La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común, y su hermana siamesa la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han cumplido diez añitos.
Diez años como libro de cabecera de autoridades, funcionarios, abogados, académicos y jueces del ámbito público.
Diez años de intensa experiencia vital. Han vivido en cientos de miles de actos administrativos que las aplican. Revivido en infinidad de expedientes administrativos. Convivido con todo tipo de leyes generales y sectoriales. Malvivido por ilegalidades. Resucitado tras retroacciones de procedimiento. Han sobrevivido a una decena larga de modificaciones legales puntuales. Y acumulan cicatrices de un sinfín de contiendas en recursos administrativos y contencioso-administrativos.
No es extraño que la Ley más extrovertida (la Ley 39/2015, de procedimiento), sea objeto en estas fechas de balance, crítica y diagnóstico de lo bueno y lo malo.
Entre esos numerosos foros, he tenido el honor de ser invitado a ofrecer la conferencia inaugural de la «Jornada 10 años de la Ley 39/2015: una mira crítica desde la función consultiva», organizada por el Consejo Consultivo de Andalucía y el Consejo de Estado, que tendrá lugar el próximo lunes, 26 de mayo en Granada, según este estupendo programa, con inscripción abierta.
La charla que ofreceré se titulará «Cuestiones esenciales abiertas de la Ley de Procedimiento Administrativo Común», en la que intentaré ofrecer unas pinceladas de aquellos ángulos oscuros de la norma, donde, parafraseando al poeta Bécquer, «yace olvidada, silenciosa y cubierta de polvo» la seguridad jurídica o la justicia, pues son problemas mal resueltos que generan algarada burocrática y estrépito de juicios.
La amable invitación de mi admirada María Jesús Gallardo Castillo, catedrática de derecho administrativo, y la honrosa ocasión de poder dirigirme a quienes desde su alto órgano consultivo son los faros que iluminan la senda de los buques públicos, me han impulsado a acudir a la hermosa ciudad de Granada (y abandonar mi actitud de cangrejo ermitaño –por razones personales–, rota en mi último y rápido viaje a Mallorca para esta amena entrevista sobre la Justicia Administrativa). Y si de paso puedo aportar en Granada algo útil, pues mejor.
Allí nos veremos, ponentes y asistentes, incluso algún amigo o seguidor si tiene a bien acudir. Y si no es allí, pues ancha es Castilla y no faltarán leyes o jurisprudencia que propicien otros encuentros.
Descubre más desde delaJusticia.com
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deseando leerla posteriormente, si fuese posible.
Pues no sé, pero yo la facilitaré por escrito a la organización. Gracias
¿Se sabe si la jornada será grabada y subida posteriormente a alguna plataforma, maestro Chaves?
Seguro que será una jornada muy interesante. De poder asistir, estaría encantado de plantear una pregunta sobre dos cuestiones muy concretas de esa Ley, también relacionadas con su siamesa:
– Aún hay alguna administración que se niega a la identificación de los empleados públicos actuantes en los procedimientos, algo teóricamente proscrito (salvo excepciones), en virtud de los arts. 21.6 y 53.1 b) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, y es ratificado por la simple posibilidad de poder invocar el art. 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello en relación con el art. 20.1 de la meritada LPAC.
– La aplicación práctica del régimen disciplinario interno dentro de las administraciones resulta una rara avis, incluso ante esa minoría muy minoritaria de situaciones patológicas, a pesar de lo dispuesto en los arts. 21.6, 62.3, 71.2 y 76.2 de la norma cumpleañera.
Y la pregunta:
¿Qué sería necesario para que se cumpliera con estas obligaciones?
Me autocorrijo: en la primera cuestión, donde cité el art. 21.6 de la PAC debí citar el art. 20.2 de la misma Ley. En la segunda cuestión, habría que añadir el art. 20 en su integridad. Así estaría mejor.