La Administración puede equivocarse por razones de incertidumbre jurídica o de dudas sobre los hechos probados, pero lo que no es admisible es que resuelva de distinta manera casos idénticos sin razonarlo debidamente. Esa conducta administrativa vacilante y que siembra discriminación puede tener diverso origen: la ignorancia del funcionario actuante que no conoce casos precedentes en sentido distinto; la indolencia del propio particular que no expone con claridad la idéntica situación; o lo más grave, que pueda deberse a razones inconfesables de mala política de la autoridad o gestor de turno (“mareemos la perdiz a ver si desisten o no recurren”, “deneguémoslo a ver si cuela”, “cambiemos de criterio que, al fin y al cabo, para eso somos la administración”, etcétera).
Un cliente puede esperar pacientemente que le atiendan en la carnicería, y que no le ofrezcan la carne que solicita, pero lo que verdaderamente le hace hervir la sangre es que atiendan antes a otra persona que llega después, o que le den el mismo producto que a él le niegan. Lo mismo sucede en el servicio público recibido: el ciudadano puede soportar el silencio administrativo o la inactividad pero no la actuación administrativa discriminatoria o errática, que le deja desorientado y burlado.
Es curioso que lo del principio de igualdad de trato lo tenemos muy interiorizado los ciudadanos, y el ordenamiento jurídico lo alza como valor y con garantías propias de derecho fundamental (art.14 CE) y cuando se trata de reclamar igualdad de respuesta administrativa ante idéntico caso, el propio legislador se ocupa de imponer la motivación cuando la Administración quiere apartarse del precedente, e incluso si no se justificase debidamente el acto así dictado podría ser nulo de pleno derecho por vulnerar un derecho fundamental (art.57 Ley 39/2015, de 1 de octubre). Ello sin olvidar el peso de la doctrina de los actos propios, o vinculación y congruencia con los propios actos.
Por eso, sorprende que sigan dándose situaciones sangrantes de conducta contradictoria de la Administración con lesión directa y clara al principio de igualdad de trato del administrado.
Pues bien, la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2024 (rec.441/2023) de forma razonada, valiente y clara, pone a la Administración en su sitio, y le recuerda sus obligaciones en unos términos que deberían ser lo primero que se leyese a los funcionarios tras la toma de posesión, o en su caso, a las autoridades públicas que les imponen trato diferenciado a situaciones iguales:
Es manifiesto, por tanto, que la Administración ha actuado de manera discordante y contradictoria y, por ende, contraria a las mas elementales exigencias de la seguridad jurídica y el principio de igualdad, contrariando principio de buena administración, y ello no solo respecto al mismo recurrente en situaciones análogas, sino también respecto a otros recurrentes en situaciones semejantes. A la Administración, y, claro está, a los órganos económico-administrativos conformadores de aquella, les es exigible una conducta lo suficientemente diligente como para evitar posibles disfunciones derivada de su actuación, por así exigirlo el principio de buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que, más allá, reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente. Del derecho a una buena Administración pública derivan una serie de derechos de los ciudadanos con plasmación efectiva, no es una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa que resulte coherente con el propio comportamiento y criterio de la Administración en casos que resultan no ya análogos sino aparentemente idénticos. Lo contrario del errático y discordante comportamiento de la Administración, que no argumenta razón alguna para justificar su oposición a una pretensión a la que, en otros casos idénticos, se allanó, o aquellos en los que, ante situaciones análogas, el propio TEAR de Madrid aceptó su incompetencia y declinó su competencia a favor del TEAC.
No se puede decir mejor, más claro ni más alto. Solo hace falta que escuche quien tenga que escuchar.
NOTA SOCIAL.- La ceremonia de entrega de los galardones de los BLOGS JURÍDICOS DE ORO 2024 (Sexta edición), que fueron ya proclamados, tendrá lugar el próximo día 29 de enero de 2025 en Salamanca, a partir de las 11:00 horas, en el Paraninfo de su Universidad, con un CRONOGRAMA E INTERVENCIONES del máximo interés y en acto abierto al público, donde todos son bienvenidos. El acto irá seguido de un ágape abierto, y estando actualmente abierto el plazo de reservas para este último.
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me temo que esa sentencia por necesaria que sea, constituye sólo una especie de un brindis al sol. Mientras la administración sepa que la mayoría de los ciudadanos agraviados no van a recurrir contenciosamente y que los que lo hagan, si topan con un juez que no se lee esas sentencias, no van a poder recurrir, salvo que la cuantía del agravio sea superior a 30.000 euros, o se cumplan los otros requisitos legales, no va a bajarse de la poltrona.
Yo estoy harta de quejarme ante el Consejo para la defensa del contribuyente una y otra vez. Ante prevaricaciones flagrantes, las quejas han surtido un efecto inmediato pero lamentablemente, los funcionarios de a pie no aprenden la lección. Una y otra vez actúan con absoluta desproporcion sin sentirse responsables en absoluto de sus actos porque el sistema les ampara.
Así nos va, cada vez más inmersos en un país totalitario donde la famosa frase «le dan a uno un pito y una gorra y se creen lo que no son» cobra cada vez más efecto.
Muy interesante, estimado. Qué tema la arbitrariedad !! gráfica síntesis: lo del «cliente» igual que el «ciudadano». Saludos patagónicos.
Hola,
me hace gracia la capacidad del Tribunal Supremo de ver la paja en ojo ajeno y no la viga en el propio, pues si hay alguna administración errática y contradictoria por excelencia, esa es la Administración de Justicia, ya que en prácticamente todos los supuestos podemos un taco de sentencias en un sentido y otro taco de sentencias en el sentido justo contrario, a veces incluso del mismo Tribunal, que va cambiando su criterio conforme van cambiando los magistrados que lo componen.
Un saludo,
Bingo!!!
Esto lo hacen todos los ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades de España todos los días hábiles, y fiestas de guardar. Especialmente en materia de función pública, dependiendo de quién sea el sujeto, y con la reiterada bendición y excusa jurisdiccional.
pero nadie se atreve a protestar. Y hemos normalizado este proceder de la Administración como que son prerrogativas. Deberíamos bombardearlos con protestas continuas
Por algo la prevaricación se sacó fuera de la mirada del Jurado Popular unos años después de la reforma del código penal allá por el año 95.
Tanta arbitrariedad y tantas varas de medir no lo podría soportar un juicio justo con varios ciudadanos independientes.
Esta es la causa del espanto que hay detrás de esta sentencia. Pero bienvenida y esperemos que bien aplicada.
En el Ayto. de Burgos licencia para colegio de odontólogos, un día sin ningún informe. Licencia para mis locales análogos y con el mismo PGOU, 12 años arrastrado por los juzgados. y el dolono queda probado…
Querido Carlos, ya nos dice tu tocayo argentino en su canción, que 20 años no es nada (así que 12… ¡mucho menos!). En fin, hay que reírse, porque si no…
Bien está que el Supremo reitere estos criterios, pero haría falta algo más para desasnar a los que cada día demuestran que no quieren aprender: viven muy calentitos al abrigo del que manda.
La Administración y la jurisdicción de instancia, también saben que el Tribunal Supremo «no vigila» su propia jurisprudencia. porque inadmite la mayor parte de los Recursos de Casación, siquiera para vigilar que se cumpla y por esa causa, la Administración y los juzgados de instancia, fallan en contra o al margen de la jurisprudencia…y jugando, supongo, a la»ruleta rusa».