Frecuentemente comento que en el derecho administrativo hay que ser más impresionista que minimalista pues si se tienen claros los conceptos o pilares de la disciplina, el jurista se podrá mover – y sobrevivir- en la jungla de leyes, reglamentos y actos sin tropiezos, mientras que si alguien pretende conocer al dedillo los institutos y articulados, no solo le espera una tarea agotadora, sino que posiblemente el conocimiento invertebrado le empujará a errores.
Viene al caso porque he ultimado la lectura de una obra que a mi juicio, resulta muy oportuna para sentar los cimientos del poder administrativo. Se trata de la obra colectiva, dirigida por Eduardo Gamero Casado, Catedrático de Derecho administrativo de fecunda contribución al buen derecho, titulada La potestad administrativa (tirant lo Blanch, 2021) y subtitulada: Concepto y alcance práctico de un criterio clave para la aplicación del Derecho administrativo.
Es una obra voluminosa (supera las 900 páginas) pero su lectura se hace no solo transitable sino placentera y útil, porque comprende varios artículos de un puñado de autores, que bajo la perspectiva común de desvelar la esencia de las potestades, afrontan cuestiones cruciales.
Me encanta el retorno al concepto del derecho administrativo como sistema de potestades administrativas, ya que la potestad administrativa es el arma de la administración pública para la noble causa del interés general.
Estamos ante un concepto crucial que cuenta con falsos amigos (imperium, auctoritas, derecho subjetivo, competencia, prerrogativa, etcétera), que ha sido objeto de zarandeo frecuente por su manipulación por personal laboral o atribución a entidades de derecho privado. Es hora de tener claro el concepto matriz que nos precisa y explica el director de la obra en los siguientes términos:
Poder abstracto y unilateral susceptible de provocar efectos jurídicos, que se reconoce expresamente por el Ordenamiento para el cumplimiento de un fin que trasciende del propio de su titular, y cuyo ejercicio es obligatorio para quien lo ostenta”.
Aunque cada uno de los quince capítulos aborda una perspectiva interesante y rigurosa, podemos distinguir en esta obra tres niveles de aproximación al fenómeno.
Un primer nivel teórico y dogmático, donde se nos enfrenta a los escurridizos conceptos de Potestad administrativa e Interés general, así como su Atribución (presupuestos, instrumentos y control) y delimitación de las actividades técnicas o auxiliares.
Un segundo nivel desde la perspectiva de los sujetos que asumen, ejercen o usurpan potestades administrativas: operadores privados en régimen de mercado, Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración así como empresas públicas y fundaciones; y como no, valiosa referencia al ejercicio de potestades por personal laboral. Y junto a ello, poderes públicos distintos de la Administración con ejercicio de potestades administrativas: Consejo General del Poder Judicial, Parlamentos en la vertiente materialmente administrativa.
Un tercer nivel sería el relativo al análisis sectorial de las potestades típicas. Ahí encontramos estudios dedicados a materias tan ricas como son la potestad general de gasto público, las potestades demaniales, las potestades de contratación pública, las potestades de comprobación (autorizaciones y comunicaciones de actividades y obras) o la potestad subvencional. Y como no, capítulo final dedicado a la cara más amarga de las potestades públicas: la vinculada a la seguridad ciudadana.
Se trata de una obra inmersa en pleno torrente del derecho público (donde cobra actualidad Heráclito: «nadie se baña dos veces en el río administrativo»), a sabiendas de que en una orilla aguardan los conceptos puros y en la otra el derecho administrativo especial, alzándose las potestades administrativas como puente intermedio de obligado conocimiento para la supervivencia del administrativista.
Varias virtudes percibo en la obra. En primer lugar, su oportunidad, porque corren tiempos en que abundan tantas publicaciones sectoriales sobre aspectos puntuales que agrada un estudio riguroso sobre un instituto general y con proyección horizontal sobre todo el derecho administrativo. En segundo lugar, su actualidad, porque se mueve con soltura en un panorama complejo y cambiante para ofrecernos una exposición ligera y precisa del estado de la cuestión de cada potestad. Y en tercer lugar, su facilidad para combinar en proporción cómoda para el lector no académico pero inmerso en la disciplina, tres ingredientes básicos: la grata exposición, la jurisprudencia de apoyo y el dato doctrinal.
Esta obra,- La potestad administrativa (tirant lo Blanch, 2021), ocupará un lugar especial en mi biblioteca, alejada de los estudios que son flor de un día, y situada entre las obras que permanecen.
Debo confesar que me agradan cada vez más las obras generales de derecho público, con altura de reflexión y vocación de permanencia, bien trabadas y que son el andamiaje para institutos y desarrollos, y que provocan sanas reflexiones. Me siento próximo a lo que exponía mi admirado Sosa Wagner en su Lección magistral de despedida de la vida académica:
Con todo ello quiero decir que hay que refrenar la impaciencia por desvelar las cuestiones menudas del Derecho, por ejemplo, el apasionante régimen jurídico de las licencias de derribo en Castilla y León, el no menos arrebatador de la adopción de acuerdos en una Comisión parlamentaria o el impuesto sobre los carburantes en Murcia. El Tiempo se encarga, además de ir llenándonos de canas y de dolores lumbares, de estrechar nuestros horizontes obligándonos a cultivar huertos cada vez más pobres, menos variados. No colaboremos con él para asegurarle el éxito de su poder devastador.
Si en mi mano estuviera sustituiría todas esas milongas de clases que nos quieren dar los pedagogos y buena parte de los másteres por una asignatura obligatoria que se llamara “curiosidad” como sustituiría los estudios previos al doctorado que hoy se practican por la lectura y debate de ocho o diez obras básicas (la Teoría del Estado de Jellinek; La lucha por el Derecho y el Fin en el Derecho de Jhering; Experiencias jurídicas y Teoría del Derecho de Luis Díez Picazo; el Curso de Historia de las instituciones españolas de Valdeavellano; El Antiguo Régimen y la Revolución de Tocqueville …). Es más: no sería malo que los profesores de Derecho empezáramos copiando las obras de los clásicos como hacen los pintores en los museos para aprender su oficio.
Me parecen muy buenas e innovadoras por lo críticas tus aportaciones. Muchas gracias
Me ensanchas la cabeza
Es el proceso a que nos llevan los años mientras la curiosidad que cita Sosa Wagner permanezca.
Habrá que hacerse con el libro
«Poder abstracto y unilateral susceptible de provocar efectos jurídicos, que se reconoce expresamente por el Ordenamiento para el cumplimiento de un fin que trasciende del propio de su titular, y cuyo ejercicio es obligatorio para quien lo ostenta”.
¿? pensaba que era obligado cumplir la ley, si ejercía la potestad, pero no entendía como obligada, la potestad.