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La interpretación paranoica de las normas

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Captura de pantalla 2026 01 01 a las 11.44.21 - delaJusticia.comMe parece oportuno iniciar el año recordando lo que debería ser la primera lección de un jurista cuando se enfrenta a un problema de interpretación de las normas.

La importancia de la interpretación de la norma es enorme porque la inmensa mayoría de los litigios sobre cuestiones jurídicas tienen por telón de fondo la interpretación del sentido de una palabra, locución o precepto.  Si legislador usase un lenguaje unívoco y preciso, o congruente, no habría espacio para interpretaciones alternativas. Sin embargo, el legislador por precipitación, por deliberada ambigüedad, por torpeza o ligereza, usa términos que pueden tener distinto sentido y alcance según el lector, o según los intereses del lector.

El Código Civil, consciente de que ni el legislador es infalible o unívoco, y de que siempre alguien intentará retorcer la letra de la norma, estableció en su propio inicio las pautas de interpretación, en el art.3.1: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».

Dado que se trata de una enumeración que no establece jerarquía entre los criterios, sino que deposita la confianza en el aplicador, pronto la jurisprudencia matizó su alcance precisando que la interpretación literal debe  ser admitida como criterio único de interpretación siempre que exista una «claridad inequívoca de los términos literales de la norma a interpretar»(Sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2013, rec.385/2012), y en caso contrario se acudiría a los restantes criterios (finalidad, contexto, etcétera). Además, en toda interpretación sobrevuela la necesidad de interpretar los preceptos conforme a la Constitución que es «el contexto» de toda norma, debiendo rechazarse la interpretación contraria a sus principios y valores. En su día ya comenté una sentencia que afirma que la interpretación literal que conducía al absurdo debía desterrarse bajo la égida de la buena administración.

Lo comento porque recientemente tuve ocasión en Florianápolis (Brasil) de coincidir con el Fiscal General de la República, don Paulo Gonet Blanco, quien tuvo una espléndida intervención de la que quiero resaltar tres  extremos, que bien podían predicarse de España y de cualquier Estado de Derecho.

Con el Fiscal General de la República Con el Fiscal General de la República

Lo primero, su preocupación por la tendencia de los juristas a forzar la letra de la Ley para hacerla decir lo que no quiere decir. En este punto, incluso puso el ejemplo, referido a Brasil de que el fenómeno de Globo o Úber, son modelos de negocios jurídicos novedosos que requieren regulaciones específicas, y no encajar » a machete» tales figuras en contratos donde la analogía es remota.

Lo segundo, su inquietud ante  la tentación de las autoridades y gobiernos a que las leyes digan lo que sus promotores quieren, citando al huevo «Humpty Dumpty» de la conocida obra «Alicia en el País de las Maravillas», en que afirma que cualquier palabra puede significar «lo que yo quiero que signifique. Ni más ni menos»; ante el estupor de Alicia por tener que admitir tal variedad de significados de una misma palabra, aquél replica «La cuestión está en saber quién manda aquí. Eso es todo».

Lo tercero, dejó claro que las palabras que usa el legislador importan, y que debe ser en fase legislativa donde debe imperar el esfuerzo de claridad, precisión y congruencia; las deficiencias legislativas las paga la seguridad jurídica y la justicia.

La ambigüedad legislativa es la mayor aliada de los litigios. Los juristas tenemos activada de serie la «lectura múltiple», que nos lleva a examinar cada palabra o frase del texto legal poniendo en marcha la rueda giratoria de ideas, ocurrencias, extensiones y restricciones, a mover datos, normas y sentidos cual cubo de rubik, hasta que nos detenemos en la que nos encaja mejor en nuestro modelo interno de «sistema jurídico» o ….¡cuidado!, en lo que encaja mejor en lo que quiere el cliente, el consultante o impera en nuestros propios intereses. Una vez asumida una interpretación, la mente del jurista pasa al modo «caballero andante» y ya la sostendrá y defenderá, buscando argumentos a favor y desdeñando los contrarios.

Captura de pantalla 2022 04 18 a las 8.01.28 - delaJusticia.comSin embargo, me gustaría advertir que los casos que deberían discutirse judicialmente (y evitar «inútil estrépito de juicio») son los que cuentan con una «interpretación jurídica sostenible», entendiendo por tal, la interpretación que no es forzada ni artificiosa, sino la que cuenta con sentido objetivo (o sea, una interpretación que podría entenderse colocándose en la posición contraria a nuestros intereses) y que merece la pena elevar ante la justicia para que se zanje con la interpretación correcta.

