Procesal

Devaluación de los informes de la vida laboral a efectos impugnatorios

paso adelante - delaJusticia.com

papel - delaJusticia.comSi algo va interesando a los mortales conforme se aproxima la edad de jubilación es el conocimiento de los períodos que se tienen cotizados para sopesar la futura pensión. Es así que muchos consultan la “Vida Laboral” o informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que se plasman los períodos cotizados con indicación del empleador.

Si la información no se ajusta a la que al trabajador le resulta correcta, se plantea como debe rectificar el error:¿ante la Tesorería General de la Seguridad Social que expide el documento o ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social gestor de las prestaciones económicas?

La reciente sentencia de la Sala tercera de 9 de diciembre de 2025 (rec.390/2023) sale al paso de tan interesante cuestión que evita peregrinajes y llamadas inútiles a la puerta equivocada.

La cuestión que, según el auto de admisión del presente recurso de casación, reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y sobre la que esta Sala debe pronunciarse consiste en determinar si, con base en la solicitud del informe de vida laboral, el trabajador puede impugnar su contenido ante la Tesorería General de la Seguridad Social por no comprender los periodos de cotización que acredita o debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La Sala tercera del Tribunal Supremo argumenta que:

los informes de vida laboral, frente a los que se dirigía originariamente la impugnación, no constituyen en sí mismos actos administrativos en materia de Seguridad Social que creen derechos y obligaciones para la interesada. Estos informes se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo, por ello, mero carácter informativo. El alta en los regímenes de la Seguridad Social debe realizarse a través de los procedimientos legalmente previstos, sin que la impugnación de los informes de vida laboral sea un cauce idóneo para tal fin.

Y fija la siguiente doctrina casacional:

confuso - delaJusticia.comen consonancia con lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, al no constituir en sí mismos actos administrativos que creen para el interesado derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social, sino que se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería de la Seguridad Social, el trabajador no puede impugnar ante dicha Tesorería el informe de vida laboral por no comprender este determinados periodos de cotización, sino que, a tal efecto. debe formular la correspondiente reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En suma, el atribulado trabajador deberá reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o demandar al empresario al que imputa la falta de cotización. Casi nada.

Es una sentencia formalmente impecable: acto informativo, luego no impacta en esfera de intereses o derechos, luego no es impugnable con la pretensión de cambiar aquéllos.

Sin embargo, entiendo que es una doctrina formalista y poco satisfactoria, pues quizá convendría dar un paso adelante en las garantías del ciudadano y bajo el principio de buena administración (“no marear al ciudadano” en román paladino). Y en consecuencia, plantearse seriamente que si la TGSS expide un acto informativo como cierto y veraz y con eficacia, debe existir el correlativo derecho a cuestionar su certeza.

A tal efecto, bien podría disponerse por la jurisprudencia casacional (en defecto de previsión expresa legislativa) que, cuando se impugna el acto informativo de la Tesorería General de la Seguridad Social, se llamase como codemandados al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como al empresario supuestamente implicado (cuyos servicios no han sido reflejados en la vida laboral). Que nadie se eche las manos a la cabeza por esta solución, porque si se quiere se puede, y además encaja en una interpretación jurídica anclada en la tutela judicial efectiva, no en la tutela judicial abdicativa.

paso gigante 1 - delaJusticia.comAsí, de una vez, se resolvería el espinoso asunto de si existieron o no tales servicios, si existieron o no tales cotizaciones, y no dejar al trabajador sumido en un laberinto largo y oscuro, donde acecha la prescripción, la pérdida de tiempo y energías.

Pero bueno…¿esto le importa a alguien?


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5 comments on “Devaluación de los informes de la vida laboral a efectos impugnatorios

  1. Tal cual. Gracias por ponerlo de manifiesto.
    Añado sólo, la respuesta expresa a su pregunta retórica: es algo que sólo importa al ciudadano, es decir, usando también el román paladino, no le importa a nadie.

  2. Hasta lo que de ordinario se conoce, ante quien se realizan las cotizaciones a la seguridad social es el organismo denominado Tesorería General de la Seguridad Social, por lo tanto el hecho de no cotizar, entiendo, que debería de formularse la reclamación correspondiente ante este organismo ante el cual el empresario esta obligado a presentar las cotizaciones de los trabajadores. El INSS se encarga de gestionar la concesión de la pensión y su pago una vez concedida, en base a los datos que obran en la TGSS, por lo tanto, si la base datos de la TGSS están mal o, si por cualquier motivo no constan determinadas cotizaciones, debería de formularse ante esta última la correspondiente reclamación. Un caso que tuve hace tiempo era la falta de cotización a la seguridad social de personal interino de la Administración de Justicia anterior a 1990. Anterior a ese año el Ministerio de Justicia solo retenía a esos trabajadores/as lo correspondiente a atención sanitaria, que se realizaba a través de retenciones a favor de Mugeju. En ese procedimiento se demandó tanto al Ministerio de Justicia como a la TGSS, ya que en otras sentencias condenatorias sobre el mismo tema, siendo demandado solo el Ministerio de Justicia, cuando se quería hacer efectiva esa sentencia ante la TGSS se indicaba por ésta que ella no había sido condenada. Coincido con el relator del blog en que a veces los tribunales son incapaces de resolver de una vez la contienda, generando otra que podría haber quedado ya saldada en el primer envite.

  3. NICOLÁS RUIZ GODINO

    Si, me importa, y mucho, soy de esa opinión tuya, y más cuando ya estamos ahítos de derecho formal mareando la perdiz. Aunque escriba poco te sigo desde octubre 2007

  4. El tema de los actos que pueden impugnarse de forma autónoma es una cuestión verdaderamente inescrutable.

    En referencia a la vida laboral que analiza la sentencia, es indiscutible que aporta unos datos que afectan a la futura jubilación. En este caso, el TS establece que no crea derechos ni obligaciones y, por tanto, no es impugnable. Sin embargo, en otras ocasiones ha afirmado lo contrario, por ejemplo, en la STS 23/1/2019, rec. 359/2016, y en el que analiza también una comunicación informativa sobre los datos incluidos en la vida laboral del interesado remitida por la TGSS y que razonó lo siguiente:

    «TERCERO: La parte hoy recurrida estaba plenamente legitimada para impugnar en esta vía contencioso-administrativa el acto impugnado, que no tenía un carácter meramente informativo ni declaraba un indiferente
    jurídico. La actora tenía, y tiene ahora como parte recurrida, un interés legítimo real, actual e indiscutible
    y directo en la modificación de un acto que le perjudica. La fecha de alta de su afiliación comporta el
    reconocimiento de un periodo de cotización a la Seguridad social, lo que lleva aparejadas consecuencias
    evidentes a efectos del reconocimiento de servicios y de prestaciones, con independencia de que pueda tener
    además, como se aduce, un efecto indirecto o de futuro. Pero ese interés futuro también es legitimador en
    el caso como, por su evidencia, no es necesario razonar (…)»

    • Un día dicen una cosa, y otro día otra opuesta: función nomo-filactica dicen….

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