oposición para plazas de administrativo suspendieron el cuestionario teórico. Florencia  se rindió y se quedó suspirando por el aprobado esfumado. En cambio, Florencio impugnó jurisdiccionalmente el suspenso, y finalmente los tribunales reconocieron que había un error en las respuestas dadas por buenas, y por tanto se reconocía el derecho de Florencio a aprobar. Al enterarse, Florencia solicitó la extensión de efectos de la sentencia por estar en la misma situación y haber fallado en las mismas preguntas.

Ante esta solicitud, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se encuentra con que “Dª. Florencia no recurrió la Resolución de la Comisión Permanente de Selección, fechada el 10 de Enero de 2014, por la que se hicieron públicas las relaciones de opositores aspirantes que habían superado el Ejercicio Único de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado…, listados en los que no aparecía relacionada por no haberlo superado”. O sea la Sala comprueba que se publicó la lista de aprobados y que Florencia no recurrió el suspenso.

shutterstock 397032223 - delaJusticia.comY añade que “Esta circunstancia constituye un obstáculo que impide acoger la petición de extensión de efectos promovida, porque la reforma del artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa operada por la Ley Orgánica 19/2003, introdujo el apartado c) del artículo 110.5, como ya ha sido anticipado, que incorpora el requisito negativo de que no exista para quien solicita la extensión un acto consentido, con lo que se diferencian la situaciones de quienes recurren y de quienes no lo hacen una resolución como de la que aquí se trataba. Al paso hay que observar que la modificación operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, al introducir la excepción de acto firme y consentido como causa de desestimación del incidente, ha reducido notablemente la potencialidad que ofrecía esta figura en su previsión originaria.”

E insiste: “Sucede también que el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no permite entender que se encuentren en idéntica situación jurídica quienes han recurrido en tiempo un acto administrativo expreso que les exigía determinada conducta y aquellos otros que, por adoptar una actitud pasiva, no lo han impugnado.” En consecuencia, la Sala madrileña dicta un auto que da calabazas a Dª Florencia: «De esta forma, al no constar que Dª. Florencia formulara oposición frente al Acuerdo del Tribunal Calificador reseñado, ni que impugnara el resultado del proceso selectivo de referencia, nos hallamos en presencia de una resolución que para la solicitante es, y fue, consentida y firme, que ha causado estado en vía administrativa, y ello impide extenderle los efectos de la Sentencia que pretende.”

Hasta aquí, confieso que el auto de la Sala contencioso-administrativa del TSJ de Madrid me parecía impecable. Sin embargo, debo admitir que la imaginación y servicio a la interpretación mas favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectuada por parte de la Sala del Supremo me sorprendió gratamente ya que revoca el auto de la Sala madrileña y reconoce la extensión de efectos. ¿Cómo?. Vamos, anímese… pruebe a resolverlo ¿cómo cree que la Sala salva el escollo del dato objetivo de existir el acto consentido por quien no impugnó la lista de aprobados y suspendidos con su calificación? Tic-tac… Tic-tac… Tic-tac…. ¡¡ Tiempo !!

Pues atención… Primero el Supremo examina los términos exactos del requisito excluyente de la extensión de efectos que dice: “El incidente» [de extensión de efectos] «se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme”.

Y aplicando la lupa interpretativa considera el Supremo “que como aquí acontece, no existe una resolución dictada, precisamente para la interesada, por tratarse de actos administrativos con destinatario plural, …… no es necesaria una interpretación amplia”.

02hanifCOLOR inyt articleLarge - delaJusticia.comO sea, para evitar que vuelva a leerlo, notemos que el acto consentido a estos efectos, solo opera cuando se ha dictado una resolución “personal”, a la atención del opositor X, una notificación o resolución de reclamación o recurso, pero no cuando se trata de un frío listado de calificaciones, de una publicación “en rebaño”, pues considera el Supremo que no es un mensaje personalizado “precisamente para él” y por tanto, no habría causado estado, con lo que ningún obstáculo habría para concederle la extensión de efectos.

En consecuencia, Dª Florencia, quien en su día se aquietó al listado de calificaciones ve estimada la extensión de efectos de la sentencia dictada para D. Florencio y ve reconocido también su derecho a obtener la plaza con efectos retroactivos.

Hemos de aplaudir al Supremo en esta sentencia, pues interpreta restrictivamente los escollos del legislador en procedimientos inspirados en la economía procesal y no marear al ciudadano, aunque no deja de sorprendernos el fino hilo interpretativo de que pende el derecho a la tutela judicial efectiva. Como tampoco me pasa inadvertido que esta doctrina puede aplicarse también a la extensión de efectos de otros actos selectivos en que la exclusión fue publicada (ya sea por ser el listado de excluidos según requisitos, ya sea por ser el listado de calificaciones de cualquier ejercicio eliminatorio).

Captura de pantalla 2019 02 03 a las 18.23.35 - delaJusticia.comSospecho que las administraciones públicas y las unidades de recursos humanos bien harían en tomar nota y comenzar a notificar individualmente los actos eliminatorios, a mayores de la sola publicación oficial.

También me temo que más de un opositor suspendido en alguna otra convocatoria -que no recurrió- cuando conozca una sentencia posterior que estime el recurso de otros, correrá a solicitar igualmente la extensión de efectos pues dispone de un año desde esta última sentencia. La paradoja es que si reclamó contra la calificación y recibió resolución expresa a su reclamación no podrá beneficiarse de la extensión de efectos, pero si no hizo nada de nada es cuando puede esperar que llueva café del campo judicial en la sentencia favorable a otro aspirante. En suma que mi Vademécum de Control jurisdiccional de concursos y oposiciones (2019) cada día resulta más necesario porque la parca Ley necesita de la caudalosa y desbordante jurisprudencia.