Así, Umberto Eco, en «Los límites de la interpretación» (1992) exponía que: «Desde cierto punto de vista, cualquier cosa tiene relaciones de analogía, contigüidad y semejanza con todo lo demás. Podríamos llevar este hecho hasta el límite y afirmar que existe una relación entre el adverbio “mientras” y el nombre “cocodrilo” porque —como mínimo— ambos aparecen en la frase que acabo de decir. Pero la diferencia entre la interpretación sana y la interpretación paranoica radica en reconocer que esta relación es mínima y no, al revés, deducir de este mínimo lo máximo posible».

absurdos - delaJusticia.comEn cierta ocasión conocí de primera mano, un asunto en que se sancionaba por un Ayuntamiento a un individuo porque había arrojado escombros en una zona verde, donde el cartel decía: «Se prohibe arrojar basura». Todo el pleito giraba en torno a la falta de tipicidad pues a juicio del demandante, «los escombros no encajan en el concepto de basura de la Real Academia», y tampoco había «arrojado» los escombros (pues los había «depositado«, lo que era muy distinto); añadía que tampoco el cartel, ni la Ordenanza que lo amparaba precisaban el perímetro del parque en que estaba prohibido ni se indicaba el horario de tal prohibición. La demanda se acompañaba de un informe de un filólogo sobre el sentido de las palabras, pese a lo cual bien creo que el lector sabrá pronosticar el fallo judicial. Y es que, nunca mejor dicho, hay «pleitos-basura»… creo que saben de qué hablo.

En fin, la Justicia podrá no ver por los ojos vendados, y tendrá que ser tremendamente generosa y flexible con el derecho de acudir a los tribunales, pero nota cuando le toman el pelo.

 

 


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9 comments on “La interpretación paranoica de las normas

  1. Muy razonable entrada. Muy de sentido común. Por eso, resulta desconcertante que a lo largo de los años los estudiantes de Derecho de la facultad de mi ciudad, reiteren como loros el mensaje aprendido de que el sentido común y el Derecho tienen la misma relación que el cocodrilo y el adverbio de su ejemplo. Dentro de la gravedad del asunto, la tiene menos, pues lo cierto es que algunos de esos alumnos son capaces de corregir a sus maestros o, quiero creer, de interpretar correctamente lo que esos maestros querían trasladarles.
    Mucho más grave, ciertamente, resulta el uso indiscriminado de la «Neolengua orwelliana» que apunta el Fiscal General brasileño. Porque, lamentablemente, no es patrimonio exclusivo de los «gobernantes» y los «legisladores» o de los abogados «querulantes» a los que apunta el texto. De hecho, lo auténticamente grave es que ese lenguaje «interpretativo» sea aceptado, utilizado y validado por quienes en ningún caso debieran hacerlo: los juzgados y tribunales. En muchas ocasiones bajo el pretexto de un mal entendido interés público o general. Porque un gran interés general o público es el de tener leyes que aporten seguridad jurídica y ese interés general o público queda demasiadas veces en segundo término cuando de salvar al mal legislador o gobernante se trata. Será porque ese legislador o gobernante nombra a los jueces y magistrados de las altas instancias, o será por otra cosa, pero pasa mucho más de lo que debiera y es imprescindible señalarlo.
    Por eso, se agradece que esta primera entrada del año haga referencia a un problema que se está haciendo demasiado visible, por su generalización, que sólo es fruto de su impunidad.

    • Oscar Viera

      Estimado/a, yo no lo podría haber dicho mejor.
      Excelente artículo, como siempre, pero como siempre transmite el acervo de la justicia española, que es, ser una Justicia justiciera
      El estimado autor, cae justamente en lo que vendía a criticar, sacar conclusiones no en base a l legalidad, a la norma y a los principios de derecho, sino a su interpretación subjetiva de quién es el «malo»
      Eso que parece sentido común, provoca que las cosas NUNCA se solucionen, por el contrario provoca que ineptos, negligentes, abusadores y manifiestos corruptos se sientan respaldados
      Se podrían poner cientos de ejemplos, que no da lugar a esta breve entrada
      Pero en definitiva, esas desgraciadamente abundantes resoluciones que llenan la jurisprudencia española, menor y mayor, solo refleja la subjetividad de sus autores, lo cual es causa previa de abstención y por ende de nulidad de los fallos, pero nadie dice nada y encima, solemos ser los letrados los culpables de todo y los autores de acciones «espurias»
      Buen año, lástima que no pueda desear buena justicia en españa

