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El escurridizo cambio de criterio de los tribunales calificadores

funcionarios - delaJusticia.com

espera - delaJusticia.comCon ocasión de la impugnación, en último término, del Acuerdo del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, de magistrados de la jurisdicción social, planteaba el recurrente entre otras cosas que, en convocatorias anteriores de la misma plaza, en la fase eliminatoria de concurso de méritos se habían valorado positivamente varios cursos realizados y que ahora no se valoraban.

Estamos ante una cuestión crucial que afecta a toda valoración de méritos de cualquier concurso o concurso-oposición de cualquier plaza o puesto de trabajo.

Esta cuestión se despacha por  la reciente sentencia de la sala tercera de 4 de marzo de 2025 (rec.207/2024) en los siguientes términos.

Primero, fija la cuestión:

En último termino, estimamos que ninguna relevancia puede tener la alegación de la parte demandante relativa a los actos propios, que se sustenta en el argumento de que la Administración demandada habría valorado en ocasiones anteriores los méritos aquí consignados.

Después la resuelve:

Como hemos sostenido con reiteración, en modo alguno, son vinculantes para el Tribunal calificador las consideraciones y evaluaciones llevadas a cabo por anteriores tribunales calificadores en convocatorias precedentes, por lo que no apreciamos vulneración del principio de seguridad jurídica, pues este criterio lo puso de manifiesto el propio Tribunal de este proceso selectivo en los criterios de baremación obrantes al expediente administrativo: «El tribunal tiene libertad de criterio a la hora de baremar, solo limitada por las normas establecidas en las bases de la convocatoria, por lo que no está vinculado por la baremación realizada en anteriores procesos selectivos por otros tribunales».

Nada que objetar al principio de autonomía de cada convocatoria que impera en todos los ámbitos competitivos (subvenciones, contratos, empleo público, premios, etcétera). Ahora bien, no dejan de sorprenderme  dos cosas.

Por un lado, que se admita que un criterio de baremación válido es la decisión del propio Tribunal Calificador de no vincularse “por la baremación realizada en anteriores procesos selectivos por otros tribunales” (estamos realmente ante un «criterio de aplicación» de principios y normas, no un «criterio de baremación» de méritos).

Captura de pantalla 2019 09 14 a las 11.33.55 - delaJusticia.comPor otro lado, ciertamente es legítimo que un Tribunal calificador se aparte de los criterios aplicados en convocatorias precedentes pero ello no exonera de la carga de motivación, de explicarlo al aspirante mediante su constancia en Acta o al menos, al resolver el recurso administrativo, por elementales razones de buena fe, actos propios y confianza legítima.

O por la fuerza del art.35 c, Ley Procedimiento Administrativo Común que dispone que «serán motivados»…:«Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes». O sea, entiendo que resultaba exigible algo tan sencillo para un tribunal calificador como “motivar” por qué no valora en esta convocatoria los mismos cursos que sí valoró anteriormente. Podía el Tribunal calificador haber plasmado en el Acta (soportan todo),  razones aceptables como:

  • “El curso en cuestión fue indebidamente valorado anteriormente porque su materia es ajena a la de la plaza convocada”, o
  • “El curso en cuestión no se valora actualmente dada la mayor distancia temporal desde su realización  al tiempo de la presente convocatoria, que cuestiona su rendimiento formativo actual”.
  • “El curso en cuestión no se valora porque los acuerdos interpretativos específicos adoptados por este tribunal ponderan extremos o circunstancias de su contenido o duración, que antes no se consideraban”.
  • O incluso apelar a la discrecionalidad técnica que  todo lo cura, y rechazar su valoración porque el mérito es el que el tribunal calificador considera aquí y ahora.

callejon - delaJusticia.comSin embargo, es sorprendente que tanto el abogado del Estado en su contestación, como la Sala tercera en su sentencia no cuestionan que esos mismos cursos en idénticas convocatorias anteriores (no una, sino varias) se valoraron positivamente, pero ambos eluden la exigencia de motivación del cambio, y zanjan la objeción sobre la fuerza del principio de autonomía del tribunal calificador ( o sea, “cada uno es cada uno”)

 En esos términos, me permito desde la sana crítica insistir en que la doctrina del “principio de autonomía de cada convocatoria” cuando se enfrenta a precedentes o actos propios del tribunal calificador deberá necesariamente amparar dicho cambio en explicaciones o motivación (con el margen de libertad que se quiera, pero ofrecer una explicación), y confío en que la doctrina casacional continúe con esta línea garantista. El derecho a la motivación es la plasmación de algo más humano:  el derecho a una respuesta.

