Procesal

La controvertida retroactividad de la jurisprudencia

Sobre la interesante cuestión de si la jurisprudencia puede o debe aplicarse retroactivamente se ha pronunciado la reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2022 (rec. 354/2019) al hilo de una cuestión sustancial no menos relevante. Esta sentencia establece de forma definitiva que el criterio de cuantía de las sanciones disciplinarias de funciones consiste en considerarlos de cuantía indeterminada a efectos de apelación, sin fijarse en el monto de las retribuciones que se dejan de percibir.

Pero más allá de este criterio, interesa la precisión que se efectúa por esta sentencia ante la oposición de la administración a que se aplique retroactivamente una doctrina jurisprudencial o casacional que no existía al tiempo de dictarse la sentencia que ahora es revocada.

Veamos.

Con natural prudencia esta sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo afirma:

Tampoco cabe acoger la objeción de que ello supone una aplicación retroactiva de la jurisprudencia: los cambios jurisprudenciales, por su propia naturaleza, afectan a concretos litigios que en el momento de iniciarse estaban sometidos a una interpretación diferente de las normas relevantes. Hablar de retroactividad con respecto a los cambios jurisprudenciales puede así no ser enteramente preciso, pues se trata de una categoría tradicionalmente pensada y perfilada para las normas de Derecho escrito. Pero, admitiendo a efectos argumentativos que dicha categoría pueda aplicarse a la jurisprudencia, es indiscutible que la aplicación de nuevos criterios jurisprudenciales a situaciones nacidas con anterioridad no tendría más topes que los previstos para las leyes, es decir, los impuestos en el art. 9.3 de la Constitución: que la nueva regla suponga una agravación en materia sancionadora, o que implique una restricción de derechos individuales. En casos como el presente, el nuevo criterio jurisprudencial trae consigo una ventaja para quienes son sancionados disciplinariamente, por lo que se trataría de retroactividad favorable y, por tanto, no prohibida por el citado precepto constitucional.”

Añadiríamos de cosecha propia, que no solo es que la jurisprudencia puede aplicarse retroactivamente sino que “debe” aplicarse así (con el límite de la cosa juzgada firme). Cosa distinta es que proceda conceder trámite de alegaciones a las partes del proceso o recurso, si no tuvieron oportunidad, para que aleguen antes de sufrir el nuevo criterio jurisprudencial.

Entiendo que debe aplicarse necesariamente pues es sabido que la jurisprudencia no constituye norma jurídica pese a su vocación reguladora (“complementará” el ordenamiento jurídico, art. 6.1 Código Civil, o la consideración de “doctrina casacional” forjada en el nuevo recurso casación contencioso-administrativo).

Y aunque no es norma jurídica, es criterio que “interpreta” la norma, indicando o excluyendo sentidos. De manera que la interpretación siempre es retroactiva pues su vida está ligada a la norma que integra con su interpretación, constituyendo prolongación de aquélla. La jurisprudencia que interpreta la norma no añade nada sino que explicita lo anterior, y dado que el juez que resuelve está sometido al iura novit curia, este comprende la norma en el único sentido admisible, el fijado por la jurisprudencia.

En cambio, la irretroactividad de las normas es la regla general, aunque cuenta con excepciones, que están espléndidamente sintetizadas en esta Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27/1/2012 (BOE 20/2/2012):

Por tanto, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de las normas a hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior, siempre que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o agotado y siempre, claro está, que no se perjudiquen derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares, infiriéndose, en estos casos, la retroactividad del sentido, el espíritu o la finalidad de la Ley. También la doctrina admite la retroactividad tácita de la Ley y de este modo se pronuncia a favor de la retroactividad de las normas interpretativas; las complementarias, de desarrollo o ejecutivas; las procesales, pero sólo en lo relativo a que los actos de ejercicio de derecho nacidos con anterioridad a aquéllas han de sujetarse a sus trámites y procedimientos; y, por último, las que pueden establecer regímenes uniformes o acabar con abusos o incomodidades, añadiendo que el intérprete encontrará una orientación en las disposiciones transitorias del Código Civil.

Así pues, esta jurisprudencia es clarificadora en cuanto a los siguientes puntos:

1. El principio general de la irretroactividad de las leyes.

2. La posibilidad de retroactividad en determinadas situaciones sin perjuicio de los derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares.

3. Que no se menciona nada en esta jurisprudencia sobre irretroactividad de doctrina, y menos aún de la dictada en Resoluciones de este centro directivo.

4. Que se admite la retroactividad de las normas interpretativas, complementarias, de desarrollo, de las ejecutivas, pero siempre de una forma controlada y moderada y en cuanto no lesione o perjudique los derechos adquiridos con anterioridad.”

Con estas precisiones ya podemos “viajar en el tiempo” hacia el pasado, como regla general, con la jurisprudencia, y de forma excepcional, cuando se trata de normas.

NOTA SOCIAL.- La visión humorística del derecho administrativo se pondrá de largo el próximo miércoles, 23 de marzo de 2022, a las 10,15 horas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, con ocasión del acto de presentación del libro «El discreto encanto del derecho administrativo», de Marcos Vaquer Caballería, y al que asistiré presencialmente junto con el artífice de la iniciativa, Juli Ponce Solé.

Los interesados podrán acceder online por este enlace (ub-edu.zoom.us/j/97599378601).

Será un acto distinto, de confluencia de perspectivas académica y judicial, con frescura de anécdotas. Los tres somos «doctores» y examinaremos el enfermo -la maltrecha Administración- con terapia de buen humor. ¡Bienvenidos!

 

 

3 comments on “La controvertida retroactividad de la jurisprudencia

  1. Lástima que la, ahora, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no siempre se pliegue a la decisión jurisprudencial, aunque ésta sea clara, precisa, terminante, sin lugar a interpretaciones; sin ningún voto en contra; por ejemplo, en el tema de los honorarios de notarios y registradores, al inaplicar el arancel en determinados supuestos cuando no concurren los requisitos necesarios.
    Muchas gracias, como siempre, José Ramón; nos eres de gran ayuda.

  2. JUAN CARLOS

    Gracias. Muy clarificador.

  3. kermita

    Ojo con esta sentencia!!!
    A mi juicio ya se está sacando de contexto para tratar de aplicar doctrina jurisprudencial más favorable a supuestos en los que ya existen actos firmes y consentidos. Como dice el STS la doctrina jurisprudencial cabe ser aplicada a situaciones jurídicas previas pero que se mantienen «vivas» aunque sea en trámite jurisdiccional de apelación o incluso casación; pero los límites a la aplicación «retroactiva» (término no muy afortunado pero con el que no entendemos) son como dice la STS los que establece el art. 9.3 CE, y entre ellos está el principio de seguridad jurídica y la cosa juzgada.

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