  2. MANUEL GÓMEZ MENDOZA

    Empezamos bien el año, a mi me viene como anillo al dedo, para comentar el criterio que tiene el Ayuntamiento de Avilés, para interpretar algunas leyes: «lo que la ley no prohíbe, está permitido hacer. Y ahí hacía un interpretación interesada de la duración de la comisión de servicio, en el sentido de que agotado el plazo de un año, extendido a otro año más por razones de necesidad, se podía hacer otra y otra vez, indefinidamente. Lo dejo a los lectores el comentario, porque el ejemplo es DE PONER EN UNA LECCIÓN MAGISTRAL DE DERECHO. Feliz año a todos los lectores y al autor de este espléndido bloc jurídico. MANUEL GOMEZ MENDOZA.

  3. Antonio González

    Qué interesantes sus reflexiones Señor Chaves.
    Sobre la equivocidad del lenguaje y las múltiples interpretaciones posibles le propongo analizar el asunto de las balizas obligatorias para los vehiculos averiados. En España se exige, desde el 1 de enero de 2026, llevar «balizas conectadas» dentro del vehículo. Con estas, además de los problemas de homologación surge otro problema por la denominación de esos dispositivos. Resulta que han decidido denominarlas «balizas conectadas» aunque, en realidad, no están conectadas a nada sino que son susceptibles de conectarse. Hubieran debido denominarlas «balizas conectables». Esta sutileza del lenguaje junto a la torpeza del regulador está haciendo que muchas personas busquen por Internet y consulten cómo conectarlas. Creen que si su baliza no está conectada van a ser multados. Esto me recuerda una anécdota. Tengo un amigo que se llama Eugenio, y siempre dice: «yo me llamo Eugenio, que significa, «de noble cuna» aunque mis padres no eran nobles, Eugenio es solo mi nombre». A las balizas conectadas les pasa lo mismo, «conectadas» es solo su nombre. Mientras tanto, miles de ciudadanos buscan cómo conectar sus balizas.

  4. Gracias por recordar lo esencial. Y el mayor rango de la interpretación literal, por ejemplo cuando estamos hablando de conceptos jurídicos perfectamente definidos y determinados en las leyes, e.g. espacio natural protegido, suelo rústico general, suelo rústico protegido, etc.

    Tampoco la Administracion, ni -mucho menos- los tribunales pueden hacer a conceptos jurídicos perfectamente determinados en la leyes, una cosa diferente a la que dicen.

    Los «pleitos basuras» con interpretacioens muy caraduras, no sólo provienen del administrado; sino muy a menudo de la Administracion.

    Recordemos los conceptos «INVERSIONES» y «MEJORAS» que aumentan el valor de adquisición de un objeto a los efectos de calcular la ganancia patrimonial. Habn dado lugar a chistes y críticas extendidas por todo el país y redes sociales. Significan lo que diga la AEAT que significan según le venga en gana en cada caso, pueden ser una cosa o la opuesta, dependiendo de cual sea la pretensión del adminsitrado (hacerlos valer como gastos del eejrcicio de rendimientos inmobiliarios, o como mayor valor de adquisición: para la AEAt serán siempre lo opuesto de l oque pretenda el paganini administrado).

    Tienen incluso la caradura de adamantium de exigir que es necesario tener un proyecto visado por el colegio de arquitectos o una licencia municipal para ser considerado «INVERSIÓN» o «MEJORA», o exigir un aumento de metros cuadrados. O lo que sea que te falte. También tienen las agallas de defender y escribir que sustituir todo el tejado o ventanas o instalación electríca o de fontaneria de una casa «NO AUMENTA» la vida útil del inmueble, sino que la «mantiene». Y que las «sustituciones» no son nunca «INVERSIONES», ni «MEJORAS», y las «reparaciones» tampoco, porque sólo conservan.

    Es una vergüenza- muy gorda- que los tribunales hayan permitido a la AEAT actuar así, hasta ahora. Mi opinión.

    Para mi es un sinsentido ya a nivel lógico. Solo la supuesta ganancia del donante en su IRPF lo supera. Un donante que no recibe nunca nada a cambio de lo que dona y que con su donación pura y simple pone de manifiesto una alteración patrimonial que siempre es pérdida patrimonial para él (mayor o menor, dependiendo si el objeto donado aumentó de valor tras su adquisición hasta su donación; pero siempre pérdida). Veremos que dirá la Historia sobre la «ganancia patrimonial» del donante.