No creo que la respuesta apelando a la simple soberanía del Tribunal calificador o a la autonomía de cada convocatoria («donde dije, «diego», dije «digo»»), sin ir acompañada de una mínima explicación razonada y razonable, pueda ser admisible constitucionalmente cuando hablamos del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

quijote - delaJusticia.comOtra cosa, como decía, supone consolidar la prerrogativa del Tribunal calificador («porque lo digo yo ahora y quizá mañana diga lo contrario»), cuya «voluntad» (distinta del juicio razonado) se convierte como decía en un bálsamo de Fierabrás, cuya utilidad explicaba don Quijote a Sancho Panza así:

«Si en alguna batalla me han partido por medio del cuerpo, solo será preciso juntar cuidadosamente las dos mitades antes que la sangre se yele (se coagule) me darás de beber sólo dos tragos del bálsamo y verasme quedar más sano que una manzana».

 

 

 


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3 comments on “El escurridizo cambio de criterio de los tribunales calificadores

  1. Avatar de Rubén

    Una vez más, ha conseguido poner el foco —con esa claridad tan suya— en un tema que, aunque muchas veces pasa desapercibido, tiene un impacto directo en la seguridad jurídica y en la confianza de quienes participan en procesos selectivos.

    Es preocupante que, en cuestiones tan sensibles como el acceso a la función pública, aún nos encontremos con criterios cambiantes y falta de transparencia. Su análisis, tan bien documentado, invita a reflexionar sobre la necesidad de mayor rigor y coherencia por parte de los tribunales calificadores. Lo que para algunos es “solo un matiz”, para otros puede ser la diferencia entre lograr una plaza o quedarse fuera sin una explicación clara.

    Aprovecho para darle la enhorabuena por todos estos años de trabajo en el blog. Es un auténtico referente para muchos de nosotros que, entre expedientes y recursos, encontramos en sus entradas una guía clara, crítica y —por qué no decirlo— también entretenida sobre lo que pasa en nuestro día a día jurídico.

    Gracias por seguir compartiendo su conocimiento con tanto rigor y cercanía.

    Un cordial saludo.

  2. Avatar de MARIA

    Desde el punto de vista de una aspirante, hay algo que no entiendo. Y pongo un ejemplo: se publican bases generales para un proceso de estabilización en el que existirán un cantidad importante de convocatorias. En las relativas al proceso de concurso, las bases generales establecen 5 subcategorías para puntuar la experiencia profesional, no indicando que para valorar la 2ª, 3ª, 4ª o 5ª sea condición indespensable el tener experiencia en la 1ª -la que se corresponde con puestos de idéntico grupo, subgrupo etc-. Y llegado el momento de la publicación del listado provisional con las baremaciones efectuadas, se comprueba -más bien, se deduce… porque no existe motivación por parte del OTS- que sólo se ha baremado la experiencia profesional de aquellos que han acreditado haber trabajado en idéntico puesto -a esos aspirantes sí que se les ha baremado el resto de experiencia profesional-.
    Cuando digo que no lo entiendo me refiero a que este tipo de actuaciones ya no son decisiones discrecionales de un órgano colegiado; porque, en realidad sí que se han apartado del criterio estipulado en las bases generales y que, además, sí que ha sido aplicado por el resto de OTS -de ahí que no entienda que cada OTS pueda «construirse su casa pintada de los colores que quiera»-. Se deja fuera del proceso a todos aquellos que no han trabajado en idéntico puesto de trabajo, generando así una vulneración del derecho fundamental a la igualdad, del 24.2 de la CE y una indefensión evidente, ya que el OTS no motiva su vuelta de tuerca a las bases y los aspirantes quedan a expensas de especulaciones o suposiciones que, a la hora de plantear alegaciones o un posible recurso de alzada de acto de trámite por nulidad de pleno derecho -art. 41.1.a), d) y e)-, dificultan el ejercicio de su defensa.
    Y de lo que ya ni hablo es de los OTS que publican la información de las baremaciones en la totalidad de la puntuación obtenida, sin especificar la puntuación obtenida en los distintos apartados recogidos en las bases. Es poner ruedas de molino al aspirante: para saber de dónde salen los puntos obtenidos debes pedir acceso a tu expediente, o que el OTS vuelva a publicar la lista con el detalle de los apartados, o copia del acta con todos los anexos correspondientes ¿Qué necesidad hay de dilatar el proceso de esa forma? Si se hiciera como toca, se evitarían el tener que responder a la cantidad de alegaciones que los aspirantes van a plantear por esa cuestión.

    Gracias por el artículo. Es muy interesante.
    Saludos

  3. Avatar de phenomenal1c6daee90f
    phenomenal1c6daee90f

    Hola, gracias por el artículo. Excelente guia.
    Tengo una duda. Digamos que hay una convocatoria, en las bases se detalla que el examen constará de 40 preguntas Múltiple opción, y se necesitan 20 puntos para aprobar. Hasta ahí lo que viene en las bases.
    Momentos antes del inicio del examen, se comunica que cada respuesta errónea descontará medio punto de las correctas. Eni opinión vulnera el principio de publicidad y me perjudica porque afecta a mi estrategia. En efecto, conseguí acertar a 25 preguntas pero falle en 11 por lo cual me quedaría fuera. Es esto para impugnar cuando salen las listas provisionales o para directamente un recurso de alzada antes del mes de celebrado el examen? O no vale la pena porque me van a ignorar de todas formas? Gracias nuevamente

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