La reciente noticia del destrozo de tres urinarios de una cafetería de Oviedo por un joven ecuatoriano provoca gran perplejidad por lo chusco de la situación, pero también despierta en Sevach la pregunta de cómo defendería un abogado a su cliente frente a tan curiosa imputación.
A Sevach, se le ocurren los siguientes argumentos que un abogado, cruce de la americana Ally Macbeal y el Menéndez español, utilizaría para defender jurídicamente al joven de la acusación penal ante los tribunales españoles:
1. Negación del hecho y presunción de inocencia. El acusado no destrozó los urinarios, y si lo hubiere hecho no habría pruebas y si hubiere pruebas serían circunstanciales.
2. Vulneración de Derecho Fundamental. La prueba de la culpabilidad de mi defendido, referida a los trozos de los urinarios destrozados, se ha tomado en cuenta sin autorización judicial y vulnerando el derecho a la intimidad demi cliente en su vertiente fisiológica.
3. Indefensión: No se practicó la prueba testifical propuesta por el acusado consistente en testimonio de todos y cada uno de los clientes que le precedieron en el uso de los urinarios.
4. Falta de tipicidad. El acusado los destrozó pero no puede ser condenado porque la única prohibición que había en los baños era «Prohibido tirar objetos en el inodoro» pero no decía nada de «Prohibido destrozar el inodoro» y por tanto no se cumple la tipicidad del delito.
5. Falta de Culpabilidad (Trastorno mental transitorio). El acusado obró obnubilado pues tiene un negocio de venta de orinales en crisis y no pudo soportar ver el uso gratuito del producto competidor.
6. Causa de Justificación (ejercicio legítimo de un derecho).El acusado admite que los destrozó pero era una «performance» y como tal expresión artística similar al graffiti o la escultura.
7. Cumplimiento de deber Cívico. El acusado los destrozó porque considera que los urinarios separados de hombres y mujeres eran sexistas, y la Ley de igualdad impone un único urinario y además idéntico para ambos sexos. O sea cumplió un mandato legal.
8. Tutela de Salud Pública. El acusado actúo bajo justificación porque el local tenía los tres urinarios en penosas condiciones de utilidad y no podía tolerarse su existencia como focos de infección.
9. Actuación por la Humanidad. El acusado los destrozó porque tales urinarios estaban hechos en China donde no se cumplen las leyes laborales.
10. Legítima Defensa. El acusado los destrozó porque ese día se le diagnosticó una enfermedad venérea contraída en esos urinarios.
11. Fuerza Mayor: El desmoronamiento de los urinarios fue debido a un temblor o terremoto.
12. Precedentes impunes. Los talibanes destrozaron esculturas patrimonio de la humanidad y quedaron sin castigo y a mi defendido por tres urinarios se pretende condenarle. No hay proporcionalidad ni justicia si se le condena.
13. Inmunidad. El acusado los destrozó porque siendo extranjero y discriminado, ha emprendido una guerra contra el Estado opresor, comenzando por tal acto terrorista, y por tanto ha de serle aplicado el Convenio de Ginebra pero no las leyes penales.
14. Actuación impetuosa. Los urinarios no estaban a su «altura» y la impotencia le llevó a arremeter contra ellos.
15. Falta de Dolo. El acusado sólo pretendía entrar en el Libro Guinnes y hasta ahora nadie ha roto tres inodoros el mismo día en una cafetería ajena.
16. Error de Prohibición. No se puede acusar a mi defendido pues se limitó a seguir las instrucciones de un cartel situado en los Servicios, cuya ambigua situación en la pared impedía saber si se refería a las toallitas de secarse o los urinarios y que decía literalmente «Son de Usar y Tirar».
En fin, lo cierto es que estamos ante un acto injustificable, a medio camino entre la gamberrada y la canallada, que pone en evidencia que algo sucede en el mundo, cuando por el puro capricho se destroza la propiedad ajena. Y lo peor es que tales actos de violencia no son actos aislados, ya que el mismo periódico da la noticia de una agresión sin mediar palabra, con una llave inglesa, a un turista cuando rezaba en una Iglesia.
Al paso que vamos, y ojalá Sevach se equivoque de esta epidemia de violencia, confiemos en que no haya que acabar con ella de modo similar a como se acabó con Bin Laden. Sí, Bin Laden, nombre que se le puso a un elefante enloquecido que destrozaba y mataba personas en la India y que fue finalmente abatido según recientísima noticia.
Pero para introducir una nota festiva y artística en tema tan enojoso, pueden verse los 10 urinarios mas famosos del mundo aquí.
Solo añadiría, a tan sólidos (o más bien líquidos) argumentos de defensa, la eximente de estado de necesidad ex art. 20.5 C.P., toda vez que nuestro patrocinado cometió el destrozo llevado por un imperioso arrebato fisiológico y con el objeto de evitar un mal propio (mojarse los pantalones) o ajeno (mojar el suelo del establecimiento), quedando así excluida la antijuridicidad del comportamiento típico. Procede por tanto la libre absolución.