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Lo que hay que saber sobre las periciales contencioso-administrativas

medicos - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2025 04 26 a las 11.43.16 - delaJusticia.comInfinidad de litigios contencioso-administrativos se ganan por el dominio del abogado sobre las pruebas periciales. Por saber exprimir las fases de proposición, admisión y práctica de las pruebas, para obtener el máximo fruto de los informes técnicos o de expertos. Correlativamente, otros tantos litigios se pierden por “chocar con los muebles” de las periciales, por no haber propuesto en tiempo las periciales de parte, no haberlas propuesto en forma, haber errado en la especialización del perito, o no haber sabido contraatacar la eficacia de la pericia contraria.

En términos gráficos: hace falta mucha pericia para manejar bien las pericias en el proceso.

La prueba pericial en lo contencioso-administrativo es un campo de minas procesal. El problema se plantea en tres frentes primordialmente

(i) en la aplicación supletoria de la LEC al ámbito contencioso-administrativo, ámbito cuajado de especialidades y excepciones;

(II) en la atribución de la fuerza pericial de los informes emitidos por la propia Administración, dentro y fuera del expediente;

(III) en el flexible juego de la sana crítica, al valorar las periciales en relación con las demás pruebas.

El resultado es que infinidad de litigios administrativos que tienen por telón de fondo cuestiones técnicas, aspectos valorativos o determinación de la causalidad o de la entidad y efectos, son zanjados según la fuerza demostrada de las periciales, o sea, según la estrategia procesal a la hora de proponer, practicar y valorar tales pruebas.

Lo curioso es que en veinticinco años largos del proceso contencioso-administrativo nacido en la regulación ofrecida por la Ley de 1998, todavía existen criterios oscuros, ambigüedades y contradicciones en esta materia, que se van colmado por goteo de escasa doctrina casacional en la materia, y por las pautas que aplican directamente los tribunales en su práctica diaria.

IMG 2400 - delaJusticia.comDe ahí que me propuse acometer una obra con vocación clarificadora y desde una perspectiva práctica, titulada «La prueba pericial contencioso-administrativa. Proposición, práctica y valoración»(Bosch, 2026).

Primero, abordar una perspectiva puramente contencioso-administrativa, y no como es habitual, acudir a obras con perspectiva procesal civil que a machete intentan resolver problemas administrativos.

Segundo, apoyarme en la praxis jurisprudencial, en doble vertiente. Por un lado, en los criterios aplicados en el día al día, en los procesos de los que conoce en única instancia, por la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Y por otro lado, en los criterios consolidados por las salas nacional y territoriales, y particularmente por la escasa jurisprudencia casacional sobre ello. Asimismo, quise dar cuenta de las cuestiones abiertas y posibles soluciones.

Tercero, como complemento útil, referir y traer a colación los criterios de la sala primera de lo civil del Tribunal Supremo en la materia, en las vertientes cristalizadas y no controvertidas sobre la regulación pericial de la LEC.

Por último, utilizar un tono didáctico y claro con citas literales de los fragmentos de autos y sentencias que se pronuncian sobre cuestiones periciales.

Me atrevo a decir que será una obra utilísima en la práctica forense, llamada a ser libro de cabecera para el letrado y juez administrativista, que se usará con enorme aprovechamiento por todos los que no solo quieren jugar al ajedrez procesal, sino que anhelan saber como se mueven las piezas para un bello juego de ideas jurídicas, una aplicar una buena estrategia y de este modo, facilitar la victoria (o al menos, conjurar errores procesales). He aquí la portada, índice, introducción y un fragmento.

Las normas procesales podrán aburrir o ser mejorables, pero lo imperdonable es desconocerlas. Muchas avestruces son capturadas por enterrar la cabeza.chaves - delaJusticia.com

En fin, gracias por haber llegado hasta aquí. Espero que esta nueva obra de la «factoría Chaves» aporte utilidad…Al menos no está hecha con inteligencia artificial sino con inteligencia natural y mucha experiencia real.

