Procedimientos administrativos

Portillo judicial abierto a la impugnación directa de las respuestas a consultas a la Administración

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perplejidad - delaJusticia.comEs sabido que con carácter general las comunicaciones o informes no admiten recurso contencioso-administrativo pues son opiniones, juicios o actos de tramite al margen del procedimiento, lo que suele llevar a la inadmisión del recurso frente a los mismos.

 Ahora bien, esa regla general admite excepción cuando existe un acto administrativo que responde a una consulta precisa, y el consultante sabe que si la respuesta considera inviable lo que pide sería absurdo e inútil embarcarse en un procedimiento que sería “la crónica de una desestimación anunciada”. Está en juego la seguridad jurídica, la confianza legitima y la buena administración.

Bajo este planteamiento irrumpe la reciente sentencia de la sala tercera de 25 de marzo de 2026 (rec.1961/2023) que en buena lógica aplica el principio pro actione y sentido común. Pasen y lean…

El Tribunal Supremo enjuició la inadmisibilidad del recurso formulado con tra la “consulta previa de viabilidad para la implantación de una unidad de suministro de combustibles en el margen derecho de la carretera N-430 a la altura del P-K 1+150 de Ciudad Real, por no ser susceptible de impugnación”. La sentencia de instancia argumenta que se da respuesta a una consulta del recurrente que ha planteado voluntariamente. «Por tanto, no se resuelve en modo alguno un procedimiento, ni es un acto de tramite autónomo. Todavía no se ha iniciado el procedimiento en sí mismo».

 La Sala, primero identifica la actuación administrativa cuestionada, su naturaleza, alcance y funcionalidad:

Captura de pantalla 2021 04 20 a las 20.51.21 - delaJusticia.comEntendemos que no estamos ante un trámite del procedimiento ordinario sino ante una actuación previa e independiente al mismo. De hecho, la solicitud de consulta es meramente potestativa y no implica la iniciación del procedimiento y la respuesta, cualquiera que sea el sentido de la misma, no impide iniciar dicho procedimiento. Por otra parte, la solicitud de esta consulta no exige la misma documentación técnica que la requerida cuando se insta la autorización por el procedimiento ordinario, sino que basta una mera descripción de la propuesta y del tramo al que afecta.

Tampoco se regula como un procedimiento autónomo, al menos no se prevé como tal, ni se regula con los tramites ordinarios y esenciales de un procedimiento administrativo, sino como una actuación previa al procedimiento con la finalidad de obtener una evaluación de la viabilidad de la instalación que el particular pretende realizar, y que persigue evitar que el solicitante tenga que en incurrir en trámites y gastos extraordinarios que a la postre resulten inútiles.

Pero añade:

“Y aunque la consulta es potestativa, lo cierto es que, una vez realizada, la decisión adoptada resulta vinculante para la Administración, siempre que el solicitante mantenga en su solicitud posterior las mismas características técnicas, y la decisión sobre la consulta se adopta por el mismo órgano administrativo que ha de resolver las autorizaciones que se presenten por el procedimiento ordinario”.

 En consecuencia:

“Este carácter vinculante determina que el particular al que se le informa que la instalación proyectada no será autorizada en los términos planteados, sabe que la Administración le denegará la autorización, si finalmente optase por plantearla formalmente en los mismos términos. De modo que la respuesta a la consulta condiciona directamente la posterior decisión administrativa y en esa medida no puede considerarse ni un mero acto de tramite irrelevante ni una actuación administrativa carente de trascendencia para la esfera jurídica del administrado”.

Por tanto, debió admitirse el recurso, pues la sala recuerda el principio pro actione:

En definitiva, tanto la dicción literal del artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción, como la doctrina constitucional y la jurisprudencia citadas, piden la admisión a trámite del recurso Contencioso-Administrativo, pues aquel dispone que los actos de trámite son impugnables si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, y las segundas advierten que la aplicación razonada de las causas de inadmisión debe responder a una interpretación de las normas procesales acorde con la Constitución y realizada siempre en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental que consagra el artículo 24.1 de la misma, huyendo, pues, de toda apreciación de inadmisibilidad que pueda calificarse de rigorista, o de excesivamente formalista, o que implique una clara desproporción entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican».

leer - delaJusticia.comHe aquí un criterio lógico y aunque hay que estar siempre al caso concreto (cómo se formuló la consulta, cómo se expuso la respuesta y materia a que se refiere), lo cierto es que a mi juicio: (i) Allí donde exista “certificación”, más allá de información, debe poder impugnarse directamente; (ii) Allí donde exista informe de la propia Administración sobre cuestiones de fondo, que predetermina y anuncia el criterio, sin salvaguardar las posibles modulaciones o cambios, según la documentación que se aporte ulteriormente, debe poder impugnarse directamente.