  5. Yo conozco un caso muy cercano de uno que fue desheredado por falta de relaciones con su madre 451-17e cccat y se lo dejo todo a otra persona, no estaba conforme, pues el siempre había tenido buenas relaciones con su madre el se prepara varias pruebas documentales que tenía buenas relaciones con su madre, unes facturas de teléfono de su teléfono al teléfono fijo de su madre de con una media de más de 22 llamadas al mes durante 9 meses antes y 4 meses después de que la madre hiciera su testamento, y es que el día que no la visitaba la llamaba por teléfono, el vivía en una localidad distinta a su madre, la madre tenía 92 años y era de fácil manipulación por la heredera pues vivía cerca, y así mi conocido presentó varias pruebas más todas documentadas, y la otra parte presentó varias pruebas, unas de testigos que dieron muestras, no conocía al hijo ( el hijo sí que los conocía pero en el juicio no estaba previsto que declarase ) y otras pruebas fuera de lugar, en el fallo de TODO TODO lo que se dice se ven cosas muy raras, llegando a poner que el domicilio de las llamadas, y que el titular del teléfono ni era la madre, ( este domicilio de las llamas es el domicilio de donde la madre vivía cuando hizo el testamento y el titular era el difunto marido de la señora fallecido unos meses antes) y así todo el fallo, del juicio hace más de tres años, mi conocido recurrió, y en los juzgados de BARCELONA le han dicho que por por lo menos hasta es verano del 2026 no sabrá nada
    Bueno yo creo en la justicia, pero pienso que es mejorable

  6. Agradezco referencia [STS 1963/2013 – ECLI:ES:TS:2013:1963 – Fecha: 13/03/2013] y en este mismo sentido se legisla el Art.14 en Ley general tributaria, posterior a dicha sentencia .
    El problema surge cuando es la administración que actúa de dicha forma y no le afecta al responsable (de oficio) utilizando su presunción de veracidad por conocimiento debido de la ley.
    Se encubre, difunde y utilizan analogías para aplicar la ley, a interés de parte, en ámbitos urbanísticos diferenciados (público o privado) de terreno o suelo, llegando a afirmar que el terreno (finca en superficie de tierra con lindes geográficos) y el solar (parcela delimitada ocupada por construcción) son sinónimos porque el diccionario los considera como tales (sinónimos).
    Es la consideración jurídica de todos los ayuntamientos de este país que siguen exigiendo plusvalías municipales legisladas para «valor de terreno», incluso cuando se dispone de «valor de suelo».
    Así actúa la «junta de tributos de la Ciudad de Barcelona» en resolución pendiente de sentencia.
    No quieren entender ni pensar en que se habrán confiscado a si mismos, (inimaginable desprestigio social) porque la construcción del solar «realizado» no es la construcción del edificio «ejecutado», ambas edificaciones, obras arquitectónicas (privada o pública), únicas e irrepetibles, creadas por manobras.
    DESESTIMAN…
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071&p=20181109&tn=1#a88
    Art.88.I.B)7. Beneficios generales. Aplicación de beneficios fiscales. Estarán exentas. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados.
    Tras leer este texto legal, uno solo de los muchos que diferencian los términos, con «claridad inequívoca de los términos literales de la norma a interpretar», resulta interpretación paranoica, afirmar que un solar es un terreno.
    Ha sido y sigue siendo muy rentable hacer cálculos confiscatorios de la administración tributaria, liquidando IIVTNU en superficies con la condición de solar (de dominio privado), afirmando que todas las superficies de suelo, incluso el consolidado como privado, en el territorio, son terrenos (de dominio público), que pueden suponer una «transmisión (a dominio privado)» potestativo de valorar reglamentariamente, en «inmuebles» (terreno o suelo público urbano por RD1492/2011) que no son «bienes inmuebles» (construcción y suelo privados urbanos por RD1020/1993). STC 59/2019 «acto confiscatorio»

  7. Anonimo

    Las leyes son lo que conviene al legislador en cada momento y la justicia es lo que conviene al que dicta sentencia. Las leyes no buscan la justicia y la justicia no busca la verdad. El que tiene el poder en cada momento es el gana siempre el relato.

    • Aunque sea cierto (siempre con matices y honrosas y admirables excepciones), es nuestra obligación no resignarnos, para que esos malos sepan que siempre habrá alguno de nosotros que recoja el testigo para denunciar sus miserias y recordarles que algún día, no sabemos cuándo, ganaremos.

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