 


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10 comments on “Lo que hay que saber sobre las periciales contencioso-administrativas

  1. Avatar de Pedro Miranda

    Hola. Gracias por haber hecho este libro. He visto en el índice que hay un capítulo dedicado a la sana crítica. Me interesa mucho lo que los magistrados entienden por la «Sana Crítica». Voy a comprarlo.

  2. Avatar de Xosé Inacio Palomanes
    Xosé Inacio Palomanes

    Buenos días, Sr. Chaves

    Anhelo el día en el que una IA resuelva, con el bagaje, entre otras, de sus magníficas obras, todos los litigios.
    Mientras tanto dará igual, en la mayoría de los casos, cual sea la jurisprudencia, la doctrina o las pruebas y argumentos aportados por las partes: todo seguirá quedando a la libérrima decisión del juez de turno.

    Un saludo.

    • Avatar de Antonio
      Antonio

      Más claro no se puede. Difícil superar el acertado pragmatismo del compañero Xosé Inacio. Residualmente queda la «CHAVUTOPÍA» (repárese en el término). Hace tiempo que no sigo el impresionante (porque al César lo que es del César) quehacer del «Maestro Chaves» y tampoco me animo a comentarlo porque la abulia se ha apoderado de mí. La única esperanza que me mantiene asido al timón en el puente de mando de una embarcación hace tiempo rota y al pairo, sin más rumbo que la inercia del golpe del oleaje, es que llegue como el maná esa promesa logarítmica del Juez virtual. Peor desde luego no va a ser. Y no me habléis de sesgos a lo minority report porque todos los humanos (y eso incluye a los jueces, vamos a concederles ese atributo) somos prisioneros de ellos. Al menos, al decir de los técnicos, se pueden esquivar, que no erradicar porque los programadores y desarrolladores, a su vez pueden contaminar el acervo que fundamentaría las resoluciones, o, cuando menos, elaborar una estrategia implementando un plan orientado a la mejora continua del sistema. Eso, si somos juiciosos y honestos, es imposible que suceda con el Juez de carne y hueso que, por lo general, adolece de la necesaria honestidad intelectual amén de otras carencias. Sevach, compañero, como tú hay pocos. Serías el descanso de Diógenes. Y te trato de compañero porque hubo un día en que lo fuiste antes de que el cuarto turno te reclutara para esa caterva donde sólo unos pocos privilegiados lográis abstraeros para transitar a un lugar donde se respira «JUSTICIA». Lo demás «a hacer PUÑETAS». Por supuesto, todo ello dicho con el máximo respeto y en el marco del derecho de defensa y la libertad de expresión (no vaya a ser que…) ¿Notáis el sempiterno miedo del Abogado al expresarse delante de un poder omnipotente que no es controlado sino por él mismo? Libertad ¿Dónde? Como a Sir W. Wallace, si cruzas la línea te cortan la cabeza. Un afectuoso saludo, Ilustrísimo Señor. Desde este mar encrespado que encierra criaturas espantosas celebramos que su faro no se extinga, alumbrándonos en la noche jurídica.

  3. Avatar de chaosspeedilyaff3b5bd21
    chaosspeedilyaff3b5bd21

    Se rechaza la pericial de parte y se admite la pericial aportada por la administracion ya que se le supone mayor imparcialidad.
    esto que me ha ocurrido se lleva por delante 40 tomos que escribamos sobre las periciales.

    • Avatar de JORGE PANTOJA

      Rechaza la pericial de parte y se admite la pericial aportada por la administracion ya que se le supone mayor imparcialidad, en Colombia, es al contrario, el Código General del Proceso privilegia la prueba aportada de parte, y es acogida en el Contencioso Administrativo en donde el perito de las listas tiende a desaparecer porque era una lista de los familiares del juez con una baja calidad pericial. NOTA. Voy a comprar ese libro en COLOMBIA.