Y por ello creo que la respuesta dada a consultas urbanísticas sobre aspectos en que no sea preciso examinar el concreto proyecto (p.ej.si según la calificación el terreno es o no edificable, o si cabe o no un uso) debería poder impugnarse directamente esta respuesta, sin embarcar al interesado en elaborar un proyecto y cargas, sin futuro. En suma, creo que todo informe que responde a una consulta, es algo serio y debe ser contenido «determinado y adecuado a sus fines» (art.34.2 Ley 39/2015, LPAC), es fuente de confianza legítima para el interesado, y si no existe una salvaguarda expresa sobre su «fuerza debilitada o condicional» en el propio informe, el mismo ha de reputarse «vinculante» para la administración, en el sentido de que esta debe actuar en congruencia con sus propios actos, y por ello, debe ser impugnable.

protectyouridea1 2 - delaJusticia.comBienvenido sea este criterio abierto, que sería el que el común de los ciudadanos, legos en derecho, asumiría. ¿O tiene sentido que si te dicen que algo no te lo van a conceder, insistir e iniciar un procedimiento hacia un callejón sin salida?. Es una sentencia que se resuelve con eso tan extraño pero tan valioso que es la empatía jurisdiccional: si el juez se pone en lugar del solicitante de la consulta, pronto defenderá ardorosamente que tiene que tener la oportunidad de discutirla judicialmente.


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4 comments on “Portillo judicial abierto a la impugnación directa de las respuestas a consultas a la Administración

  1. Avatar de FELIPE

    La lógica que sostiene la sentencia de 25 de marzo de 2026 encaja plenamente con las consultas vinculantes tributarias del art. 89.1 LGT, porque el elemento decisivo no es la materia —energía, urbanismo o tributos—, sino el efecto jurídico real que produce la respuesta. Cuando esta condiciona de manera directa e intensa la decisión posterior, puede asimilarse a un acto de trámite cualificado conforme al art. 25.1 LJCA y, por tanto, ser recurrible, especialmente cuando su contenido determina o anticipa la liquidación o actuación futura de la Administración Tributaria, condiciona la posición jurídica del contribuyente —ciudadano, no súbdito— y puede ocasionarle indefensión o un perjuicio irreparable.

    Philip K. Dick, en El informe de la minoría, imaginó un sistema —el PreCrimen— que, basándose en informes predictivos que anticipaban el delito, detenía a personas antes de que lo cometieran para evitar que lo hicieran. La película Minority Report, de Spielberg, popularizó esa idea. Pues bien, esta sentencia permite al ciudadano evitar un “crimen administrativo” anticipado, al reaccionar frente a un informe vinculante que condiciona de forma decisiva y anticipada su futuro jurídico.

    Magnífico, como siempre, José Ramón. Hoy abres otra puerta y demuestras que la ciencia jurídica‑ficción puede acabar siendo real.

  2. Avatar de Ricardo Narbón
    Ricardo Narbón

    Imitando a Santo Tomás y su incredulidad sobre la resurrección de Jesucristo, hasta que no vea que el Tribunal Supremo admite que las Resoluciones de la Dirección General de Tributos son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por ejemplo, por la AEDAF o cualquier otra asociación privada, no me creeré que es posible. Con todos mis respetos, la Dirección General de Carreteras no es comparable con la Dirección General de Tributos en cuanto a su repercusión económica (con las cosas de comer no se juega), tampoco veo en Internet que esas consultas sean públicas.

  3. Avatar de MIGUEL JESUS MALDONADO GONZALEZ
    MIGUEL JESUS MALDONADO GONZALEZ

    Buenísimo, José Ramón; siempre atento a lo esencial; abrazo fuerte!

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