interinos

Paso adelante en la excedencia voluntaria de los trabajadores indefinidos no fijos

La reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2021 (rec.2727/2018) aborda la espinosa cuestión de si los trabajadores indefinidos no fijos tienen o no derecho a la excedencia voluntaria y, de ser así, si existen límites razonables y proporcionados respecto a los trabajadores fijos. Se trata de una importante sentencia, tanto por su impacto en el colectivo de trabajadores laborales indefinidos no fijos, como por el posible reflejo sobre la situación del colectivo de funcionarios interinos de larga duración.

Veamos.

La sentencia parte de la doctrina comunitaria fijada en relación con los funcionarios interinos:

Pues bien, resulta relevante la Sentencia del TJUE, de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C-158/16, que se pronuncia sobre si la falta de reconocimiento de la situación de servicios especiales a un funcionario interino puede resultar discriminatoria respecto de un funcionario de carrera, como trabajo fijo comparable, cuando resulta que la normativa interna prevé que se declare en la situación de servicios especiales, en caso de ser elegidos para desempeñar un cargo público, únicamente a los funcionarios de carrera y excluye a los funcionarios interinos.(…): «En todo caso, la negativa absoluta a conceder a los trabajadores con contrato de duración determinada el derecho al reconocimiento de la situación de servicios especiales no parece a priori indispensable para alcanzar el objetivo perseguido por la Ley 3/1985, a saber, el mantenimiento del puesto y del derecho a la promoción de los trabajadores fijos, y más concretamente de los funcionarios de carrera que ostentan un cargo político representativo, en la medida en que el propio juzgado remitente afirma que es claramente concebible que los trabajadores con contrato de duración determinada que ostentan idéntico cargo disfruten del mismo derecho, que suspende la relación de servicio hasta la expiración del mandato, momento en que se les garantizaría el reingreso en su puesto, siempre que, entretanto, no hubiera sido amortizado u ocupado por un funcionario de carrera».

A continuación examina la extensión de los derechos de este colectivo en el ámbito laboral, inventariando los pronunciamientos judiciales:

Esta Sala ha emitido algunos pronunciamientos relativos al personal temporal de Administraciones Públicas, en los que se reconocían derechos relativos a determinadas condiciones laborales. Así, en la STS de 6 de marzo de 2019, rec. 8/2018, que resuelve un proceso de conflicto colectivo, se dijo que los trabajadores con contratos temporales tenían derecho a acceder a la carrera profesional y, en consecuencia, a percibir el complemento a ella vinculado en igualdad de condiciones que al personal fijo le otorga el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 5 de octubre de 2010. (…)Por otro lado, la STS de 2 de abril de 2018, rec. 27/2017, aunque está referida a personal indefinido no fijo, reconoce también su derecho a la promoción interna. Tras recordar que no es posible establecer condiciones laborales discriminatorias por el mero hecho de la naturaleza temporal o fija de la relación de trabajo, así como que el convenio colectivo sobre el que gira el debate no excluye a quienes poseen la condición de indefinidos no fijos, no entiende irrazonable una interpretación inclusiva de ellos en la regulación relativa a la promoción interna, aunque ello comporte un cambio de destino funcional que no altera, en todo caso la naturaleza del contrato de trabajo, con las cautelas que advierte, sobre imposibilidad de que la promoción interna se convierta en un modo de eliminar la sujeción del vínculo laboral a término, dejando en todo caso a salvo aquellos aspectos en los que puedan concurrir una justificación objetiva de trato diferencial respecto de los trabajadores fijos.

Finalmente precisa la singularidad de la excedencia voluntaria:

Además, la excedencia voluntaria se caracteriza por otorgar al trabajador fijo excedente únicamente «un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría» y este derecho, que puede otorgarse, al trabajador no puede concederse al indefinido no fijo, porque la relación de éste está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa. Por ello, sólo podría reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras, e incluso para aquélla tampoco podría reconocerse este derecho del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues precisamente lo que tiene que hacer la Administración es proveer dicha vacante por los procedimientos reglamentarios en orden a asegurar que la cobertura deba producirse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad, con lo que la preferencia está excluida. El trabajador podrá optar a la plaza, pero sólo en los sistemas de provisión externos y en igualdad de condiciones con el resto de los participantes. La incompatibilidad sobrevenida no puede dar al trabajador más derechos de los que tenía. El único eventual derecho que podría tener el trabajador indefinido no fijo sería, si la plaza continuara vacante, el de obtener una adscripción provisional mientras se procede a su provisión definitiva. (…)

Finalmente, la Sala en STS 17-07-2020, rcud. 1373/2018, ha examinado el derecho de los trabajadores con contrato de interinidad por sustitución o vacante al disfrute del derecho a la excedencia voluntaria en los términos siguientes: “La forma de reingreso o, mejor dicho, el derecho preferente de reingreso, no justifica de forma objetiva el que no se obtenga ese reconocimiento a favor de los trabajadores interinos, como apunta la sentencia de contraste. Es cierto que, como dice la doctrina de esta Sala, «la excedencia funciona como una garantía de estabilidad» pero ese concepto de estabilidad, también podría ser entendido como aseguramiento en el retorno a la relación laboral y que ampararía todo el que se encuentra en esa situación. Y esa estabilidad es lo que se traduce en ese derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la que ostentaba ya que con ello se quiere significar que el trabajador ha perdido la reserva de la plaza y, por ende, no podrá exigir a la empresa que durante la situación de excedencia deba mantener vacante el puesto dejado o que a la hora de reingreso deba reincorporarlo al puesto dejado.

