Procedimientos administrativos

Los limitados efectos de la caducidad del procedimiento sancionador

quien sabe - delaJusticia.com

esperar - delaJusticia.comEs sabido que cuando un procedimiento sancionador caduca, se archivan las actuaciones y cabe reiniciar otro procedimiento sancionador si no se hubiese agotado el plazo de prescripción de la acción (con el beneficio de que no se computará como interrupción de la prescripción el tiempo comprendido entre inicio y archivo del procedimiento caducado).

Quedaba por aclarar una cuestión de tremenda relevancia en el ámbito administrativo:¿pueden los hechos base de ese procedimiento caducado, que no se ha ultimado con resolución sancionadora que desvirtuase la presunción de inocencia, como fundamento para otros procedimientos no sancionadores? O sea, ¿pueden tales hechos sin recorrido sancionador fundamentar por ejemplo, el restablecimiento de la legalidad urbanística o la denegación o la no renovación de autorización administrativa (p.ej. armas), o la orden de restablecimiento de la realidad física alterada?

La respuesta la ofrece la reciente sentencia de la sala tercera de 19 de marzo de 2026 (rec. 3261/2024) al hilo de un caso en que se declaró caducado un procedimiento sancionador en materia de caza, pero los hechos que constaban en la denuncia de los agentes, sirvieron para que la administración denegase posteriormente la renovación de la autorización de armas.

Lo más relevante de la extensa sentencia, la siguiente:

justice - delaJusticia.com“Lo que no impide la caducidad de un procedimiento sancionador es la tramitación o continuación de procedimientos no sancionadores que tengan relación con los mismos hechos, como el restablecimiento de la legalidad urbanística, la reposición de la realidad física alterado o el no otorgamiento o no renovación de una autorización administrativa. Ello es así porque estos procedimientos tienen naturaleza distinta, son autónomos, están sujetos a sus propios plazos y en ellos ejerce la Administración potestades de distinta naturaleza, que no están ni contaminadas, ni condicionadas por la caducidad del procedimiento sancionador. La caducidad tampoco implica que los hechos tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador dejen de existir, por lo que la Administración puede utilizar válidamente las pruebas obtenidas siempre que se hayan respetado las garantías exigibles en su obtención y se incorporen formalmente al nuevo expediente.”

Recuérdese que el art.90.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común dispone que «4. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva»; pues bien, aunque de la literalidad pudiere derivarse que es preceptivo el previo expediente sancionador para poder exigir la indemnización de los daños (conductas «sancionadas»,procedimiento «complementario»), parece que en línea con la jurisprudencia dominante, tras esta doctrina casacional, hemos de sostener la independencia de procedimientos y de sus consecuencias (p.ej.cabe archivo de sancionador por prescripción, y que el plazo de restablecimiento del orden o de exigir indemnización sea superior). Cosa distinta es que los hechos probados en un expediente, deben tener igual consideración en el otro.

Debe tomarse nota de esta importantísima sentencia, por ser doctrina sutilmente extendida hacia la universalidad. O sea, diferenciación entre “sanción” (acto punitivo o de castigo) y “medidas sancionadoras” (restablecimiento orden perturbado por la ilegalidad) o actos gravosos no punitivos (p.ej. denegación de autorizaciones o renovaciones, revocaciones subvenciones,etcétera).

Y es que digámoslo claro, caduca el procedimiento, pero no “mueren” los hechos ni se «entierran» las pruebas de los mismos.


Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

0 comments on “Los limitados efectos de la caducidad del procedimiento sancionador

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo