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La necesaria prudencia para reclamar por el apagón eléctrico

seguridad - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2025 04 30 a las 7.40.09 - delaJusticia.comNo salimos de una y nos metemos en otra. Si algo debemos sacar en limpio del inquietante apagón eléctrico es confirmar que la incertidumbre nos acecha en lo pequeño y en lo grande, y que el principio de precaución no solo es un principio jurídico medioambiental sino la clave de la vida moderna, porque como decía la zarzuela de La verbena de la Paloma, “Hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad”, pero también que los adelantos esconden riesgos bárbaros.

A toro pasado, desde el punto de vista político y gubernativo toca valorar lo sucedido: causas, daños y medidas preventivas para que no se repita.

Desde el punto de vista jurídico, resulta prematuro todo diagnóstico acompañado de receta, pues las preguntas sin respuesta acechan. Veamos.

La premisa de las posibles acciones jurídicas, civiles, contencioso-administrativas o penales (orientadas a la respectiva responsabilidad) existe como una piedra en bruto, pues es innegable que se han producido daños y perjuicios, sufrido por personas físicas y personas jurídicas de toda índole: daños morales derivados de angustias y contratiempos que han frustrado serias expectativas de la vida familiar y social; daños en trabajos interrumpidos bruscamente por la pérdida de fluido en el ordenador o maquinaria eléctrica; daños domésticos en electrodomésticos o alimentos; daños psíquicos de personas encerradas en ascensores con sentimientos claustrofóbicos; daños económicos de negocios jurídicos que han visto clientela perdida, existencias deterioradas, operaciones aplazadas, reuniones cortadas, etcétera; daños colaterales de colisiones de vehículos por ausencia de semáforos, aplazamiento de intervenciones médicas, posposición de viajes en tren o avión con funestas consecuencias, etcétera.

Sentada la existencia del daño y su valoración, con o sin ayuda de peritos, será el momento de esperar a determinar si hay o no responsabilidades individualizadas, fase en que actualmente resultaría prematuro responder a las preguntas cruciales:

interrogante duda pregunta2 - delaJusticia.com¿fuerza mayor, caso fortuito o negligencia?, ¿qué dice la regulación sectorial del ámbito eléctrico sobre conceptos reclamables y condiciones para generar derecho a indemnización?, ¿debe demandarse al gobierno central o autonómico, o a la entidad Red Eléctrica, que es una sociedad con mayoría de participación pública?, ¿o acaso deben ejercerse acciones contra el Ayuntamiento por no prestar con celeridad y eficacia el servicio de bomberos o policía local de ordenación del tráfico?,¿tendrá responsabilidad el servicio público de salud por la demora de intervenciones o daños irreversibles en pacientes por la falta de fluido eléctrico en vertientes donde no quedó asegurado?,¿acaso será la administración competente en el orden público, la responsable de algún que otro saqueo de tiendas o fuga sin pagar?, ¿tienen los consumidores por el hecho de serlo algún derecho resarcitorio de tales contratiempos?, ¿adoptarán las aseguradoras la posición de demandadas o de reclamantes?, ¿dirá algo el Consorcio de Compensación del Seguro o quizá se apruebe alguna ley de compensación selectiva de daños?, etcétera.

velas - delaJusticia.com El punto de partida habrá de ser lógicamente la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuyo artículo 30 advierte respecto a Red Eléctrica de España –REE– que “El operador del sistema tendrá como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte” y añadiendo que “Serán responsabilidad del operador del sistema… La responsabilidad del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, debiendo velar por su buen funcionamiento y correcta gestión”. A partir de ahí, una vez determinado, probado y evaluado el daño, y una vez que resulte objetivada la causa real, –si medió fallo humano, técnico o fuerza mayor–, y determinado el posible responsable (si lo hubiere, público o privado) será el momento de explorar las posibles acciones de responsabilidad patrimonial frente a las administraciones públicas implicadas (por actuación directa o vigilancia debida de Red Eléctrica) o frente a la sociedad pública Red Eléctrica u otras entidades implicadas, y decidir igualmente si el cauce adecuado es la vía de la responsabilidad patrimonial ante la jurisdicción contencioso-administrativa (caso de apuntar la responsabilidad hacia Administraciones públicas, solas o en compañía de sociedades públicas o entes privados), o la vía de la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil (caso de ejercer acciones exclusivamente ante sociedades públicas o privadas).

match point - delaJusticia.comPero insisto en que la respuesta a tan crucial cuestión está en el aire. Como la pelota que bota sobre el filo de la red de tenis y no se sabe de que lado caerá (Match Point). Así que nada de vender la piel de oso antes de cazarlo pues faltan muchos movimientos previos para determinar la naturaleza de las responsabilidades antes de exigirlas, y sobrevuelan muchas preguntas requieren respuesta antes de afinar la cuchilla de la reclamación o demanda judicial. No basta la intuición, ni la corazonada o la pasión indignada para que la Justicia abra sus puertas y reconozca derechos indemnizatorios. Hace falta contar con hechos probados, causalidad acreditada y una vez excluida la fuerza mayor, que exista normativa sustantiva que la ampare y que se canalice por el proceso correspondiente.

Por lo pronto, traigo a colación las valiosas consideraciones del sabio mercantilista Alberto J. Tapia Hermida sobre la gestión del riesgo eléctrico y digital ante el escenario de caos vivido.

equilibrista 1 - delaJusticia.comLlegados a este punto, de calmosa espera de respuestas y de seria actitud pesquisitiva por los juristas para identificar causas, daños, responsables y amparo jurídico, me limito a quedarme con la huella del daño colectivo más grave del apagón eléctrico de abril, que paradójicamente no es indemnizable: la pérdida de confianza del ciudadano en el sistema de servicios básicos. Aquello del servicio público caracterizado por la continuidad y la garantía ha sido revisado por la fuerza de lo fáctico. Bueno será que nos mantengamos alerta ante lo imprevisto, lecciones vitales que aprendí la semana pasada visitando Pompeya, donde la población romana de la localidad pasó del todo vitalista a la nada marchita bajo la lava, por la erupción del Vesubio.


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2 comments on “La necesaria prudencia para reclamar por el apagón eléctrico

  1. Avatar de carlos
    carlos

    Gracias Chaves por esta entrada de hoy que sin suscitar polémica entra como bálsamo en herida abierta para sanar una parte del alma humana, al hacernos partícipes de tus enseñanzas y escenarios visitados en tus dias de esparcimiento. valor tiene y tienes.
    gracias
    carlos de miguel camarero

  2. Avatar de Diego M.
    Diego M.

    Interesante artículo. Escribo desde Chile y hace poco también tuvimos un famoso «apagón» casi nacional, exceptuando un par de regiones del país. Es claro que se produjeron perjuicios pero que creo que las posibilidades de reparación, en mi opinión son escasas e ilusorias, en la medida que un análisis costo-beneficio de llevar adelante largos y costosos procesos judiciales, desincentivan el perseguir dichas reparaciones. En el caso de mi país, la jurisprudencia de los tribunales superiores ha sido la de imputar una suerte de responsabilidad objetiva a los operadores del sistema eléctrico. Será interesante estudiar qué resuelven los tribunales españoles. Un saludo desde el otro lado del mundo.

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