El BOE de 3 de enero de 2025 ha alumbrado la esperada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La palabra «eficiencia» genera sentimientos ambivalentes, de ilusión pero también de inquietud. No es fácil acertar con la fórmula para conseguir mejores resultados, para más personas, con menores costes en algo tan sensible e imprescindible como es la Justicia.
Ámbito en que la valoración final siempre será ingrata, pues digámoslo claro, quien pierde un litigio se quejará de la Justicia por muy eficiente que sea, y a quien venza le seguirá pareciendo ineficiente por aquello de haber tenido que afrontar enredos litigiosos para demostrar su razón.
Una reforma sustancial del modelo jurisdiccional, que requerirá altas dosis de voluntad, artesanía jurídica y dotaciones presupuestarias. Hablar de la creación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los Municipios son palabras mayores.
Como informa el propio ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, existe una vertiente organizativa:
La norma crea los Tribunales de Instancia, un órgano colegiado que integra todos los juzgados unipersonales y de primera instancia en una única organización en cada partido judicial, que unificará la respuesta en primera instancia. De esta forma, los 3.800 juzgados unipersonales se transformarán en 431 Tribunales, favoreciendo la especialización, la unificación de criterios y permitirá distribuir adecuadamente las cargas de trabajo y compartir recursos.
La ley también crea las Oficinas de Justicia en los Municipios, las cuales serán el punto de contacto directo entre los ciudadanos y la Administración de Justicia. En ellas se podrán realizar toda una serie de actos y trámites procesales de manera telemática desde allí sin tener que desplazarse a una capital de provincia.
Dado que no se improvisa esa nueva planta judicial (nada menos que transformar los 3.800 juzgados unipersonales en 431 tribunales de instancia (tantos como partidos judiciales, con la consiguiente redefinición de las Oficinas Judiciales), se contempla una implantación escalonada que se cerrará a 31 de diciembre de 2025 (si no hay prórrogas).
Y una vertiente procesal:
La ley incluye modificaciones en materia procesal haciendo una clara apuesta por los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje.
Debo confesar que llevo décadas oyendo hablar de ambas vertientes de reforma y tenía pocas esperanzas de que cristalizará en normas positivas, por eso creo que bien está avanzar en tiempos tan vertiginosos jurídicamente, en que no moverse/adaptarse supone un retroceso. Además dicha Ley es la locomotora de numerosas modificaciones que incorpora como vagones correspondientes a puntuales pero sustanciales cambios de numerosas leyes: por un lado, leyes estrictamente procesales (la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria), pero además, en leyes sustantivas (Ley del Gobierno, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Protección de Consumidores, Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, Ley de Jurisdicción Voluntaria, etecétera).
Dado que dicha norma requiere un estudio sereno y reflexivo, me limitaré con dar cuenta de aquéllos estudios y comentarios generosamente ofrecidos, que nos ofrecen avances de sus aportaciones.
- diariolaley.«Aspectos generales de la ley de eficiencia organizativa y procesal»
- diariolaley «Decálogo procesal de urgencia: claves de la reforma de la ley organica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia». Sonia Calaza López.
- SEPIN. Primera aproximación a la reforma.Miguel Guerra Pérez.
- LEFEBVRE. El derecho.com.«El BOE publica la Ley de Eficiencia de la Justicia»
- Gómez Acebo y Pombo, Abogados.«Un cambio radical en la estructura judicial en ciernes: la sustitución de los Juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia» Blanca Lozano Cutanda.Gómez Acebo y Pombo, Abogados.«Ley Orgánica 1/2025: las sentencias in voce en el procedimiento abreviado y otras modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa»
- Cuatrecasas. «Publicación de la ley de eficiencia del servicio público de justicia»
- Uría Menéndez.«Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: los MASC y las nuevas medidas de eficiencia procesal»
- Villar y Asociados, abogados.«Nota informativa sobre las modificaciones introducidas por la LO 1/2025 en lo contencioso-administrativo».
- Garrigues «Así afectarán al proceso contencioso-administrativo las reformas de la Ley de Eficiencia»
- Blog de Gómez de Mercado, Abogados.«La Ley de Eficiencia procesal y lo contencioso-administrativo» Francisco García Gómez de Mercado.
- El Consultor-la Ley «El impacto de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en las Corporaciones Locales», por José Domingo Gallego Alcalá.
- Blog de Diego Gómez.«Las reformas del procedimiento abreviado contencioso-administrativo».
- CEF-Laboral Social.«El impacto sociolaboral de la Ley Orgáncia 1/2025»
- Nota 1/25 de la Comunidad de Madrid.
Con esto ya podemos empezar a chapotear y nadar en las aguas turbulentas de la nueva Ley. Si sobrevienen nuevos estudios o trabajos, gustosos los iré incorporando a este artículo, para que sirva de «biblioteca improvisada de referencia».
¡Qué lejos quedan las navidades!
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