    • Avatar de Antonio
      Antonio

      Nickname complicado el tuyo, amigo. Batallitas tenemos todos y para todos los gustos. Esa que expones es muy común. Ahí te va otra, te la cambio por ésta: ¿Qué tal os parece si finalizado el período de prueba (únicamente hay una pericial de parte, del sufrido ciudadano) y tras un escrito del Abogado de la Administración solicitando aportar una pericial, el Señor Letrado de la Administración de Justicia resuelve concederle ese privilegio mediante Diligencia de Ordenación, que recurro y pierdo con costas en el Decreto, que, a su vez, recurro en revisión y pierdo con costas en el Auto? Y, para más inri, quien elabora la pericial no tiene la condición de perito (así le salió la criatura parida) y, consecuentemente, no jura ni promete (creo que ni lo sabía). Lo demás ya os lo podéis imaginar ¿Verdad? Sé que es difícil que creer y que siempre estas barbaridades alimentan el escepticismo, cuando no la incredulidad de quien no se ha dedicado al ejercicio del Derecho y lo ha sufrido en sus propias carnes. Pero sí, el corolario es que que pericial de la Admón. (aparcando todas estas irregularidades que he comentado) es la fetén. Vergüenza me daría a mí de pertenecer a un colectivo que no se autorreivindica (permitidme el «palabro»). Yo, en ocasiones, la padezco ante compañeros Letrados, aunque poco puedo hacer. Sin embargo, el juzgador que parece estar por encima del bien y del mal no da un pie al frente y pone en el disparadero al compañero indiligente, transgresor, imprudente-temerario o, directamente, presunto prevaricador. No existe. Ellos que juzgan y condenan, miran para otro lado cuando se trata de ellos mismos. Porque lo que acabo yo de explicar es prevaricación (y hay conductas típicas que son más clamorosas). Y es que, no cumplen su función por no dar cuenta de ello cuando en el ejercicio de su misión se topan con supuestos indiciarios de subsumirse en el tipo del susodicho injusto. Con ellos no va más que, excepcionalmente, quizá cuando se trata de ajustar cuentas en las esferas de poder.

      Quizá ahora se comprenda el que me imponga refrenarme en mi intervención en este tipo de espacios porque, indefectiblemente, desencadeno una tormenta. Mi síndrome de burnout impide la moderación. Quizá sea abusivo el irrumpir en la casa de José Ramón, esa que nos presta para compartir «limpia y generosamente» su grandes conocimientos y experiencia con nosotros. Algo verdaderamente impagable si es que se pudiera sacar beneficio de ello. Entendería, sin hacer reproche alguno, el que mi comentario fuera vetado por desestabilizador. Si así no sucediere y viera la luz, sería una prueba más de la bonhomía de este hombre.

    • Avatar de Ramon

      En el contencioso administrativo el arbitro le remata los corner a la administración.

  4. Avatar de Contencioso
    Contencioso

    En casi 30 años de ejercicio y cientos de pruebas periciales presenciadas, no he visto una sola vez que no acabara de la misma manera: Con el perito toreando y dándole la vuelta al abogado. Que un abogado discuta de medicina con un médico, o de técnica con un ingeniero entrando al trapo es lo mas surrealista que se puede llegar a ver. Nunca entenderé por qué lo hacen, con lo sencillo que es limitarse a preguntar algún dato objetivo relevante que sea preciso, y luego machacar al perito en las conclusiones, cuando ya no puede explicarse. Porque cualquier duda que el abogado pueda tener, la va a tener el juez igual, y por ello se puede usar para desvirtuar el informe. Pero si se le pregunta al perito la despejará … en contra de los intereses del que pregunta. En fin, allá cada cual.

    • Avatar de Javier Sardá
      Javier Sardá

      Los peritos actúan en contra de ley cuando hacen una pericial de un bien inmueble modificando el valor de suelo valorado por rd1020/1993 (para solares).
      Los valores del solar y de la construcción en bienes inmuebles Art.10 en Ley 19/1991
      no admiten pericial por Art.27 en misma ley.
      Para saberlo y entenderlo hay que leerlo previamente.

    • Avatar de perfectlyunique4b85a5375b
      perfectlyunique4b85a5375b

      Muy ilustrativa esta aportación. Confirma lo que he venido observando. Supongo que a muchos compañeros les sucede con las periciales como con las testificales: por alguna razón que nunca entenderé, sienten la obligación de preguntar siempre, sin excepción, al compareciente. ¿Alguien dijo en algún lugar que no preguntar supone asumir lo expuesto? Si lo enseñaban en la facultad, me perdí esa clase.

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