Relámpagos Jurisprudenciales

Las potestades son para ejercerlas, no para pervertirlas

poder - delaJusticia.com

7f181bcdf514c3dd75b0e30d6cb4a653 rodin the thinker camille claudel - delaJusticia.comMe parece oportuno partir de la obviedad de que las “potestades” no son “derechos”. Las potestades administrativas son el eje del derecho administrativo y la cara visible del poder público (potestad expropiatoria, potestad sancionadora, potestad organizatoria, etcétera), y conviene tener clara su distinción y distancia de la noción de “derecho subjetivo”.

En efecto, el “derecho subjetivo” se ejerce al gusto del titular y para su propio interés, mientras que las “potestades” son facultades atribuidas a un titular (la Administración) pero ejercidas en interés ajeno (al igual que la “patria potestad” se ejerce por los padres en favor de los hijos), esto es, al servicio del “interés general”(que es distinto del interés de la Administración como persona jurídica y distinto del interés de las autoridades y funcionarios).

Eso explica que los actos administrativos puedan ser ilegales si exceden de los requisitos de ejercicio de la potestad, o que incurran en los casos más perversos en la funesta “desviación de poder”, esto es, cuando se usa formalmente bien para fines distintos de los que fundamentan su atribución.

Captura de pantalla 2024 07 25 a las 8.14.52 - delaJusticia.comViene al caso, porque la reciente sentencia de la  sala tercera del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2025 (rec.3319/2023) vierte una contundente advertencia a la Administración al hilo de examinar la potestad de la Administración tributaria de calificar los negocios jurídicos con sus consecuencias jurídicas, apartándose de la que formalmente le otorguen las partes, pues el art.13 de la Ley General Tributaria dispone que “el hábito no hace el monje” y quien puede levantar el hábito es la Agencia Tributaria, pues dicho precepto establece :”Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”.

Así, en el caso concreto (por cierto, referido a los negocios de agentes intermediarios de clubs de fútbol) aprecia que la Administración no se limita a la “calificación jurídica” sino a una “recalificación” alejándose de los hechos determinantes y bases objetivas de la situación examinada, lo que lleva no solo a anular la actuación administrativa tributaria, sino a verter esta enérgica afirmación:

libro juez - delaJusticia.comhemos declarado que «[…] las instituciones jurídicas, o más bien las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos y, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto […]».

Caramba. Las potestades están para algo. Para lo que se crearon. No son una navaja suiza en manos de la Administración. Preocupa que tenga que reiterarlo la justicia. Deberían tomar nota algunas administraciones y algunas autoridades.

avocat jeune1 - delaJusticia.comNOTA.-Ya me referí a su majestad, las potestades administrativas, al hilo de comentar la mejor obra sobre potestades desde Santi Romano, con espléndidos y actuales análisis de las cuestiones candentes, debida a la dirección de Eduardo Gamero Casado (La potestad administrativa (tirant lo Blanch, 2021) y que generosamente está disponible en abierto Aquí.


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1 comment on “Las potestades son para ejercerlas, no para pervertirlas

  1. Esta es la cuestión de fondo del IIVTNU (Impuesto sobre el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana), ubicado en ámbitos de superficies URBANIZABLES o superfices que pueden llegar a SUELO URBANIZADO [Art.7.2 en RDL 1/2004 TRLCI] para las cuales dispone de «potestad» la Hacienda local.
    ¿Que potestad?
    Poner de manifiesto un incremento de valor respecto al valor declarado previamente, presente en IBI, mediante una «valoración potestativa» que ponga de manifiesto un valor catastral de terreno incrementado previa valoración potestativa de la construcción por ICIO. Nada que ver con lo que están haciendo.
    CONSIDERAN
    El incremento de valor «HASTA» el momento de devengo, (valor en IBI)
    NO ES LO QUE SE LEGISLA…
    El incremento de valor «EN» el momento de devengo, (previo valor potestativo de calcular superior al valor en IBI en terreno de naturaleza urbana Art.7.2)
    ¿Por qué no quieren reconocer que un valor, en toda su magnitud, no puede ser su incremento de valor?
    Siento decirlo, pero la NECEDAD está muy extendida, y el prestigio profesional y social está en juego, reconociendo años de actuación confiscatoria a sus propios familiares e incluso a si mismos (no lo reconocerán nunca, dando valor a la fábula del traje del emperador).

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