Y en consecuencia busca una solución salomónica, armónica de los intereses del trabajador y de la patronal o Administración:

Si trasladamos ese régimen al contrato de interinidad, lo primero que se advierte es que, si la excedencia voluntaria otorga un derecho preferente de reingreso a vacante de igual o similar categoría, el trabajador interino puede ostentar ese derecho en tanto que la plaza vinculada al contrato esté vacante o no se hubiera reincorporado el sustituto al momento de finalización del periodo de excedencia. De forma que, con esta precisión, no se estaría desnaturalizando el contrato ni contraviniendo las reglas que lo rigen. Con ello, además, no se está obligando al empleador a reservar el puesto de trabajo ya que esa vacante deberá seguir su curso ordinario de cobertura y, en caso de cubrirse la misma definitivamente ello conllevaría, de producirse antes de conclusión del periodo de excedencia concedido, que el contrato de interinidad del excedente habría incurrido en causa legal de extinción y, por ende, la excedencia quedaría ya sin contenido. Más dificultad aplicativa se presenta si el empresario concierta otro contrato de interinidad para cubrir la plaza que deja el interino excedente ya que si el derecho a la excedencia se mantiene en tanto que el contrato de interinidad no incurra en causa de extinción, es lo cierto que entre las causas que lleva a la finalización del contrato está la cobertura de la vacante por quien haya sido adjudicatario de la misma en el proceso reglamentario de selección o porque la persona sustituida retorne a su puesto de trabajo ( art. 4.2 b) del RD 2720/1998). Tampoco esa situación impide otorgar el derecho de excedencia voluntaria. Desde el momento en que el interino pase a la excedencia, el empleador puede libremente y en cualquier momento suscribir otro contrato de interinidad con un tercero para cubrir nuevamente la vacante o al sustituido. Si ello se produce, la excedencia voluntaria del interino seguirá su curso y si concluido el periodo de su excedencia sigue el nuevo interino ocupando la plaza, simplemente el excedente seguirá manteniendo la expectativa de derecho al reingreso, en tanto que no puede ocupar la única plaza que podría al estar siendo desempeñada por otro interino que, desde luego, no podrá ser cesado salvo que se incorpore el titular o sustituido, en cuyo caso no solo cesa ese interino sino el excedente, o si el tercero causa baja voluntaria en esa interinidad, en cuyo momento podría el excedente interino ejercer ese derecho preferente de reingreso”.

No se olvida de recordar la situación laboral de las consecuencias abusivas e indemnizaciones del personal indefinido no fijo en régimen laboral:

Como es sabido, es doctrina constante de esta Sala, por todas SSTS 2803- 2015, rec. 1664/15, 9-05-2017, rec. 180/17 y 12-05-2020, rec. 2745/2018, que el contrato laboral indefinido no fijo se extingue al cubrirse definitivamente la vacante ocupada por el trabajador, en cuyo caso procede indemnizarle con veinte días por año de servicio. Consiguientemente, estos contratos se extinguen del mismo modo que los contratos de interinidad por vacante, por cuanto la vigencia de unos y otros está condicionada a la cobertura definitiva de la plaza, si bien la extinción de los primeros da lugar a la indemnización antes dicha, toda vez que tienen su origen en la utilización abusiva por parte de la Administración de la contratación temporal, de manera que, a diferencia de lo que sucede en la empresa privada, la ineludible necesidad de que en todo caso el acceso a la función pública y al empleo público en general debe hacerse con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que determina que no se pueda adquirir la condición de fijo con base en esas irregularidades, a modo de novación sancionadora de la relación jurídica, lo que supondría la materialización del acceso fraudulento a un empleo público, al eludirse la aplicación de las normas que velan por el acceso a esos puestos funcionariales y laborales, mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad».