Y colorín colorado, Florencio y Florencia comieron perdices y fueron muy felices, aunque los efectos de su felicidad no se extendieron a las perdices que comieron.


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34 comments on “Hiperextensión jurisprudencial de los efectos de sentencias sobre procedimientos selectivos

  1. Avatar de Enrique
    Enrique

    Bien. Ahora yo me pregunto… ¿Y si los presentados a la oposición fueran solo Florencio y Florencia y ambos hubieran sido suspendidos?

    El TS lo tiene muy claro, no habría resolución personalizada por ser acto con destinatario plural. Pero si Florencio recurriese y ganase… ¿Devendría el acto plural en singular para Florencia y se quedaría sin la extensión de ejecución?

    ¿Podría Florencia alegar en tal caso discriminación de número?

  2. Avatar de Paco

    Hola una consulta sobre extensión de efectos, podría plantear recurso revisión conforme al nuevo criterio del Tribunal Supremo. Con fecha 23 de junio de 2017 la Audiencia Nacional desestimó mi recurso y el Tribunal Supremo no admitió a trámite la casación.

  3. Avatar de José Carlos Rueda

    Buenas tardes. Entiendo que la aplicación del art. 110 es procedente cuando existe una resolución que reconoce explícitamente una situación jurídica individualizada, pero si el recurso de Florencio prosperó más allá de reconocer esa situación y anula los resultados del proceso selectivo ¿No se puede entender automáticamente extendido el efecto? No digo reconocido su derecho a plaza, digo en el caso de que el fallo, además de reconocer que estaría aprobado, también anula la resolución e incluso las bases de la convocatoria. Gracias por sus letras Sr. Chaves.

  4. Avatar de Pedro

    A mí me parece que es un destrozo para los tribunales de oposición y que la argumentación del TS es un apaño para dárselo. Se puede notificar individualmente a 20 ó 30 pero es imposible a 2000. El argumento me parece impropio de un Tribunal Supremo.

  5. Avatar de Dasck

    Yo estoy en idéntica situación que Florencio, con la diferencia que Florencia, no ha pedido la extensión y ha pasado un año desde la sentencia firme, por que no lo sabía claro, la cuestión es que mi administración Florencia es familiar de uno de los Jefes, y es el propio tribunal de la administración que quiere extenderla a todos, pues presumo que corregirán por decir algo para que yo me quede en el mismo sitio y no desplace a sus protegidos, ya que pedrería la plaza en propiedad y me la asignarían a mi, me parece de que premia al cobarde o al bien queda que nunca sale en la foto y que premia a hacer más corrupta la administración pública ya de por sí plagada de nepotismo y te lo dice un funcionario de carrera, de justicia nada.

  6. Pingback: Matizaciones jurisprudenciales de la extensión de efectos - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

  7. Avatar de Desconocido
    Anónimo

    Bastante de acuerdo con la Sentencia pero con un pero.

    Desde mi punto de vista y con todos los respetos coincido en la extrema precaución en aplicar estas excepciones pero en el presente caso veo más próximo un argumento que evitaría injusticias como la del que recurrió en lo administrativo y no en lo judicial sobre el mismo examen y se encuentra con la puerta cerrada.

    Es decir que me parece más certero, antes que acudir al argumento de la notificación plural/exclusiva, acudir al argumento de que el acto recurrido que ha causado la pretensión de la extensión de efectos es precisamente el mismo (y no otro) para quien demandó y para quien pretende la extensión a su caso, una identidad total entre lo ya juzgado y entre lo que cuya extensión se pretende. Es decir que mientras unas extensiones de efectos guardan esta identidad total con el acto que la Justicia ya ha reconocido como nulo o ha anulado, en otros casos no existe esa identidad total y son situaciones que otros consideran extensible a su caso buscando una analogía. Pero no es lo mismo quien tiene que defender una interpretación analógica de su caso que quien tiene que defender estar combatiendo exactamente el mismo objeto que se acaba de juzgar.

    Por lo tanto veo que se puede interpretar perfectamente que no es lo mismo una sentencia que obtiene mi vecino, sobre un asunto del que me podría beneficiar buscando analogías con mi caso que cuando mi vecino ha conseguido que la justicia se pronuncie sobre el mismo objeto exactamente sobre el que yo pediría la extensión de los efectos, no sería justo tampoco que si la justicia ha anulado por ejemplo preguntas de un examen para unos sean nulas y para otros no, la misma pregunta debería ser nula o válida para todos, conviene recordar que en materia de oposiciones tocamos el artículo 23 de la CE.

    Por último, también habría que valorar que hay supuestos en los que quien no reclamó judicialmente lo hizo porque un primer examen que ha sido superado no suele ser objeto de reclamación a menos que no se haya superado. Pero se suele reclamar cuando reclamación es la diferencia entre el suspenso y el aprobado. Existen situaciones en las que quien continúa tolera una injusticia a cambio de seguir desapercibido ante el tribunal. No obstante a posteriori, cuando se realice la última prueba podrían ser vitales esas décimas que no se reclamaron en su momento y que ahora sí merecerían toda la lucha posible, esas décimas que la justicia acaba de estudiar y «tumbar». En esas situaciones considero una tremenda injusticia que no se permita a quien podría beneficiarse de una extensión de efectos que se beneficie de ella y máxime teniendo en cuenta que sobre lo que él reclamaría ya ha habido un pronunciamiento favorable.

    Gracias por el blog es muy enriquecedor.
    Saludos.

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