Derecho administrativo especial y ramas conexas

Ruta jurídica a tres años del final de la pandemia… el dinosaurio sigue allí

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covid - delaJusticia.comEs sabido que el cuento más corto del mundo se lo debemos al escritor guatemalteco Augusto Monterroso:«Cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí». Y me temo que pese a que vivimos un estado de ensueño por haber superado la pandemia, antes o después, volverá otra horrible pandemia o será la misma saliendo del letargo.

La pandemia COVID-19 dejo muchas enseñanzas. Especialmente para los juristas.

La primera pandemia de la democracia sorprendió a gobiernos, administraciones y jueces, y no se puede culpar del escenario de incertidumbre.

La segunda pandemia volverá a sorprendernos, pero si nos pilla sin estar preparados,  podremos culpar a gobiernos y administraciones por imprudentes e insensatos.

La seguridad jurídica no solo significa conocer la norma jurídica aplicable sino que existan normas jurídicas previsoras.

Lo curioso es que la pandemia tuvo sus secuelas jurídicas en forma de reguero de agujeros presupuestarios, pleitos de responsabilidad patrimonial, contratos perversos, sanciones perdidas en el espacio judicial, empresas concursadas y líneas de subvenciones estiradas o tensionadas,  y como no,  un pueblo español que vive el presente mirando por el retrovisor lo que creemos haber dejado atrás.

Es entonces cuando leo el estupendo artículo del magistrado Francisco de Cominges, titulado «Los pleitos del COVID» (La Voz de Galicia, 15/3/2025) que recomiendo vivamente pues su concisión comporta una gran densidad sobre la huella judicial de la pandemia. Lo que queda patente es la necesidad de respuesta jurídica o rearme jurídico para el futuro.

Los soldados saben que cuando cae un obús cerca, el sitio más seguro es el cráter dejado por ese obús, porque el próximo destrozará otro sitio. Algo parecido sucederá con la pandemia, pues por mucha previsión que exista, nunca será igual en manifestación y efectos, pero sería una torpeza quedarnos anclados en acudir a las viejas medidas y los viejos problemas de falta de habilitación, descoordinación, atropello de libertades, etcétera.

Captura de pantalla 2025 03 17 a las 22.39.31 - delaJusticia.comPor eso creo que debería recordarse que las  leyes capitales para las crisis sanitarias, la Ley Orgánica de Estados Anómalos de 1981 (LO 4/81) y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986 (LO 3/86) se revelaron como redes de malla grande y además rota. Malla grande por donde se colaban todo tipo de situaciones; malla rota porque incluso lo que contemplaban no resistió la embestida gubernativa y judicial.

Por eso, la clave es “remendar” tres leyes orgánicas. La ley orgánica de estados anómalos de 1981, para retocar el “estado de alarma” y extender las medidas que pueden adoptarse (deambulación, confinamientos, trabajo, empresas, control de datos personales por medios de inteligencia artificial, etcétera); la ley orgánica de medidas urgentes en materia de salud pública de 1986, para precisar las medidas (vacunación obligatoria, hospitalización forzosa, información, gestión centralizada, etcétera) y extenderlas no solo a personas singulares sino a colectivos en riesgo, y de paso contemplar medidas específicas de contratación acelerada de suministro de medicamentos, y utensilios preventivos de contagio; y la ley orgánica del poder judicial de 1985 para fijar jurisdicción, competencia y medidas exorbitantes, suspensiones de plazos, etcétera.

Es esencial contemplar habilitaciones de actuación que sean claras y precisas, evitando generalidades y conceptos abiertos por donde se cuelan esos monstruos que son la inseguridad jurídica o la barbaridad administrativa.

En suma, se trata de equilibrar el interés colectivo en el bienestar y la supervivencia con las libertades personales que deben redimensionarse necesariamente en esas crisis sanitarias.

Desde mi punto de vista, la clave radica en tomar las máximas garantías (mayorías políticas, consensos estratégicos, solvencia científica) en el pistoletazo de salida, esto es, a la hora de adoptar la declaración formal, debidamente fundada, de la situación de crisis sanitaria, y contar con un órgano, organismo o autoridad  de la máxima legitimidad, que pueda dar confianza en una estrategia nacional (una especie de «Alto mando», como Administración independiente encargada de detectar y gestionar las emergencias)  y luego todos debemos confiar en el buen uso de las prerrogativas y potestades para conjurar la pandemia y llevarnos a buen puerto.

Por supuesto no bastan las leyes, ya que nunca está de más acometer planes de infraestructuras hospitalarias o de investigación epidemiológica y descubrimiento de nuevas vacunas.

Pero en el plano normativo, aunque requiere consenso modificar tan importantes leyes, intuyo que no será difícil retocarlas  (digo retocarlas «bien»). Veamos las razones que avalan esta facilitad de poder pertrecharnos jurídicamente de forma óptima.

Primera. Cuanto más cerca esté la pasada pandemia, mayor tolerancia social existirá a la adopción de medidas enérgicas y efectivas, y mayor facilidad para el consenso político.

images 51 - delaJusticia.comSegunda. Existe ya jurisprudencia constitucional sobre las decisiones pandémicas y sobre el contenido de leyes orgánicas, límites de decretos leyes, así como el impacto en el ámbito autonómico. Además jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo no vincula al legislador, pero le orientará, sin duda.

Tercera. A la hora de elaborar la norma-paraguas para que las autoridades puedan combatir eficazmente las pandemias, debe mirarse de reojo la jurisprudencia constitucional de otros países democráticos avanzados que también se ha pronunciado sobre las medidas (ej.jurisprudencia constitucional alemana e italiana, por ejemplo).

Cuarta. Tales normas, si se elaboran sin las prisas propias de tener a la pandemia  llamandoa la puerta, podrán contar con el dictamen del Consejo de Estado, elaborado con la debida parsimonia y prestándole atención. Y como no, con una cosecha de buenos estudios de constitucionalistas y administrativistas que ya han forjado un corpus doctrinal sólido sobre la problemática jurídica de la pandemia. Un buen y completo ejemplo lo brindó el estupendo artículo del catedrático de derecho administrativo Vicente Álvarez García, allá por 2022 pero sustancialmente vigente en su inspiración y propuestas, sugestivamente titulado «Los medios jurídicos necesarios para la lucha frente a las futuras pandemias».

IMG 3011 - delaJusticia.comY quinta. Los trabajos de reforma deberían sobrevolar la normativa europea existente (la Comisión Europea ha creado la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias,HERA, para prevenir, detectar y responder rápidamente a las emergencias sanitarias) y bueno sería que, por encima de la labor estatal,  a nivel internacional se articulase un tratado multilateral que contemplase la lucha contra situaciones de pandemia.

Si no se hace nada y se espera a que el problema llegue, me temo que la historia se repetirá en lo que tiene de malo. Y ya hemos visto que una sencilla DANA en Valencia, más allá de las gravísimas pérdidas personales y daños materiales, ha provocado un bizantino zafarrancho de discusión sobre quién era la administración competente, qué y cuándo debía actuar. No quiero imaginar que vuelva a plantearse un fenómeno de pandemia y tengamos que asistir  a un bochornoso espectáculo de mayor escala, entre gobiernos y administraciones, entre partidos políticos de uno y otro color, mientras se siembran los muertos y la desesperación nos invade a todos.

Las leyes no tienen la solución perfecta, pero ayudan a poner eso que se llama «orden» y «seguridad jurídica», preciosos bienes. Y ahora la pregunta del millón:¿Hay alguien ahí trabajando ya en estas reformas legales?


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2 comments on “Ruta jurídica a tres años del final de la pandemia… el dinosaurio sigue allí

  1. Avatar de oscar

    Buena mencion al paralelismo entre la pandemia y la DANA. Más allá de tener una legislación preparada para la ocasión, y por encima de las responsabilidades de cada uno, deberíamos conseguir un protocolo de actuación claro y trazable ante emergencias:
    Criterios predefinidos para que intervenga el estado, en colaboración con la CC.AA. que se conoce el terreno. Órdenes, avisos y comunicaciones fehacientes. Plazo antes de que la Guardia Civil vaya a recoger al restaurante a alguna autoridad, si es competente para tomar decisiones en la crisis, etc…

  2. Avatar de Antoni Morey Jover
    Antoni Morey Jover

    Si se tiran los muertos a la cabeza, ¿Cómo se van a poner de acuerdo en esas leyes?
    El problema es simple y llanamente de política, más bien de POLÍTICOS, ineptos, acomodados y cuyo cargo, sea cual sea no peligra, pase lo que pase. Estamos obligados a repetir la historia, sea una DANA, un volcán o una pandemia.
    No discuto la decisión política pero en catástrofes la dirección operativa debe estar en los técnicos, que para eso tienen la responsabilidad, cobran y responden ante la justicia en caso de mala praxis. Lo digo como funcionario que se pregunta si el SMS de alerta (ya saben cual) se envió tarde por miedo a las consecuencias políticas en caso de exceso o por simple desconocimiento e incompetencia del «jefe» de la emergencia.

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