Y concluye:

toda vez que, el contrato indefinido no fijo, al igual que los contratos de interinidad por vacante o sustitución, se mantienen vigentes hasta que se cubra definitivamente la vacante ocupada por los trabajadores afectados, lo que justifica sobradamente que éstos puedan disfrutar del derecho de excedencia voluntaria, si bien condicionado a que la vacante, ocupada por ellos hasta la concesión de excedencia, no haya sido cubierta definitivamente o, no esté cubierta por otro interino, en cuyo caso mantendrán su expectativa de derecho al reingreso, en tanto que no puede ocupar la única plaza desempeñada por otro interino que, desde luego, no podrá ser cesado salvo que se incorpore el titular o sustituido, en cuyo caso no solo cesa ese interino sino el excedente, o si el tercero causa baja voluntaria en esa interinidad, en cuyo momento podría el excedente interino ejercer ese derecho preferente de reingreso, por lo que confirmamos y declaramos la firmeza de la sentencia recurrida. Se impone a la recurrente una condena en costas de 1.500 euro

En suma, el personal laboral indefinido no fijo tiene derecho a la excedencia, pero el derecho de retorno está debilitado pues solo se hará efectivo si “su” plaza está vacante. Pero si no está vacante, bien por haberse cubierto definitivamente o por otro interino, se quedará con una mera expectativa para reingreso si queda vacante.

10 comments on “Paso adelante en la excedencia voluntaria de los trabajadores indefinidos no fijos

  1. Me ha sorprendido la condena en costas a la Administración por semejante importe. Vamos avanzado en esta cuestión.

  2. Anónimo

    A ver si me estoy enterando, no he leído la sentencia pero…¿Supone que el indefinido no fijo puede pedir un excedencia voluntaria y tiene un derecho, limitado circunstancialmente, pero lo tiene, de reserva del puesto mientras que un funcionario de carrera que pida esa misma excedencia voluntaria no tiene ningún tipo de derecho a reserva del puesto?¿Es así?. Y sobre la figura del indefinido no fijo y la realidad que hay detrás, en no pocos casos, habría mucho que hablar. De momento, se le tiene por una víctima pero el gran delito cometido contra él es que se le contrató para seis meses y se le ha mantenido diez años en ese puesto, terrible.

  3. Y qué tal si las indemnizaciones las paga quién cometió «el fraude» y no las arcas públicas? Algo así como esas condenas a los alcaldes a pagar multas por no cumplir las sentencias sobre restitución de los terrenos a su estado en caso de construcciones ilegales. Ha sido la mejor opción para que se cumpliera la ordenación urbanística.

    • JuanCF

      Buena observación. Si fuera así no llevaría esperando 10 meses para que ejecuten una sentencia de despido nulo y me readmitan. Una empresa privada me hubiera reincorporado en mi puesto desde el día 1. Aquí como el dinero es público, pues les da igual pagar 1 año de salarios de tramitación o más. Y mientras tanto, la mafia d Elas subcontratas boicotean mis candidaturas en cualquier proceso selectivo porque al denunciar te conviertes en un indeseable y en enemigo de unos y otros. Pero todo llega

  4. El sexador de Gárgolas

    Mucho se están descontrolando las cosas con esto de los derechos de los interinos.

    Quien ocupa un puesto con carácter temporal debería saber que su nombramiento no es ad æternum y que una excedencia en sus circunstancias es poco menos que un cese voluntario. No puede imponerse a la Administración la obligación de reservarle puesto, sobre todo si se le había contratado porque era necesaria su cobertura.

    Yo, en esto de la Administración, soy partidario de que interinos, cuanto menos, mejor. Mi doctrina de personal se resume en dos principios: puesto que es necesario cúbrase; y puesto que no es necesario amortícese.

    • Cuantos menos mejor, si… pero se le olvida que lo que es «ad æternum» es el tiempo que pasa entre una OPE y la siguiente.

      Lo que no se puede consentir es que se cubran deliberadamente puestos, que deberían ser fijos estatutarios, con interinidades mientras cada año se jubilan cientos y cientos de trabajadores. Y como se consiente, lo que no se puede hacer es «fabricar» trabajadores «de segunda» con menos derechos.

      Ya no solo temas como la excedencia voluntaria. También la carrera profesional que el supremo reconoció hace 4 días (literalmente).

      https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/el-supremo-concede-la-carrera-profesional-horizontal-al-interino-en-sanidad-1845

      Y seguirán saliendo nuevas denuncias de aquellos que sienten como se les niega la posibilidad de optar a una plaza fija estatutaria porque es mas «cómodo» el parque de interinos en España. Eso si, hasta 2025 porque ha tenido que venir Europa a tirarnos de las orejas. Así q ahora tocará otra vez tirar de chapuzas y soluciones a matacaballo y regalarles la plaza fija a miles de interinos que no opositan solo por llevar mas tiempo trabajando, para luego (una vez pasado el trámite europeo) volver a ir llenando poco a poco los servicios públicos de interinos.

      PD: Los primeros interesados en contratos temporales e interinidades los SINDICATOS, que viven de eso. Si todos fueran fijos de oposición se comían los mocos (hablando mal).

      • Poncio

        Y además que los interinos les salen muy económicos, pues cuando los cesan se van con lo puesto. Las desigualdades que se dan en España, entre unos trabajadores y otros, son pasmosas. Lo más surrealista es que se justifiquen y se consideren justas.

  5. Pingback: Paso adelante en la excedencia voluntaria de los trabajadores indefinidos no fijos – Coptesidex || Ilustre Colegio Profesional de Técnicos Radiólogos de Extremadura

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo