El derecho de petición suele ser el arma de quienes no encuentran norma jurídica o procedimiento que ampare lo que esperan de la Administración y tiene amparo constitucional (art.29 CE y dearrollado por la Ley Orgánica 4/2001). Frecuentemente es un tiro al aire, por si se da la casualidad de que obtenga una repuesta.
La reciente sentencia de la sala tercera de 25 de marzo de 2026 (rec.33/2025) aborda un supuesto de inadmisión de la solicitud de revisión de oficio de acto anterior, y el interesado explora el volver a plantearlo bajo el ropaje de “ejercicio del derecho de petición”, lo que es inadmitido por la Administración.
Esta sentencia de la sala tercera precisa su carácter excepcional, atípico y fuera de procedimientos preestablecidos:
el derecho fundamental de petición -consagrado en el art. 29 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001- no es cauce para hacer solicitudes que pueden y deben canalizarse por específicos procedimientos administrativos. Se trata, más bien, de una garantía de que los ciudadanos pueden dirigirse, sin temor a represalias, a los poderes públicos a fin de hacerles llegar sus aspiraciones y sus agravios. En ese sentido, tiene cierto carácter subsidiario, como dice el Ministerio Fiscal; y, desde luego, no puede ser utilizado para replicar lo instado mediante un procedimiento administrativo, ni para eludir el fracaso en este último.
En consecuencia, resuelve que “el acto administrativo impugnado es perfectamente ajustado a derecho, ya que inadmitió una solicitud basada en el derecho fundamental de petición cuando ese no es el camino idóneo para obtener lo buscado”.
O sea, existe una suerte de “desviación procedimental” si se usa el derecho de petición como “última oportunidad” cuando se ha agotado la vía administrativa, o si no habíendose agotado, si esa vía administrativa esta abierta. Y no cabe una suerte de «bis in idem», planteando ahora como petición o que en su día fue «solicitud infructuosa».
Un procedimiento para cada derecho, y un derecho a través de cada procedimiento.
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El derecho de petición es inexistente para Administración y Tribunales, como puede comprobarse fehacientemente en el libro «Administraciones Publicas: vías de hecho y violación de derechos fundamentales».
Una vez, a través del derecho de petición, me atreví a solicitar (sugerir) al órgano competente de la obligación por parte de un colectivo de empleados públicos (funcionarios y laborales) de una entidad pública que fichase su jornada laboral, al igual que hacía el resto de funcionarios y laborales de la misma entidad pública. ¡¡¡¡La que armé por pedir semejante atropello!!!!